Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, (BOE de 9-02-2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.
Por otra parte, en el punto 2 del apartado II.5 de la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, se indica que se considerarán como entidades de adscripción de los beneficiarios a las entidades españolas que presenten al candidato y acepten las condiciones de la convocatoria para el periodo de estancia en el centro de destino en el extranjero del beneficiario de la ayuda. Tales entidades formalizarán la contratación de los beneficiarios de las ayudas y asumirán las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras.
Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas contratos de Formación de profesorado universitario, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En la cláusula 2.4 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario de Estado de Universidades.
Las ayudas concedidas para el programa de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros gestionado por la Dirección General de Universidades, de la Secretaría de Estado de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, tal como se señala en el punto I.7 de la resolución de convocatoria de 5 de marzo de 2008.
Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para el subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2008, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión del programa.
2. La compensación referida al curso académico 2008-2009, por un importe de 296.500,00 , se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2008.
3. En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios en el ejercicio 2008, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporan al programa en el ejercicio 2008.
Madrid, 15 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
Organismo |
Núm. de beneficiarios |
Importe beneficiarios – |
Importe inicio gestión – |
Total importe compensación – |
---|---|---|---|---|
Fundacion Española para la Ciencia y la Tecnología |
855 |
213.750 |
3.000 |
216.750 |
Universidad de Extremadura |
2 |
500 |
3.000 |
3.500 |
Universidad Autonoma de Barcelona |
11 |
2.750 |
0 |
2.750 |
Universidad Politecnica de Cataluña |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Cordoba |
2 |
500 |
3.000 |
3.500 |
Universidad de Santiago de Compostela |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Universidad de Granada |
21 |
5.250 |
0 |
5.250 |
Universidad Rey Juan Carlos |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
29 |
7.250 |
0 |
7.250 |
Universidad Autonoma de Madrid |
11 |
2.750 |
0 |
2.750 |
Universidad Politécnica de Madrid |
6 |
1.500 |
0 |
1.500 |
Universidad de Alcala de Henares |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Inst. Nal. de Invest. y Tecnología Agraria y Alimentaria |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Universidad de Murcia |
8 |
2.000 |
0 |
2.000 |
Universidad de Oviedo |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Cantabria |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Universidad de Sevilla |
14 |
3.500 |
3.000 |
6.500 |
Universidad de Valladolid |
13 |
3.250 |
3.000 |
6.250 |
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Universidad Pompeu Fabra |
2 |
500 |
3.000 |
3.500 |
Consorci Institut D’investigacions Biomediques August Pi I Sunyer |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Universidad de Girona |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Jaén |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Universidad de Vigo |
5 |
1.250 |
3.000 |
4.250 |
Universidad Rovira I Virgili de Tarragona |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Total |
994 |
248.500 |
48.000 |
296.500 |
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