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Documento BOE-A-2010-11715

Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2009, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad B del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 64166 a 64166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11715

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Secretaría General de Universidades («BOE» del 30) se adjudicaron subvenciones de la Modalidad B del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles, de conformidad con la convocatoria de 17 de marzo de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades («BOE» del 2 de abril).

Advertido error en el período de disfrute de una de las subvenciones concedidas, procede su subsanación, por lo que,

Donde dice:

Organismo receptor: Institut de Recerca Biomédica (IRB). Referencia: SB2009-0194. Investigador extranjero: Nevola, Laura. Responsable español: Giralt Lledó, Ernesto. Fecha de inicio: 1 de enero de 2010. Fecha de fin: 31 de enero de 2011. Ayuda para gastos de traslado: 0,00.

Debe decir:

Organismo receptor: Institut de Recerca Biomédica (IRB). Referencia: SB2009-0194. Investigador extranjero: Nevola, Laura. Responsable español: Giralt Lledó, Ernesto. Fecha de inicio: 1 de enero de 2010. Fecha de fin: 30 de septiembre de 2010. Ayuda para gastos de traslado: 0,00.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 6 de julio de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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