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Documento BOE-A-2009-7686

Orden VIV/1133/2009, de 28 de abril, por la que se establecen las condiciones, los requisitos y el procedimiento aplicables para la adjudicación de nuevas viviendas con el fin de proceder al realojo de los vecinos del barrio de Hermanos Laguna, en Alcázar de San Juan, Ciudad Real, al amparo del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2009, páginas 39843 a 39849 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2009-7686

TEXTO ORIGINAL

En la segunda quincena del mes de mayo del año 2007 se sucedieron fuertes tormentas de lluvia, granizo y viento que ocasionaron inundaciones, especialmente importantes en el municipio de Alcázar de San Juan, donde se inundaron diversas zonas del municipio y en concreto el barrio de «Hermanos Laguna».

A efectos de paliar los daños ocasionados, se adoptó el Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

Conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, se reconoce el derecho de acceso preferente a una de las nuevas viviendas a aquellas personas que deban ser realojadas procedentes del grupo de viviendas de «Hermanos Laguna» de Alcázar de San Juan, en el mismo régimen jurídico de ocupación con el que la disfrutaban el 23 de mayo de 2007. Y faculta al Ministerio de Vivienda para regular el procedimiento de su concesión, así como para establecer determinados requisitos de los solicitantes.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2007, establece que el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, suscribirán el correspondiente convenio para acometer de forma inmediata las actuaciones previstas en su artículo 3. Dicho artículo se refiere a la construcción urgente de las viviendas y de todas las obras y actuaciones de urbanización que sean necesarias.

En su cumplimiento, se suscribió, con fecha de 30 de octubre de 2007 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, para la construcción de 150 viviendas en el barrio de «Hermanos Laguna», que se publicó en el «BOE» número 285, el 28 de noviembre de 2007.

Por su parte, la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, faculta a los titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de las medidas previstas en el mismo.

En la tramitación de esta Orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan o representan a quienes resultan afectados por la disposición, y ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2007, de 10 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real y en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en lo que se refiere al sector de la vivienda, atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden Ministerial tiene por objeto determinar los requisitos y las condiciones de adjudicación de 150 nuevas viviendas protegidas con el fin de proceder al realojo de las personas afectadas por las inundaciones acaecidas en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 en el municipio de Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se entenderá por afectados, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real, a los vecinos del barrio «Hermanos Laguna» afectados por las inundaciones, los cuales han de ser realojados en las nuevas viviendas protegidas que se construyan, en el mismo régimen jurídico de ocupación con que la disfrutaban el 23 de mayo de 2007.

Artículo 2. Beneficiarios. Requisitos para acceder a las nuevas viviendas.

1. Se reconoce el derecho de acceso a las nuevas viviendas protegidas a los afectados, que, conforme al artículo anterior, acrediten suficientemente un régimen de tenencia de las viviendas objeto del siniestro en la fecha del 23 de mayo de 2007, incluyendo a los afectados que, en calidad de arrendatarios, o de titulares de cualquier derecho de disfrute sobre la vivienda dañada, disfrutaban de la misma en la fecha de las inundaciones y que permanezcan vigentes en la fecha de adjudicación de las viviendas.

A estos efectos se establecen tres grupos de beneficiarios en atención a la superficie de la vivienda afectada:

a) Grupo I, para viviendas de hasta 56 m2, a los cuales se reconoce el derecho de acceso preferente a las nuevas viviendas de superficie entre 50 y 70 m2.

b) Grupo II, para viviendas entre 56 y 60 m2, a los cuales se reconoce el derecho de acceso preferente a las nuevas viviendas de superficie entre 60 y 90 m2.

c) Grupo III, para viviendas de más de 60 m2, a los cuales se reconoce el derecho de acceso preferente a las nuevas viviendas de superficie de hasta 90 m2.

2. Cuando exista duda razonable respecto a la suficiencia de la acreditación del título de propiedad, del contrato de arrendamiento o de la titularidad de cualquier otro derecho de disfrute sobre la vivienda dañada, se resolverá mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a la cláusula octava del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

3. Se adjunta anexo de las fincas registrales afectadas por el siniestro.

Artículo 3. Adjudicación de las nuevas viviendas.

1. La adjudicación de las nuevas viviendas protegidas se realizará a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2007 y en el artículo anterior de la presente Orden.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará atendiendo a los siguientes criterios y puntuación:

a) Por la acreditación por parte de los solicitantes de su condición de afectados y el régimen de tenencia de las viviendas conforme a lo establecido en el artículo anterior: 85 puntos.

b) Por la acreditación por parte de los solicitantes de una situación de dependencia o necesidad especial, mediante la aportación de certificación o informe del organismo público competente. Hasta 5 puntos, con el siguiente baremo:

5 puntos por grado III y nivel I de dependencia.

2 puntos por grado III y nivel II de dependencia.

1 punto por grado II de dependencia.

c) Por la acreditación por parte de los solicitantes del título de familia numerosa o de la tenencia de personas dependientes a su cargo: hasta 5 puntos, con el siguiente baremo:

3 puntos por familia numerosa.

2 puntos por tener una o más personas dependientes a su cargo.

d) Por la acreditación por parte de los solicitantes de unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM: hasta 5 puntos, con el siguiente baremo:

Ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, 5 puntos.

Ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM, 2 puntos.

Ingresos inferiores a 1 vez el IPREM, 1 punto.

De acuerdo con ello, la adjudicación de las viviendas, dentro de cada uno de los grupos de viviendas afectadas establecidos en el artículo 2.1, se realizará atendiendo a la suma de puntuación obtenida.

Los empates se resolverán, en primer lugar, a favor del solicitante con mayor número de hijos. Si con arreglo a este criterio subsiste el empate, se resolverá a favor del solicitante que tenga familiares dependientes y si continúa el empate, se resolverá a favor del solicitante de menores ingresos. Si posteriormente, subsiste el empate, se resolverá por sorteo.

3. Para formalizar la adjudicación de las nuevas viviendas, en el caso de los afectados por las inundaciones procedentes del grupo de viviendas del Barrio «Hermanos Laguna» que cumplan la condición de beneficiario conforme el artículo anterior y sean propietarios de las viviendas dañadas, éstos deberán renunciar expresamente, a favor del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, a la propiedad de la vivienda dañada en el barrio de «Hermanos Laguna» libre de cargas y ocupantes y al corriente de pago de contribuciones e impuestos, en el mismo momento en que se le entregue la plena propiedad de la nueva vivienda.

4. Las nuevas viviendas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario, del inquilino o de los titulares de cualquier derecho de disfrute sobre la vivienda dañada. Los propietarios no podrán transmitirlas ni ceder su uso por ningún título durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de formalización de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. No obstante lo anterior, y con motivo de la catástrofe objeto de esta Orden, la prohibición de transmitir o ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto transcurridos 5 años desde la fecha de formalización de la adjudicación, de conformidad con las previsiones contenidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 801/2005.

5. Para determinar el precio máximo en segunda y posteriores transmisiones, la Junta de Castilla-La Mancha establecerá, conforme al artículo 20 del Real Decreto 801/2005, el coeficiente de aplicación al precio inicial de la vivienda, que será equivalente al de la vivienda de protección oficial de precio general, pudiendo, asimismo, ejercer el derecho de tanteo y retracto.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitud.

1. Las personas físicas a las que se refiere el artículo 2, deberán cumplimentar y presentar las correspondientes solicitudes de conformidad con los modelos generales de instancia habilitados por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden Ministerial. Los modelos de solicitud podrá ser descargado a través de Internet, estando disponible en la página del Ayuntamiento: www.alcazardesanjuan.es

2. Las solicitudes se podrán presentar en los servicios de Atención al Público y de Registro del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de los solicitantes objeto de realojo.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución relacionada con el realojo de los vecinos del barrio «Hermanos Laguna» afectados por las inundaciones del mes de mayo del año 2007.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento, a que se refiere la cláusula octava del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan para la construcción de 150 viviendas en el barrio de Hermanos Laguna, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. Dicha Comisión Mixta de Seguimiento tendrá una representación paritaria de cada Administración: de la Administración General del Estado, incluyendo un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha; de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión Mixta de Seguimiento se ajustará a lo previsto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano competente del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta de Seguimiento, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes y se concederá un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, pudiéndose prescindir de este trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni son tenidas en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la condición de beneficiarios y la evaluación efectuada de los beneficiarios.

6. La resolución de las solicitudes corresponderá a la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y conforme al artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El plazo para dictar resolución y notificarla, será de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución legítima a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la nueva vivienda. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 6. Justificación, comprobación y control.

1. La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá al Ministerio de Vivienda los listados de los adjudicatarios de las nuevas viviendas en virtud de la presente Orden, en el plazo de tres meses desde su realización.

2. Asimismo, se someterá a las obligaciones de comprobación y control respecto a la gestión de los fondos que pueda efectuar el Ministerio de Vivienda, así como a cualesquiera otros requerimientos de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida para ello.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANEXO
Relación de fincas afectadas por las inundaciones acaecidas el 23 de mayo de 2007 en Alcázar de San Juan, Ciudad Real

 

Dirección

Finca, Tomo, Libro, Folio

1

FRAY MARTIN DE ALCAZAR, 1, BJ DCHA

45.816 / 2.183 / 527 / 122

2

FRAY MARTIN DE ALCAZAR, 1, BJ IZDA

45.817 / 2.183 / 527 / 124

3

FRAY M. ALCAZAR, 1, 1.º DCHA

45,818 / 2183 / 527 / 126

4

F. M. ALCAZAR, 1, 1.º IZDA

45.819 / 2.183 / 527 / 128

5

F. M. ALCAZAR, 3, BJ DCHA

45.820 / 2.183 / 527 / 130

6

F. M. ALCAZAR, 3, BJ IZDA

45.821 / 2.183 / 527 / 132

7

F. M. ALCAZAR, 3, 1.º DCHA

45.822 / 2.183 / 527 / 134

8

F. M. ALCAZAR, 3 1.º IZDA

45.823 / 2.183 / 527 / 136

9

F. M. ALCAZAR, 5, BJ DCHA

45.824 / 2.183 /527 / 138

10

F. M. ALCAZAR, 5, BJ IZDA

45.825 / 2.183 / 527 / 140

11

F. M. ALCAZAR, 5, 1.º DCHA

45,826 / 2.183 / 527 / 143

12

F. M. ALCAZAR, 5, 1.º IZDA

45.827 / 2.183 / 527 / 144

13

F. M. ALCAZAR, 7, BJ DCHA

45.828 / 2.183 527 / 146

14

F. M. ALCAZAR, 7, BJ IZDA

45.829 / 2.183/ 527 / 149

15

F. M. ALCAZAR, 7, 1.º DCHA

45.830 / 2.183 / 527 / 150

16

F. M. ALCAZAR, 7, 1.º IZDA

45.831 / 2,183 / 527 / 152

17

FRANCISCO DE OCAMPO, 2, BJ, DC

45.832 / 2.183 / 527/ 155

18

F. OCAMPO, 2, BJ IZDA

45.833 / 2,183 / 527 / 156

19

F. OCAMPO, 2, 1.º DCHA

45.834 / 2.183 / 527 / 158

20

F. OCAMPO, 2, 1.º IZDA

45.835 / 2.183 / 527 / 160

21

F. OCAMPO, 4, BJ DCHA

45.836 / 2.183 / 527 / 162

22

F. OCAMPO, 4, BJ IZDA

45.837 / 2,183 / 527 / 164

23

F. OCAMPO, 4, 1.º DCHA

45.838 / 2.183 / 527 / 167

24

F. OCAMPO, 4, 1.º IZDA

45.839 / 2.183 /527 / 168

25

F. OCAMPO, 6, BJ DCHA

45.840 / 2.183/ 527 / 170

26

F. OCAMPO, 6, BJ IZDA

45.841/ 2,183 / 527 / 172

27

F. OCAMPO, 6, 1.º DCHA

45.842 / 2.183 / 527 / 174

28

F. OCAMPO, 6, 1.º IZDA

45.843 / 2.184 / 528/ 1

29

F. OCAMPO, 8, BJ DCHA

45.844 / 2.184 / 528 / 3

30

F. OCAMPO, 8, BJ IZDA

45.845 / 2.184 / 528 / 5

31

F. OCAMPO, 8, 1.º DCHA

45.846 / 2.863 / 809 / 47

32

F. OCAMPO, 8, 1.º IZDA

45.847 / 2.184 / 528 / 9

33

F. OCAMPO, 10, BJ DCHA

45.848 / 2.184 / 528 / 11

34

F. OCAMPO, 10, BJ IZDA

45.849 / 2.184 / 528 / 13

35

F. OCAMPO, 10, 1.º DCHA

45.850 / 2.184 / 528 / 15

36

F. OCAMPO, 10, 1.º IZDA

45.851 / 2.184 / 528 / 17

37

F. OCAMPO, 12, BJ DCHA

45.852 / 2.184 / 528 / 19

38

F. OCAMPO, 12, BJ IZDA

45.853 / 2.184 / 528 / 21

39

F. OCAMPO, 12, 1.º DCHA

45.854 / 2.184 / 528 / 23

40

F. OCAMPO, 12, 1.º IZDA

45.855 / 2.184 / 528 / 25

41

GUECHO, 1, BJ DCHA

45.856 / 2.184 / 528 / 27

42

GUECHO, 1, BJ IZDA

45.857 / 2.184 / 528 / 29

43

GUECHO, 1, 1.º DCHA

45.858 / 2.184 / 528 / 31

44

GUECHO, 1, 1.º IZDA

45.859 / 2.184 / 528 / 33

45

GUECHO, 2, BJ DCHA

45.876 / 2.184 / 528 / 67

46

GUECHO, 2, BJ IZDA

45.877 / 2.184 / 528 / 69

47

GUECHO, 2, 1.º DCHA

45.878 / 2.184 / 528 / 72

48

GUECHO, 2, 1.º IZDA

45.879 / 2.184 / 528 / 73

49

GUECHO, 3, BJ DCHA

45.860 / 2.184 / 528 / 35

50

GUECHO, 3, BJ IZDA

45.861 / 2.184 / 528 / 38

51

GUECHO, 3, 1.º DCHA

45.862 / 2.184 / 528 /39

52

GUECHO, 3, 1.º IZDA

45.863 / 2.184 / 528 / 41

53

GUECHO, 4, BJ DCHA

45.880 / 2.184 / 528 / 75

54

GUECHO, 4, BJ IZDA

45.881 / 2.184 / 528 / 77

55

GUECHO, 4, 1.º DCHA

45.882 / 2.184 / 528 / 79

56

GUECHO, 4, 1.º IZDA

45.883 / 2.184 / 528 / 81

57

GUECHO, 5, BJ DCHA

45.864 / 2.184 / 528 / 43

58

GUECHO, 5, BJ IZDA

45.865 / 2.184 / 528 / 45

59

GUECHO, 5, 1.º DCHA

45.866 / 2.671 / 719 / 35

60

GUECHO 5, 1.º IZDA

45. 867 / 2.184 / 528 / 49

61

GUECHO, 6, BJ DCHA

45. 884 / 2.184/ 528 / 83

62

GUECHO, 6, BJ IZDA

45.885 / 2.184 / 528 / 85

63

GUECHO, 6, 1.º DCHA

45.886 / 2.184 / 528 / 88

64

GUECHO 6, 1.º IZDA

45.887 / 2.184 / 528 / 89

65

GUECHO, 7, BJ DCHA

45.868/ 2.184 / 528 / 51

66

GUECHO, 7, BJ IZDA

45.869 / 2.184 / 528 / 53

67

GUECHO, 7, 1.º DCHA

45.870 / 2.184 / 528/ 55

68

GUECHO, 7, 1.º IZDA

45.871 / 2.184 / 528 / 57

69

GUECHO, 8, BJ DCHA

45.888 / 2.184 / 528 / 91

70

GUECHO, 8, BJ IZDA

45.889 / 2.184 / 528 / 94

71

GUECHO, 8, 1.º DCHA

45.890 / 2.184 / 528 / 95

72

GUECHO, 8, 1.º IZDA

45.891 / 2.184 / 528 / 97

73

GUECHO, 9, BJ DCHA

45.872 / 2.184 / 528 / 59

74

GUECHO, 9, BJ IZDA

45.873 / 2.184 / 528 / 61

75

GUECHO, 9, 1.º DCH

45.874 / 2.184 / 528 / 63

76

GUECHO, 9, 1.º IZDA

45.875 / 2.184 / 528 / 66

77

GUECHO, 10, BJ DCH

45.892 / 2.184 / 528 / 99

78

GUECHO, 10, BJ IZDA

45.893 / 2.184 /528 / 101

79

GUECHO, 10, 1.º DCH

45.894 / 2.184 / 528 / 103

80

GUECHO, 10, 1.º IZDA

45.895 / 2.184 / 528 / 105

81

MIGUEL ENRIQUEZ DE LUNA, 1, BJ DCH

45.896 / 2.184 / 528 / 107

82

M. E. LUNA, 1, BJ IZDA

45.897 / 2.184 / 528 / 109

83

M. E. LUNA, 1, 1.º DCHA

45.898 / 2.184 / 528 / 154

84

M. E. LUNA, 1, 1.º IZDA

45.899 / 2.184 / 528 / 113

85

M. E. LUNA, 3, BJ DCH

45.900 / 2.184 / 528 / 115

86

M. E. LUNA, 3, BJ IZDA

45.901 / 2.184 / 528 / 117

87

M. E. LUNA, 3, 1.º DCHA

45.902 / 2.184 / 528 / 119

88

M. E. LUNA, 3, 1.º IZDA,

45.903 / 2.184 / 528 / 122

89

M. E. LUNA, 5, BJ DCH

45.904 / 2.184 / 528 / 123

90

M. E. LUNA, 5, BJ IZDA

45.905 / 2.184 / 528 / 125

91

M. E. LUNA, 5, 1.º DCHA

45.906 / 2.184 / 528 127

92

M. E. LUNA, 5, 1.º IZDA

45.907 / 2.184 / 528 / 129

93

M. E. LUNA 7, BJ DCH

45.908 / 2.184 / 528 / 131

94

M. E. LUNA, 7, BJ IZDA

45.909 / 2.802 / 776 / 82

95

M. E. LUNA, 7, 1.º DCHA

45.910 / 2.184 / 528 / 135

96

M. E. LUNA, 7, 1.º IZDA

45.911 / 2.709 / 733 / 222

97

M. E. LUNA, 9, BJ DCH

45.912 / 2.184 / 528 / 139

98

M. E. LUNA, 9, BJ IZDA

45.913 / 2.184 / 528 / 141

99

M. E. LUNA, 9, 1.º DCHA

45.914 / 2.184/ 528 / 143

100

M. E. LUNA, 9, 1.º IZDA

45,915 / 2.184/ 528/ 145

101

PADRE HELIODORO, 1, BJ DCH

47.834 / 2.369 / 592 / 2

102

P. HELIOD, 1, BJ IZD

47.835 / 2.369 / 592 / 4

103

P. HELIOD, 1, 1.º DCH

47.836 / 2.369 /592 / 6

104

P. HELIOD, 1, 1.º IZDA

47.837 / 2.369/ 592 / 8

105

P. HELIOD, 2, BJ DCH

47.821 /2.368 / 591 / 203

106

P. HELIOD, 2, BJ IZD

47.822 / 2.368/ 591/ 205

107

P. HELIOD, 2, 1.º DCH

47.823 / 2.368 / 591 / 207

108

P. HELIOD, 2, 1.º IZD

47.824 / 2.368 / 591 / 209

109

P. HELIOD, 3, BJ DCH

47.838 / 2.369 / 592 / 10

110

P. HELIOD, 3, BJ IZDA

47.839 / 2.369 / 592 / 12

111

P. HELIOD, 3, 1.º DCHA

47.840 / 2.369 / 592 / 14

112

P. HELIOD, 3, 1.º IZDA

47.841 / 2,369 / 592/ 16

113

P. HELIOD, 4, BJ DCH

47.825 / 2.368 /591 / 211

114

P. HELIOD, 4, BJ IZDA

47.826/ 2,368 / 591 / 213

115

P. HELIOD, 4, 1.º DCHA

47.827/ 2.368 / 591 / 215

116

P. HELIOD, 4, 1.º IZD

47.828 / 2.368 / 591 / 217

117

P. HELIOD, 5, BJ DCH

47.842 / 2.369 / 592 / 18

118

P. HELIOD, 5, BJ IZDA

47.843 / 2.369 / 592 / 20

119

P. HELIOD, 5, 1.º DCHA

47.844 / 2.369 / 592 / 22

120

P. HELIOD, 5, 1.º IZDA

47.845 / 2.369 / 592 / 24

121

P. HELIOD, 6, BJ DCH

47.829 / 2.368 / 591 / 219

122

P. HELIOD, 6, BJ IZDA

47.830 / 2.368 / 591 / 221

123

P. HELIOD, 6, 1.º DCHA

47.831 / 2.368 / 591 / 223

124

P. HELIOD, 6, 1.º IZDA

47.832 / 2.368 / 591 / 225

125

PADRE JUAN ANTONIO, 1, BJ IZD

47.861 / 2.369 / 592 / 54

126

P. J. ANTONIO, 1, BJ DC

47.860 / 2.369 / 592 / 52

127

P. J. ANTONIO, 1, 1.º DCH

47.862 / 2883 / 815 / 223

128

P. J. ANTONIO, 1, 1.º IZ

47.863 / 2.369 / 592 / 58

129

P. J. ANTONIO, 2, BJ DC

47.847 / 2.369 / 592 / 27

130

P. J. ANTONIO, 2, BJ IZ

47.848 / 2.369 / 592 / 29

131

P. J. ANTONIO, 2, 1.º DC

47.849 / 2.369 / 592 / 31

132

P. J. ANTONIO, 2, 1.º IZ

47.850 / 2.369 / 592 / 33

133

P. J. ANTONIO, 3, BJ DH

47.864 / 2.369 / 592 / 60

134

P. J. ANTONIO, 3, BJ IZ

47.865 / 2.369 / 592 / 62

135

P. J. ANTONIO, 3, 1.º DC

47.866 / 2.369 / 592 / 64

136

P. J. ANTONIO, 3, 1.º IZ

47.867 / 2.369 / 592 / 66

137

P. J. ANTONIO, 3, 2.º DC

47.868 / 2.369 / 592 / 68

138

P. J. ANTONIO, 3, 2.º IZ

47.869 / 2,369 / 592 / 70

139

P. J. ANTONIO, 4, BJ D

47.851 / 2.369 / 592 / 35

140

P. J. ANTONIO, 4, BJ IZ

47. 852 / 2.369 / 592 /37

141

P. J. ANTONIO, 4, 1.º DCH

47.853 / 2.369 / 592 / 39

142

P. J. ANTONIO, 4, 1.º IZ

47.854 / 2.369 / 592 / 41

143

P. J. ANTONIO, 5, BJ DC

47.870 / 2.369 / 592 / 72

144

P. J. ANTONIO, 5, BJ IZ

47.871 / 2.369 / 592 / 74

145

P. J. ANTONIO, 5, 1.º DC

47.872 / 2.369 / 592 / 76

146

P. J. ANTONIO, 5, 1.º IZ

47.873 / 2.369 / 592 / 78

147

P. J. ANTONIO, 6, BJ DCHA

47.855 / 2.369/ 592 / 43

148

P. J. ANTONIO, 6, BJ IZ

47.856 / 2,369 / 592/ 46

149

P. J. ANTONIO, 6, 1.º DC

47.857 / 2.369 / 592 / 47

150

P. J. ANTONIO, 6, 1.º IZ

47.858 / 2.369 / 592 / 49

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