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Documento BOE-A-2010-10056

Resolución de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55533 a 55542 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10056

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas de las Illes Balears, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de junio de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2 a) del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña Mercè Amer Riera, Consejera de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2007 de 6 de julio de 2007 por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por lo dispuesto en el artículo 11.c de la Ley 3/2003 de régimen jurídico de las Illes Balears.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

1. La Administración General del Estado, en lo sucesivo AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

Dentro de esta Comunidad Autónoma a la Consejería de Agricultura y Pesca le compete promover, planificar, dirigir y ejecutar la política en materia de desarrollo rural de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007 de 11 de julio, función que desarrolla en colaboración con los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza en relación a las actuaciones que afectan a su territorio.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un Plan de actuaciones en cada Zona Rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la AGE con las comunidades autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

5. Que este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente será concertada entre el Estado y las comunidades autónomas, y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

6. Que en el MARM y las comunidades autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

7. Que la organización de estas experiencias piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones aplicables a las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los planes de zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que para la planificación de las actuaciones incluidas en las experiencias piloto se ha realizado un diagnóstico, de cada una de las zonas de actuación, sobre aspectos sociales, económicos y ambientales, mediante un proceso de participación dirigido a las entidades locales y a los agentes sociales, que motive y justifique con claridad las actuaciones que se planteen.

9. Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los planes de zona rural, motivó que ya en 2008 el MARM suscribiese con seis comunidades autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible. Actuación que durante 2009 debe prolongarse, perfeccionarse y extenderse al conjunto de comunidades autónomas, de manera que la elaboración y ejecución de los planes de zona que se deriven del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto para su implementación a lo largo del año 2010, vaya precedida en todas estas comunidades autónomas de una experiencia previa.

10. Que a estos efectos la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 ha incluido en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), el programa presupuestario 414C, partidas presupuestarias para la celebración de convenios con comunidades autónomas (concepto 751) para el desarrollo de experiencias piloto en el medio rural.

11. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está cooperando con la AGE en la elaboración del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible y que considera necesario avanzar el ensayo y la puesta en práctica de los mecanismos de acción de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en algunas de sus zonas rurales, seleccionadas a tal fin.

12. Que las zonas seleccionadas, constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio. A tal fin, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la AGE ha elaborado un programa piloto de actuaciones sobre el que se articula el presente Convenio.

13. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I.

El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objetivo del convenio es servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley. Todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Tienen carácter multisectorial, con intervención coordinada de varias Consejerías y Consejos Insulares, tanto en su diseño como en su ejecución.

La programación de las actuaciones específicas cubre los tres ejes principales de la sostenibilidad, con enfoques y actuaciones dirigidos a sus tres pilares básicos: ambiental, social y económico, actuando sobre alguno de los problemas o necesidades más importantes y urgentes para cada una las zonas.

Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se relacionan en el anexo II del presente Convenio.

En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y tener el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la AGE, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Aportar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.

Realizar aquellas actuaciones que le correspondan en virtud de su competencia ejecutiva.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas, incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.

Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Adoptar los acuerdos de colaboración y financiación que fueran precisos con los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza para las actuaciones a implantar, en virtud del presente Convenio, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

El cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula, no supondrán en ningún caso, un mayor gasto por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que los 2.500.000,00 de euros que debe aportar al presente Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

El Director General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante por cada una de las Consejerías participantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como un representante de cada uno de los Consejos Insulares participantes.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Concretar, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II y organismo que ha de llevarlas a cabo.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente la Comunidad Autónoma sino que se vayan a ejecutar por terceros, acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus bases.

A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de zona rural.

Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II. Durante 2010 se reunirá con carácter ordinario previamente a las certificaciones parciales y final, antes del 30 de junio y del 30 de noviembre respectivamente. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de cinco millones de euros (5.000.000 euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma en concepto de anticipo tras haberse suscrito el presente Convenio de colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros) con cargo al presupuesto para el ejercicio presupuestario 2010 y distribuidos con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

20101 G/714 B01/74117/00 FF 20247 por un importe de 1.800.000,00.

20101 G/714B01/76100/20 FF 20247 por un importe de 500.000,00.

20101 G/714 B01/76100/30 FF 20247 por un importe de 200.000,00.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, según proceda, el proyecto de programa específico de actuaciones o el correspondiente informe parcial de ejecución, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2010, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50% del presupuesto no gastado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2010.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de prórroga.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.–En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre la AGEy las comunidades autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Agricultura y Pesca, Mercè Amer Riera.

ANEXO I
Zonas rurales de aplicación del programa piloto

Municipio o entidad local

Población
(padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Zona Mallorca

Alaró

5.178

45,72

113,25

Alcúdia

8.276

54,12

152,92

Algaida

4.827

89,78

53,76

Andratx

8.800

79,21

111,10

Ariany

839

23,14

36,26

Artà

7.113

139,79

50,88

Banyalbufar

627

18,06

34,72

Binissalem

7.030

29,77

236,14

Búger

1.066

8,29

128,59

Bunyola

5.910

84,70

69,78

Calvià

20.668

118,02

175,12

Campanet

2.601

34,65

75,06

Campos

9.294

149,69

62,09

Capdepera

11.446

54,92

208,41

Consell

3.413

13,70

249,12

Costitx

1.023

15,37

66,56

Deyá

754

15,21

49,57

Escorca

276

139,39

1,98

Esporles

4.696

35,29

133,07

Estellencs

388

13,44

28,87

Felanitx

17.969

169,79

105,83

Fornalutx

732

19,49

37,56

Inca

1.972

56,92

34,65

Lloret de Vistalegre

1.249

17,44

71,62

Lloseta

5.655

12,10

467,36

Llubí

2.202

34,92

63,06

Llucmajor

18.159

311,33

58,33

Manacor

14.269

255,97

55,74

Mancor de la Vall

1.146

19,89

57,62

Maria de la Salut

2.161

30,52

70,81

Marratxí

14.393

48,27

298,18

Montuïri

2.749

41,13

66,84

Muro

7.058

58,61

120,42

Palma de Mallorca

27.810

116,73

238,24

Petra

2.856

70,04

40,78

Pobla (Sa)

12.455

48,59

256,33

Pollença

10.334

148,70

69,50

Porreres

5.272

86,91

60,66

Puigpunyent

1.763

42,31

41,67

Salines (Ses)

5.049

39,12

129,06

Sant Joan

1.956

38,54

50,75

Sant Llorenç des Cardassar

8.467

82,08

103,16

Santa Eugènia

1.562

20,25

77,14

Santa Margalida

4.450

84,31

52,78

Santa María del Camí

5.672

37,62

150,77

Santanyí

12.303

124,86

98,53

Selva

3.370

48,75

69,13

Sencelles

3.006

52,86

56,87

Sineu

3.398

47,74

71,18

Sóller

13.625

42,80

318,34

Son Servera

6.374

41,11

155,05

Valldemossa

1.977

42,93

46,05

Vilafranca de Bonany

2.782

23,96

116,11

Total

328.420

3.478,85

94,40

Zona Menorca

Alaior

9.133

109,86

83,13

Es Castell

2.906

10,76

270,07

Ciutadella de Menorca

7.463

180,79

41,28

Ferreries

4.617

66,09

69,86

Maó

3.439

114,80

29,96

Es Mercadal

5.134

138,34

37,11

Es Migjorn Gran

1.522

31,42

48,44

Sant Lluïs

6.704

34,75

192,92

Total

40.918

686,81

59,57

Zona Ibiza- Formentera

Eivissa

333

4,10

81,22

Sant Antoni de Portmany

4.951

120,72

41,01

Sant Joan de Labritja

5.468

121,66

44,94

Sant Josep de Sa Talaia

15.769

154,18

102,28

Santa Eularia del Rio

17.687

153,34

115,34

Formentera

9.147

83,24

109,89

Total

53.355

637,24

83,73

ANEXO II
Programa piloto de actuaciones

Actuación

Medida de referencia (apartado artículos 20 a 33 Ley 45/2007)

Presupuesto actuación

Desglose presupuestario (estimación)

Reposición de árboles enfermos (todas las zonas).

21.a

600.000,00 €

Actuación prevista sobre 2.000 ha en el conjunto de las Islas Baleares, con un coste medio de arranque y de replantación estimado en 300 €/ha (90 €/ha en arranque y eliminación de residuos, 170€/ha en replantación y 40€/ha en reposición de marras y primeros cuidados).

Actuaciones estructurales para pasar de emplear aguas subterráneas a aprovechar exclusivamente aguas regeneradas (todas las zonas).

21.b, 25.e, 25.j

1.200.000,00 €

Actuaciones para empleo de agua regenerada para riego de cultivos, en sustitución de aguas subterráneas. Previsión de actuación sobre 1483,7522 ha, a un coste medio de 337€/ha.
Actuaciones para reducción del consumo de aguas subterráneas en riego de forrajes de alta demanda hídrica para alimentación del ganado. Previsión de actuación sobre 1842,0408 ha, a un coste medio de 380€/ha.

Plan Piloto de actuaciones estructurales para la recuperación con criterios de desarrollo sostenible de explotaciones agrarias ganaderas en la zona de Campos- Ses Salines (zona Mallorca).

16, 21.b, 33.c

1.000.000,00 €

Actuación prevista sobre 40 instalaciones actualmente en desuso, con un coste medio estimado de 25.000 €/instalación. El presupuesto detallado requiere análisis de la situación de cada una de ellas, lo que se abordará tras la firma del Convenio.

Proyecto Capvespre (Sóller) y recuperación de huertos tradicionales de cítricos (zona Mallorca).

21.a, 21.d, 22.f

600.000,00 €

Asistencia técnica para elaboración y desarrollo del proyecto: 90.000.
Actuaciones de mantenimiento y restauración del paisaje agrícola tradicional: 200.000 €.
Inversiones para mejora de la calidad de las producciones: 180.000 €.
Construcción de centro de investigación, documentación e investigación: 130.000 €.

Proyecto piloto de actuaciones estructurales para dotar de usos agroecológicos las instalaciones de la finca pública Raixa (zona Mallorca).

21.a, 21.d, 22.f

200.000,00 €

Obras de adecuación de espacios: 75.000 €.
Instalaciones: 75.000 €.
Dotaciones informáticas: 50.000 €.

Programa de mejoras ambientales en la zona rural de Menorca.

16

1.000.000,00 €

Previsión de 160 actuaciones, a un coste medio de 6.250 €/actuación.

Centro integrado de formación agroambiental Ca’n Marines- fase I (zona Ibiza/Formentera).

21.d, 22.d, 22.e, 22.f, 32.c

400.000,00 €

Demoliciones: 18.481 €.
Cimentaciones: 50.982 €.
Estructuras 330: 537 €.

Total Programa

 

5.000.000 €

 

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