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Documento BOE-A-2009-9774

Orden ARM/1529/2009, de 27 de mayo, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2009, páginas 49649 a 49651 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9774

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/2179/2008 de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. Por su parte, el apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios 2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de diciembre de 2008, prevé que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino regule mediante orden ministerial los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al seguro agrario, a través de acciones dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos. Por otra parte, el artículo 5.4 de la Orden PRE/861/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, dispone la cuantía del crédito procedente de la modulación de la subvención a los seguros agrarios destinado a las actividades de apoyo a los mismos, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones cooperativas de ámbito estatal miembros de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

De la cantidad aprobada en la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en el concepto 471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» por importe de doscientos ochenta millones setecientos ochenta mil ciento ochenta euros (280.780.189 €) se destinarán a subvencionar estas actuaciones ochocientos mil euros (800.000,00 €) como cantidad correspondiente al coeficiente de modulación. Para poder ser ejecutado se tramitará una transferencia de crédito del concepto 471 al 482 «Transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establece la convocatoria para la concesión de las subvenciones de los fondos procedentes de la modulación a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA para la realización de actuaciones que redunden en beneficio de los seguros agrarios.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.482 «Transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas».

Artículo 3. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

Se destina a subvencionar estas actuaciones el 100% de los ochocientos mil euros (800.000,00 euros) procedentes de la modulación y que serán repartidos a partes iguales entre aquellas organizaciones que realicen dichas actuaciones y que se describen en el artículo siguiente.

Artículo 5. Actuaciones a realizar: requisitos para el cumplimiento de las mismas.

Las organizaciones podrán recibir subvención por la realización de alguna o varias de las actividades que se describen a continuación:

1. Formación. Podrán impartirse cursos a los técnicos de cada organización, que podrán realizarse a través de convenios con universidades u otras instituciones, o ser impartidos por técnicos cualificados de la propia organización. A cada uno de estos cursos deberán asistir como mínimo 15 personas y tendrán una duración de al menos 10 horas lectivas.

Los citados cursos incluirán tanto partes teóricas como practicas y deberán estar dirigidos al conocimiento en profundidad de las diversas líneas de seguro, de las técnicas de peritación, de los trámites administrativos que deben realizarse para la información directa al agricultor y/o ganadero cuando va a contratar su seguro y de la peritación.

Previamente a la realización de cada curso, deberá ser presentarse en ENESA el proyecto que incluirá: lugar, fecha y hora, programa completo con su horario correspondiente y entidad, organización o ponentes que participarán en el mismo. ENESA podrá proponer modificaciones o aceptar la propuesta.

2. Información. Estas actuaciones irán dirigidas a los técnicos de las propias organizaciones y agricultores y ganaderos en general.

Podrán incluir la celebración de convenciones o conferencias, la elaboración, edición y publicación de artículos y reportajes, en sus propias publicaciones o en otros medios de comunicación social, así como edición de folletos o libros específicos.

El proyecto de cada una de estas actuaciones deberá ser previamente presentado y aprobado por ENESA.

También podrán financiarse los seminarios sectoriales organizados por ENESA para la formulación de las bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios para el trienio 2009/2012. A este respecto, se financiará la locomoción, manutención de los técnicos y ponentes asistentes y alojamiento, así como la posible remuneración a los ponentes de dichos seminarios y la elaboración de cada informe.

3. Publicidad y/ o divulgación. Las actividades a desarrollar estarán vinculadas a la divulgación del plan de seguros agrarios, en general o de líneas concretas. Podrán realizarse tanto en medios propios como en ajenos. Se financiarán, dentro de este apartado la realización de Spots, CD’s divulgativos, cuñas de radio etc., y el coste de la emisión de estos soportes en medios de comunicación social, que se ajustarán a las tarifas vigentes en cada medio con los descuentos que puedan corresponderles.

El proyecto y los textos de estas actuaciones, deberán presentarse y ser aprobadas previamente por ENESA.

Artículo 6. Evaluación de las actividades.

Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que cumplan todos los requisitos y que se realicen o inicien a partir del 1 de enero del 2009.

ENESA evaluará técnicamente el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones que propongan las distintas organizaciones y que recojan todas las características que propongan y realicen las distintas organizaciones y que recojan todas las características que se recogen en el artículo anterior.

Artículo 7. Justificación de las actividades y pago.

La realización de cada actividad se justificará mediante facturas y recibos. Se podrán justificar, según actividades, mediante factura la locomoción, alojamiento y manutención en las diversas reuniones y/o cursos, así como la edición de los distintos soportes a los que se hace referencia en el artículo 5 y también la emisión en medios de comunicación social. Mediante recibo se podrán justificar las remuneraciones a ponentes tanto en los cursos como en los seminarios.

No obstante, podrá no justificarse hasta un 8 por ciento del presupuesto en concepto de gastos imputables al personal de la propia organización, para el desarrollo de las actividades a realizar.

El pago se efectuará conforme se vaya justificando cada actividad, total o parcialmente.

Artículo 8. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Presidente de ENESA debiendo ir acompañadas por la documentación exigida en la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladores que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta orden en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Recursos.

De acuerdo con el artículo 82.uno.5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Artículo 10. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, reintegros y normativa aplicable.

En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación y reintegros, estará a lo dispuesto a la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Artículo 12. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

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