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Documento BOE-A-2010-10736

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo n.º 1/234/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta y se emplaza a los interesados en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 59831 a 59831 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-10736

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por Grupo Prevenorte, S.L., Prevención Plus, S.L., Río Nalón Prevención, S.L., Heras Prevención, C.B., Principado Prevención, S.L., Alcuneza, S.A, Machado Técnica, S.L., Fomento de Minas y Canteras, S.L., Soria Prevención, S.L., Asturtec, Gestión y Proyectos de Seguridad Laboral, S.L., Nalón Prevención, S.L., Ingematis, S.L., Centro Español de Seguridad en el Trabajo, S.A., Optimiza Prevención Calidad y Formación, S.L., R.L. Entidad de Prevención y Formación, S.L., contra el Real Decreto 337/10, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

Madrid 21 de junio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

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