Visto el expediente de indulto de don Jonathan Mateos Guillen, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de 20 de marzo de 2002, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de dos años de prisión y de un delito de tenencia ilícita de arma, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009,
Vengo en conmutar a don Jonathan Mateos Guillen las penas privativas de libertad impuestas por otra de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid