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Documento BOE-A-2009-8570

Resolución de 6 de mayo de 2009, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de méritos para acceso como personal laboral, en la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2009, páginas 43215 a 43225 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-8570

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 206, de 27 de octubre), y con el fin de atender a las necesidades del Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 3.e, 52.11 y 212 de los Estatutos de esta Universidad, previo acuerdo con el Comité de Empresa, ha resuelto convocar para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso de valoración de méritos 1 plaza de personal laboral fijo en la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (S.T.O.E.M.), en el marco del Pacto de Estabilidad y Consolidación de Empleo del Personal Laboral, acogido al IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas, que tiene por objeto la estabilidad y la consolidación de empleo de Personal Laboral eventual hasta la consecución de una plaza fija indefinida y con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria
1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (S.T.O.E.M.), grupo IV, en régimen de Personal Laboral Fijo.

1.2 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE n.º 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89, de 13 de abril), la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA n.º 251, de 31 de diciembre), los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA n.º 206, de 27 de octubre) y modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA n.º 77, de 21 de abril), el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA n.º 36, de 23 de febrero de 2004), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 29 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE n.º 85, de 10 de abril) y demás normativa de pertinente aplicación.

1.3 En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el sistema de selección será el de concurso, con aplicación del baremo recogido en el Anexo I.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará quedando garantizados, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.5 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convocan, así como la jornada de trabajo y horario de las mismas, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

1.6 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4 de enero de 1985).

Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo, y serán los siguientes:

2. Requisitos de los aspirantes

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el presente proceso selectivo.

2.1 Para concurrir a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta, funciones descritas en el anexo II del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, publicado en BOJA n.º 36 de 23 de febrero de 2004.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder al Grupo IV, la experiencia laboral, que en cualquier caso habrá de acreditarse documentalmente mediante contrato laboral, se considerará equivalente al título exigible, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional que la plaza convocada y cuente con una temporalidad de 6 meses.

2.2 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en el Servicio de Personal y Organización Docente (Sección de Programación de Efectivos) de esta Universidad, Registro General, Conserjería y en la página web de la Universidad de Córdoba http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo. Junto a la solicitud de participación se acompañará el modelo de curriculum vitae que se encuentra disponible en la misma dirección de internet.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, se presentarán en el Registro General de esta Universidad, sito en la Avda. Medina Azahara núm. 5 (14071 Córdoba), en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales (Campus de Rabanales, Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km. 396, (14071, Córdoba), o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efecto de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 Los derechos de participación serán de 21,82 euros. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta del Banco Santander Central Hispano, número 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo III a esta convocatoria.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de la solicitud: en el espacio destinado a «categoría», harán constar: «Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (S.T.O.E.M.), (Pacto de Estabilidad y Consolidación de Empleo)».

3.5 A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En este caso tendrá que presentar tarjeta de residente así como permiso de trabajo. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Resguardo original de haber abonado los derechos de participación (21,82 Euros) en el que conste nombre y apellidos, DNI y proceso selectivo al que se presenta.

c) Fotocopia, firmada por el propio interesado, del documento que acredite la Titulación exigida para participar en el proceso selectivo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar también fotocopia firmada por el interesado de la credencial que acredite su homologación.

d) Acreditación de Méritos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, se relacionarán junto a la solicitud de participación y se acreditarán documentalmente mediante fotocopia firmada por el interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en la que se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de admitidos y excluidos, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en su caso, y las causas de exclusión.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión en la relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOJA.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además, sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Contra dicha resolución, que será publicada en la página Web de la Universidad y en el Tablón de anuncios del Rectorado, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Córdoba en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación.

4.3 Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de los interesados, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a los mismos. La devolución se efectuará una vez culminado el procedimiento selectivo.

4.4 Los errores materiales, aritméticos o de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

5. Tribunal de valoración

5.1 El Tribunal que valore este concurso, tendrá la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al art. 60 de la Ley 7/2007 de 10 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se anunciará en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Cambio de la composición. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. o por otras causas debidamente justificadas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes los sustituyan y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes del inicio de sus actuaciones. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante la valoración de los méritos, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de la plaza convocada. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente.

5.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, n.º 5. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal Calificador tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio económico 2009.

5.10 En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Lista de seleccionados y adjudicación de destinos

6.1 Realizada la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, el Tribunal, a los solos efectos de presentar reclamación contra posibles errores materiales o de hecho, hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la página web de la Universidad, una lista provisional de aspirantes donde figurará la puntuación otorgada a cada uno de ellos, por orden alcanzado, así como su respectivo Documento Nacional de Identidad. Se dará un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la referida lista provisional para posibles reclamaciones.

6.2 Resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el punto anterior, el Tribunal hará pública la lista definitiva de los aspirantes seleccionados en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la página Web de la Universidad, y elevará propuesta de contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, sin que en ningún caso exceda la propuesta del número de plazas convocadas.

6.3 Para obtener plaza será necesario haber obtenido una puntuación mínima de 65 puntos en el total del baremo.

En caso de empate, prevalecerá aquel aspirante cuya antigüedad en la Universidad de Córdoba, según el baremo del anexo I, sea superior.

El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta el aspirante que le siga en el orden de puntuación.

6.4 La puntuación total se obtendrá, mediante la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados del baremo, según la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

6.5 Los destinos serán ofertados a los aspirantes seleccionados para que elijan por orden de preferencia y serán adjudicados por orden de mayor calificación final.

6.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo al Rector de la Universidad.

7. Presentación de documentos

7.1 Los aspirantes que superen el presente proceso selectivo, presentarán en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero así como Permiso de Trabajo, en su caso. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la Base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título Académico Oficial exigido en la Base 2.1.e o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

e) En el caso de personas con discapacidad, deberán justificar mediante el documento acreditativo correspondiente, la compatibilidad de ésta con las funciones a realizar por parte de un Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (S.T.O.E.M.).

7.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

7.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8. Formalización de los contratos

8.1 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta el cual el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

8.2 En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

8.3 El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.

9. Normas finales

9.1 La Convocatoria y sus bases así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2 Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en el proceso selectivo serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Córdoba para la gestión interna de la relación empresa-empleados, y cedidos a otras Administraciones Públicas, en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier entidad obligada por Ley.

Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaría General de la Universidad de Córdoba, Rectorado, Avda. Medina Azahara n.º 5, C.P. 14071, Córdoba.

9.3 Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por los interesados que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.

9.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 6 de mayo de 2009.–El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I
Fase de concurso: Baremo

1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 40 puntos).–Se valorará:

a) La experiencia profesional por servicios prestados en la Universidad de Córdoba, en puestos del mismo área al que se aspira, adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,4 puntos por cada mes o fracción.

b) La experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, adquirida en el ámbito de la Administración Pública no contemplados en el apartado anterior: 0,20 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 20 puntos.

c) La experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, adquirida fuera del ámbito de la Administración Pública no contemplados en el apartado anterior: 0,10 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 20 puntos.

2. Antigüedad en la Universidad de Córdoba (hasta un máximo de 35 puntos).–Se valorará la antigüedad de los servicios prestados a todo el personal que se encuentre vinculado a la Universidad de Córdoba mediante relación jurídico laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente, y que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los presupuestos de esta Universidad, a razón de 0,32 puntos por mes o fracción.

3. Formación (hasta un máximo de 25 puntos).–Este apartado de formación se puntúa:

a) Por cursos y cursillos directamente relacionados con el área a la cual se aspira, 0,15 puntos por cada hora de formación hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorarán los cursos de perfeccionamiento impartidos por el INAP, el IAPP, las Universidades Públicas españolas, las instituciones sin ánimo de lucro así como las Organizaciones Sindicales como agentes promotores de la formación continua.

Todos los cursos deberán tener relación directa con la plaza a la que se opta, figurar el número de horas, título y entidad organizadora.

b) Por tener titulación académica oficial, aparte de la exigida para acceder al Grupo al que se opta. Se valorará la superior de las que se posean, hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

1. Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 5 puntos.

2. Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente: 3 puntos.

3. Por el título de B.U.P, Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado: 2 puntos.

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