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Documento BOE-A-2010-10073

Orden VIV/1687/2010, de 6 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Casa que Ahorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55611 a 55612 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-10073

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de D. Alberto Coloma Campal, en su calidad de Secretario del Patronato de la citada Fundación, solicitando la inscripción de la fundación La Casa que Ahorra en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 3 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública nº 3.208 otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.ª María Jesús Guardo Santamaría.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio se establece en Madrid, calle del Tambre, 21, con CP 28002 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación treinta mil euros (30.000 €), realizando un desembolso parcial por importe de siete mil quinientos euros y seis céntimos (7.500,06€) en metálico, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.–Los fines que persigue la Fundación, según el artículo 3 de sus Estatutos, son los siguientes:

a) Favorecer la conservación, mejora y defensa del medio ambiente y de la naturaleza a través de la realización de todo tipo de actividades dirigidas a potenciar, patrocinar, promocionar y/o financiar la investigación, la innovación, el desarrollo y la formación en el ámbito de la eficiencia energética.

b) En ese marco, la Fundación tendrá como fines específicos: la promoción de la eficiencia energética y la reducción del consumo de la energía asociado al parque edificatorio residencial y terciario, tanto existente como de nueva construcción, en España; la contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del consumo energético de los edificios mediante el impulso y propuesta de mejoras en las características constructivas de éstos, a fin de maximizar el aprovechamiento energético y minimizar su demanda de energía; el fomento de la construcción de edificios energéticamente eficientes y respetuosos con el medio ambiente, promoviendo la utilización de materiales y procedimientos de edificación innovadores y tecnológicamente desarrollados e impulsando los estándares de calidad más elevados en cuanto a confort acústico y seguridad pasiva contra incendios; en último término, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, tanto desde una perspectiva individualizada, en el caso de aquellos que hagan uso de edificios energéticamente eficientes, como desde una visión colectiva y social, a través de la reducción del impacto medioambiental asociado al consumo sostenible de energía.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente, por un período de cuatro años y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: D. Francisco Javier Fernández Campal, representante de «Saint Gobain Cristalería, S. A.».

Secretario del Patronato: D. Alberto Coloma Campal.

Vocales: «Saint Gobain Cristalería, S. A.» representada por D. Javier Fernández Cristóbal; «Ursa Ibérica Aislantes, S. A.» representada por D. Federico Gil de la Puente; «Rockwool Peninisular, S. A.» representada por D. Rafael Rodríguez Fernández; «Knauf Insulation, S. L.» representada por D. Alberto de Luca; «Yesos Ibéricos, S. A.» representada por D. Enrique Ramírez Asperilla; «Knauf GmbH, Sucursal en España», representada por D. Klaus Keller; «Saint-Gobain Placo Ibérica S. A.» representada por D. Víctor Bautista Verastegui; y «Saint-Gobain Weber Cemarksa, S. A.« representada por D. Gonzalo Pérez Belenguer.

En la escritura de constitución y en las de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de febrero de 2006, por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda para que ejerza el Protectorado de las Fundaciones, cuyos fines se vinculen con sus competencias y el establecimiento en el Ministerio de Vivienda de un Registro de Fundaciones en el que se inscribirán estas fundaciones.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, de Fundaciones y 43 b) del Real Decreto 1337/2005, Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación La Casa que Ahorra en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda.

Por todo lo cual dispongo:

Primero.–Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación denominada La Casa que Ahorra, de ámbito estatal, con domicilio en la calle del Tambre, 21, con CP 28002, del municipio de Madrid.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento el Patronato de la citada fundación, cuya composición figura en el Apartado Quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de mayo de 2010.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

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