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Documento BOE-A-2009-8394

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Variante de la línea eléctrica aérea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos en el municipio de Piloña, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42439 a 42457 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8394

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.g del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Objeto y justificación.–El objeto del proyecto es la construcción de un trazado alternativo de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, a su paso por el término municipal de Piloña. Con ello se solventarán las necesidades de evacuación de energía excedente en Asturias, cumpliendo criterios de seguridad, y dando solución a lo solicitado por el Ayuntamiento de dicho municipio, reducción de los efectos de la línea Soto-Penagos sobre su entorno y, en particular, incremento de la distancia a los núcleos de población existentes.

Antecedentes administrativos.–La tramitación administrativa de la línea eléctrica Soto de Ribera-Penagos original se inició en septiembre de 1989, con la solicitud de autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, obteniéndose la autorización administrativa mediante Resoluciones de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fechas 26 de octubre de 1990 y 17 de noviembre de 1993 (BOE de 26 de noviembre de 1990 y BOE de 31 de diciembre de 1993).

Esta línea eléctrica, junto con la ampliación de la subestación eléctrica de Penagos, se incluyó en el estudio de planificación de la red de transporte de energía eléctrica peninsular y posteriores actualizaciones y revisiones, como una necesidad para el buen funcionamiento del sistema eléctrico del norte de España.

Como consecuencia de las propuestas de los órganos ambientales competentes, de las comunidades autónomas afectadas, y de las alegaciones presentadas por varios ayuntamientos, el promotor elaboró el proyecto Variantes de la línea eléctrica, a 400 kV, Soto de Ribera-Penagos.

Dicho proyecto se autorizó mediante Resolución de la misma Dirección General de la Energía, de fecha 19 de enero de 1999 (BOE n.º 49, de 26 de febrero). En él, finalmente se propusieron siete variantes: Variante de Oviedo, variante de Cangas de Onís-Onís, variante de Peñamellera Alta, variante de Peñamellera Baja, variante de Cabezón de la Sal, variante de Castañeda-Cayón-Penagos y variante de Nava. El proyecto se declaró en concreto, de utilidad pública, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 (BOE n.º 112, de 10 de mayo).

El proyecto de ejecución de la línea eléctrica, con las siete variantes integradas, se aprobó mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas del Ministerio de Economía de fecha 28 de junio de 2000.

Con fecha 1 de abril de 2002, la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia en el recurso 861/2000, que interpuso la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT), contra el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000, por el que se declaraba la utilidad pública de las modificaciones del trazado de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, entre Asturias y Cantabria, anulando dicho Acuerdo, basado en que no se realizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA).

En cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia, el proyecto se sometió al tramite de EIA y con fecha 23 de diciembre de 2005 se emitió Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formulaba declaración de impacto ambiental del proyecto Variantes de la línea eléctrica, a 400 kV, Soto de Ribera-Penagos (Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria, BOE n.º 39, de 15 de febrero de 2006). La declaración de utilidad pública de dicho proyecto se publicó en el BOE n.º 28, de 1 de febrero de 2007.

En dicho trámite, el Ayuntamiento de Siero sugirió la necesidad de realizar una variante en su municipio. Asimismo, el Ayuntamiento de Nava solicitó una variante diferente a la proyectada y el de Piloña requirió una variante a su paso por el municipio, dado que una vez considerado tanto el trazado inicial como la variante aprobada en el 2005, consideraron de interés el establecimiento de una nueva alternativa que mejorara el paso entre las localidades y viviendas presentes en los términos municipales.

REE proyectó la realización de las variantes de Siero y de Nava, siendo publicada en el BOE núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, la Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Variantes de la línea eléctrica aérea Soto de Ribera-Penagos, en los municipios de Siero y Nava, en Asturias.

Asimismo, REE proyectó la realización de la variante del municipio de Piloña, en colaboración con el Ayuntamiento de dicho municipio, cuya instalación es objeto de la presente declaración.

Localización.–El trazado proyectado atraviesa el término municipal de Piloña en el Principado de Asturias.

Descripción sintética.–Las principales características de la variante son las siguientes:

Sistema.

Corriente alterna trifásica.

Frecuencia.

50 Hz.

Tensión nominal.

400 kV.

Tensión más elevada.

420 kV.

N.º de circuitos.

1 (en los tramos sin compactar).
2 o 3 (en los tramos compactados).

N.º de conductores/fase.

3.

Tipo de conducto.

RAIL de AI-Ac.

Tipo aislamiento.

Vidrio templado.

Apoyos.

Metálicos de celosía.

Cimentaciones.

Zapatas individuales.

Puestas a tierra.

Anillos cerrados de acero descarburado.

Cable de tierra.

2 cables de guarda de acero recubiertos de aluminio, uno de tipo 7N7 AWG y el otro OPGW con fibra óptica.

Longitud.

17.700 m.

Inicio y Fin.
(nomenclatura de apoyos).

T1 y T49 (variante de Piloña).
T91 y T129 (trazado original: Soto de Ribera-Penagos).

 

Para la construcción de la nueva variante de Piloña se desmontará lo izado actualmente entre los apoyos T91 y T129 de la línea Soto de Ribera-Penagos, y se compactará, en la variante de Piloña, entre el T1 y el T10 y entre el T40 y el T48 con la línea a 220 kV Siero-Puente San Miguel II. La longitud total de los tramos compactados es de 7.080 m (Ver figura 1).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Alternativas propuestas para la variante de Piloña. Se han planteado cuatro alternativas de trazado, aunque a la hora de seleccionar la alternativa más favorable también se ha tenido en cuenta el trazado original (Ver figura 2):

La alternativa A, de 16.900 m de longitud, con un trazado alternativo al del proyecto original, en el tramo comprendido entre los apoyos T92 y T107 de dicho trazado original.

La alternativa B, de 17.200 m de longitud, con un trazado alternativo al original en el tramo comprendido entre los apoyos T112 y T129 del trazado original.

La alternativa AB, de 17.800 m de longitud, cuyo trazado coincide, según el tramo, bien con el trazado original, bien con el trazado de las alternativas A o B.

La alternativa C, de 17.700 m de longitud, que incorpora la compactación de dos tramos con la línea a 220 kV Siero-Puente San Miguel II.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El trazado, finalmente adoptado, es el que constituye la alternativa C.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de estudio abarca el concejo de Piloña (Principado de Asturias), concretamente en la franja central-oriental de la Cordillera Cantábrica, al este de Oviedo y a unos 20 km del litoral.

En la red hidrológica del área de estudio destaca el río Piloña, afluente del Sella. Además, existen otros cauces de relevancia como los ríos Pintueles, Valdés, l’Artosa y Sardea. Respecto a la hidrogeología, el sistema acuífero en el que se ubica el proyecto es el Sistema 2. Unidad de Oviedo-Cangas de Onís.

En la zona se encuentra el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES1200032 río Sella, caracterizado por ser río salmonero, con un bosque de ribera de saucedas y alisedas, que en este entorno se corresponde con su afluente el río Piloña. Al norte de la variante de Piloña, en su extremo oriental, se localiza el LIC ES1200043 Sierra del Sueve, que se caracteriza por estar englobado en la sierra del mismo nombre, consistente en un promontorio rocoso dentro de un área llana, y por contener comunidades casmofíticas calcícolas. Asimismo, este último espacio está protegido, a nivel autonómico, por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (PORNA), como también lo es la Reserva Natural Parcial de la Cueva del Sidrón, cavidad de interés geomorfológico por la naturaleza de su roquedo.

En cuanto a la vegetación, encontramos distintas unidades, dentro de las cuales están los bosques mixtos eutótrofos (con fresno «Fraxinus excelsior», carbayo «Quercus robur», arce «Acer pseudoplatanus», olmo de montaña «Ulmus glabra», aliso «Alnus glutinosa» y tilo de hoja grande «Tilia platyphyllos»), los bosques oligótrofos (con carbayo «Quercus robur», abedul «Betula alba», rebollos «Quercus pyrenaica» y castaños «Castanea sativa»), las alisedas cantábricas (son bosques de ribera formados por alisos «Alnus glutinosa» y fresnos «Fraxinus excelsior»), y distintas formaciones arbustivas, helechales y zarzales, prados y pastos, vegetación rupícola, así como cultivos y plantaciones forestales y de frutales.

Dentro de la zona de estudio existen especies vegetales protegidas, como el tejo «Taxus baccata», el acebo «Ilex aquifolium» y la encina «Quercus ilex», consideradas de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, de 27 de abril). Además, el rusco «Ruscus aculeatus, está presente en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En el ámbito de estudio se encuentran numerosos hábitats de interés natural, recogidos en la Directiva 92/43/CEE, destacando por su carácter de prioritario:

4020 brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de «Erica ciliaris» y «Erica tetralix».

7130 turberas de cobertura, con código.

91E0 bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior».

Además, están los siguientes hábitats, 4030 brezales secos europeos, 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 6216 prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos («Festuco-Brometalia»).

Referente a la fauna, las especies más destacadas son el pico mediano «Dendrocopus medius», considerada como sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas del Principado de Asturias (Decreto 32/1990, de 8 de marzo); la rana común «Rana perezi» y el murciélago de cueva «Miniopterus schreibersi», ambas catalogadas como vulnerables en el catálogo anteriormente citado; y el alimoche «Neophron percnopterus», el halcón peregrino «Falco peregrinus», el azor «Accipiter gentilis» y la nutria «Lutra lutra», considerados de interés especial en el citado catálogo regional. Además, dentro de las especies más susceptibles del PORNA, se encuentra el andarríos chico «Actitis hypoleucos», el pico menor «Dendrocopus minor» y el desmán ibérico «Galemys pyrenaicus».

Asimismo, estas especies están incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, al igual que lo están otras consideradas en el mismo como de interés especial, sea el caso del aguilucho pálido «Circus cyaneus», la culebrera europea «Circaetus gallicus», el milano real «Milvus milvus», el gavilán común «Accipiter nisus», y el alcotán europeo «Falco subbuteo».

Cabe resaltar, por su elevado interés faunístico, el espacio natural protegido, la Cueva del Sidrón, situada a 1 km al oeste de Vallobal, y declarada Reserva Natural Parcial (Decreto 69/1995, Principado de Asturias). Alberga seis especies de quirópteros, entre ellas una colonia reproductora del murciélago de cueva.

Por último, en lo que se refiere al patrimonio cultural, dentro del área de estudio existen numerosos elementos del patrimonio, principalmente cuevas prehistóricas, conjuntos líticos, puentes, castros, balnearios, iglesias, capillas, palacios, casas señoriales, etc.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 27 de mayo de 2002, se recibe la memoria-resumen del proyecto inicial Variantes de línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos (Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria), iniciándose así su tramitación para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de evaluación de impacto ambiental, tras la sentencia del Tribunal Supremo, citado en el apartado 1 de la presente declaración de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 4 de julio de 2002, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto completo que abarcaba desde Soto de Ribera (Asturias) hasta Penagos (Cantabria).

Las respuestas a dicho proyecto se recogen en la declaración de impacto ambiental del mismo, publicada en el BOE n.º 39, de 15 de febrero de 2006. Los aspectos ambientales más relevantes, citados en las respuestas a las consultas, fueron: evitar la tala de árboles de bosques de ribera; adopción de medidas para evitar que las aguas se enturbien; realización de un estudio específico que aborde las afecciones y posibles efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos producidos por la línea eléctrica, referidos al menos a un pasillo de 200 m a ambos lados del trazado; realización de un plan de restauración de las pistas y viales de acceso necesarios para ejecutar los apoyos; elaboración de un inventario faunístico y botánico de la zona; relación de espacios de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto; estudio de afecciones sobre la avifauna del tendido eléctrico (colisión y electrocución); y realización de un inventario de bienes culturales afectados por el trazado.

Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 11 de diciembre de 2002, incluyendo un resumen de las contestaciones más importantes y aspectos relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental (EsIA).

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.–El anuncio de información pública, de la solicitud de declaración de impacto ambiental, autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública, así como la recepción del expediente de información pública en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del proyecto Variante de la línea eléctrica aérea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos en el municipio de Piloña (Asturias) se resume en la siguiente tabla:

 

BOE

BOP Asturias

Recepción expediente Información Pública

Variante Piloña

29/01/07 (n.º 25)

14/02/07

26/03/2008

Debido a que el plazo concedido para formular las alegaciones, fue inferior al establecido por la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, REE subsana el mismo al someter nuevamente, a información pública, el proyecto.

Las nuevas fechas de publicación y recepción del expediente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental son:

 

BOE

BOP Asturias

Recepción expediente información pública

Variante Piloña

09/08/2008 (n.º 192)

04/08/2008

4/02/2009

Durante ambos períodos de información pública, se han recibido 261 alegaciones al proyecto, correspondientes a particulares (255), la Asociación La Arquera, la ACAAT, Izquierda Asturiana (IAS), Izquierda Unida de Asturias, la Agrupación de Vecinos y Amigos de LLanes (AVALL), la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, Verdes de Asturias y la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

Además, se han recabado informes de diferentes organismos, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, debido a la posible afección a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de ellos, entre los que destacan, por su contenido ambiental, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulica (actualmente llamada Dirección General de Agua y Calidad Ambiental) y la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental (en el presente denominada Dirección General de Biodiversidad y Paisaje) de la Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, la Confederación Hidrográfica del Norte y la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística (en la actualidad llamada Dirección General de Patrimonio Cultural) de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

A continuación se resumen las alegaciones recibidas, así como la respuesta del promotor a las mismas, agrupadas por temas. Las distintas Direcciones Generales citadas en la presente declaración, serán denominadas con su nomenclatura actual, mencionada en el párrafo anterior.

Justificación y tramitación.–AVALL, la Asociación La Arquera e IAS, así como la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, diversos particulares y los Verdes de Asturias, consideran que no está suficientemente justificada la necesidad de una línea eléctrica de transporte entre Soto de Ribera (Asturias) y Penagos (Cantabria), debido a que Asturias ya exporta sus excedentes de energía eléctrica a otras regiones a través de 7 líneas de alta tensión, 5 de las cuales la comunican con Cantabria. También manifiestan la conveniencia de realizar una evaluación ambiental conjunta de la línea eléctrica (Soto-Penagos), y no por tramos, dada la magnitud de las modificaciones previstas.

Izquierda Unida de Asturias y ANA afirman que a lo largo del procedimiento se han cometido irregularidades, sea el caso de considerar como válida la fase de consultas previas llevada a cabo para el primer proceso de información pública, y que la línea debería de haber estado evaluada dentro de una evaluación ambiental estratégica.

REE informa que la construcción de la línea eléctrica entre las subestaciones de Soto de Ribera (Asturias) y Penagos (Cantabria) es básica para el funcionamiento del Sistema Eléctrico del norte de España, y que está definida para transportar el excedente de producción de energía eléctrica en Asturias y la demanda en Cantabria, dado lo insuficiente de la red de transporte actual. Además, REE añade que la variante responde a un convenio firmado con el Ayuntamiento de Piloña, con fecha 21 de febrero de 2006.

Diversos alegantes, entre los que se encuentran Los Verdes de Asturias e IAS, constatan que no se ha dado cumplimiento a la Disposición Final Primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de participación, en materia de medio ambiente, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/86, de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece que el plazo mínimo de información pública es de 30 días, dado que sólo se le ha otorgado un periodo de 20 días. Por tanto, estiman que el trámite debe considerarse nulo y, por tanto, repetirse.

REE acepta el error pero considera que no ha vulnerado derecho alguno, al aceptar todas las alegaciones presentadas, independientemente del plazo transcurrido. No obstante, y tal y como se indica en el apartado 3.b de la presente declaración, REE lleva a cabo un segundo periodo de información pública, para dar cumplimiento a dicha legislación.

Ordenación del territorio.–La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento de Piloña, alegantes de dicho municipio, y la Asociación La Arquera emiten alegaciones concernientes a la necesidad de un Plan Especial según el Reglamento de Planeamiento, de la ubicación de apoyos, creación de accesos a los tendidos eléctricos, distancias entre líneas eléctricas, y al cumplimiento de lo recogido en el Plan General de Ordenación de los municipios afectados.

REE informa que, en la determinación de las distintas alternativas de trazado, uno de los condicionantes fundamentales fue la distancia al trazado de los núcleos urbanos cercanos, su número de habitantes y su número de viviendas, seleccionando como alternativa de menor impacto la que a más distancia del trazado se localizaba.

El Ayuntamiento de Piloña realiza informe desfavorable al proyecto, por su falta de adaptación al planeamiento urbanístico y posible afección al patrimonio arqueológico, e incluye un condicionado técnico a la instalación.

REE responde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Piloña y a diversos alegantes de dicho municipio, que la variante responde a un convenio firmado con dicho Ayuntamiento, con fecha 21 de febrero de 2006, y que la línea eléctrica es un proyecto cuya tramitación y construcción se rige por una legislación sectorial concreta, con carácter especial, la cual enumera y afirma que cumple. Asimismo, incluye las respuestas de otros organismos que informan, favorablemente al proyecto, en relación al patrimonio cultural o de la menor afección al medio ambiente de la alternativa elegida.

Hidrología.–La Confederación Hidrográfica del Norte informa que debe evitarse la instalación de apoyos, y minimizar el trazado de accesos, dentro del dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía.

REE responde que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, pero que en el caso de que la cimentación de algún apoyo coincidiese con un acuífero, la afección quedaría resuelta una vez finalizada la obra, ya que se restituiría la zona a su situación inicial.

Espacios naturales protegidos y vegetación.–La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies afirma que no se ha considerado el impacto sobre el bosque autóctono del Pando, en Borines, donde destaca la presencia del acebo, catalogada de interés especial y que tiene plan de manejo en el Principado de Asturias (BOPA núm.14, de 18 de enero de 2002), mientras que la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, considera que no se afecta a los LIC de Sierra del Sueve ni río Sella. Al respecto, varios alegantes del municipio de Piloña afirman que está en proceso de declaración, como espacio de especial protección de interés paisajístico, la Sierra del Sueve, y que el proyecto tendrá impactos paisajísticos sobre el mismo.

Además, dicha Dirección General afirma que en fase de proyecto deberá evitarse la afección a ejemplares de especies catalogadas de interés especial, como tejo, acebo, encina, entre otros.

REE responde que de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, y tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras en él previstas, la afección a las masas forestales se reducirá mediante la apertura de la calle de seguridad, únicamente en aquellas zonas donde no ha sido posible sobreelevar los apoyos.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental informa favorablemente a la realización de la alternativa elegida, considerando el impacto global compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas establecidas en el EsIA y en el programa de vigilancia ambiental (PVA). Como observaciones incluye el que en la restauración se usen especies propias de la serie de vegetación de la zona afectada, la inclusión de medidas complementarias a las anteriores (plantación de masas arbóreas con ejemplares de frondosa autóctona, recuperación de espacios degradados, etc.) o las que estime el órgano ambiental competente, restauración de los tramos en los que se desmonte, establecimiento de un plazo para su desmantelamiento una vez que entre en funcionamiento la nueva línea, retirada y entrega de residuos a gestor autorizado así como la necesidad de contar con informe favorable de esta Dirección General, para la apertura de nuevos accesos.

Asimismo, afirma que se tendrán en cuenta el plan de manejo del tejo «Taxus baccata» (Real Decreto 145/2001, de 13 de diciembre) y el plan de manejo del acebo «Ilex aquifolium» (Real Decreto 147/2001, de 13 de diciembre), en los que la corta de ejemplares sólo podrá ser autorizada en caso de que resulte demostrable la imposibilidad de plantear alternativas, condicionándose la autorización a la plantación compensatoria. En todo caso, las excepciones a las prohibiciones genéricas tendrán carácter temporal y selectivo, serán autorizadas por la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas, y contemplarán las medidas a adoptar para garantizar la conservación del conjunto de la especie o población.

REE toma razón del informe, sobre aspectos medioambientales, emitidos por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, del que se desprende que REE mejora el trazado original, siendo el impacto global de la variante compatible.

En relación con los planes de manejo, Izquierda Unida de Asturias y ANA afirman que no se han tenido en cuenta normativa de tipo ambiental la cual enumera (Real Decreto 146/2001 y Real Decreto 147/2001, sobre acebo y encinas respectivamente, Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, etc.).

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje afirma que se tendrán en consideración las afecciones sobre especies catalogadas de flora presentes en el ámbito del trazado, y las disposiciones contenidas al respecto en los correspondientes catálogos de especies amenazadas, en los planes de conservación y manejo de las mismas.

REE toma razón de los informes, sobre aspectos medioambientales, de dicha Dirección General.

Fauna.–La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje destaca positivamente el hecho el que el trazado elegido se aleja, más que el resto de alternativas, del monumento natural de la Cueva del Sidrón. Asimismo, señala que la totalidad de la variante discurre por territorios situados dentro del área de distribución del alimoche «Neophron percnopterus», por lo que deberían colocarse dispositivos salvapájaros a lo largo de todo el trazado.

En relación con la Cueva del Sidrón, Izquierda Unida Asturiana y ANA afirman que no se ha considerado el 1er plan rector de uso y gestión de dicha cueva.

Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje afirma que se tendrán en consideración las afecciones sobre especies catalogadas de fauna presentes en el ámbito del trazado, y las disposiciones contenidas al respecto en los correspondientes catálogos de especies amenazadas, en los planes de conservación de las mismas.

Dicha Dirección General, así como la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental afirman que al proyecto (características de los apoyos, de los aisladores, de los cables de tierra, las distancias entre conductores y de éstos a los armazones de las torres, etc.) le es de aplicación el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Además, la última Dirección General citada sostiene que el desmantelamiento, de los apoyos del trazado original ubicados en la Cueva del Sidrón, se realizará fuera de la época de invernada de los murciélagos, que coincide con el invierno. Si fuera preciso realizarlo durante el invierno, se solicitará autorización al órgano ambiental competente justificando la necesidad de actuación.

REE toma razón de los informes, sobre aspectos medioambientales, emitidos por ambas Direcciones Generales.

Socioeconomía.–La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies afirma que no se recoge el impacto sobre el medio humano, los Verdes de Asturias, la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT) y Asociación La Arquera indican que en el EsIA se obvian los efectos acumulativos sobre la salud, derivados de la presencia de un corredor energético formado por esta variante y otras dos paralelas de 220 kV. En su alegación hacen referencia a estudios de la Organización Mundial de la Salud, el Departamento de Ciencias de la Salud de California, la British Medical Journal, el Childhood Cancer Research Group de la Universidad de Oxford, el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología de Cuba y el Departamento de Física de la Universidad de Bristol.

Finalmente indicar que varios alegantes, como la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies o particulares del municipio de Piloña, afirman que existe rechazo vecinal al proyecto.

REE contesta que la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial, generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión, no supone un riesgo para la salud pública. Además, indica que los niveles de campo esperados a partir de 15 metros del eje de la línea cumplen con la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CEE) relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz. En el caso del ozono, REE indica que los valores de ozono generados en las líneas eléctricas son insignificantes, según estudios del Electric Power Reserch Institute.

Hay particulares que alegan respecto a la depreciación o devaluación de fincas atravesadas por el proyecto.

REE afirma que la ley de expropiación forzosa establece el justiprecio a percibir por los particulares.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente a la documentación presentada por el promotor, mientras que la Izquierda Unida Asturiana y ANA afirman que el EsIA es inadecuado respecto a la normativa cultural autonómica y estatal.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. Para definir el trazado más favorable, desde un punto de vista ambiental, el promotor comparó las alternativas mediante criterios como la longitud del trazado, la distancia a núcleos urbanos y la afección sobre diferentes elementos del medio.

En el siguiente cuadro se muestran las alternativas óptimas de cada variante para los criterios comunes establecidos.

Criterios de selección

Variante de Piloña

Longitud.

Trazado original.

Distancia a núcleos de población.

Alternativa AB y C.

Espacios Naturales Protegidos.

Alternativa C.

Hábitats prioritarios.

Alternativa C.

Masas forestales.

Alternativa B.

Áreas de interés faunístico.

Alternativa C.

Planeamiento urbanístico.

Alternativa AB.

Minería.

Alternativas A y AB.

Patrimonio arqueológico.

Alternativa A.

Accesibilidad.

Trazado original.

La variante elegida, la alternativa C, evita atravesar el espacio natural protegido Reserva Natural Parcial de la Cueva del Sidrón, incorpora en su diseño la compactación con la línea eléctrica Siero-Puente San Miguel II, y el consecuente desmantelamiento y posterior recuperación ambiental de esos tramos compactados, hace que el impacto negativo sobre otros elementos del medio disminuya, e incluso se reduzcan algunas de las afecciones que la línea Siero-Puente San Miguel II ocasionaba al, por ejemplo, permitir recuperar unos 1.000 m de masas forestales, que antes eran atravesadas por dicha línea.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se exponen, para los elementos del medio más relevantes, los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras, recogidas en el EsIA.

Como medidas preventivas generales del proyecto, se encontraría la propia elección del trazado, la selección del tipo de apoyo (5 m más alto de lo habitual), el uso de patas asimétricas, así como que el promotor asume que, durante la fase de autorización de la línea, los condicionados emitidos por organismos públicos y privados serán de obligado cumplimiento y que el contratista asuma las medidas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Estudio Informativo del proyecto, que incluirán medidas de carácter técnico, de orden, limpieza y limitación de uso de suelo (señalización de accesos, prohibición del uso de explosivos para todas las actividades, etc.), así como las preventivas y correctoras contenidas en el EsIA y las que se incluyan de la presente DIA.

Atmósfera.–En la fase de construcción, los principales impactos sobre la atmósfera serán los ocasionados por el incremento de polvo y ruido. Dada la cercanía de los núcleos de población de Pandu d’Arriba, L’Urrullán d’Arriba, La Panda, Santa Locaya y El Barrial, el promotor afirma que se extremarán las precauciones durante los trabajos que discurran cerca de éstos.

Durante la fase de explotación, el denominado efecto corona generará ruido, ozono, óxidos de nitrógeno, campos eléctricos y magnéticos. El promotor hace referencia a los niveles de ruido asociados a distintas actividades, establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el CIGRE (Conseil International des Grands Réseaux Électriques), y a los estimados como aceptables en la legislación municipal. Considerando los valores medios de ruido audible, asociados a líneas de 400 kV, y los niveles de ruido anteriores, el promotor concluye que los ruidos son similares al valor medio existente en medios rurales o residenciales y estima, la cantidad de ozono y óxidos, como insignificante.

Asimismo, el promotor incluye un estudio comparativo de los valores de los campos eléctrico y magnético de la línea con los valores máximos de referencia, establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros (1999/519/CE) de la Unión Europea (UE). Los valores obtenidos, 8,2 µT para el campo magnético y 1,5 kV/m para el eléctrico, son inferiores a los de referencia 100 µT y 5 kV/m. La International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), parte de los mismos valores referencia que la UE.

El estudio indica que en la actualidad, las líneas eléctricas se diseñan para que el efecto corona sea mínimo, al suponer una pérdida en su capacidad de transporte de energía.

Edafología y geomorfología.–La apertura de pistas de acceso, el montaje e izado de apoyos, el tendido de cables y la apertura de calles generarán la rotura de los horizontes superiores del suelo, lo que implica un aumento del riesgo de erosión y deslizamiento de las capas superficiales del terreno, y la compactación y degradación del sustrato, que puede impedir o retrasar el desarrollo posterior de la cubierta vegetal. Asimismo, es posible la contaminación del suelo por vertidos accidentales.

El uso de patas asimétricas en los apoyos, en zonas de pendiente acusada, reducirá el volumen de movimientos de tierra necesario y la pérdida de erosión. La apertura de la calle se ha reducido al mínimo gracias a la generalizada sobreelevación de los apoyos de la línea, y al futuro uso de caminos existentes. El empleo de maquinaria ligera, para la ejecución de las obras, minimizará la compactación y degradación del suelo (en caso de horizontes compactos, se realizará una roturación previa a su restauración). Se estabilizarán los accesos en los tramos con elevada pendiente, realizando obras de drenaje superficial que eviten la aparición de regueros y cárcavas, al igual que se retirará y acopiará adecuadamente la tierra vegetal para su posterior uso en la restauración del terreno.

En la construcción de la variante de Piloña será necesario abrir una longitud de caminos aproximada de 8.458 m asociados a los apoyos situados en zonas de relieve accidentado y de formaciones boscosas, siendo los puntos con mayor riesgo erosivo los de los apoyos T16, T19, T26, T30, T35, T37 y T38, y los de riesgo geológico los tramos entre los vanos T12-T17, T24-T26 y el punto del apoyo T18.

Para evitar movimientos de tierra, y adaptarse mejor a la forma del terreno, el promotor afirma que se pondrán patas asimétricas, aunque esto conlleva la realización de dos ramales en el camino de acceso, por lo que el promotor afirma que dado que sólo uno de ellos es necesario para el mantenimiento de la línea, el otro puede cerrarse y restaurarse.

Se abrirán accesos permanentes en los apoyos T1, T2, T3, T5, T6, T8, T9, T10, T12, T13, T14, T16, T19, T25, T26, T27, T28, T30, T31, T32, T33, T34, T35, T36, T37, T38, T39, T42, T43, T44, T45, T46,T47 y T49, mientras que en los apoyos T4, T7, T10.1, T11, T15, T17, T18, T20, T21, T22, T23, T24 y T41 puede que, de manera temporal, se prolonguen los caminos ya existentes. De los nuevos accesos, los situados en zonas más problemáticas, con fuertes pendientes y en áreas forestales autóctonas, son los que llegan a los apoyos T3, T5, T12, T14, T25, T28, T36, T37, T44 y T47.

Dadas las características de las zonas en las que se encuentran dichos apoyos, se adoptarán para ellos criterios generales a todos los accesos, como el acuerdo de la apertura con los propietarios, cuando se atraviesan prados, y con la guardería forestal, cuando se pueda afectar a arbolado; y criterios de especial relevancia en dichas zonas problemáticas, como la máxima adaptación a la forma del terreno, trazado sinuoso para eludir los árboles de mayor porte o valor natural, etc.

REE establece como medida diversas obligaciones a los contratistas (respetar, siempre que sea viable, los ejemplares añosos de especies frondosas y los jóvenes que aquellas consideradas de interés, reparación de caminos existentes, prohibición de realizar vertidos, basuras o restos de obra, realizar los cambios de aceite en taller autorizado, etc.), así como el marcado de los trazados previstos, no apertura de accesos en épocas de lluvia o precipitaciones intensas, la retirada de tierra vegetal que, finalizadas las obras, será extendida de nuevo, para recuperar las zonas de paso, o llevada a vertedero, realización de pequeños surcos transversales para que, en los tramos con elevada pendiente, no aparezcan regueros ni cárcavas, roturación y preparación del terreno para restauración, mediante posterior siembra o plantación, etc.

Se prevé el desmantelamiento de los apoyos del trazado original que estén actualmente izados así como los apoyos de la línea Siero-Puente San Miguel II, en los tramos en los que se compacte con la variante de Piloña. Todo el montaje e izado de apoyos se realizará con pluma; respecto a lo desmantelado, se recurrirá al uso de grúas, cuando el terreno lo permita, y en los demás casos se empleará la pluma. Los estériles procedentes del desmontaje de las cimentaciones irán a vertedero controlado.

Se procederá a la apertura de calles en el entorno del apoyo T5 y en los vanos T5–T6, en unos metros del vano T8-T9, en el T39-T40, en el T46-T47 y en unos metros del T47-T48.

Una vez finalicen las obras, para evitar los daños debidos a la erosión y recuperar a su vez la vegetación de las zonas afectadas, se llevará a cabo la restauración de la superficie de trabajo, procediendo en los taludes a la siembra de herbáceas («Dactylis glomerata», «Holcus lanatus», «Festuca rubra», etc.) y matorral («Crataegus monogyna», «Prunus spinosa», «Erica vagans», etc.).

Hidrología.–Las principales afecciones generadas sobre la hidrología son la eventual interrupción de la red de drenaje superficial y subterránea, por la apertura o mejora de accesos y por la implantación de apoyos en zonas próximas a los cauces, y la alteración de la calidad de las aguas debido al incremento de sólidos en suspensión o vertidos accidentales.

Para evitar interrupciones en la red de drenaje superficial se extremarán las precauciones en los vanos que cruzan los cursos de agua, con la prohibición de materiales acumulados resultado del movimiento de tierras en las orillas, limpieza y retirada de los aterramientos que se produzcan, colocación de tubos en los cruces, etc.

El promotor asegura en el EsIA que las dimensiones de las cimentaciones garantizan la no afección al acuífero S2 unidad de Oviedo-Cangas de Onís.

En la ejecución de la variante, se extremarán las precauciones en los vanos asociados a los siguientes cursos de agua: Riega de Los Peña (T2-T3), río de L’Artosa (T3-T4), río Los Esperteyos (T7-T8), río Valdés (T8-T9), río Pintueles (T10.1-T10.2 y T11-T12), riega del Burdión (T22-T23 y T26-T27), río Borines (T27-T28) y río Sardea (T43-T44).

Vegetación. Las alteraciones sobre la vegetación debido al acondicionamiento y/o mejora de accesos, excavación de cimentaciones, izado de apoyos, tendido de cableado y apertura de calles, se traducen en eliminación y degradación de la cubierta vegetal y afección directa a hábitats de interés comunitario presentes en la zona.

Se podrá ocasionar afecciones sobre formaciones boscosas en los vanos T2-T5, T7-T9, T11-T12, T24-T25, T26-T28, T29-T30, T39-T42, T43-T46 y T48-T49, y en los accesos a los apoyos T3, T5, T9, T10, T11, T33, T38 y T46, así como entre los vanos T5-T6, T8-T9, T39-T40, T46-T47 y T47-T48. Respecto a la posible afección a hábitats será, fundamentalmente, sobre formaciones de matorral y prados naturales, y en menor medida pero con mayor impacto, sobre formaciones ribereñas, sea el caso de los vanos T3-T4, T8-T0, T11-T12, T10.1-T10.2 y T43-T44.

REE destaca que los apoyos T17 y el T18 se localizan entorno a una repoblación de tejo, especie de interés especial, por lo que en caso de tener que ser eliminados, se replantarán, según el promotor, donde convenga con el servicio de montes y producción forestal.

Para minimizar la afección sobre la vegetación, se recrecerán los apoyos T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T18, T19, T24, T25, T26, T27, T28, T30, T31, T32, T38, T40, T41, T42, T43, T44, T45, T46, T47, T48 y T49.

Otras medidas destacadas en el EsIA son la señalización de las especies que deban ser respetadas, realización de corta selectiva (previa aceptación por la autoridad ambiental del Principado de Asturias y atendiendo a lo que ésta diga al respecto), apeo o poda puntual sólo a aquellos pies que condicionen la seguridad de la línea, desplazamiento de apoyos, realización, en los cruces de masas forestales, de las primeras fases del tendido de cables a mano, repoblación de zonas no afectadas directamente por las obras (con «Castanea sativa», «Quercus sp.», etc.), plantación de especies de crecimiento controlado en las calles, etc.

El promotor afirma que todos los apoyos se localizan en áreas cultivadas, prados y pastos, formaciones de matorral o plantaciones de coníferas y eucaliptos, evitando la afección a masas forestales de bosques naturales, y siguiendo el criterio de localizar el apoyo en la zona de menor valor en los casos de áreas de transición, entre formaciones vegetales, en los apoyos T5, T11, T12, T27, T28, T29, T41, T45 y T49.

Fauna.–Durante la fase de construcción de calles y apertura de accesos, se pueden destruir nidos y madrigueras, así como la entrada de maquinaria, del personal de la obra y las actividades que ella conlleva, pueden producir molestias en la fauna del ámbito donde se realicen. La intensidad de las mismas dependerá de si coinciden con periodos críticos para la fauna.

La eliminación de arbolado puede suponer la destrucción o modificación del hábitat de ciertas especies, aunque el promotor estima que el mayoritario recrecido de apoyos hace que la afección sea mínima. Asimismo, la instalación de la variante, y el desmantelamiento de los apoyos izados y de los tramos de las líneas eléctricas que se compactarán con la variante, ocasionará la alteración de las poblaciones de fauna presentes en el ámbito de actuación. En ese sentido, el promotor afirma que la variante no afectará a áreas de interés faunístico.

Los desmantelamientos de los apoyos, que se encuentran en la Cueva del Sidrón, se llevarán a cabo fuera de la época de invernada de los murciélagos, que coincide con el invierno. REE afirma que si por causas ajenas, desmantelara apoyos en invierno, lo realizaría con pluma.

Tanto en la fase de construcción, como en las labores de mantenimiento, se respetarán los nidos de las especies protegidas a no ser que interfiera en el correcto funcionamiento de la instalación, o se considere un riesgo para el ave. Dichos nidos, así como las especies que los ocupan, serán identificados, previamente a la realización de los trabajos, retrasando el inicio de éstos, hasta la finalización de la época de nidificación. En caso de ser necesaria la retirada de algún nido, deberá contarse con la autorización previa del correspondiente Órgano Ambiental.

Durante la fase de explotación el principal impacto que se puede producir es el riesgo de colisión de la avifauna contra los cables de tierra. En una línea a 400 kV, las distancias que separan a los conductores de las distintas fases entre sí, o de las partes metálicas del apoyo, son tales que imposibilitan la electrocución de las aves.

Las zonas que pueden ser potencialmente más peligrosas, respecto a colisión, son las comprendidas en aquellos tramos de la línea que cruzan cursos de agua, en especial los vanos T8-T9 (río Valdés), T10.1-T10.2 y T11-T12 (río Pintueles), T27 y T28 (río Borines) y T43-T44 (río Sardea).

Es por ello que REE para reducir el número de colisiones, asume la instalación de dispositivos salvapájaros en los vanos T7-T12, T10.1-T10.2, T26-T29, T30-T38 y T43-T44 y se incrementará el volumen de los cables de tierra.

Para evitar pérdida de zonas de refugio y alimento, se restaurarán setos y se sustituirán especies, cuya altura sea incompatible con la línea, por otras de crecimiento en altura limitado.

Asimismo, el desmantelamiento del trazado original, así como el de los tramos de las líneas eléctricas que se compactan con la variante, disminuirá el impacto sobre la avifauna del entorno al minimizar el riesgo de colisión.

Paisaje.–Los efectos que la línea eléctrica ocasionará en el paisaje, son de integración paisajística (puede producir deterioro de áreas características desde el punto de vista geológico, topográfica, botánico, etc.) como de percepción visual (el impacto visual se percibe en todos los puntos que rodean y constituyen el corredor de la línea, al introducir líneas rectas discordantes con las formas onduladas del terreno). En concreto, la variante causará un impacto paisajístico mayor en las áreas de bosques naturales y de menor importancia en zonas ocupadas con cultivos, prados, pastos o plantaciones de coníferas y eucaliptos.

Como medidas se propone evitar que los apoyos se ubiquen en zonas de máxima visibilidad (crestas o puntos culminantes), con la excepción del apoyo T46, localización próxima a lindes de fincas, o en el eje de infraestructuras (caso de los apoyos T4, T11, T29 y T40), la eliminación adecuada de los materiales excedentarios, la restauración de de caminos y demás superficies de trabajo (incluye revegetación con especies propias de la zona e introducción de pies dispersos de las especies de árboles de mayor interés), inutilización u obstaculización de caminos y pistas que puedan conducir a zonas de interés ecológico y paisajístico, de acuerdo con el Servicio de Montes y Producción Forestal o de Impacto Ambiental, etc.

El uso de plantaciones y pantallas vegetales, que enmascaren los apoyos, está limitado a la disponibilidad de terrenos ya que en las zonas de propiedad privada es necesario llegar a un acuerdo con los propietarios. En ellas se emplearán especies de crecimiento mayor en altura y porte inicial desarrollado. El promotor afirma que en caso de que se considere el pintar los apoyos, como medida correctora del impacto paisajístico, se llevará a los acuerdos que sean necesarios con aviación civil.

El montaje e izado de los apoyos con pluma, la sobreelevación de los mismos, el uso de patas asimétricas en los tramos de pendiente o la apertura parcial de calle de seguridad, son medidas aplicables a otros elementos del medio que contribuyen a la integración paisajística del proyecto en el entorno.

Patrimonio cultural. Podrían verse afectados yacimientos arqueológicos u otros elementos de valor reconocido, como iglesias, ermitas, etc. Los yacimientos arqueológicos más cercanos, pertenece al conjunto lítico de Coya Ludeña y son la Riega de Zalamiegos y El Regón.

Como medidas preventivas se propone el balizado y documentación de los elementos del patrimonio cultural, antes del desarrollo de las obras, el seguimiento arqueológico de las obras que impliquen remoción del terreno para asegurar el control y documentación de aquellos elementos que pudieran aparecer durante la ejecución del proyecto, realizado por arqueólogo autorizado, por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en la actualidad denominada Consejería de Cultura y Turismo, del Gobierno del Principado de Asturias.

c. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Atmósfera.

Aumento del ruido, emisión de compuestos y radiaciones electromagnéticas.

Diseño de la línea para que el efecto corona sea mínimo.

Edafología y geomorfología.

Incremento de la erosión
Compactación y degradación del suelo.

Uso de patas asimétricas.

Montaje e izado de apoyos con pluma.

Sobreelevación de apoyos y uso de caminos existentes.

Empleo de maquinaria ligera.

Retirada y acopio la tierra vegetal.

Restauración del terreno, con siembra en taludes.

Adaptación a la forma del terreno, trazado sinuoso, etc.

Establecimiento de obligaciones a los contratistas.

Desmantelamiento de apoyos del trazado original.

Hidrología.

Interrupción de red de drenaje superficial
Alteración de la calidad de las aguas.

No acopio de materiales en las orillas.

Limpieza y retirada de aterramientos.

Colocación de tubos en cruces de cauces.

Vegetación.

Eliminación y degradación de la vegetación.
Afección a hábitats de interés comunitario.

Recrecido y/o desplazamiento de apoyos.

Montaje e izado de apoyos con pluma.

Posible replantación de tejos.

Señalización de especies que deban ser respetadas.

Corta selectiva, apeo o poda puntual.

Realización, en los cruces de masas forestales, de las primeras fases del tendido de cables a mano.

Repoblación.

Fauna.

Mortalidad de avifauna por electrocución.
Mortalidad de avifauna por colisión.
Destrucción, alteración de hábitats y poblaciones.

Desmantelamiento de los apoyos de la Cueva del Sidrón fuera de la época de invernada de murciélagos, o con pluma si se realizara en ella.

Recrecido de apoyos e incremento del volumen de los cables de tierra.

Instalación de salvapájaros.

Identificación, previa a la realización de trabajos, de nidos y especies protegidas. Retirada de nidos.

Posible retraso de los trabajos, hasta finalizar la época de nidificación.

Restauración de setos.

Paisaje.

Pérdida de calidad visual.

Restauración de superficies de trabajo, inutilización, revegetación y recuperación de caminos.

Evitar apoyos en zonas de máxima visibilidad, localización de éstos próximos a lindes o en el eje de infraestructuras y uso de plantaciones y pantallas vegetales en ellos.

Correcta eliminación de materiales excedentes.

Las medidas aplicables al suelo y vegetación.

Patrimonio Cultural.

Afección a perímetros de protección de yacimientos.

Seguimiento arqueológico.

Balizado de yacimientos.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:

5.1 Protección del suelo y de la vegetación.–Se realizarán, en la alternativa elegida, las medidas establecidas en el EsIA y en el PVA, para que el proyecto sea compatible, tal y como afirmó la DG de Agua y Calidad Ambiental.

Se cerrará, y restaurará, uno de los dos ramales en el camino de acceso a las patas asimétricas que los requieran.

En todas las zonas en las que pueda aparecer tejo «Taxus baccata», como mínimo en los apoyos T17 y T18, se tendrá en cuenta el Plan de Manejo del mismo (Real Decreto 145/2001, de 13 de diciembre), así como todas aquellas prescripciones que, respecto el manejo de dicha especie (cortas, trasplantes, etc.), realice el órgano ambiental con competencia en especies protegidas del Principado de Asturias.

Se procederá del mismo modo, donde aparezca acebo «Ilex aquifolium», con el plan de manejo (Real Decreto 147/2001, de 13 de diciembre), encinas «Querqus ilex.L» y «Quercus rodundifolia.Lam», con el plan de manejo (Real Decreto 146/2001, de 13 de diciembre), u otras especies protegidas, en las que para su manejo se deberá contar con la aprobación del citado órgano ambiental, con competencia en especies protegidas, del Principado de Asturias.

El diseño de los accesos y de las posiciones de los apoyos minimizará el impacto sobre: las especies protegidas en las proximidades de los cursos de agua cruzados, en las áreas con vegetación autóctona y en las áreas con presencia de hábitats de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en particular los prioritarios (4020) brezales húmedos atlánticos de «E. ciliaris» y «E. tetralix», (7130) turberas de cobertura activas y (91E0) bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior».

Se llevarán a cabo las medidas que a continuación se enumeran en, al menos, los siguientes apoyos:

Se usarán cimentaciones individuales y patas asimétricas en todos aquellos apoyos de la línea en los que la orografía del terreno lo requiera.

Montaje e izado de todos los apoyos con pluma.

Recrecido de apoyos (sobreelevación): T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T18, T19, T24, T25, T26, T27, T28, T30, T31, T32, T38, T39, T40, T41, T42, T43, T44, T45, T46, T347, T48 y T49.

Además de realizar el montaje e izado de apoyos con pluma, el desmantelado también será llevado a cabo con dicho método.

5.2 Protección de los recursos hídricos.–Se evitará la instalación de apoyos, y se minimizará el trazado de accesos, dentro del Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía, tal y como indicó la Confederación Hidrográfica del Norte.

5.3 Protección de la fauna.–Dado que al proyecto le es de aplicación el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, se establecerán dispositivos salvapájaros que cumplan las prescripciones técnicas establecidas en dicha normativa, a lo largo de todo el recorrido de la línea eléctrica, tal y como afirmó la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Asimismo, se debe considerar que se atraviesa zona de alimoche común, por lo que le es de aplicación el Decreto 135/2001, por el que se aprueba el Plan de Manejo del alimoche común en el Principado de Asturias, tal y como afirma la mencionada Dirección General.

Asimismo, se seguirán las recomendaciones recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, publicado en el BOE núm. 222, de 13 de septiembre de 2008.

El desmantelamiento de los apoyos del trazado original, ubicados en la reserva natural parcial de la Cueva del Sidrón, se realizará fuera de la época de invernada de los murciélagos, que coincide con el invierno. No obstante, podrá modificarse el periodo de realización de las obras, siempre y cuando se disponga de la autorización expresa del órgano ambiental competente.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente del Principado de Asturias de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

5.4 Protección del paisaje.–Se inutilizarán u obstacularizarán caminos y pistas, que puedan conducir a zonas de interés ecológico y paisajístico, de acuerdo con el órgano ambiental competente.

La apertura de nuevos accesos deberá considerar el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias. En ese sentido, se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, para la apertura de los mencionados accesos.

La restauración será realizada con especies propias de la serie de vegetación de la zona afectada, tal y como afirmó la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental.

Se estará a lo dispuesto, con respecto a la inclusión de medidas complementarias a las establecidas en el EsIA o en la presente declaración, que pueda estimar el órgano ambiental competente, tal y como señaló la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental.

5.5 Desmantelamiento de líneas.–La secuencia de actuaciones se plantea así: En primer lugar, construcción de la línea a 400 kV; y posteriormente, desmantelamiento de la actual línea a 220 kV Siero-Puente San Miguel II, en los tramos compactados, y finalmente ejecución de un proyecto de integración ambiental y paisajística de la calle, caminos de acceso y apoyos de la línea sustituida, en la secuencia de actuación.

El desmantelamiento previsto para la variante de Piloña, se llevará a cabo en un plazo no superior a 6 meses, a partir de la nueva puesta en servicio de la línea eléctrica Soto de Ribera-Penagos, y los tramos de nueva construcción de la Siero-Puente de San Miguel II. Dicho desmantelamiento se producirá entre los apoyos:

T-91 y T-129 del trazado original (línea Soto de Ribera-Penagos).

Tramos compactados de la línea a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II, comprendidos entre el T1 y el T10, y entre el T40 y el T48, de la variante de Piloña.

Finalizada la fase de desmantelamiento, se llevará a cabo una revegetación y restauración de las zonas afectadas, que deberá contemplar todas las superficies de las obras, incluyendo las áreas de los apoyos a desmontar, los accesos provisionales que no se consideren necesarios por parte de los propietarios, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc.

Los materiales procedentes del desmantelamiento de la línea a 220 kV Siero-Puente San Miguel II se almacenarán junto con los residuos de construcción, siguiendo lo que respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento las indicaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado. Los restos de las cimentaciones de los apoyos desmontados deberán trasladarse a un depósito de sobrantes apto para este tipo de residuos. Asimismo, se retirarán los aisladores desmontados.

Una vez desmantelada la línea a 220 kV Siero-Puente San Miguel II se ejecutará el proyecto de integración ambiental y paisajística de la calle, caminos de acceso y apoyos de la misma.

El proyecto de la variante de Piloña deberá prever la fase de desmantelamiento de la línea de 400 kV y por lo tanto incluir una descripción de las acciones de la misma y las medidas de integración ambiental que requiera.

5.6 Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos.–En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico, por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente del Principado de Asturias. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia, para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el órgano competente mencionado en tal sentido.

En concreto, se tomará como medida el balizado, señalizado y seguimiento de las obras en elementos del patrimonio cultural, del área de estudio, como es el caso de los conjuntos líticos de la Riega de Zalamiegos, El Regón, el Arroyo de la Encrucijada y La Cuesta.

5.7 Condiciones para el seguimiento ambiental.–El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como los hábitats de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, áreas con presencia de vegetación natural de interés o protegida, bosques autóctonos, vegetación de ribera, áreas de interés faunístico y en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental.

Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental.

Entre los controles incluidos en el citado PVA destacan: Comprobación de la correcta señalización de todos los elementos asociados a la línea eléctrica, verificación del jalonamiento de protección de las especies vegetales protegidas, de los nidos y otras zonas faunísticamente sensibles, control arqueológico, seguimiento de la avifauna, de las labores de restauración y revegetación de la zona, y de los efectos de las radiaciones electromagnéticas. De dichas acciones se llevarán a cabo informes semestrales, además de uno previo al acta de recepción de obras y a los que sea necesario realizar en caso de situaciones especiales que requieran solventarse de manera urgente.

Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, en especial aquellas que gozan con algún grado de protección, como pueda ser el alimoche común, que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

Para realizar el seguimiento de los efectos de las radiaciones electromagnéticas se diseñará un programa de vigilancia específico mediante mediciones periódicas de los campos electromagnéticos comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados. Estos umbrales deberán ser actualizados en función de la legislación sectorial que se vaya creando en Asturias, Cantabria, el Estado Español y la Unión Europea. En este programa de vigilancia se especificará el número de campañas, la duración y la periodicidad de las mismas. Se deberá justificar la representatividad de los puntos de muestreo seleccionados para estas campañas.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Variante de la línea eléctrica aérea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos en el municipio de Piloña (Asturias) concluyendo que, siempre y cuando se autorice la alternativa C seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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