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Documento BOE-A-2009-7510

Resolución de 17 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora del abastecimiento a Sigüenza desde el acuífero Guijosa, Fase II, término municipal de Sigüenza, Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 39127 a 39130 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7510

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Orden Ministerial ARM/1555/2008, de 30 de mayo de delegación de competencias, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene por objeto completar y garantizar el abastecimiento de agua potable a Sigüenza, para la cual se han calculado unas necesidades de estío en torno a los 38 l/s. El abastecimiento a Sigüenza se realiza actualmente mediante una captación superficial de la que se extraen 15 l/s (captación de la Horna); además, en los últimos años se ha construido el pozo de la Guijosa, con el que se conseguirán 8 l/s más. Por tanto, quedarán por cubrir 15 l/s para garantizar el abastecimiento a Sigüenza de agua potable.

El proyecto denominado Mejora del abastecimiento a Sigüenza desde el acuífero guijosa, Fase II, término municipal de Sigüenza (Guadalajara), consiste en la construcción de un pozo de 150 m de profundidad para la captación de agua subterránea con una caseta de bombeo, así como; conducciones de impulsión en dos ramales, uno conectará con el proveniente del pozo (ya ejecutado) con una longitud de 399 m. y diámetro de 200 mm, y un tramo nuevo de 3.818 m. de longitud con un diámetro de 250 mm, partirá del P.K. 2+394 (punto final de la conducción realizada en las Obras de Emergencia) y finalizará en el P:K: 6+212 se construirá en zanja con una profundidad total de 1,4 m., según la sección tipo de zanja la tubería se colocará sobre una cama de arena de 0.15 m, rellenándose el resto con material procedente de la excavación compactado al 95% P.N.; en la sección tipo bajo caminos la base hasta 0.3 m sobre la generatriz superior de la tubería se rellenará con hormigón en masa y según la sección tipo en el caso de cruce de caminos o carreteras se depositará la tubería sobre una cama de arena de 0.15 m., rellenándose el resto con material procedente de la excavación compactado al 95% P:N: rematándose con un firme de iguales características que el existente de 0.25 m de espesor, la anchura de la zanja en la base será de 0.75 m.; cuenta además con 10 arquetas de ventosa y 11 desagües; un depósito de regulación de 1.250 m³, y una línea eléctrica de media tensión (20kV) de unos 1.679 m de longitud con 22 apoyos metálicos, según el Documento Complementario al Documento Ambiental presentado por el promotor el tendido eléctrico se ajustará escrupulosamente a las especificaciones técnicas recogidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, por el que se establecen las normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

Las obras se desarrollan en el término municipal de Sigüenza, en la provincia de Guadalajara, en la margen izquierda del río Henares dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo es el promotor y el órgano sustantivo de este proyecto.

2. Tramitación y consultas.–La tramitación ambiental comenzó con la recepción del documento ambiental del proyecto, que se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 3 de marzo de 2008. A fin de determinar si el proyecto puede o no causar efectos apreciables sobre los lugares de la Red Natura 2000 y de decidir, en consecuencia, sobre la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General consultó a los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad del entonces Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Política Forestal de Castilla-La Mancha remitió contestación, señalando que el órgano competente para la valoración de afecciones sobre la Red Natura 2000 es el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Entre otros aspectos, ha destacando la necesidad de que el tendido eléctrico cumpla con lo dispuesto en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna, así como la necesidad de contar con la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara en caso de que el proyecto definitivo afecte a vegetación natural.

Con fecha 3 de diciembre de 2008 se ha recibido en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una documentación complementaria al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que el promotor comunica que el proyecto ha sido declarado obra de emergencia.

Con fecha 19 de diciembre de 2008 se ha recibido en la Dirección General de Calidad informe del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, del proyecto de Mejora del abastecimiento a Sigüenza desde el acuífero Guijosa, Fase II, término municipal de Sigüenza (Guadalajara). En dicho informe se considera compatible la ejecución de las actuaciones descritas siempre que se tenga en cuenta que la Confederación Hidrográfica del Tajo deberá comunicar al Organismo Autónomo Espacios Naturales cualquier tipo de alteración negativa detectada sobre las mencionadas áreas protegidas, ocasionada por la detracción de aguas subterráneas. Debido a la existencia de hábitats de protección especial, incluidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha en el ámbito de actuación, se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 94 de la citada Ley, por el que se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los elementos y hábitats señalados salvo autorización de la Consejería de Energía, Industria y Medio Ambiente, que podrá otorgarse en caso de que la necesidad de acciones esté suficientemente justificada y no supongan por si, o junto con otras acciones, una afección negativa sensible sobre la extensión o el grado de conservación del hábitat a nivel comarcal. Respecto a las posibles modificaciones del proyecto dada su naturaleza, se considera que dichas modificaciones se considerarán compatibles con la conservación de los valores naturales descritos si y sólo si éstas se desarrollan sobre terrenos agrícolas, evitando cualquier tipo de afección sobre los elementos y hábitats señalados.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El proyecto denominado Mejora del abastecimiento a Sigüenza desde el acuífero Guijosa, Fase II, término municipal de Sigüenza (Guadalajara), consiste en la construcción de un pozo de 150 m de profundidad para la captación de agua subterránea con una caseta de bombeo, así como; conducciones de impulsión en dos ramales, uno conectará con el proveniente del pozo (ya ejecutado) con una longitud de 399 m. y diámetro de 200 mm; además se construirá un tramo nuevo de 3.818 m. de longitud con un diámetro de 250 mm, partirá del P.K. 2+394 (punto final de la conducción realizada en las Obras de Emergencia) y finalizará en el P:K: 6+212 se construirá en zanja con una profundidad total de 1,4 m., según la sección tipo de zanja la tubería se colocará sobre una cama de arena de 0.15 m, rellenándose el resto con material procedente de la excavación compactado al 95% P.N.; en la sección tipo bajo caminos la base hasta 0.3 m sobre la generatriz superior de la tubería se rellenará con hormigón en masa y según la sección tipo en el caso de cruce de caminos o carreteras se depositará la tubería sobre una cama de arena de 0.15 m., rellenándose el resto con material procedente de la excavación compactado al 95% P:N: rematándose con un firme de iguales características que el existente de 0.25 m de espesor, la anchura de la zanja en la base será de 0.75 m.; cuenta también con 10 arquetas de ventosa y 11 desagües; un depósito de regulación de 1.250 m³, y una línea eléctrica de media tensión (20kV) de unos 1.679 m de longitud con 22 apoyos metálicos.

Ubicación del proyecto: Las obras se desarrollan en el término municipal de Sigüenza, en la provincia de Guadalajara, en la margen izquierda del río Henares dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo.

Características del potencial impacto: Se considera que la actuación tendrá un impacto compatible con la conservación de la naturaleza si se cumplen las recomendaciones aportadas por el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.y de la Dirección General de Política Forestal, durante la fase de consultas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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