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Documento BOE-A-2009-9144

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, para la financiación de las compensaciones derivadas de las reducciones de tarifas de peajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2009, páginas 46426 a 46429 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-9144

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña, el día 2 de diciembre de 2008, un convenio colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la financiación de las compensaciones derivadas de las reducciones de tarifas de peajes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2009.–El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, José Damián Santiago Martín.

ANEXO

En Madrid, a 2 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales del Ministerio de Fomento, en virtud de delegación de firma de la Sra. Ministra de Fomento y la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que actúa en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, obrando en virtud de la competencia que les atribuye el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, los Honorables Sres. Consejeros de Economía y Finanzas y de Política Territorial y Obras Públicas, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, obrando en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, a cuyos efectos.

EXPONEN

Primero.–Este Convenio se suscribe al amparo de lo que establece la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña que dice:

«La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un período de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.»

Segundo.–Con esta finalidad se prevé la financiación de las compensaciones derivadas de las reducciones adicionales en los peajes de los tramos: Túnel del Cadí, Acceso de Mollet del Vallès (C-33, Salida 1), Barrera del Acceso de Alella (C-32), Barrera de Les Fonts (C-16).

Tercero.–La Generalidad de Cataluña, de conformidad con el marco constitucional y estatutario vigente, ostenta actualmente la titularidad de las autopistas y vías de peaje situadas en su ámbito territorial a que se refiere el apartado anterior.

Cuarto.–Por lo que se refiere al Túnel del Cadí, el Acceso de Mollet del Vallès (C-33, Salida 1) y la Barrera de Les Fonts (C-16), ya reciben compensación por la pérdida de ingresos que les supuso la rebaja del 7 por 100 de los peajes establecida en el Real Decreto Ley 6/1999.

Dichas compensaciones están siendo financiadas por la Administración General del Estado de acuerdo y en los términos establecidos en el Protocolo suscrito el 27 de julio de 1999 y los convenios anuales que lo desarrollan, que continuarán en vigor.

Quinto.–Este Convenio contempla únicamente la financiación de las compensaciones debidas a las reducciones adicionales en las tarifas de peajes previstas en el mismo.

Por todo ello, las partes firmantes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es fijar las bases para la colaboración en la financiación de las compensaciones derivadas de las reducciones adicionales de las tarifas de determinados tramos de autopistas de peaje conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Segunda. Reducciones de tarifas a compensar (Anexo).–En el Túnel del Cadí, la ampliación hasta el 100 por 100 del peaje de los vehículos ligeros del descuento de que se benefician las personas físicas residentes en cualquiera de los municipios de las comarcas de El Berguedà, la Cerdanya y l’Alt Urgell, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 651/2006, de 27 de diciembre.

En el Acceso de Mollet del Vallès (C-33, salida 1), la aplicación desde el primer viaje a los vehículos ligeros del actual descuento del 100 por 100 del peaje, suprimiendo la exigencia de realización mínima de 8 tránsitos mensuales para poder ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el Decreto 653/2006, de 27 de diciembre.

En el Acceso de Alella (C-32), la aplicación de un nuevo sistema de descuentos en el peaje de los vehículos ligeros, para los usuarios habituales de este acceso, entendiendo por tales los que en sus movimientos de origen y destino Barcelona hagan ocho o más tránsitos mensuales de lunes a viernes, no festivos, favoreciendo así la utilización de la autopista sin incidir negativamente en la capacidad de esta vía. Este sistema sólo se aplicará hasta que se construyan y se pongan en servicio las obras correspondientes a las futuras calzadas laterales en la autopista C-32, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 650/2006, de 27 de diciembre.

En la Barrera de Les Fonts (C-16), la aplicación desde el primer viaje a los vehículos ligeros del actual descuento del 100 por 100 del peaje, ampliando los itinerarios actualmente acogidos incluyendo todos los recorridos de origen o destino de Barcelona (por los túneles de Vallvidrera-Sant Cugat del Vallès-Rubí-Terrassa), suprimiendo la exigencia de la realización mínima de ocho tránsitos mensuales para ser beneficiario y su aplicación también a los festivos y domingos de acuerdo con lo establecido por el Decreto 652/2006, de 27 de diciembre.

Tercera. Compromisos de las partes.–La Administración General del Estado se compromete a:

Financiar las compensaciones derivadas de las reducciones adicionales de los peajes enunciados en la cláusula anterior, durante los ejercicios 2007 a 2013, haciéndose efectivas las mismas en el ejercicio siguiente al que se produzcan las reducciones.

Incorporar en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio los créditos necesarios.

La Generalidad de Cataluña, como titular de las autopistas de peaje objeto de compensación, se compromete a:

Hacer efectivas al concesionario las compensaciones derivadas de las reducciones de los peajes.

Asumir la financiación de las citadas compensaciones desde el día 1 de enero de 2014 hasta la finalización de las concesiones.

Cuarta. Cuantía de las compensaciones y liquidación.–La estimación del importe de las reducciones de tarifas objeto de este Convenio son, para el ejercicio 2007, las que se relacionan a continuación, si bien las reducciones en este ejercicio se limitarán al período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre, reduciéndose por tanto, las previsiones en la parte correspondiente:

2007 (ejercicio completo): 11,27 millones de euros.

2007 (de 1 de febrero a 31 de diciembre): 10,33 millones de euros.

Las cifras estimadas del coste de las reducciones de peaje correspondientes al ejercicio 2007, se incrementarán en años sucesivos a razón de la variación anual por revisión de tarifas y el incremento de tráfico previsto para cada una de las vías o tramos objeto del presente Convenio. Para la determinación anual de estos factores se tendrán en cuenta las previsiones incluidas en las memorias respectivas elaboradas por la Generalidad de Cataluña con ocasión de la aprobación de las reducciones adicionales objeto de compensación según lo establecido en los decretos mencionados anteriormente.

Los importes de las anteriores reducciones, devengados en cada ejercicio, se abonarán con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. En consecuencia, la previsión de gasto para los presupuestos del período 2008‑2014 es la que se detalla a continuación:

2008: 10,33 millones de euros.

2009: 12,26 millones de euros.

2010: 12,97 millones de euros.

2011: 13,57 millones de euros.

2012: 14,25 millones de euros.

2013: 14,86 millones de euros.

2014: 15,44 millones de euros.

Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas al alza por la diferencia entre el incremento real de las tarifas y el 2 por 100 utilizado para realizar la previsión, en cuyo caso deberá tramitarse la oportuna addenda al Convenio.

Cada año, la Administración General del Estado establecerá, en los Presupuestos Generales del Estado, la previsión de gasto necesaria para abonar las compensaciones derivadas de las reducciones practicadas el ejercicio anterior, sin perjuicio de su incremento en la cantidad necesaria para atender los intereses derivados del diferimiento de pago de las compensaciones.

Dichos intereses se devengarán desde el 1 de julio del ejercicio siguiente al que se practican las reducciones hasta el momento del abono de la compensación correspondiente, utilizando el tipo de interés legal, siempre que la oportuna documentación obre en poder de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje antes del 30 de marzo de cada año. En otro caso, se devengarán a partir del día que se cumplan tres meses de la presentación de la misma.

Las cifras incluidas en esta cláusula son previsiones, por lo que para hacer efectivo el pago, la Generalidad de Cataluña aportará la siguiente documentación:

a) Las cuentas anuales de cada una de las concesiones objeto de este Convenio, censuradas previamente por su Delegación de Gobierno.

b) Una certificación de los ingresos por peaje de las mismas.

c) Una memoria justificativa en la que se deberán contemplar los siguientes aspectos:

Reducciones sobre las tarifas y peajes vigentes con anterioridad a la aplicación de las reducciones adicionales objeto de este Convenio en sus diversas modalidades y alcance de las mismas.

Determinación y cálculo de la compensación que para la Generalidad de Cataluña se deriva de las mismas.

Reducciones adicionales de las tarifas y peajes practicadas como consecuencia de la aplicación de los decretos detallados en la cláusula 2 del presente Convenio, y alcance de las mismas.

Determinación de la cantidad a transferir por la Administración General del Estado a la Generalidad de Cataluña en cada ejercicio como consecuencia de la aplicación de las reducciones o descuentos adicionales.

Quinta. Cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía.–A efectos del cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, las cantidades abonadas en cada ejercicio se imputarán al ejercicio en que las compensaciones se devenguen, con independencia de que su pago se haga efectivo al ejercicio siguiente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.–A los efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, interpretar sus cláusulas y resolver las dudas que suscite su aplicación, se constituye una Comisión de Seguimiento en la que se integrarán dos representantes de la Administración General del Estado y dos representantes de la Generalidad de Cataluña.

Objetivo fundamental de la Comisión de Seguimiento será determinar las cuantías anuales adeudadas a la Generalidad de Cataluña de acuerdo con los criterios de liquidación contenidos en la cláusula cuarta.

Séptima. Información recíproca.–La Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña se suministrarán recíprocamente la información que resulte necesaria en relación con las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Octava. Conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.–El presente Convenio, una vez suscrito, se pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, a los efectos prevenidos en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Novena. Naturaleza del Convenio.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio tendrá vigencia hasta el año 2013, si bien las compensaciones derivadas del mismo se abonarán con cargo a los presupuestos de los años 2008 a 2014.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando cada uno de ellos en poder de cada uno de los firmantes.

 

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