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Documento BOE-A-2010-11945

Resolución de 16 de julio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65271 a 65278 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-11945

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima, convocadas por Resolución de 2 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio),

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.—Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, la relación definitiva de los aspirantes que han aprobado la fase de oposición, por el orden de puntuación obtenida, con indicación de documento de identidad, que figura en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.—1. Los opositores aprobados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, deberán presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección Adjunta de Selección y Formación, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

A) Autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006 y la Orden PRE/3949/2006, para realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que figura como anexo II a esta Resolución. En caso de no autorizar la consulta deberá aportar fotocopia del documento de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o título académico de nivel superior al exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta Resolución.

D) Declaración del aspirante de comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones (anexo IV).

E) Certificado de carecer de antecedentes penales.

F) Los aspirantes aprobados en la especialidad de Investigación, fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B, con autorización para conducir vehículos prioritarios que utilicen aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales.

Los aspirantes aprobados en la especialidad de Marítima, estar en posesión del certificado de Formación Básica de conformidad con la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre) u otro certificado o equivalente.

G) Los aspirantes que invoquen su condición de personal laboral o funcionario, deberán formular opción por la remuneración que desean percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, según modelo que figura como Anexo V, ante las unidades de personal del órgano del que depende su puesto de trabajo y, en su caso, adjuntar copia a la documentación exigida en esta Resolución.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

2. Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

A efectos de realizar la adjudicación de sedes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde los candidatos realizarán el período de prácticas, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por la especialidad de Investigación deberán cumplimentar el anexo VI y los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por la especialidad Marítima deberán cumplimentar el anexo VII, en su totalidad y priorizando su elección. Aquellos aspirantes que no presenten dicho anexo o lo presenten sin consignar en su orden de preferencia todas las sedes, se les asignará la que corresponda por la autoridad convocante.

El nombramiento de funcionario en prácticas, la relación de aspirantes con la sede adjudicada, y el lugar y hora de presentación para la realización de dicho período de prácticas, se publicará en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria — www.agenciatributaria.es—.

Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el período de prácticas en los términos establecidos en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

3. La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el período de prácticas de forma telemática de acuerdo a la base 2 de la convocatoria, previa publicación de los mismos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier Resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Tercero.—Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de julio de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Manuel López Carbajo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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