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Documento BOE-A-2010-1163

Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el convenio entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad de Madrid, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7215 a 7218 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-1163

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de diciembre de 2009, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad de Madrid para la promoción de actividades para la Salud Bucodental Infantil durante el año 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad de Madrid para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009

En Madrid a, 4 de diciembre de 2009.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, según nombramiento conferido por el Real Decreto 559/2009, de 7 de abril (B.O.E. número 85, de 7 de abril de 2009) y en virtud de las facultades que le otorga el articulo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de la otra, la Excma. Sra. Dª. Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid y en representación de la misma, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, por este motivo

EXPONEN

Que al Ministerio de Sanidad y Política Social le corresponde la definición de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas.

Que la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad e higiene.

Que el Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2009 aprobó el Real Decreto 1464/2009, de 18 de septiembre (BOE 8-10-2009), por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Que dicho Real Decreto prevé en su artículo 5 que, para la ejecución de lo previsto en el mismo, el Ministerio de Sanidad y Política Social suscribirá Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la concesión directa de una subvención a la Comunidad de Madrid, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Segunda. Actuaciones a realizar.–La Comunidad Autónoma prestará la asistencia dental básica a los niños, incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2009, que comprenderá una revisión anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo que se aplicará individualmente bajo criterio facultativo, se encuentra detallado en el Anexo I del Real Decreto 1464/2009

Tercera. Financiación.–El importe de la subvención será de 22,5 € por niño/a incluido/a en el programa y se realizará con cargo de la aplicación presupuestaria 26.12.311O.455 del Ministerio de Sanidad y Policita Social, de acuerdo con lo especificado en los artículos 7, 8, 9, y Anexo II del Real Decreto 1464/2009.

El ámbito de aplicación del programa incluye a la población infantil de 7 y 10 años a los que se ha realizado al menos una revisión en el año 2009, a que se refiere la cláusula 4.1.

La cuantía máxima que el Ministerio de Sanidad y Política Social aportará a esta Comunidad Autónoma será de 1.617.963 €.

Cuarta. Datos a aportar por la Comunidad Autónoma.–El Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, presentará la Certificación del número de casos efectivamente incluidos en las actividades a 30 de noviembre de 2009, en la que se incluirían los datos e indicadores descritos a continuación al objeto de que se pueda comprobar la realización de dichas actividades contenidas en el mismo. Los datos se presentarán en forma de tabla según el modelo presentado en anexo I, y se remitirán a la Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías, del Ministerio de Sanidad y Política Social.

1. Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño/a así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado al menos una revisión en el año 2009

× 100 = …… %

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

2. Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado sellados de fisuras o fosas en piezas permanentes en el año 2009

× 100 = …… %

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

3. Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadío y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años a los que se ha realizado obturaciones en piezas permanentes
en el año 2009

× 100 = …… %

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

4. Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años en los que se han realizado tratamientos pulpares en piezas permanentes en el año 2009

× 100 = …… %

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

5. Exodoncias de piezas dentarias temporales.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años en los que se han realizado exodoncias de piezas dentarias temporales en el año 2009

× 100 = …… %

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

6. Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años en los que se han realizado tartrectomías en el año 2009

× 100 = …… %

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

7. Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años en los que se han realizado tratamientos de incisivos y caninos permanentes en el año 2009

× 100 = …… %

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

8. En la medida de lo posible, se contabilizará el número de niños que no han precisado tratamiento por caries en piezas permanentes, en el momento de la revisión.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años que no han precisado tratamiento por caries, en el momento de la revisión, en el año 2009

× 100 = …… %

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma a los que se ha realizado al menos una revisión

Quinta. Plazo de vigencia.–El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el período comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2009.

Sexta. Resolución.–El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolverlo de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por el incumplimiento de las obligaciones en él contenidas de una de las partes.

Septima. Marco jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1464/2009, de 18 de septiembre, y en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Octava. Jurisdicción.–Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste y a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados. La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera. La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma

ANEXO I
Datos de actividades realizadas en el marco del Plan de Salud Bucodental Infantil, en el año 2009

Código

Indicador

Edad
(años)

Resultados

C1

Comunidad Autónoma.

Madrid

C2

Población total de niños estimada
(Padrón 2007, INE).

7

61.144

10

54.839

C3

Número de niños que se espera atender (62%).

7

37.909

10

34.000

C4

Número total de niños a los que se les ha realizado, en el año 2009, al menos una revisión anual del estado de salud de la cavidad oral.

7

 

10

 

C5

Número total de niños que no han precisado tratamiento por caries en piezas permanentes en el momento de la revisión.

7

 

10

 

C6

Número total de niños a los que se les ha realizado sellados de fisuras o fosas en piezas permanentes.

7

 

10

 

C7

Número total de niños a los que se les ha realizado obturaciones en piezas dentarias permanentes.

7

 

10

 

C8

Número total de niños a los que se les ha realizado tratamientos pulpares (endodoncias) de piezas dentarias permanentes.

7

 

10

 

C9

Número total de niños a los que se les ha realizado exodoncias de piezas dentarias temporales.

7

 

10

 

C10

Número total de niños a los que se les ha realizado tartrectomía.

7

 

10

 

C11

Número total de niños a los que se les ha realizado tratamientos de incisivos y/o caninos permanentes.

7

 

10

 

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