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Documento BOE-A-2010-11561

Resolución de 23 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación del tramo entre los apoyos 80-82 de la línea eléctrica aérea a 400kV Tordesillas-Galapagar en el término municipal de Medina del Campo, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 63727 a 63733 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11561

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modificación del tramo entre los apoyos 80-82 de la línea eléctrica aérea a 400 kV Tordesillas-Galapagar en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.–El objeto del proyecto es la modificación de la línea eléctrica a 400kV Galapagar-Tordesillas, entre los apoyos 80 y 82, para cumplir con las distancias reglamentarias y condiciones de seguridad reforzada de acuerdo con el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión en el cruce con la nueva infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Galicia, en su tramo Olmedo-Zamora, subtramo Pozal de Gallinas-Villaverde de Medina. Para ello, se procederá al desmonte de un apoyo (81) y a la instalación de dos apoyos nuevos (81 y 81 bis), con el fin de sobreelevar la línea eléctrica en el cruce con el ferrocarril.

Descripción.–La modificación del trazado abarca 833,3 m de la línea eléctrica existente entorno al P.K. 102+730 del ferrocarril en el citado tramo. Las actuaciones consisten en:

Desmontar el actual apoyo 81 (de aproximadamente 27 m de altura) y sustituirlo por otro de mayor altura (29 m), denominado también 81, a unos 12 m de su ubicación original.

Instalar un apoyo nuevo de 29 m de altura, denominado 81 bis, a 192 m del apoyo 82.

Tender conductores nuevos entre los apoyos 81 y 81 bis.

Los apoyos 80 y 82 permanecerán inalterados y se conservarán los conductores en los vanos 80-81 y 81bis-82.

Localización del proyecto.–La actuación se ubica en el término municipal de Medina del Campo, en la provincia de Valladolid, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Concretamente, el proyecto se localiza en el lugar de importancia comunitaria (LIC ES4180147) Humedales de Los Arenales, de la Red Natura 2000.

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es «Red Eléctrica de España, S.A.» y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de septiembre de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 17 de noviembre de 2009, la DGCyEA estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, MARM.

X

Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura (ADIF), Ministerio de Fomento.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA)

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Asociación Vallisoletana Defensa Medio Ambiente (AVDEM)

Confederación Hidrográfica del Duero, MARM.

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Medina del Campo.

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Greenpeace

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informa de la afección directa del proyecto a un espacio de la Red Natura 2000, el LIC ES4180147 Humedales de Los Arenales. Además, informa de la posible afección a las siguientes especies protegidas, vegetales: «Marsilea strigosa» y «Elatine brochonii»; y animales: aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus), halcón peregrino (Falco peregrinus), sisón común (Tetrax tetrax), avutarda común (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), como especies de aves; y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), sapo corredor (Bufo calamita) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes), como especies de anfibios.

Los principales impactos potenciales detectados por la mencionada Dirección General son: el incremento de ocupación de terreno perteneciente al LIC Humedales de Los Arenales; la pérdida y compactación del suelo; la eliminación de vegetación, especialmente a las especies protegidas mencionadas; la afección a la red de drenaje y a la capa freática, con posible contaminación potencial por vertidos accidentales; la generación de molestias a la herpetofauna y a la avifauna, destacando las especies protegidas mencionadas; así como la acumulación de infraestructuras y, por tanto, de impactos, sobre la zona.

Además, esta Dirección General solicita que se adopten las siguientes medidas:

Estudiar la posible implantación de dispositivos salvapájaros, al menos en las zonas donde exista más riesgo de choque y/o electrocución, como en las lindes con la zona de especial protección para las aves (ZEPA ES0000204) y el área importante para las aves (IBA) Tierra de Campiñas.

Establecer un calendario de obras que excluya las épocas de reproducción y cría de los taxones afectados y que coincida con el periodo de desecación del sistema.

Ubicar el área necesaria para el montaje previo de los apoyos, para su posterior izado mediante grúas-plumas, fuera de zonas protegidas, eligiendo un lugar que no suponga eliminación de vegetación.

Definir la ubicación de vertederos o puntos de vertido de los materiales sobrantes obtenidos del desmonte del apoyo 81 y definir zonas de exclusión. Los vertederos que se utilicen deben contar con plan de restauración aprobado.

Restaurar el área ocupada actualmente por el apoyo 81, utilizando especies autóctonas y asociadas a este ecosistema de lagunas temporales.

Antes de realizar trabajos de mantenimiento, en caso de aparición de nidos en los apoyos, identificar las especies que los ocupan y retrasar el inicio de los mismos, hasta que los pollos abandonen el nido, si perteneciesen a alguna especie protegida.

La Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla y León, informa de la ubicación de los dos apoyos a instalar dentro de los límites del LIC Humedales de Los Arenales, si bien afirma que no existe coincidencia con: ningún otro espacio natural protegido; el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas; especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León o en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León; ni zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

Esta Dirección General del Medio Natural considera que el proyecto no afecta negativamente de forma significativa al LIC Humedales de Los Arenales, tanto individualmente como en combinación con otros, y no causará perjuicio a su integridad, siempre se que cumpla con las medias preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental del proyecto y con las siguientes:

Minimizar en todo lo posible la afección a los hábitats y las especies de flora presentes en la zona de actuación y evitar el transito excesivo de maquinaria por su superficie.

Retirar y eliminar las zapatas presentes en el actual apoyo 81 y estudiar la posibilidad de utilizar la misma ubicación exacta para el nuevo apoyo 81.

Para el acceso hasta la última parte del tramo de la línea a modificar, buscar la vía más directa o de menor recorrido, para minimizar la destrucción de la vegetación.

Aplicar las medidas indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Realizar un estudio detallado de la vegetación que permita ubicar los apoyos en lugares donde no haya especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio).

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, informa, tal y como figura en el documento ambiental del proyecto, de la ausencia de afecciones directas o indirectas a bienes de interés cultural ni a bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Además, considera adecuada la medida prevista en el mencionado documento relativa al control arqueológico de los movimientos de tierra para la cimentación, recordando la necesidad de cumplimiento de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León en caso de realizarse cualquier intervención arqueológica (artículo 55.1) o de producirse cualquier hallazgo casual (artículos 59 y 60).

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la aceptación de medidas planteadas por los organismos que han emitido informe durante el periodo de consultas previas, medidas que el promotor ha aceptado mayoritariamente según acredita su documentación de fecha mayo de 2010, registrada su entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 2 de junio de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas aceptadas por el promotor del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La actuación considerada entre los apoyos que permanecen inalterados (80 y 82 de la línea actual) tendrá 833,3 m de longitud y constará, por tanto, de dos nuevos apoyos, todos de amarre. Se conservarán los conductores en los vanos 80-81 y 81bis-82 y se tenderán conductores nuevos entre los apoyos 81 y 81bis (244,3 m), que cruzarán la nueva plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Se ha justificado la inviabilidad de ubicar el nuevo apoyo 81 en la misma posición del actual ya que de esta manera no se cumpliría con las distancias mínimas y con las condiciones de seguridad reforzada exigidas en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión cuando son atravesadas por infraestructuras ferroviarias, en este caso, la línea de alta Velocidad Madrid-Galicia.

Por tanto, el actual apoyo número 81 será desmontado y las cimentaciones demolidas dejándolas un metro y medio por debajo del nivel natural del terreno. Todos los elementos desmontados serán para chatarra.

El izado de los nuevos apoyos se realizará con pluma con lo que se evitará el montaje previo de los apoyos en el suelo por lo que la superficie de ocupación será menor.

La modificación estará formada por un circuito trifásico (triplex) de aluminio-acero, dispuestos en configuración de capa con dos cables de tierra de acero.

La altura mínima de los conductores de la línea eléctrica sobre los cables o hilos sustentadores o conductores de la línea de contacto de ferrocarriles electrificados será como mínimo de 7,8 m con la catenaria del ferrocarril.

Los nuevos apoyos serán normalizados por Red Eléctrica de España, de la serie 41 para líneas de 400 kV, de celosía de acero galvanizado y con cimentaciones de hormigón independientes para cada pata.

Para la realización de los trabajos proyectados no será necesaria la construcción de caminos de acceso, dado que ya existe una red de caminos agrícolas próximos a las parcelas donde se localiza la actuación y se seleccionará el recorrido más directo y con menor cubierta vegetal, evitando el tránsito excesivo de maquinaria por la superficie de la zona de actuación.

Ubicación del proyecto. La modificación de la línea se encuentra al sudeste de la ciudad de Medina del Campo, en el término municipal homónimo, cerca de la Casa del Francés.

La zona de actuación queda delimitada por el norte, por la carretera provincial VP-9904; al este, el Cordel de San Pedro, San Cosme y Pozo de la Nieve hasta su intersección con el Camino de Vivis; en el sur, el Camino de las Negras; y por el oeste, el río Zapardiel, tributario del río Duero.

En cuanto a la hidrogeología, la zona de estudio se localiza en la unidad hidrogeológica Región de los Arenales (código 02.17), con acuíferos de agotamiento rápido pero que constituyen un importante elemento regulador de los acuíferos profundos, a los que recargan.

De acuerdo con el catastro, los nuevos apoyos a instalar se ubican en una parcela cuyo aprovechamiento principal es agrario, en la que se especifica como cultivo principal prados o praderas.

La actuación atraviesa longitudinalmente, de norte a sur, el LIC Humedales de los Arenales caracterizado por ser una extensa y compleja red de humedales en las campiñas del sur del Duero. Son lagunas endorreicas, poco profundas y con un régimen hídrico fluctuante que representan un excelente ejemplo de hábitats halófilos bien estructurados espacialmente y que mantienen buena parte de los elementos geomorfológicos típicos de estos sistemas. Dentro de los taxones protegidos que cabe destacar, en este espacio de la Red Natura 2000, el sapillo pintojo, la bermejuela (Rutilus arcasii) y el macrófito «Marsilea strigosa».

Respecto a los hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el ámbito de estudio se encuentra delimitada una unidad de pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) (código 1410) a unos 2 km de la zona de actuación, y es uno de los tipos de hábitats que está igualmente representado en el complejo de zonas húmedas que integra el LIC Humedales de Los Arenales.

A unos 1.300 m de la actuación se localiza la ZEPA Tierra de Campiñas que se caracteriza por ser una extensa llanura, en la que predomina el cultivo de cereal de secano, con parcelas intercaladas de regadío, bosques isla de pino (Pinus pinea y Pinus pinaster) y algunos encinares (Quercus ilex). Su calidad e importancia se debe a las poblaciones reproductoras de aguilucho pálido, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, sisón, avutarda, ortega, ganga, cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la población migrante de grulla común (Grus grus) y la población invernante de milano real (Milvus milvus).

En el término municipal de Medina del Campo se localizan las tres zonas húmedas siguientes, incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León (Decreto 194/1994, de 25 de agosto): Lagunas Reales 1 y 2 y Lagunas de Medina del Campo, incluidas dentro del LIC Humedales de Los Arenales.

Ninguna de las IBAs de Castilla y León se localiza en el ámbito de estudio. Sin embargo, cabe hacer mención a la IBA n.º 61 Tierra de Campiñas, dentro de cuyos límites se sitúa la ZEPA citada.

Cabe destacar que el mencionado LIC Humedales de Los Arenales es atravesado en la actualidad, transversalmente, de este a oeste, por el trazado de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo Olmedo-Zamora, subtramo Pozal de Gallinas-Villaverde de Medina que cuenta con resolución del 5 de marzo del 2003 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 75 de 28 de marzo de 2003 y su modificación con resolución de fecha 14 de febrero de 2006, publicado en el BOE del 16 de marzo de 2006.

En principio, las actuaciones previstas en el proyecto no afectan a ninguno de los inmuebles y zonas arqueológicas inventariadas y recogidas en el Plan General de Ordenación urbana de Medina del Campo. Igualmente, la única vía pecuaria que discurre dentro del ámbito de estudio es el Cordel de San Pedro, San Cosme y Pozo de la Nieve, aunque no se verá afectada por las actuaciones proyectadas.

Características del potencial impacto. Los principales impactos del proyecto se producirán durante la fase de obras, debido a la retirada de la cubierta vegetal y suelo, y a la excavación necesaria para la instalación de los dos nuevos apoyos, así como a la demolición de las cimentaciones del actual apoyo 81.

Aunque estas actuaciones se ubican en el interior del LIC Humedales de Los Arenales, según la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no se prevén repercusiones negativas significativas sobre este espacio de la Red Natura 2000, con las medidas adoptadas y asumidas por el promotor.

Respecto a la vegetación, la zona de actuación carece de vegetación arbórea y arbustiva, estando representada por pastizales de suelos más o menos salinos ligados a humedales de carácter temporal, alterados por la actividad antrópica y por una menor disponibilidad de agua, formada fundamentalmente de gramíneas y otras herbáceas halófitas. De acuerdo con la Dirección General del Medio Natural, en la zona de actuación del proyecto no se localiza ninguna especie protegida por el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Además, el promotor indica que los desplazamientos que se realicen campo a través, entre los caminos de acceso existentes y los apoyos, se realizarán por la vía más directa y con menor cobertura vegetal; y que las campas abiertas para facilitar los trabajos de la maquinaria de obra se ubicarán en lugares donde el impacto sea mínimo y serán restauradas respetando la morfología del terreno y utilizando la cubierta de tierra vegetal apartada previamente en la zona.

Si bien durante la fase de construcción se producirán molestias sobre la fauna presente en la zona de actuación, la presencia de la línea eléctrica durante la fase de funcionamiento supone un riesgo de colisión y electrocución de las aves que la frecuentan. Aunque el promotor indica que la línea eléctrica actual no cuenta con dispositivos salvapájaros y que no se han detectado mortandad de ejemplares de avifauna, a petición de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, como medida complementaria, se implantarán dispositivos anticolisión en los vanos correspondientes desde el apoyo 80 al 82, que cumplirán las medidas indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En el caso de aparición de nidos en los apoyos, se procederá a la identificación de las especies que los ocupan antes de realizar las labores de mantenimiento, y si pertenecieran a especies protegidas, se retrasaría el inicio de dichos trabajos hasta que los pollos abandonen el nido tal y como solicitaba la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En cuanto a los impactos del proyecto sobre la hidrología e hidrogeología, el promotor señala que la compactación del terreno por las obras no supondrá una incidencia significativa sobre la capacidad de infiltración y descarga del acuífero Los Arenales, dado que la superficie afectada es reducida. Además, indica que se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar posibles vertidos accidentales sobre el terreno.

El patrimonio cultural de Castilla y León no resultará afectado por las obras, según indica el promotor y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. No obstante, se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierra necesarios para la cimentación de los apoyos, procediendo a paralizar las obras y a informar a la autoridad competente, en caso de detectar la presencia de algún resto arqueológico, aplicando la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El promotor tiene previsto la recogida y retirada a vertederos autorizados e instalaciones adecuadas para su tratamiento de los aceites y las grasas producidos, del hormigón desechado y de todos los materiales de obra presentes en la zona de actuación (desechos, restos de desbroce, escombros, etc.), dejando limpia la zona de obras. Además, cuando se estime necesario, se ejecutará cualquier medida encaminada a restituir la vegetación deteriorada a su situación inicial, y/o encaminadas a reparar la compactación del suelo. En concreto, a petición de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, previo al inicio de las obras, se establecerá la ubicación de vertederos o puntos de vertido de los materiales sobrantes, fuera de zonas sensibles, y se restaurará el área ocupada actualmente por el apoyo 81, utilizando especies autóctonas y asociadas a este ecosistema de lagunas temporales.

Finalmente, señalar que la zona de actuación es ya de por sí un medio fuertemente modificado y antropizado por su aprovechamiento agrícola, y por la presencia de infraestructuras ferroviarias (línea de alta velocidad Madrid-Galicia), caminos y otros tendidos eléctricos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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