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Documento BOE-A-2009-9100

Orden CUL/1415/2009, de 29 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada para la Tecnología Digital en la Conservación.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2009, páginas 46244 a 46245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-9100

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Privada para la Tecnología Digital en la Conservación (Fundación for Digital Technology in Conservation) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Privada para la Tecnología Digital en la Conservación (Fundación for Digital Technology in Conservation) fue constituida en Barcelona por la sociedad mercantil en forma limitada denominada Factum Arte-Desarrollos Digitales, S.L., representada por su administrador único D. Adam Charles Graham Lowe, el 13 de enero de 2009, según consta en la escritura pública número treinta, otorgada ante el notario de Madrid don Carlos del Moral Carro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, en la calle Hilarión Eslava, número 53, código postal 28015, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), cantidad ésta íntegramente desembolsada por la sociedad mercantil fundadora denominada Factum Arte-Desarrollos Digitales, S.L, constando depositada la mencionada aportación en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: promover el uso de tecnologías digitales de alta resolución para la grabación e impresión, que contribuyan a la comprensión, conservación y mantenimiento de objetos de valor cultural significativo. La Fundación promoverá el uso del turismo cultural como una fuerza positiva para la conservación de monumentos y obras de arte.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por tres miembros como mínimo y veinte miembros como máximo, siendo ejercido el cargo de patrono gratuitamente, y quedando obligado el Patronato a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: D.ª Beatriz García-Guereta Pardo; Vicepresidente: D. Adam Charles Graham Lowe; Secretario: D. Gabriel Rossy Ramírez; Vocal D. Michael Luke Perry, según consta en la escritura de constitución, de los cuales D.ª Beatriz García-Guereta Pardo y D. Adam Charles Graham Lowe, han aceptado los cargos para los que han sido designados en la propia escritura de constitución, y D. Michael Luke Perry y D, Gabriel Rossy Ramírez, en los que consta la aceptación del cargo en escritura pública número 939, otorgada con fecha 18 de marzo de 2009 ante el notario de Barcelona D. Javier García Ruiz, a excepción de D. Francisco Martos Ortiz. Todos los designados, constan nombrados por un plazo estatutario de cinco años, transcurridos los cuales, la designación de nuevos miembros se realizará mediante acuerdo del Patronato, según las reglas establecidas en el artículo 10 de los Estatutos.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada para la Tecnología Digital en la Conservación (Fundación for Digital Technology in Conservation) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Privada para la Tecnología Digital en la Conservación (Fundación for Digital Technology in Conservation), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Hilarión Eslava, número 53 de Madrid, código postal 28015, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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