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Documento BOE-A-2009-7507

Resolución de 16 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de las vegas del Guadalquivir, vegas bajas Sector III de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 39103 a 39108 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7507

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modernización de regadíos de las vegas del Guadalquivir, vegas bajas Sector III de Jaén se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la mejora y modernización del regadío del Sector III de las vegas bajas del Guadalquivir, que consiste en la modernización de las instalaciones que se encuentran deterioradas, así como en transformar el riego a pie de la zona, por riego a presión localizado y por aspersión.

La actual zona regable abarca una superficie total de 713,15 ha. que se corresponde en su mayoría con terrenos de cultivo de alfalfa y algodón y se extiende por los términos municipales de Villanueva de la Reina, Cazalilla y Espelúy en la provincia de Jaén.

Las actuaciones proyectadas comprenden:

Instalación de una red de riego a presión. Las conducciones se ejecutarán en tubería de polietileno para diámetros inferiores a 150 mm, en tubería de PVC para diámetros comprendidos entre 150 mm y 350 mm, y en tubería de poliéster para diámetros mayores a 350 mm.

Construcción de dos balsas anexas, una de decantación con una capacidad de 59.597 m3 y otra de regulación con una capacidad de 122.683 m3. La altura máxima del terraplén respecto al fondo de la balsa de decantación será de 6,00 m, con una altura de lámina de agua a nivel máximo normal de 5,20 m; mientras que la altura máxima del terraplén respecto al fondo de la balsa de regulación será de 6,85 m, con una altura de lámina de agua a nivel máximo normal de 5,85 m. El llenado de las balsas se realizará con una tubería de fundición de 800 mm de diámetro, aportando un caudal de 903 l/s. Las balsas se ubicarán en el municipio de Espelúy, sobre terreno de olivar.

Mejora y adecuación de la estación de bombeo existente mediante la colocación de 3 bombas verticales que cubran los nuevos requerimientos de altura y caudal generados. Su funcionamiento se regulará mediante telecontrol.

Construcción de un centro de control y filtrado, dimensionado para un caudal punta de 869,97 l/s. Se trata de una estructura metálica de 15,00 x 10,20 m2 de base y 4,00 m de altura. La estación de filtrado permitirá la eliminación de sólidos disueltos de 130 µm y todo tipo de algas. El centro de control servirá para gestionar la red de riego, además del monitoreo de la estación de bombeo a la balsa. Desde este punto se regulará el consumo de cada regante.

Instalación de los elementos eléctricos necesarios para transformar la energía eléctrica de una línea de media tensión a una línea subterránea de baja tensión que partiendo del centro de transformación alimente a la estación de bombeo y al centro de control y filtrado.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 19 de noviembre de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía consultas a los siguientes organismos; se señala con un «X» aquellos que emitieron contestación:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente (1) .

Diputación Provincial de Jaén

Subdelegación del Gobierno en Jaén

Dirección General de Regadíos y Estructuras. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía (2) .

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Agencia Andaluza del Agua

Ayuntamiento de Villanueva de la Reina

X

Ayuntamiento de Cazalilla

X

Ayuntamiento de Espelúy

Ecologistas en Acción de Andalucía

S.E.O.

WWF-ADENA

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Grupo Ecologista ALCAUDON

Grupo Ecologista ENEBRO

(1) En la actualidad, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

(2) En la actualidad, Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

La Dirección General de Bienes Culturales informa de que han remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén la memoria ambiental del proyecto para que emitan el correspondiente informe. No se ha recibido respuesta alguna de esa Delegación.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental señala que el proyecto no se incluye en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En fechas posteriores, remite un informe elaborado por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente en el que se recogen también las consideraciones ambientales realizadas por la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando las obras se ajusten al proyecto, se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y se completen con las indicadas por ellos mismos. El promotor ha aceptado dichas condiciones expresa e íntegramente, según acredita su documentación de fecha 12 de marzo, pasando por tanto a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

En la misma línea, el Ayuntamiento de Cazalilla sostiene que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental presentada.

Asimismo, el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina manifiesta su conformidad con la ejecución del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las actuaciones del proyecto corresponden a una superficie que se encuentra actualmente en regadío, no implicando la ampliación de la misma ni previéndose el cambio de los cultivos existentes. Tampoco conllevará modificación de las condiciones de la concesión de los recursos hídricos.

El objetivo del proyecto es la utilización racional y eficiente del agua, a través de una red de riego a presión que minimice sus pérdidas.

El origen del agua de riego no se verá modificado y seguirá siendo tomada del río Guadalquivir.

El trazado de la red de riego se ha diseñado paralelo a los canales, caminos y límites de finca existentes. Estará constituida por 321 hidrantes automatizados, con su correspondiente contador de agua y controlados mediante un sistema de telecontrol.

Se construirán dos balsas anexas, con capacidad conjunta de regulación de aproximadamente 180.000 m3, las cuales se construirán semiexcavadas en el terreno, aprovechando los materiales de la excavación para la formación de los taludes del terraplén. La primera tendrá funciones de decantador y la segunda permitirá acumular el agua de forma que pueda ser utilizada cuando las necesidades hídricas de los cultivos lo requieran, con una capacidad de almacenamiento que cubra tres días de riego.

Se adaptará la estación de bombeo existente a los nuevos requerimientos de altura y caudal mediante la instalación de bombas verticales. Esta medida no implicará mayores consumos energéticos ya que actualmente se bombea continuamente mientras se riega, y con la nueva situación se irá llenando la balsa según su regulación.

En cuanto al suministro eléctrico, la alimentación de la estación de bombeo y el centro de control y filtrado se realizará en media tensión mediante una línea subterránea procedente del entronque aéreo-subterráneo del apoyo del que deriva actualmente al centro de transformación existente. Asimismo, dos líneas subterráneas alimentarán a la nave de maquinaria de repuestos y al edificio de oficinas de telecontrol.

Cualquier residuo generado por las obras, así como el material sobrante del movimiento de tierras se trasladará al vertedero autorizado más próximo a la zona de trabajo.

El material procedente de las obras de demolición de las infraestructuras actuales se gestionará según lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Ubicación del proyecto. La superficie a ocupar por las obras afecta principalmente a terreno agrícola, fundamentalmente herbáceas. También se verán afectados pequeños rodales de monte bajo y vegetación de ribera en las intersecciones de las conducciones con cursos de agua y en el entorno de la captación desde el río Guadalquivir.

Este tramo del río Guadalquivir está formado por un bosque galería de Salix sp. y Populus alba en buen estado de conservación. Las obras que afectan al mismo son la captación y la estación de bombeo.

Además del río Guadalquivir, discurren por el área de actuación otros cauces, en su mayoría de carácter temporal, entre los que destacan el arroyo de la Orden, el arroyo Encantado y el arroyo del Tesoro.

Los terrenos sobre los cuales se pretende llevar a cabo la actuación no se hallan incluidos dentro de ningún espacio natural protegido ni forman parte de la Red Natura 2000.

La actuación no afecta a ninguno de los tipos de hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La zona de actuación afecta parcialmente al área importante para las aves (IBA) nº 229 Campiña de Jaén, cuya importancia ornitológica viene dada por la presencia, del aguilucho cenizo y el cernícalo primilla. También crían, entre otras especies, el sisón común, la calandria y el alcaraván común.

Según indica la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente será necesario solicitar autorización para la ocupación de la ribera del río Guadalquivir, monte público gestionado por esa Administración con matrícula JA-10107.

La red de riego prevista intercepta en algunos puntos el dominio público pecuario. Así, en el municipio de Villanueva de la Reina afecta a la Vereda de los Romanos y la Vereda de Minarejo; y en el de Cazalilla, al cordel del Encantado. Por ello, deberá solicitarse informe favorable de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente para su ocupación, así como para los cruces y seguimientos de las vías con las tuberías de distribución.

Características del potencial impacto. La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos sobre el medio tanto en la fase de ejecución o de obra como en la fase de explotación.

Uno de los principales impactos previstos durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías, así como la pérdida de hábitat y compactación del terreno, sin embargo no se verán afectados espacios protegidos, ni especies de flora incluidas en el anejo II-A del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre).

En cuanto a la fauna, la captación de agua puede tener efectos sobre anfibios, peces y mamíferos del río Guadalquivir. Según informa la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, para el resto de fauna silvestre, no se prevé una incidencia significativa siempre y cuando se adopten las medidas que proponen y han sido aceptadas por el promotor, gran parte de las cuales van encaminadas a evitar el ahogamiento y envenenamiento de la fauna, así como a la mejora de su hábitat.

El posible impacto sobre los arroyos se verá minimizado, pues los cruces de las tuberías con los mismos se realizarán aprovechando las infraestructuras existentes y en todo caso irán enterradas, no suponiendo obstáculos sobre los cauces.

Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras que han sido asumidas por el promotor con fecha 12 de marzo de 2009, entre las que destacan la restauración de taludes y la gestión adecuada de los residuos generados durante las obras.

La modernización de la red supondrá una mejora de la productividad de la agricultura local, lo que se traduce en un impacto positivo y permanente mientras se exploten las tierras de cultivo. Asimismo, la conversión del sistema de riego supondrá un aprovechamiento óptimo y eficaz de los recursos hídricos disponibles.

El riesgo de colisión y electrocución para la avifauna y el impacto visual que produciría la instalación de infraestructuras eléctricas aéreas se ve eliminado con la instalación de líneas soterradas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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