Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-7891

Orden ESD/1166/2009, de 6 de abril, por la que se clasifica la Fundación Española de Mastocitosis y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 40548 a 40549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-7891

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Española de Mastocitosis, instituida en Humanes (Madrid).

Antecedentes de Hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Javier Fernández Merino, en sustitución de don Joaquín Osuna Costa, el 14 de abril de 2008, con el número 880 de protocolo, subsanada por otra, otorgada ante el Notario de Madrid don Ángel I. Ortuño Tomás, de fecha 6 de febrero de 2009, con número de protocolo 261; por la Asociación Española de Enfermos de Mastocitosis (A.E.D.M.).

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Miguel Ángel Jerez Moreno.

Secretario: Doña Inmaculada Burguera Pérez.

Vocales: Don José Carlos Bermejo Parras, don Luis Bautista Díaz, don José Luis Pérez de Arriluzea, doña María Sánchez Martínez, don Jesús Estévez Marcos, doña Lucía Díaz Castán, doña Mercedes Martín Martínez, don Francisco Delgado Piqueras, doña Nuria Garrido Cuenca, don Gerard Prats Fumadó, don Joaquín Molino López, doña Teresa Sánchez y doña Cristina Lladó Mor.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle de Los Metales, número 18, distrito postal 28970 del municipio de Humanes (Madrid), y el ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, se extiende a todo el territorio nacional.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, siendo los fines de la Fundación:

La mejora de la asistencia médica y hospitalaria a las personas que padecen esta enfermedad.

El auxilio a los enfermos y sus familias en las consecuencias personales, sociales, laborales y económicas derivadas de la mastocitosis.

El fomento de la investigación científica básica y aplicada relacionada con el diagnóstico, tratamiento y curación de la mastocitosis, en cualquiera de sus manifestaciones.

El reconocimiento de los profesionales sanitarios que desempeñan su labor clínica y científica en el campo de la mastocitosis.

Séptimo.–Todo lo relativo al Gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Española de Mastocitosis, instituida en Humanes (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios y de asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1521.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 6 de abril de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid