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Documento BOE-A-2010-10741

Resolución de 23 de junio de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 59841 a 59844 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-10741

TEXTO ORIGINAL

El 23 de abril de 2010 se suscribió el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2010.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

ANEXO
Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

En Madrid, a 23 de abril de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Rafael Manzanera López, Director del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM), del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, en virtud del nombramiento por Decreto 235//2007, de 16 de octubre («DOGC» número 4.991, de 19.10.2007), y en cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 10.d) de los Estatutos del ICAM, aprobados por el Decreto 256/2003, de 21 de octubre («DOGC» número 3.999, de 31.10.2003).

De otra, don José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril («BOE» número 109, de 7 de mayo 1997), por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.–Que MUFACE, como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.–Que MUFACE, presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas.

La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes, exige que para su resolución sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de facultativos especializados en la gestión de prestaciones sanitarias; funciones que, por otro lado, y dado la carga de trabajo que representan, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Tercero.–Que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento.

Cuarto.–Que, en base a ello, MUFACE suscribió con el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas un Convenio de colaboración el 1 de enero de 2004 («BOE» 31 de marzo de 2004) en virtud del cual ha venido prestando a MUFACE las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Dicho Convenio se ha venido prorrogando anualmente hasta el año 2009.

Quinto.–Que, al ser el objeto del Convenio encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas por no poseer MUFACE los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Sexto.–Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

Séptimo.–Que la colaboración entre MUFACE y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las Entidades firmantes acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas prestará a MUFACE, a través de sus facultativos, en el ámbito territorial de Cataluña, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las entidades de seguro concertadas.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Especialmente, el asesoramiento médico, se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asistencia de un médico/a evaluador/a del ICAM en las sesiones que organice la correspondiente Comisión Mixta provincial, formada por MUFACE y entidades de seguro libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que se deban examinar en dicha comisión.

2. Informe de los expedientes por internamiento psiquiátrico.

3. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

4. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

5. Informe de los expedientes de gran invalidez.

6. Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

7. Informe de los expedientes de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

2. El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y MUFACE procederán a intercambiar la información de que dispongan, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en sus colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

3. Las funciones de asesoramiento e informe que constituyan el objeto del presente Convenio se llevarán a cabo a petición concreta del correspondiente director provincial de MUFACE. El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas designará el inspector o los inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con los servicios provinciales de MUFACE concretarán los términos en los que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la cláusula primera.

Tercera. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula séptima.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Contraprestación económica.–Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, MUFACE abonará al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas con carácter anual, la cantidad de 8.328,47 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.105.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta del BBVA número 0182-6035-49-0201507999 del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta. Efectos.–El presente Convenio de encomienda de gestión será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Sexta. Prórroga.–En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas por su colaboración, se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la Cláusula CUARTA del presente Convenio de acuerdo con el índice de precios al consumo anual para Cataluña, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Séptima.–Comisión Paritaria.–Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento del presente Convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros en representación del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y dos miembros de los servicios provinciales de MUFACE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y un miembro de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, en representación de la Administración General del Estado.

Octava. Causas de resolución.–Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio por incumplimiento de las cláusulas del mismo. Asimismo, podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del presente Convenio.

Finalmente, podrá ser revocado de mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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