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Documento BOE-A-2009-7919

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica la encomienda de gestión a la Entidad Local Menor de Vegaviana, Cáceres, de la explotación del tramo inicial del camino general del límite occidental de la zona regable del Árrago.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 40660 a 40662 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7919

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda a la Entidad Local Menor de Vegaviana, Cáceres, la gestión de la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del tramo inicial (p.k. 0+000 a p.k. 1+040) del camino general del límite occidental de la zona regable del Árrago, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de abril de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANEXO
Convenio por el que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda a la Entidad Local Menor de Vegaviana, Cáceres, la gestión de la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del tramo inicial (p.k. 0+000 a p.k. 1+040) del camino general del límite occidental de la zona regable del Árrago

Madrid, a 16 de marzo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el señor don José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que tiene delegada la firma del presente Convenio por Resolución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de fecha 26 de febrero de 2009.

De otra, el señor don Juan Caro Dionisio, Alcalde-Presidente de la Entidad Menor de Vegaviana, habilitado para ello por el Pleno de la Corporación Municipal celebrado el 8 de abril de 2008.

Ambas partes declaran poseer y se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la suscripción de este Convenio para Encomienda de Gestión y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que por Decreto de 4 de agosto de 1952 se aprobó la Declaración de Alto Interés Nacional de la Zona Regable del Borbollón.

Segundo.–Que por Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas de 8 de junio de 1954 se aprobó el Plan Coordinado de Obras de dicha Zona Regable.

Tercero.–Que en dicho Plan Coordinado de Obras aparece el Camino General de Moraleja al nuevo pueblo de Vegaviana y límite occidental de la Zona, obras de la competencia del entonces denominado Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio encomendó a la Confederación Hidrográfica del Tajo la conservación, mantenimiento y explotación del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Borbollón.

Cuarto.–Que el tramo inicial de dicho Camino General (del P.K. 0+000 al P.K. 1+040) discurre por terrenos que o bien están calificados como suelo urbano por las Normas Subsidiarias aplicables a la Entidad Local Menor de Vegaviana, o bien están en una situación que hace previsible pensar que puedan estarlo en un futuro próximo.

Quinto.–Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Sexto.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley arriba citada, cuando la Encomienda de Gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente Convenio entre ellas.

Séptimo. La Encomienda de Gestión debe ser realizada por el órgano competente en la materia objeto de la misma. Habida cuenta de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el órgano competente respecto a las obras del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Borbollón, es este Departamento Ministerial quien debe suscribir el presente Convenio de Encomienda de Gestión.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del Convenio: Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda a la Entidad Local Menor de Vegaviana (Cáceres) la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del Camino General del límite occidental de la Zona Regable del Árrago, tramo inicial (p.k.0+000 al p.k. 1+040), en el ámbito del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Borbollón, a la prestación del servicio público de acceso rodado, aceptando la citada Entidad Local Menor dicha encomienda.

Segunda.–Normativa aplicable y régimen jurídico: El presente Convenio así como la propia Encomienda de Gestión que en él se formaliza se regirá, en primer lugar, por su propio clausulado y, en segundo lugar, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales vigentes aplicables en desarrollo o complemento de aquélla.

Tercera.–Gestión: Las actividades que mediante el presente Convenio se encomiendan a la Entidad Local Menor de Vegaviana, podrán ser realizadas directamente por ella o bien por medio de la empresa que la citada Entidad Local Menor designe mediante los procedimientos de contratación oportunos.

En cualquier caso, solo la Entidad Local Menor de Vegaviana será responsable frente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Encomienda de Gestión.

Cuarta.–Obligaciones de la Entidad Local Menor de Vegaviana:

1. Disponer del personal, material y repuestos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para llevar a cabo la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del tramo del Camino objeto del presente Convenio.

2. Asumir el coste de explotación de los bienes a partir de la fecha de la firma del Acta de entrega y aceptación e informar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del estado de conservación de aquéllos.

3. Hacer las consignaciones oportunas en sus presupuestos anuales de las cantidades necesarias para hacer frente a los costes citados.

4. Recabar autorización expresa del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para realizar cualquier modificación en el tramo de Camino encomendado, siempre que tales modificaciones representen una variación sustancial del diseño del mismo.

Quinta.–Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estará obligado a comunicar a la Entidad Menor de Vegaviana su intención de realizar cualquier modificación que considere necesaria en el tramo de Camino encomendado, con el fin de que esta pueda adoptar las oportunas medidas de coordinación con los trabajos de explotación.

Sexta.–Comisión Mixta de Seguimiento y Control: Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros: dos designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y dos designados por la Entidad Menor de Vegaviana.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes firmantes del presente Convenio lo solicite.

Séptima.–Vigencia y causas de extinción: La Encomienda de Gestión será efectiva desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La entrada en vigor de la misma supondrá la extinción de cualquier encomienda efectuada con anterioridad por el Ministerio de Obras Públicas a favor de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo que se refiere al ámbito territorial que es objeto de la Encomienda de Gestión por parte del presente Convenio, con independencia de que tal extinción se documente, en su caso, por medio del instrumento jurídico adecuado.

La duración de la misma será de setenta y cinco años, salvo que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estime oportuno revocarla por razones de interés general o por incumplimiento por parte de la Entidad Menor de Vegaviana de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores.

Octava.–Jurisdicción competente: Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación de la Encomienda de gestión como en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, deberán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vegaviana, Juan Caro Dionisio.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/2009
  • Fecha de publicación: 12/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Cáceres
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Encomienda de gestión
  • Entidades Locales Menores
  • Obras hidráulicas
  • Regadíos

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