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Documento BOE-A-2009-9103

Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa al Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, como organismo notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en el módulo de evaluación de la conformidad de verificación CE.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2009, páginas 46249 a 46250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-9103

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona (NIF Q-0873013-G), domiciliada en la calle Pas de Sota Muralla, s/n, 08003 Barcelona (Barcelona), de 18 de febrero de 2009, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en el módulo de evaluación de la conformidad de verificación CE, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE 183, de 02/08/2006), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Vista la resolución de 1 de abril de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se acreditaba como Organismo de Control al Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona con capacidad para efectuar Verificaciones CE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, clase III, y con un alcance de 50 mg hasta 150.000 kg.

Vista la comunicación de la Comisión Europea del número de identificación como Organismo Notificado 0667 del Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona de 14 de agosto de 1997, como Organismo de Control al Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, con capacidad para efectuar Verificaciones CE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático clase III.

Vista la resolución de 21 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se acreditaba como Organismo de Control al Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona con capacidad para efectuar la fase metrológica de verificación CE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, clases II, III y IIII, hasta un alcance máximo de 150.000 kg.

Vista la resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria i Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designa a la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en el módulo de evaluación de la conformidad de verificación CE, hasta el 2 de abril de 2009.

Visto el Certificado de Acreditación número OC-I/150 y su anexo técnico, de 16 de enero de 2009, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona (NIF Q-0873013-G) como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de verificación CE y de verificación CE por unidad (Max ≤ 50 kg clase II, Max ≤ 160.000 kg classes III y IIII).

Segundo.–La presente autorización será válida siempre y cuando se mantengan las condiciones de aplicación establecidas en el Certificado de Acreditación número OC-I/150 y su anexo técnico, de 16 de enero de 2009, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación. Esto significa que Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona deberá presentar en todo momento las renovaciones, las modificaciones, las suspensiones temporales o las retiradas que del mismo pueda llevar a cabo la Entidad Nacional de Acreditación.

Tercero.–La entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona deberá cumplir en todo momento las disposiciones relativas a los controles periódicos de organismo establecidos en el capítulo III de la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria.

Cuarto.–La entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona estará sometida en todo momento a la que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificado y de los organismos de control metrológico.

Quinto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Sexto.–Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 23 de febrero de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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