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Documento BOE-A-2010-11805

Resolución de 8 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, de aprobación de tipo de aparato radiactivo detector de agentes químicos y radiación gamma de la marca Polimaster, modelo PM2012M.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64643 a 64644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-11805

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado, con fecha 12 de abril de 2010, a instancia de don. Juan José Martínez Chueca, en representación de «Quatripole Ingeniería, S.L.», por el que solicita la aprobación de tipo del equipo de aparato radiactivo detector de agentes químicos y radiación gamma de la marca Polimaster, modelo PM2012M. (HM-0321).

De conformidad con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE del 31), modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (BOE, de 18 de febrero) y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (BOE del 26).

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es de la marca Polimaster modelo PM2012M, que lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Niquel-63, fabricada por la entidad Ritverc Isotope Products, modelo BNi3.C3, con una actividad máxima de 600 MBq (16,2 mCi).

2.ª El uso a que se destinan los aparatos es la detección de agentes químicos y radiación gamma.

3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO», el nombre o símbolo del radionucleido que incorpora y su actividad.

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302; así como una advertencia de que no se manipule en su interior y las medidas a adoptar al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h) 4) de la especificación 4.ª

La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior de los equipos de manera visible.

4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la del Boletín Oficial del Estado en que ha sido publicada.

e) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 µSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del aparato.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

1) No se deberá manipular en el interior de los aparatos, ni transferirlos.

2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su conocimiento y seguimiento.

3) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los aparatos.

4) Cuando se detecten daños en un aparato cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva, se deberá poner en contacto con la empresa de asistencia técnica autorizada.

5) Los aparatos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al importador o a ENRESA.

6) Con la periodicidad no superior a un año, se deberá concertar con una entidad autorizada la realización de una prueba de hermeticidad de la fuente radiactiva, en los puntos recomendados por el fabricante.

7) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes, las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X289.

7.ª La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su comercialización ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 8 de julio de 2010.—El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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