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Documento BOE-A-2009-9530

Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación socioambiental de la finca Huerto Ramírez en el término municipal de El Almendro, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 48424 a 48429 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9530

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Adecuación socioambiental de la finca Huerto Ramírez en el término municipal de El Almendro (Huelva) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de la Red Natura 2000 de código ES6150010, constituido por el lugar de importancia comunitaria denominado andévalo occidental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la mejora de las infraestructuras de defensa de incendios existentes, la creación de infraestructuras para el uso de los recursos naturales, así como el desarrollo de actuaciones de recuperación del medio natural, con la finalidad de conseguir una mejora ambiental y social, permitiendo el disfrute del entorno por parte del usuario.

Las actuaciones a realizar consisten en adoptar una serie de medidas para la lucha contra los incendios forestales, mediante el acondicionamiento del viario principal y limpieza de sus márgenes; creación de infraestructuras para el uso de los recursos naturales proyectando una red de senderos peatonales distribuyéndolos en dos tramos (zona norte y zona centro-sur), pasos de agua, plantaciones de matorral autóctono y arbóreo, áreas de descanso y miradores; dotación de equipamiento medioambiental llevando a cabo la construcción de dos merenderos que se dotarán de mobiliario y zona de juegos infantiles, cartelería informativa a lo largo de los distintos recorridos y finalmente se proyecta instalar una fosa séptica en sustitución de la actualmente existente junto a un aula de la naturaleza presente en la zona.

El emplazamiento del proyecto corresponde a la finca Huerto Ramírez, en el término municipal de El Almendro, perteneciente a la provincia de Huelva, Comunidad Autónoma de Andalucía. Actuando como promotor y órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La duración aproximada para la ejecución del proyecto es de 24 meses.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 19 de junio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de octubre de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Planificación e Información Ambiental Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

_

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

X

Delegación Provincial de Cultura de Huelva. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de El Almendro (Huelva)

S.E.O./BirdLife

Ecologistas en acción de Andalucía

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental se destacan las siguientes:

En general, las administraciones consultadas, coinciden en informar favorablemente el proyecto en cuanto a la valoración de sus repercusiones ambientales. Sin embargo, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, menciona la importancia que tiene este emplazamiento para algunas especies animales de Doñana y para el lince (Lynx pardinus) presente en el lugar de importancia comunitaria LIC (ES6150010) andévalo occidental, así como la existencia de especies como el helecho grama (Isoetus durieui) y el brezo de Andévalo (Erica andevalensis) en el ámbito de actuación, por lo que considera imprescindible un reconocimiento previo del terreno, realizado por especialistas en flora, para asegurar la inocuidad de las instalaciones propuestas.

De forma parecida, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establece que, además de la presencia del lince (Lynx pardinus), se encuentra el águila imperial ibérica (Aquila Adalberti), ambos catalogados como en peligro de extinción, pero que dicho proyecto no se considera necesario su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se implanten las siguientes recomendaciones:

Justificar y minimizar las dimensiones de las áreas de recreo y de la anchura de los caminos y desbroces preventivos. Conservar la capa de tierra vegetal y evitar la afección al hábitat de interés comunitario 6310 dehesas perennifolias de Quercus spp y a la especie Erica andevalensis.

En las revegetaciones se emplearán especies autóctonas como encina y cantueso (Lavandula stoechas).

Antes de la ejecución de las revegetaciones, se propone estudiar el tipo de avifauna que se pudiera ver perjudicada o beneficiada. Por ello, no se realizarán en zonas donde se constate la presencia de aves esteparias que se encuentran en regresión, como el sisón común (Tetrax tetrax) o la avutarda (Otis tarda). Se definirá el calendario de actuaciones de la obra para que no se vea afectada la avifauna en los periodos de cría o nidificación.

El uso de las barbacoas no se considera adecuado y se aconseja sustituir esta partida por otra que conlleve menos riesgos ambientales.

Los paneles que se dispongan deberán contener información sobre los valores naturales de la zona y los problemas de conservación, así como de las actividades permitidas y las recomendaciones a seguir en el espacio natural.

Tener en cuenta, sobre todo en los tramos con pendiente, que la entrega de las cunetas y los taludes generados no produzca un incremento de la erosión por las escorrentías superficiales. Además, los taludes de éstas, deberán ser tendidos, al menos 3H:2V, para evitar generar un efecto barrera para el paso de pequeños vertebrados. Por otra parte, los pasos de agua que se instalen, deberán garantizar que no interrumpan el paso de la fauna, tanto las ligadas al medio hídrico como las terrestres. A este respecto se recomienda que se contemplen las recomendaciones establecidas en la publicación del Ministerio de Medio Ambiente «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (2006)».

Vallado permeable al paso de fauna.

Concretar la gestión frecuente de los residuos sólidos generados en el uso de las áreas de recreo y merenderos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en posibles afecciones a los valores naturales del LIC ES6150010 andévalo occidental así como sobre el hábitat de interés comunitario dehesas perennifolias de Quercus spp (código UE6310) y sobre determinadas especies protegidas, pueden ser fácilmente evitados mediante las modificaciones al proyecto incluidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, relativas a: la necesidad de determinación de las afecciones potenciales sobre especies amenazadas, en especial sobre el águila imperial y el lince; las medidas a adoptar para la ubicación de las infraestructuras, la necesidad de realización de una prospección sobre el terreno para evitar daños a la flora protegida, así como un estudio de la avifauna y elaboración de un calendario de actuaciones y modificaciones del proyecto en caso de aparecer aves esteparias; modificaciones en el contenido de los paneles que se dispongan, la forma de construcción de las cunetas y taludes; la gestión de los residuos generados por el uso de las áreas de recreo y la no interrupción del tránsito de la fauna. Modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 23 de marzo de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las actuaciones que se prevén en el proyecto, son las siguientes:

a) Medidas preventivas contra incendios. Acondicionamiento del firme no asfaltado del viario principal; para lo que se planifican las obras de escarificado superficial del viario, aporte de zahorra, construcción de base o firme con el material aportado, y refino y planeo del camino. Limpieza de los márgenes del viario principal, mediante actuaciones de roza manual con motodesbrozadora en las cunetas del tramo asfaltado, limpieza de cunetas con retroexcavadora en toda la longitud del viario y apertura de cunetas.

b) Construcción de infraestructuras para el uso de los recursos naturales. Adecuación de la red de viarios secundarios para formar una red de senderos de uso peatonal. Esta adecuación implica las siguientes actuaciones:

Labores de limpieza mecanizada, con desbrozadora de cadenas, en los márgenes de los caminos.

Construcción de senderos, que implica un escarificado superficial, refino y planeo del camino y apertura de cunetas con buldózer.

Construcción de pasos de agua.

Creación de áreas de descanso con mobiliario, mediante eliminación del matorral con roza manual y eliminación de restos vegetales mediante quema.

Construcción de dos miradores. Con demolición de losas de hormigón y retirada de escombros, instalación de sistema de drenaje, retirada del matorral existente, colocación de valla de madera y tratamientos selvícolas de la masa de pinar.

c) Dotación de equipamientos medioambientales. Los dos merenderos proyectados se dotarán de mobiliario y zona de juegos infantiles. El mobiliario de las zonas de descanso, consistirá en bancos de madera y papeleras rústicas de madera situadas sobre pie anclado al terreno con un dado de hormigón. A lo largo de los senderos se colocarán carteles con el nombre de las especies de vegetación, constituyendo un sendero botánico. Asimismo, se instalará un sistema de tratamiento de aguas residuales consistente en una fosa séptica (decantador-digestor) completada con filtro biológico para el tratamiento anaeróbico.

d) Adopción de medidas para la regeneración medioambiental, que consistirá en la formación de bosquetes monoespecíficos de 18 m2, mediante plantación de 5 plantas por bosquete, de una especie autóctona.

Ubicación del proyecto.–Las actuaciones proyectadas se localizan en la finca Huerto Ramírez situada en el paraje finca Huerto Ramírez, del término municipal de El Almendro, a 4,2 kilómetros al este de Granadillos, en la provincia de Huelva y en la margen derecha de la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por su interior discurre el arroyo de la Tallisca y en él se sitúa el embalse de las Ánimas.

La mayor parte de la superficie de la finca se encuentra ocupada por dehesas de quercíneas. Con menor extensión superficial se localizan sobre el terreno varias superficies continuas de olivar, matorral, repoblado de coníferas y, por último, áreas de cultivos herbáceos y pastizal. La presencia humana es patente en este tipo de ecosistema debido al manejo de la masa arbórea, condicionando sus características y funcionamiento. Aún así el paisaje de esta zona está poco alterado y la calidad intrínseca del paisaje es bastante alta.

La finca se encuentra incluida en la totalidad de su extensión en el LIC ES6150010 andévalo occidental, formando parte por ello de la Red Natura 2000. En esta zona destaca la presencia de los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, correspondientes a bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas) de Quercus suber y/o Quercus ilex, y galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Este espacio se considera importante para el lince ibérico, estando además incluido en el área de dispersión de individuos de águila imperial nacidas en Doñana.

Características del potencial impacto.–Durante la fase de construcción, se puede producir afección sobre el suelo por vertidos procedentes de la presencia de la maquinaria durante la realización de las actuaciones. Asimismo, también puede producirse compactación del suelo por el propio trasiego de la maquinaria.

El desbroce y despeje de vegetación en las tareas relacionadas con la limpieza y apertura de cunetas se considera como un impacto sobre la flora, por lo que se realizará de forma selectiva, no actuando sobre pies arbóreos y respetando la flora de interés.

Las principales alteraciones que pueden producirse sobre la fauna son debidas a las molestias que la presencia y acción de la maquinaria pudieran ocasionar.

Finalmente, durante la fase de funcionamiento, se podrán producir molestias derivadas de la presencia humana como consecuencia de la mejora de las infraestructuras, mientras que el impacto sobre el paisaje se verá compensado por el efecto positivo que tendrá sobre este elemento del medio, por la recuperación de antiguas construcciones y las nuevas plantaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 14 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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