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Documento BOE-A-2009-8221

Resolución de 27 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Cultura y Turismo de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se hace entrega en depósito del Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda, para su custodia y utilización con fines culturales por el Archivo Real y General de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2009, páginas 41780 a 41783 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-8221

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 21 de abril de 2009 un Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Cultura y Turismo – Institución «Príncipe de Viana», por el que se hace entrega en depósito del Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra para su custodia y utilización con fines culturales por el Archivo Real y General de Navarra, es por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de abril de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, Francisco Javier González Ruiz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Cultura y Turismo – Institución «Príncipe de Viana», por el que se hace entrega en depósito del Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra, para su custodia y utilización con fines culturales por el Archivo Real y General de Navarra

En Madrid a 21 de abril de dos mil nueve.

COMPARECEN

De una parte, la señora doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda,

Y de otra, el señor don Juan Ramón Corpas Mauleón, Consejero de Cultura y Turismo – Institución «Príncipe de Viana», del Gobierno de Navarra.

INTERVIENEN

La primera, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, en su condición de Subsecretaria, nombrada por Real Decreto 623/2004, de 19 de abril, y facultada para la firma del presente Convenio en virtud de las competencias delegadas mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda EHA/2359/2008, de 31 de julio (BOE de 7-08-2008).

El segundo, en representación del Departamento de Cultura y Turismo – Institución «Príncipe de Viana», nombrado por Decreto Foral 12/2003, de 2 de julio, del Presidente del Gobierno de Navarra, y facultado para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas por el artículo 149.1, 28ª de la Constitución Española, y el artículo 44.10 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

MANIFIESTAN

I. El artículo 65.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, encomienda a cada Departamento Ministerial asegurar la coordinación del funcionamiento de todos los archivos de su Ministerio y de los Organismos a él vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley y en los Reglamentos que se dicten para su aplicación. Igualmente, el punto 2 del mismo artículo establece que la documentación de los Organismos dependientes de la Administración del Estado será regularmente transferida, según el procedimiento que por vía reglamentaria se establezca a los archivos del Estado.

II. A falta de desarrollo reglamentario de la Ley 16/1985, la transferencia regular de archivos se regula por el Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración. En su artículo 5.º establece para el caso de los servicios territoriales que estos entreguen los archivos de más de quince años de antigüedad a los archivos histórico-provinciales.

III. La Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra, cuenta ya con un archivo histórico, compuesto por documentación que corresponde a procedimientos terminados y prescritos y con más de quince años de antigüedad. Esta documentación se encuentra depositada temporalmente en una nave de arrendamiento, cuyo contrato ya ha finalizado. Trasladar la documentación a la sede de la Delegación resta parte del espacio de archivo que se necesita para la custodia de los expedientes que si son necesarios para el ejercicio diario de las competencias que tiene encomendadas.

IV. En la actualidad no existe en Navarra un archivo histórico-provincial que pueda recoger la documentación generada por la Administración territorial del Estado. Por ello, la Delegación Especial de Economía y Hacienda ha depositado sus archivos históricos, en dos ocasiones anteriores, en el Archivo Real y General de Navarra, institución dependiente del Gobierno Foral de Navarra, que ofrece sus instalaciones para depositar el archivo histórico de la Delegación.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y duración del Convenio.–El objeto del presente Convenio es la entrega en depósito por parte de la Subsecretaría de Economía y Hacienda al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra, de las series documentales que conforman el Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra. El depósito se realiza por un plazo de diez años, prorrogable automáticamente por períodos de igual duración, si bien la tramitación de cada prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica con antelación a la fecha de la expiración del Convenio, con el fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, publicado por resolución de 9 de marzo de 1990 (BOE de 16 de marzo).

Con este depósito continúan las remesas de documentación enviadas por la Delegación Especial de Economía y Hacienda al Archivo Real y General de Navarra iniciadas en 1929 y continuadas en 1993. Esto no supone en ningún caso la renuncia a la titularidad de los documentos y expedientes objeto del presente Convenio por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá reclamar la documentación en el momento que lo estime necesario. La documentación es histórica y su contenido figurará en inventario que se realizará al efecto. No hay trabas para su consulta salvo las que se deriven de la aplicación de la legislación vigente.

Segunda. Servicio de los documentos y expedientes depositados.–La documentación estará siempre a la disposición de la Delegación Especial de Economía y Hacienda que, en caso de que se estime necesario, podrá solicitar directamente al Archivo Real y General de Navarra, cumpliendo las formalidades del préstamo administrativo de documentos, cuantos antecedentes obren en ella con el objeto de documentar los procedimientos. Igualmente, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá decidir la realización de los trabajos de naturaleza archivística que estime necesarios.

El Archivo Real y General de Navarra podrá poner los documentos y expedientes libremente a consulta por los investigadores, siempre y cuando el contenido de los mismos no contravenga los plazos fijados por el artículo 57.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En el caso de que se solicite el acceso a documentación objeto de protección en razón de su antigüedad, la petición de acceso deberá ser informada por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tercera. Tratamiento archivístico de los documentos y expedientes depositados.–El Archivo Real y General de Navarra podrá establecer los criterios archivísticos que considere necesarios a la documentación: Organización, descripción y/o conservación, así como para su difusión mediante la publicación de instrumentos de descripción en cualquier clase de soporte, así como su tratamiento tecnológico y divulgación mediante bases de datos de carácter y contenido archivístico.

Si el Archivo Real y General de Navarra realiza propuestas de eliminación de documentos y expedientes contenidos en el presente convenio y sin valor histórico, deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda previo dictamen de su Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.

En el caso de que el Ministerio de Economía y Hacienda recomiende con carácter general la eliminación de series documentales comunes a toda la estructura territorial del Departamento, el Archivo Real y General de Navarra podrá decidir o no su aplicación sobre aquellas series que conserve como consecuencia del presente Convenio, comunicándolo en cualquier caso a la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio.

El Archivo Real y General de Navarra tendrá facultades plenas para determinar el uso cultural y científico de la documentación depositada, en los mismos términos que ya tiene fijados para las remesas depositadas anteriormente. Igualmente, podrá difundirlos mediante exposiciones, digitalización y/o microfilmación de fondos, realización de audiovisuales de carácter documental, cultural científicos y pedagógicos en cualquier clase de soporte, y publicaciones del mismo carácter; pero siempre deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, ambas partes podrán crear una comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el Convenio, así como el seguimiento de los trabajos conducentes a totalizar el depósito de la documentación. En el supuesto de creación de una comisión de seguimiento, se constituirá la misma de acuerdo con el apartado duodécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, citado anteriormente en la estipulación primera.

Quinta. Régimen Jurídico.–El presente Convenio tiene carácter administrativo y su celebración se realiza al amparo de los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el Convenio estará sujeto a la normativa que, en su caso, sea de aplicación.

Sexta. Causas de resolución del Convenio.–Durante la vigencia del presente Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá proponer la resolución del mismo, si entiende que existe un incumplimiento de sus estipulaciones.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se extiende el presente documento y firman las partes por duplicado, en el lugar y fecha arriba señalados.–Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–Por el Departamento de Cultura y Turismo – Institución «Príncipe de Viana», del Gobierno de Navarra, Juan Ramón Corpas Mauleón.

 

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