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Documento BOE-A-2009-8405

Acuerdo 38/2009, de 8 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Villariezo y Villagonzalo Pedernales, pertenecientes a la provincia de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42519 a 42521 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-8405

TEXTO ORIGINAL

El expediente se inició por acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos de Villagonzalo Pedernales y Villariezo, adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las corporaciones.

En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Junio de 1986, habiéndose iniciado el procedimiento a instancia de los municipios interesados mediante acuerdo adoptado con la mayoría absoluta del número legal de miembros, y con sujeción a los demás trámites previstos en la normativa, incluida la Exposición Pública del expediente durante 30 días, y constando asimismo el informe de la Diputación Provincial de Burgos, favorable a la alteración de términos municipales pretendida.

En cuanto al fondo del asunto en primer lugar ha de tenerse en cuenta la competencia de la Comunidad Autónoma en la resolución de este tipo de expedientes, que conforme se desprende de la normativa reguladora de la misma, se configura como una potestad de estructuración y adecuación global del territorio de Castilla y León, por lo que se cuenta con un amplio margen de libertad para apreciar los motivos concurrentes de toda índole que puedan orientar la resolución en un sentido u otro.

De acuerdo con lo anterior, cabe apreciar que la actuación que se pretende no incide de forma negativa en la estructura territorial de la provincia de Burgos, antes al contrario, se busca una mejor y más racional organización del territorio puesto que la base de la alteración de términos municipales, es racionalizar el aprovechamiento urbanístico de la zona de manera que ambos municipios opten en iguales condiciones a los accesos desde la carretera provincial que une al Alto de la Varga con el casco urbano de Villariezo, BU-1116.

Esta situación encaja en el supuesto habilitante para la alteración de términos municipales que recoge el artículo 15.1c) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, a saber, «la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente».

Constando, además, la confluencia de voluntades de los dos municipios afectados y de la Diputación Provincial de Burgos y sin que se haya presentado alegación alguna en contra de la propuesta de alteración.

Por otra parte es necesario comprobar que no se produzca disminución de la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo tanto los vecinos residentes en el municipio del que se segrega una parte del territorio, como los vecinos residentes en el municipio al que dicho territorio se agrega, tal y como se establece en el artículo 15.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León,.

En este sentido indicar que consta en el expediente informe de la empresa «Arcadia Ingeniería S.L.U.» firmado por D. Diego Rey Quintana, en el que se indica que la alteración propuesta no afecta a la solvencia económica de los Ayuntamientos, puesto que la superficie intercambiada posee características de desarrollo urbanístico similares y la superficie intercambiada es prácticamente similar, pues el término municipal de Villagonzalo Pedernales se hace con 23.074 m² en la zona este y el de Villariezo se hace con 23.051 m² en la zona oeste, siendo asumido el informe por los Plenos de ambos Ayuntamientos en los acuerdos adoptados.

Por lo tanto ha de entenderse que la alteración de términos municipales propuesta no afecta a la calidad o nivel de servicios de los vecinos de los municipios afectados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2009 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Aprobar la alteración parcial de los términos municipales de Villagonzalo Pedernales y Villariezo, pertenecientes a la provincia de Burgos, fijando la siguiente nueva línea límite:

Mojón 1: Se reconoce como tal un hito de piedra clavado en el suelo de forma prismática rectángulas, de ochenta centímetros de altura y de treinta y veintiséis centímetros en cada uno de sus lados respectivamente. Se encuentra en el sitio denominado «Alto de la Varga» en la linde sur del camino que da acceso a las antenas de telefonía situadas en la parcela n.º 5569 del polígono 502 del término municipal de Villariezo, que a su vez es la linde de los pagos denominados «Alto de la Varga» y «Páramo del Monte» así mismo en el término de Villariezo. Al lado de este mojón en épocas recientes el Ayuntamiento de Burgos ha colocado otro de hormigón de 0’80 m de altura y de forma cilíndrica.

Mojón 2: Se reconoce como tal un hito de hormigón cilíndrico de 30 centímetros de diámetro y un metro de altura que se encuentra al final de la siguiente alineación recta, la definida por una recta de 246’56 metros de largo que forma un ángulo (en sentido antihorario) de 83’89 grados con la línea divisoria de término entre Villagonzalo Pedernales y Burgos. Dicho mojón se ubica en la margen oeste del camino de servidumbre que discurre paralelo a la A-1, en la intersección divisoria de las pardelas n.º 84 del polígono 502 de Villariezo y la parcela n.º 1719906 del reciente suelo industrial aprobado en Villariezo.

Mojón 3: Se reconoce como tal un hito de hormigón cilíndrico de 30 centímetros de diámetro y un metro de altura que se encuentra al final de la siguiente alineación recta, la definida por una recta de 148’79 metros de largo que forma un ángulo (en sentido antihorario) de 185’79 grados con la línea definida por los mojones 1 y 2. Se enclava en la parcela n.º 1719902 del reciente suelo industrial aprobado en Villariezo.

Mojón 4: Se reconoce como tal un punto en el eje de la carretera provincial BU-1116 emplazado al final de la siguiente alineación recta, la definida por una recta de 128’88 metros de largo que forma un ángulo (en sentido antihorario) de 134’71 grados con la línea definida por los mojones 2 y 3.

Mojón 5: Se reconoce como tal un punto en el eje de la carretera provincial BU-1116 emplazado al final de la siguientes alineaciones rectas, la definida por una recta de 199’88 metros de largo que forma un ángulo (en sentido antihorario) de 260’18 grados con la línea definida por los mojones 3 y 4; y la definida por una recta de 40’96 metros de largo que forma un ángulo (en sentido antihorario) de 175’73 grados con la línea definida por la alineación anterior auxiliar. La alineación que une los mojones 4 y 5 se enmarca íntegramente en el eje de la carretera provincial BU-1116.

Mojón 6: Se reconoce como tal un punto en el eje de la carretera provincial BU-1116 emplazado al final de la siguientes alineaciones rectas, la definida por una recta de 24’84 metros de largo que forma un ángulo (en sentido antihorario) de 169’40 grados con la línea definida por la segunda alineación recta auxiliar existente entre los mojones 4 y 5; la definida por una recta de 33’79 metros de largo que forma un ángulo (en sentido antihorario) de 173’96 grados con la línea definida por la alineación anterior auxiliar; y la definida por una recta de 598’05 metros de largo que forma un ángulo (en sentido antihorario) de 178’33 grados con la línea definida por la alineación anterior auxiliar. La alineación que une los mojones 5 y 6 se enmarca íntegramente en el eje de la carretera provincial BU-1116.

Segundo.–A los efectos de garantizar la homogeneidad de la información cartográfica y por seguridad jurídica en la definición de los límites, los Ayuntamientos de Villagonzalo Pedernales y Villariezo, remitirán a la Dirección General de Administración Territorial las coordenadas de los precitados seis mojones en el sistema de proyección UTM, referencia geodésica ED50 o ETRS89.

Tercero.–Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso, pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 8 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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