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Documento BOE-A-2010-10059

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto dedicado a la lucha contra incendios en Guadalupe, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55554 a 55560 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10059

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Helipuerto dedicado a la lucha contra incendios en Guadalupe (Cáceres) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en el apartado d) del Grupo 7 del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El helipuerto se ubica en el término municipal de Guadalupe, en la provincia de Cáceres (Comunidad Autónoma de Extremadura), a unos 500 m del centro urbano. Se utilizará principalmente durante los períodos estivales, en los que la amenaza de incendios forestales es elevada, y servirá para minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por incendios en los espacios protegidos cercanos a la base de extinción de incendios, reforzando los recursos disponibles para la ejecución del Plan INFOEX de lucha contra incendios. Además, servirá para dar apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados, dado que Guadalupe es un pueblo con problemas de comunicación con los centros hospitalarios de la zona. Se estima un número de 150 operaciones al año.

El promotor del proyecto es el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe, con fecha 21 de septiembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Las copias del documento ambiental, realizado por HASA, Hispánica de Aviación S.A., se recibieron el 29 de enero de 2010. Con fecha 12 de febrero de 2010, se inició el preceptivo periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

-

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

-

WWF/Adena

-

S.E.O./BirdLife

-

Greenpeace

-

Ecologistas en acción de Extremadura

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

-

Ayuntamiento de Guadalupe

-

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que no sería necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que la actividad no se encuentra en red Natura 2000 y las medidas correctoras dispuestas en el proyecto remitido se consideran suficientes.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que la ejecución del proyecto no causará impactos ambientales significativos, por lo que no considera necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, adjunta un informe de su Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental en el que, para evitar o minimizar los posibles impactos negativos que pudieran ocasionarse, deberían adoptarse una serie de medidas correctoras.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura remite un informe técnico elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, en el que se indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Sin embargo, proponen como medida preventiva lo señalado en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura informa que la actuación no afecta a vías pecuarias.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura indica que el área de actuación no se inserta en el ámbito de ningún plan territorial aprobado.

La Diputación Provincial de Cáceres, en su respuesta a la consulta, no considera que el proyecto pueda causar impactos significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

Por último, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y la Delegación del Gobierno en Extremadura no tienen observación alguna que formular al proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1. Características del proyecto. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por las siguientes superficies principales:

FATO (área de aproximación final y despegue) de 29 metros de lado en hormigón.

Área de Seguridad, que se extiende hasta una distancia de 4,75 metros desde el límite de la FATO.

La base contará con unas construcciones para la estancia de los diferentes equipos que forman la cuadrilla helitransportada, así como los vehículos autobomba, y un hangar para la protección de la aeronave, que no son objeto de este proyecto.

Anexo a la plataforma se encuentra un depósito de combustible, en un cubeto con capacidad para contener cualquier vertido que se produzca durante las operaciones normales o en operaciones de repostado.

La parcela ha sido cedida por el Ayuntamiento de Guadalupe a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura, por considerarla adecuada desde el punto de vista tanto aeronáutico como medioambiental, al estar alejada del pueblo. El espacio cedido ha sido el necesario para las operaciones de los helicópteros.

El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto es una infraestructura estratégica con una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales. Otras alternativas de parcelas disponibles por el Ayuntamiento acercarían las operaciones a los montes cercanos u obligarían a sobrevolar el propio municipio, lo que provocaría un aumento de ruido debido a las operaciones.

Las obras a realizar incluyen la limpieza del terreno, el extendido y compactación del terreno de plataforma y viales, la nivelación y compactación de la subbase de las soleras, el hormigonado de la plataforma y preparación de accesos a la zona de aterrizaje, y la señalización horizontal, además de la operación de los helicópteros.

La helisuperficie operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías, como para el rescate de personas por equipos de emergencia. Se estima un número de 150 operaciones al año.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto son diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de tipo ligero y medio. Los helicópteros de lucha contra incendios pertenecerán tanto a la Junta de Extremadura como al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.2. Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en una zona despoblada del término municipal de Guadalupe, en la provincia de Cáceres, a 500 m del núcleo urbano.

El Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquéllos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y entidades u organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Atendiendo a la configuración geográfica del territorio y a la importancia de las masas forestales, en función de cuyas características se distribuyen los medios humanos y materiales, se establecen en el Plan INFOEX once zonas de coordinación. La base de Guadalupe se ubica en la zona de coordinación III, denominada Ibores-Villuercas.

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas WGS-84

Latitud

39º 27´ 46´´ N

Longitud

05º 19´ 38´´ W

Coordenadas UTM ED-50

HUSO en S.G.

30T

29T

X

299.781

816.006

Y

4.370.793

4.374.650

Z

794 m

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje, dado el terreno abrupto del municipio, se disponen en direcciones 250º y 90º, ya que permiten evitar las colinas cercanas y las edificaciones de Guadalupe.

El helipuerto se encuentra en el límite del espacio de la red Natura 2000 Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (LIC y ZEPA ES4320039), a unos 300 m del mismo. En el desarrollo de la base se ha tenido en cuenta que las trayectorias de ascenso o descenso de los helicópteros no sobrevuelen las cercanías de este espacio. Además, la superficie pertenece al área importante para la conservación de las aves (IBA) nº 297 Sierra de las Villuercas, y a unos 1.700 m de distancia se localiza el LIC río Guadalupejo (código ES4320070). El helipuerto no se ubica sobre ningún hábitat de interés comunitario.

El promotor declara que no existe ninguna restricción publicada en el AIP (Aeronautical Information Publication), sobre restricciones a la operación de helicópteros en la zona de actuación, debido a presencia de áreas protegidas o sensibles para la fauna.

3.3. Características del potencial impacto. Se trata de una zona elevada que limita con diferentes prados, cuya finalidad es el aprovechamiento de pastos para el ganado. En su parte superior se situará la plataforma de aterrizaje y despegue, existiendo construcciones rurales en la falda oeste de la colina. Las trayectorias sobrevolarán la carretera y un camino cercano. Por el tamaño de la plataforma y la forma de la colina, la zona hormigonada no podrá ser vista desde la parte inferior.

El promotor ha calculado las emisiones producidas por los helicópteros, procedentes del aterrizaje y despegue del helicóptero (ciclo LTO, Landing and Take-Off) y hasta 1.000 metros, estimándose un gasto de 40 kg de combustible, para cada operación.

El helipuerto estará alejado del centro urbano. Las trayectorias de vuelo no sobrevuelan zonas habitadas, por lo que la incidencia en cuanto a ruido y molestias a las personas es mínimo. A esto hay que añadir que las aeronaves únicamente vuelan de día, por lo que evitan los periodos nocturnos, que son los de más sensibilidad.

Ni el helipuerto ni sus trayectorias de aterrizaje y despegue penetran en espacios naturales protegidos, ni en la red Natura 2000. Con el objetivo de evitar el ruido y las molestias a las aves se ha diseñado la trayectoria separada de las colinas cercanas, evitando en todo caso el sobrevuelo sobre las superficies arboladas y reduciendo el ruido en estas zonas.

Respecto a potenciales choques del helicóptero con las aves, el promotor argumenta que la experiencia muestra que, para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, en los casos en que se encuentre aves en vuelo no se producen choques, debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave. Las trayectorias de ascenso o descenso de los helicópteros evitan las zonas más sensibles desde el punto de vista de las aves que pudieran anidar en las mismas, identificadas como las sierras situadas al sur del municipio. Por otra parte, la trayectoria preferente no sobrevuela colinas o zonas arboladas, hábitats habituales de las aves de la zona. No se realizan vuelos durante la nidificación, salvo causas extraordinarias.

El recinto estará vallado en toda su periferia, mediante una valla metálica cerrada, para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

En relación con el impacto sobre el patrimonio histórico artístico y arqueológico en el área del helipuerto y sus proximidades, no se conoce patrimonio arqueológico relevante, tal y como especifica en su informe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente podrían ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera muy improbable, dado que no se realizan labores de mantenimiento de las aeronaves.

Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.

3.4. Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por la construcción y operación del helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Las obras se realizarán reduciendo al mínimo el impacto acústico y la contaminación del aire por generación de polvo en los movimientos de tierras. Se realizarán las obras en horario diurno y se producirá el regado continuo en los movimientos de tierras.

Control específico de los contratistas de la obra con el objeto de evitar residuos, o duración excesiva de la obra. Todos los residuos generados en la fase de construcción se gestionarán a través de agentes autorizados, llevándose a vertederos autorizados.

Establecimiento de rutas preferentes que eviten al mínimo las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por la fauna y aves.

Información en la base e instrucciones a los pilotos, para que eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contra incendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000.

Seguimiento de que los pilotos cumplen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones, para evitar sobrevolar la población de Guadalupe, situada a 500 m de distancia.

Vigilancia y control del perímetro, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Plan de Gestión de Residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de combustible como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos. Las empresas operadoras cuentan con certificación medioambiental UNE-ISO-14001.

Se deberán cumplir también las medidas correctoras que establece la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura:

Las instalaciones se emplazarán en una zona que permita el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles.

Respetar, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona.

En el caso de realizar alguna edificación, ésta se integrará en el entorno.

Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso, se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la Junta de Extremadura con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Guadalupe, ni las zonas sensibles anexas.

Seguimiento de la separación y no sobrevuelo de las colinas cercanas.

Control de la operación de los helicópteros.

Debido a la baja frecuencia de utilización del helipuerto, a que las aeronaves únicamente vuelan de día y a que las trayectorias no sobrevuelan zonas habitadas, se considera que no se sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, teniendo en cuenta su uso público, las medidas correctoras previstas y el contenido de los informes de los organismos consultados, el proyecto de helipuerto, que puede contribuir a la protección contra los incendios forestales de los espacios incluidos en la red Natura 2000 cercanos a la zona de actuación, se considera una acción positiva para el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas protectoras y correctoras especificadas en la documentación aportada por el promotor, así como las señaladas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ( www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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