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Documento BOE-A-2009-8004

Decreto 78/2009, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, en el Ayuntamiento de Parada de Sil (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2009, páginas 41101 a 41107 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-8004

TEXTO ORIGINAL

El monasterio benedictino de Santa Cristina de Ribas de Sil, enclavado en un espectacular y grandioso paraje a orillas del río Sil, en el castañal de Merilán, por debajo del monte Varona, constituye uno de los grandes hitos monumentales y espirituales de la Ribeira Sacra, de máximo interés desde el punto de vista histórico-artístico, arquitectónico y ambiental.

Los orígenes de la comunidad monástica de Santa Cristina son imprecisos. Como en otros centros monásticos fundados al abrigo de las encajadas riberas del curso final del río Sil, salpicadas de restos de antiguos asentamientos religiosos de carácter ascético, posiblemente fue considerado inicialmente como un centro eremítico, transformándose posteriormente en un cenobio. Aunque no sobreviva ningún vestigio arquitectónico o epigráfico del edificio original, quedan testimonios ciertos de la presencia del monasterio en época prerrománica, datando las primeras menciones documentales de finales del siglo X.

El coto jurisdiccional del Monasterio de Santa Cristina llegaba hasta el ato de Cabeza de Meda, con dominio sobre un amplio tramo del río Sil. Las características propias del espacio geográfico del dominio condicionaron las bases económicas y los fundamentos de la vida material del monasterio; la altitud y el escarpado de muchos de sus terrenos, no aptos para un óptimo desarrollo de la agricultura, serían compensados con la explotación de espacios incultos dedicados a productos distintos, como la vid o los castaños (que aún hoy configuran el incomparable paisaje del entorno monástico) así como con el aprovechamiento de los ricos recursos fluviales. La mención en la documentación medieval de la existencia de numerosas granjas y centros de recolección de las cosechas, donde se recibían todas las rentas y diezmos, evidencian la bonanza económica del monasterio, que se inicia en el siglo XII con las cartas de aforamiento de cesión de tierras y propiedades al campesinado a cambio del pago de rentas, al tiempo que el monasterio recibe la concesión de importantes privilegios reales y la protección papal.

Con el transcurso del tiempo, y después de siglos de decadencia, en 1508 el monasterio de Santa Cristina pasa a depender en calidad de priorato del monasterio de San Esteban de Ribas de Sil, circunstancia que será determinante de su declive, que será definitivo en el siglo XIX con la Desamortización y su paso a manos de particulares que lo destinan a granja de labor.

La fábrica monástica de Santa Cristina de Ribas de Sil está formada por el templo románico y una serie de dependencias distribuidas en dos corredores cubiertos, en torno al patio claustral. La iglesia del monasterio, exponente de la evolución de las tendencias y cambios estilísticos que se dan cita en los últimos años del siglo XII y principios del siglo XIII, constituye un magnífico exponente del esplendor arquitectónico del románico gallego y de la importancia de la labor escultórica de los maestros medievales que trabajaron en su fábrica. Presenta una nave única, con crucero destacado y tres ábsides semicirculares en la cabecera. El primitivo cuerpo románico de la nave (probablemente destruido) fue sustituido por una nave más estrecha en el primer tercio del siglo XIII, lo que justifica el cambio de estilo hacia el gótico.

La torre del campanario de la iglesia conforma un elemento arquitectónico de singular interés, y resulta absolutamente excepcional en las construcciones del proto-gótico gallego por su situación integrada en el ala norte del claustro.

Por lo que respecta a la imaginería conservada destaca una talla manierista del apóstol San Pedro, de fines del siglo XVI, así como los retablos barrocos que muestran el enriquecimiento del templo en el siglo XVIII, y cuya retirada en 1990, durante las obras de restauración de la iglesia, permitió la contemplación de las pinturas murales preexistentes, datadas a mediados del siglo XVI.

En cuanto a las dependencias del antiguo monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, estas conforman con la iglesia la típica disposición benedictina en ángulo recto, conservándose la primitiva portada románica que hoy sirve de entrada al claustro.

Los espacios medievales del monasterio, constituidos por un claustro que comunicaba las distintas estancias comunes, desaparecieron en época moderna, como parte de la reforma del edificio emprendida en el siglo XVI, tras su incorporación a San Esteban, y fueron sustituidos por dos funcionales corredores cubiertos dispuestos en ángulos sin cerrar. En la dependencia anexa a la iglesia, habilitada para sacristía, se conservan pinturas murales del siglo XVIII, con la representación del escudo de San Esteban, que se suman a las del interior de la iglesia, de notorio sabor popular.

A la vista de lo expuesto, es indudable que el monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, aunque sea menos conocido que otros ilustres cenobios, preserva una importancia monumental que determina la necesidad de otorgarle la categoría de bien de interés cultural por tratarse de uno de los inmuebles más destacados del patrimonio cultural de Galicia.

Es por eso que la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 1 de octubre de 2008 (DOG núm. 213, de 3 de noviembre), en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de sus servicios técnicos, resolvió incoar el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil.

Tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo, es preciso proceder a su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de abril de dos mil nueve, dispongo:

Primero.–Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, en el Ayuntamiento de Parada de Sil (Ourense).

Segundo.–Delimitar la zona afectada por la declaración según la descripción literal y el plano que constan en os anexos al presente decreto.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2009.–El Presidente, Emilio Pérez Touriño.–La Conselleira de Cultura y Deporte, Ánxela Bugallo Rodríguez.

ANEXO I
Extracto del expediente por el que se declara bien de interés cultural el monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, en el Ayuntamiento de Parada de Sil (Ourense).

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Galicia.

b) Provincia: Ourense.

c) Ayuntamiento: Parada de Sil.

d) Lugar: Lugar do Castro. Santa Cristina de Caxide.

II. Datos administrativos

1. Expediente n.º: SIP.01041.

2. Incoación.

a) Fecha de incoación: 1 de octubre de 2008.

b) Fecha de publicación:

DOG de 3 de noviembre de 2008.

BOE de 29 de octubre de 2008.

c) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 10 de octubre de 2008.

3. Instrucción.

a) Instituciones que emitieron informe favorable.

Consejo de la Cultura Gallega.

Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

Universidad de Vigo.

b) Fecha de apertura del período de información pública: 4 de noviembre de 2008.

c) Fueron debidamente respondidas en tempo y forma las alegaciones formuladas por los interesados que ostentan tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Descripción

III.I Descripción del inmueble.

La Iglesia.–La fábrica de la iglesia románica inicia el conjunto monumental de Santa Cristina. En su construcción, a finales del siglo XII, se concentran los mayores esfuerzos de las obras emprendidas, a fin de dotar al edificio monástico de una iglesia que por la adopción de la planta de cruz latina en vez de la basilical, determina, ya desde su comienzo, las pequeñas dimensiones del templo. En ella se dan cita, dentro de un programa románico de estilo plenamente formado, por la continuación de las obras en el siglo XIII, elementos góticos que se manifiestan en la adopción de arcos apuntados para la cubrición de la nave y en los arcos de la base de la torre, siendo esta uno de los elementos más peculiares del monumento y único ejemplar de su estilo protogótico gallego.

El Monasterio.–El edificio del monasterio de Santa Cristina, adosado a la iglesia abacial, presenta el viejo emplazamiento, siguiendo el conocido plan benedictino de agrupar las dependencias monásticas en torno al claustro, plan que al ser adoptado por el Císter, conformaría la tradicional disposición monástica gallega, con la singularidad de la adaptación a la topografía del territorio donde se sitúa.

Actualmente las diversas dependencias se agrupan bajo un sencillo plano rectangular extendido al norte del templo. La planta conserva dos de sus alas, en las que se abren las galerías del claustro, correspondiendo la oriental a las dependencias monásticas y el inicio de una tercera ala, quedando el conjunto sin cerrar arquitectónicamente.

En la segunda mitad del siglo XVIII se producen nuevas intervenciones en su fábrica, y esta vez con amplia acción transformadora. Este fenómeno de grandes obras en los prioratos es común a muchas de las casas dependientes de las grandes abadías de la Congregación de San Benito, rehaciéndose la mayor parte de ellas. Es entonces cuando se acomete la gran remodelación que hoy observamos en Santa Cristina, que significó la pérdida de las dependencias y el claustro primitivo. Con un frío estilo neoclásico, libre de toda ornamentación pero atendiendo a fines prácticos de comodidad, amplitud e higiene, se reedifica la vieja casa monástica.

Las intervenciones se concentran de nuevo en el ala oriental, respetándose la planta baja pero modificando la superior con espaciosas celdas provistas de buena iluminación. La celda del prior se proveerá de una balconada soleada, situándose la cocina con hogar y el refectorio en esta misma zona.

El siglo XIX marcará el fin de la vida monástica, pasando la mitad del edificio a manos particulares, y con intervenciones de dudoso gusto que hacen perder el espíritu del conjunto monástico.

III.II Justificación del entorno de protección:

Los artículos 11.1.b) y 44 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia establecen, respecto de los expedientes de declaración de bien de interés cultural de un bien inmueble que deberán figurar perfectamente definidas sus relaciones con el área territorial a la que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y de los elementos naturales que conformen su entorno, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio, y que el entorno de los monumentos está constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.

En lo que respecta a la protección de los accidentes geográficos y elementos naturales debe hacerse referencia a la consideración de este área territorial como espacio protegido por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Cañón del Sil pertenece a la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y se incluye en la Red Gallega de Espacios Protegidos como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN).

Mediante la Orden de 7 de junio de 2001 fueron declaradas provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general. Tras la entrada en vigor de esta norma el Cañón del Sil, incluido el municipio de Parada de Sil con los límites propuestos en su anexo gráfico, pasa a formar parte de la propuesta gallega de lugares de importancia comunitaria.

Mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, se declaran determinados espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales. La propuesta gallega a la Red Europea Natura 2000 prevé una serie de lugares para los que es necesario aplicar el marco legal previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. Esta ley regula, en su artículo 16 la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales, definiéndola como aquellos espacios, carentes de protección específica, cuya conservación sea necesario asegurar en atención a sus valores o intereses naturales, culturales, científicos, educativos o paisajísticos. En el artículo 1.º del citado decreto se propone la declaración de los espacios identificados en sus anexos como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales. En el anexo I se relacionan las zonas propuestas como Lugares de Importancia Comunitaria para formar parte de la Red Natura 2000 (Lic Es 1120014 Cañón del Sil, Ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Pantón, Parada de Sil y Sober).

A la vista de lo expuesto, siendo el monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil uno de los monumentos más relevantes de la Ribera Sacra, enclavado en un espectacular y grandioso paraje a la vera del río Sil, el cual tiene la consideración de paisaje protegido por sus valores singulares, estéticos y culturales y por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, se consideró que la delimitación de su entorno de protección no debía ceñirse al espacio inmediato al monasterio como patrimonio cultural construido, dada la importancia de la vinculación del bien con los valores naturales de su emplazamiento.

La localización del monasterio proporciona una amplia panorámica visual del entorno y, consecuentemente, el bien también puede ser contemplado desde una zona extensa de los alrededores. El espacio natural y humanizado se convierte e un territorio definido, transformado o modificado por la huella del hombre, donde los paisajes producidos, derivados de esa transformación, constituyen un patrimonio natural y construido que hemos de preservar.

Atendiendo al espacio contemplado desde el bien la delimitación del entorno de protección incluye la ladera opuesta al monumento, dado que es la visión desde este otro margen la que permite entender la relación del monasterio con el territorio, cuyos valores paisajísticos son igualmente merecedores de contemplación y, consecuentemente, de ser preservados. De este modo se buscó la elaboración de un entorno homogéneo que garantizara la preservación de este espacio y su contemplación tanto desde el propio bien como desde los puntos de vista próximos más frecuentes. Con esta premisa se hizo necesario incluir dentro del entorno protegido aquellos lugares directamente visualizados desde el propio bien, alejados o próximos a éste, que poseyeran un valor patrimonial cualquiera que fuese su naturaleza.

Finalmente, a la hora de demarcar en detalle la ampliación del entorno de protección se tuvo especial cuidado de no gravar con cargas innecesarias a los propietarios afectados, de modo que no se produjera menoscabo injustificado en su propiedad. Así, donde fue posible, la protección trató de ajustarse a los límites establecidos por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con apoyo en la cartografía de los espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales (LIC y ZEPVN).

III.III Descripción del entorno de protección:

El entorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales, regatos y carreteras por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Donde no se establece esta delimitación expresa el límite del entorno de protección coincide con el límite del espacio natural del Cañón del Sil definido por la Resolución de 30 de abril de 2004 de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la cartografía donde se recogen los límites de los espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, publicada en el DOG n.º 95 do 19 de mayo de 2004. Este límite se denominará ZEPVN (zonas de especial protección de los valores naturales).

Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y la parcela catastrales (polígono/parcela).

La delimitación parte del punto «A» situado sobre el río Sil, donde desemboca el regato denominado de Portela, que coincide en el linde entre las parcelas 1/415 y 6/917. Sigue el curso del regato hacia el sur hasta el punto «B», donde se encuentra el regato de Portela con la línea ZEPVN. Sigue por la ZEPVN hacia el oeste hasta el punto «C», situado sobre la carretera de Castro a Parada, en la esquina norte del linde entre las parcelas 3/343 y 3/344. La línea de delimitación continúa hacia el suroeste por la carretera de Castro a Parada coincidiendo con los lindes sureste y este de las parcelas 3/465, 3/466, 3/468, 3/469, 3/470, 3/471, 3/474, 3/475, 3/476, 3/481, 3/482, 3/483, 3/484, 3/485, 3/486. En la esquina SW de la parcela 3/486 deja la carretera de Castro a Parada y sigue hacia el sur por el linde este de las parcela 3/313, 2/150, 2/149, 2/151, 2/152. En la esquina SE de la parcela 2/152 gira hacia el oeste y sigue coincidiendo con los lindes sur de las parcelas 2/152, 2/153, 2/154, 2/155, 2/156 y 2/157. Desde la esquina SW de esta parcela atraviesa a la parcela 2/158 hasta la esquina SE de la parcela 2/166. La delimitación sigue hacia el oeste por los lindes sur y oeste de la parcela 2/166 hasta la esquina SE de la parcela 2/204. Bordea ésta por el linde sur y por el oeste, sigue por el linde oeste de la parcela 2/203, y cruza el camino desde el punto más al oeste de esta parcela 2/203 hasta la esquina NE de la parcela 2/189. Desde aquí el límite sigue, hacia el oeste, el linde de la parcela 2/190 hasta el punto «D», situado en la esquina SW de la parcela 2/183 y sobre la línea ZEPVN. Desde el punto «D» el límite sigue hacia el sur coincidiendo con la ZEPVN hasta el punto «E», donde se corta la ZEPVN con el regato del Furado. Desde aquí el límite coincide con el regato del Furado hasta su desembocadura, en la que se sitúa el punto «F». Continúa bordeando la costa este hasta que, de forma tangente a ésta, cruza el río con una línea recta hasta el punto «G», en el Ayuntamiento de Sober, y se sitúa sobre la ZEPVN en la esquina SW de la parcela 47/1000. Continúa hacia el norte coincidiendo con la ZEPVN hasta el punto «H», que se sitúa sobre la ZEPVN en la esquina N de la parcela 46/840. La línea recta que une este punto «H» con el punto «A» de partida, cierra la delimitación del entorno.

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