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Documento BOE-A-2010-11031

Orden EHA/1863/2010, de 20 de mayo, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de vida de la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. a favor de la entidad Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 61171 a 61171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-11031

TEXTO ORIGINAL

La entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros de vida a favor de la entidad Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de vida de la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a favor de la entidad Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. Dicha cesión comprende la totalidad de las pólizas de seguros de vida riesgo, a excepción de aquellos seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, suscritas por Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con la mediación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, o cualquier otra sociedad del Grupo Cajasol.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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