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Documento BOE-A-2009-9133

Resolución de 29 de mayo de 2009, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, durante el periodo septiembre 2008-agosto 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2009, páginas 46368 a 46373 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-9133

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo, (BOE 122, de 20 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Mediante la presente Resolución se convocan becas para la indicada formación en materia de idiomas extranjeros en el año 2009, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo.

En su virtud, he resuelto:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades formativas en materia de idiomas extranjeros de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses realizadas entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, por un período mínimo de dos meses, en materia de idiomas extranjeros.

Segundo. Financiación y cuantía de las becas.–La dotación de estas becas con cargo a los créditos del Centro de Estudios Jurídicos correspondientes al ejercicio 2009 será la siguiente:

Para la Carrera Fiscal, hasta 200.007,73 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.482 «Becas y acciones formativas carrera fiscal».

Para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, hasta 45.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.484 «Becas y acciones formativas en idioma extranjero Secretarios Judiciales».

Para el Cuerpo de Abogados del Estado, hasta 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.486 «Becas y acciones formativas en idioma extranjero Abogados del Estado».

Para los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos del INTCF, hasta 8.300 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.488 «Becas y acciones formativas en idioma extranjero Médicos Forenses».

La cuantía de cada beca, dentro de la indicada dotación global prevista, ascenderá a la cantidad que se acredite como pagada por el beneficiario en concepto de la formación a la que se refiere esta convocatoria, con un límite máximo de 1.000 euros al año.

En el caso de que la dotación global presupuestaria prevista no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas que se presenten, la convocatoria se resolverá atendiendo a los criterios de valoración expuestos en el artículo 4 de la Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser funcionario de carrera de la Carrera Fiscal en servicio activo.

b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales en servicio activo.

c) Ser Abogado del Estado en servicio activo.

d) Ser funcionario de carrera del Cuerpo Médico Forense o del Cuerpo Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses en servicio activo. En el supuesto de los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses, para ser beneficiario además deberá estar destinado en una Comunidad Autónoma a la que no hayan sido transferidas las competencias en materia de Administración de Justicia.

2. Para ser beneficiarios los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cursado o adquirido formación en la materia objeto de las becas en territorio nacional o en el extranjero, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, por un período mínimo de dos meses. No se abonarán los meses de septiembre y octubre de 2008 a los que hayan sido beneficiarios de la beca en la convocatoria de 2008 y hayan percibido cantidades por ese concepto.

b) Solicitar la beca para financiar la actividad formativa en un único idioma extranjero.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitudes.

1. Los interesados formularán la solicitud de beca dirigida a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos en el impreso oficial que se acompaña como anexo I a la presente Resolución.

2. Los solicitantes deberán indicar en el modelo de solicitud de estas becas, previsto en el anexo I, la antigüedad en el correspondiente escalafón y, en el caso de los Secretarios Judiciales, su pertenencia a la Categoría 1.ª, 2.ª ó 3.ª No será necesario acreditar estos datos, en tanto son públicos y obran en poder de la Administración.

3. La solicitud podrá ser presentada en el registro del Centro de Estudios Jurídicos (calle Juan del Rosal, n.º 2, 28040 Madrid) y en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días de dicha publicación.

4. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin mas trámites.

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos, a través de su Secretaría General, quien revisará y comprobará las solicitudes y verificará que se ajustan a lo indicado en los apartados anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos u omisiones detectados.

2. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.2 de la Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo, para el supuesto de que haya mayor número de solicitudes que dotación presupuestaria, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de esa Orden. Estos criterios son:

a) El desempeño de puestos de trabajo que, a criterio del representante correspondiente a cada Carrera o Cuerpo en la Comisión de Evaluación, estén especialmente relacionados con la formación objeto de las becas.

b) La mayor antigüedad en la Carrera o Cuerpo, que supondrá, para cada Carrera o Cuerpo, la prelación de los solicitantes por orden de escalafón, según la última versión del escalafón, actualizada, en cada caso, por el Ministerio de Justicia. En el caso del Cuerpo de Secretarios Judiciales supondrá la prelación de los solicitantes de mayor antigüedad dentro de cada Categoría, teniendo preferencia la Categoría 1.ª sobre la 2.ª y la 2.ª sobre la 3.ª

3. El órgano instructor comprobará de oficio la veracidad de los datos referidos a la antigüedad en la Carrera o Cuerpo con el fin de determinar, si hubiese más solicitudes que dotación presupuestaria, el orden de los beneficiarios definitivos y el de suplentes.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. La resolución se dictará, de forma motivada, por la Directora del Centro de Estudios Jurídicos.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.

7. La resolución contendrá tanto la lista de los beneficiarios de las becas como la de aquellos que, en aplicación de los criterios de valoración mencionados en el punto 2 anterior, deban figurar como beneficiarios suplentes.

Aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos queden como suplentes en expectativa de obtención de la beca y cursen los estudios objeto de la convocatoria en el período mínimo establecido, podrán obtener la beca, tras la presentación de la documentación referida en el apartado Sexto de la presente resolución, en la medida en que exista crédito presupuestario y hasta su total agotamiento, en función de que los incluidos en la lista de beneficiarios iniciales no acaben cursando estos estudios en el límite temporal establecido, incurran en alguna otra causa de revocación del otorgamiento de la beca, o no agoten el límite máximo de cuantía de la misma que figura en la convocatoria.

8. La resolución será publicada en la página web del organismo convocante (www.cej.justicia.es).

9. Corresponde a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en esta convocatoria.

10. La resolución de adjudicación de las becas no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de gradación de posibles incumplimientos.

1. Se aplicarán los siguientes criterios para determinar el importe que deba reintegrar el beneficiario de la beca en caso de posible incumplimiento de los fines o condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte del beneficiario: 30%.

2.–Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.2 de la mencionada Orden estudiará y podrá proponer a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos la disminución de la beca en proporción al grado de cumplimiento de dichos requisitos.

Séptimo. Presentación de documentación y pago de las becas.

1. Para ser beneficiario de estas becas deberá presentarse al Centro de Estudios Jurídicos, hasta el 15 de septiembre de 2009, como último día de plazo, la siguiente documentación:

a) Modelo de presentación de facturas, que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II, con listado de todas ellas, cumplimentado y firmado.

b) Factura o facturas originales a nombre del solicitante justificativas de los gastos realizados en concepto de formación (matrícula y clases o mensualidades) en la materia objeto de estas becas.

c) Certificado de asistencia y aprovechamiento de las clases de idiomas recibidas.

2. La documentación justificativa sólo podrá ser presentada a través de registros oficiales, como el registro del Centro de Estudios Jurídicos (calle Juan del Rosal, n.º 2, 28040 Madrid) o cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El pago de la cuantía de la beca se abonará a los indicados beneficiarios a partir de la finalización del plazo de presentación de la citada documentación mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se haya hecho constar en el impreso de solicitud.

4. La presentación de la documentación justificativa con posterioridad al 15 de septiembre de 2009 no dará derecho a la percepción de cantidad alguna.

Octavo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2009.–La Directora del Centro de Estudios, Jurídicos, M.ª Lourdes Rodríguez Rey.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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