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Documento BOE-A-2010-11797

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64619 a 64623 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-11797

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta, han suscrito el 31 de mayo de 2010, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en dicha Ciudad Autónoma

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2008.

El Sr. D. Rachid Ahmed Abdel-Lah, Viceconsejero de Industria y Energía, en representación de la Ciudad Autónoma y en virtud de Decreto de Presidencia de 6 de noviembre de 2009 (B.O.C.C.E extraordinario n.º 8, de 6-11-2009).

En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.

2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107, que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.»

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte, la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa eléctrica para 2008, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2008, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a la redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de Calidad.

Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, mediante Convenios de Colaboración para la realización de planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Administraciones territoriales anteriormente indicadas que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios de colaboración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.»

4. Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Ciudad Autónoma de Ceuta que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en la misma.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Ciudad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1, del Real Decreto 1955/2000, ya citado.

6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.

7. La Ciudad Autónoma de Ceuta, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 22 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1995.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.–Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Ciudad Autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la Ciudad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Estas obras figuran en los anexos I y II del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Ciudad Autónoma y la única empresa distribuidora en el territorio.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Financiación de las obras.–La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 367.052,85 euros, 321.552,15 euros destinados a planes de mejora de calidad y 45.500,70 euros destinados a planes de control de tensión.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2008, la cuantía total ascenderá a 63.942 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

51.154 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

12.788 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

– Con cargo a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cuantía total ascenderá a 63.942 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

51.154 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

12.788 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la empresa distribuidora Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S. A. U., la cuantía total ascenderá a 239.168,85 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

219.244,15 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

19.924,70 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

 

CC.AA.

Tarifa 2008

Empresa

Planes de mejora de calidad

16%

16%

68%

Planes de control de tensión

28%

28%

44%

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2008.

El órgano competente de la Ciudad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2008, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Ciudad Autónoma y forma de pago.

La justificación del gasto de la aportación por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará mediante certificaciones conformadas por el Servicio de Industria y Energía relativas a las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión que serán remitidas a Intervención, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. Igualmente, serán remitidas a Intervención las correspondientes actas de puesta en marcha.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la Ciudad Autónoma de Ceuta, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

El pago de la ayuda correspondiente a la Ciudad Autónoma de Ceuta (63.942 €) se realizará con cargo a la partida presupuestaria N.º 2009 00802 4321 62300 2295, N.º de operación 200900065897.

Cuarta. Seguimiento del convenio.–Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la Ciudad Autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del convenio.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.–La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que, si existiera partida tarifaria en años sucesivos, pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del convenio.–Este convenio se desarrollará mediante Acuerdo Particular de Colaboración con la empresa distribuidora donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Ciudad Autónoma de Ceuta. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, el acuerdo deberá ser remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de quince días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I
Relación de obras para planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico

Orden

Provincia

Denominación
de la obra

Fecha certificación

Inversión (€)

Tipo
de zona

Municipio

Empresa distribuidora

Descripción de la inversión

1

Ceuta.

Soterramiento.

 

321.552,15

Campo.

Ceuta.

EAECDSAU

Soterramiento línea aérea zona S. Antonio.

Total anexo I . . . . . . . . . . . . . . . . . .

321.552,15

 

 

 

 

ANEXO II
Relación de obras para mejora de control de tensión

Orden

Provincia

Denominación
de la obra

Fecha certificación

Inversión (€)

Tipo
de zona

Municipio

Empresa distribuidora

Descripción de la Inversión

1

Ceuta.

Condensadores.

 

45.500,70

Ciudad.

Ceuta.

EAECDSAU

Instalación de baterías de condensadores.

Total Anexo II .. . . . . . . . . . . . . . . . .

45.500,70

 

 

 

 

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