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Documento BOE-A-2010-11964

Resolución de 8 de julio de 2010, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65349 a 65358 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-11964

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, del 13 de mayo, y con el objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

El Rectorado, en el uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve:

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña por el sistema de promoción interna con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, subgrupo A2, por el sistema de promoción interna.

1.2 El proceso selectivo constará de dos fases, concurso y oposición, con las pruebas y con las puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 El programa que regirá las pruebas selectivas es lo que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.4. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo que disponen la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Decreto legislativo 1/2008, del 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, del 23 de junio; el Real decreto 364/1995, del 10 de marzo, por lo que se aprueba la Legislación general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; el Decreto 95/1991, del 20 de marzo, por lo que se aprueba la Legislación de selección del personal de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; los Estatutos de la Universidad de A Coruña y el dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los/las candidatos/as

Para ser admitidos para la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser funcionario/a de carrera de cualquier cuerpo o escala de bibliotecas del grupo C1, en servicio activo, y con destino definitivo o en adscripción provisional en la Universidad de A Coruña y poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o en la escala del grupo C1 al que pertenezca.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, así como de copia de los títulos y diplomas acreditativos de los cursos alegados.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3 La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, n.º 9, CP 15001, A Coruña), en los registros auxiliar (Casa del Lagar, campus de Elviña de A Coruña y edificio de Usos Administrativos en el campus de Esteiro, Ferrol), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

3.4 Las personas aspirantes con minusvalías deberán indicar, en el recuadro correspondiente de la instancia, el grado de minusvalía que padecen y las adaptaciones de tiempo y los medios que para la realización de las pruebas considerar necesarias.

3.5 Los errores de hecho que pudieren advertirse, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o por demanda de la persona interesada.

3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hicieran constar en sus solicitudes, y podrán sólo demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna demanda de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol, así como en la página web de la Universidad de A Coruña, en el plazo de un mes, la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución.

4.2 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmendaran la exclusión o alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, del Vicerrectorado del campus de Ferrol y en la página web de la Universidad de A Coruña, y en la que se indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio.

4.3 En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de que se produzcan, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, no solo que no figuran en la lista de personas excluidas, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de personas admitidas.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado, Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en la página web da Universidad de A Coruña, con una antelación de, por lo menos, un mes respecto de la fecha de inicio del primer ejercicio y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si participaran en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de que no se hallan inmersos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3 Luego de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario, o si fuere el caso, de aquellas personas que los sustituyan, y la mitad, cuando menos, de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que corresponder para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 Para los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el punto anterior.

5.5 El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estimen pertinentes, cuya función se limitará a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será hecha por el rector de la Universidad de A Coruña, por propuesta del tribunal, y les será de aplicación el previsto en la base 5.2.

5.7 Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas.

5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con minusvalía disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los/as aspirantes. Para las personas con minusvalía que lo solicitar en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9 El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10 Para los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su sed en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

5.11 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 La orden de actuación de los/las opositores/as se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra M, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26/01/2010, de la Consejería de Hacienda para el año 2010, por la que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere la Legislación de selección de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidos de la oposición aquellas que no compareciesen, excepto no casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrara el anterior así como en la sed del tribunal y en la página web de la Universidad de A Coruña y por cualquiera otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, luego de la audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de A Coruña, comunicándole también las inexactitudes y las falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud para los efectos procedentes.

7. Lista de personas aprobadas

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará, en los lugares de realización de los mismos, en el Rectorado y en la página web de la Universidad de A Coruña, la relación de aspirantes que los superaran, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la realización de cada ejercicio para presentar reclamación a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio. Asimismo, los/as aspirantes dispondrán de 7 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar las reclamaciones a las mismas.

7.2 Finalizada la fase de oposición, y para las personas aspirantes que la superen, el Servicio de PAS expedir de oficio, las certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados y el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso.

7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en esta última, en ningún caso, podrán sumarse para los efectos de superar la fase de oposición. En caso de empate, la orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios e por el siguiente orden: segundo ejercicio del proceso selectivo y, si persistiese, se atenderá a la mayor puntuación en el tercer ejercicio. En el caso de que continuase persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los/as opositores/as empatados/as.

7.4 El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según la orden de puntuación conseguida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la que en ningún caso podrá contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

7.5 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal comunicará al rector la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquél en que se publiquen las relaciones definitivas de aprobados/as, estos/as deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, 9) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título o de la certificación académica que acredite que realizaron los estudios para la obtención del título de diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o equivalente.

8.2 Los que dentro del plazo fijado, excepto caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento

9.1 Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña, subgrupo A2, mediante una resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2 La toma de posesión de los/as aspirantes que aprueben el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, que cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de nombramiento en el «Diario Oficial de Galicia».

10. Norma última

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de A Coruña podrá, si fuese el caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en esta ley.

A Coruña, 8 de julio de 2010.–El Rector, José M.ª Barja Pérez.

ANEXO I

Fase de oposición

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, para aquellos/as candidatos/as que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, y, consistirá en la realización de una prueba en que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua gallega. Se calificará de apto o no apto

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. El tiempo máximo para la realización será de 140 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 50 puntos y será necesario obtener 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, con un máximo de 10 preguntas cada uno de ellos, de carácter técnico para eligir por el/la aspirante sobre tres supuestos propuestos por el tribunal. Los supuestos versarán sobre el bloque B del temario. En cualquiera caso, las personas aspirantes indicarán la lista de encabezamientos de materia utilizada. Se les proporcionará a las personas aspirantes fotocopias de los impresos originales, que recogerán la información necesaria para la realización de la catalogación. Los impresos originales podrán consultarse en la mesa del tribunal. Las personas opositoras podrán utilizar el material de apoyo que consideren conveniente (reglas, listas, diccionarios, etc). El tiempo máximo para la realización será de 160 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 50 puntos y será necesario obtener 25 puntos para superarlo.

Fase de concurso

Se valorarán los siguientes méritos:

a) La antigüedad en la Administración pública referida al día de final del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de 17 puntos, a razón de:

0,85 punto por año (0,07 por mes completo) de servicios prestados cómo funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a de la escala de auxiliar de archivos, bibliotecas y museos (grupo C1).

0,47 puntos por año (0,039 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos con arreglo a la Ley 70/1978, del 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se prestaran simultáneamente con otros.

b) Grado personal consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado

Puntos

25

6

24

5

22

4

20

3

18

2

16 o inferior

1

c) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que haya adjudicado el/la funcionario/a el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

25

11

22

9

20

7

18

5

16

3

d) Cursos: Se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, los cursos directamente relacionados con las funciones propias de los cuerpos y escalas del grupo C1, de acuerdo con los siguientes criterios:

Máximo: 4,5 puntos, a razón de 0,02 puntos/hora, los cursos con certificado de aptitud y 0,01 puntos/hora los cursos de asistencia.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

Cursos de lengua gallega:

Curso Celga 4 o curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1 punto.

Curso de lenguaje administrativa galega: 1,25 puntos.

Curso de lenguaje administrativa galega superior: 1,5 puntos.

En el caso de poseer más de un curso de lengua gallega sólo puntuará el de nivel superior.

Puntuación del proceso selectivo: La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición, y los méritos de la fase de concurso, siempre que los aspirantes tuvieran superada la fase de oposición.

ANEXO II
Programa

Bloque A

1. La Constitución española de 1978. Estructura. Título preliminar, derechos y deberes fundamentales. Elaboración de las Leyes. El Gobierno y la administración.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia: Estructura. Título preliminar. El poder gallego. Las competencias de Galicia. La administración pública gallega.

3. La Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. El Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia. Provisión de puestos de trabajo. El acceso a la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

5. La Ley orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

6. El Decreto 101/2004, del 13 de mayo, que aprueba los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

7. La Legislación de usos de la lengua gallega de la Universidad de A Coruña. Los derechos lingüísticos en la Universidad de A Coruña.

Bloque B

8. La biblioteca universitaria: concepto y función. Las bibliotecas universitarias en España y Galicia. Impacto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias como centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI).

9. La cooperación bibliotecaria. Rebiun. Dialnet. Los consorcios. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia (Bugalicia).

10. La Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Legislación de organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Normativa de préstamo de la Biblioteca de la Universidad de A Coruña.

11. Concepto de comunicación científica. Evolución y tendencias. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas.

12. El movimiento Open Access: concepto y orígenes. Revistas de acceso abierto, e-prints. Los repositorios institucionales. Panorama de los repositorios institucionales en España. El Repositorio institucional de la Universidad de A Coruña (RUC).

13. Literatura gris: documentos reservados y de difusión reducida. Principales tipos de documentos. Problemas de accesibilidad y fuentes para su conocimiento.

14. Gestión de las colecciones en las bibliotecas universitarias. Criterios, fuentes y métodos para su formación, desarrollo y evaluación.

15. La colección electrónica: bases de datos, publicaciones seriadas electrónicas y documentos digitales.

16. Las instalaciones y el equipamiento en las bibliotecas universitarias. La preservación y conservación de materiales bibliográficos y documentales. La preservación de las colecciones digitales.

17. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Principales directrices a nivel nacional e internacional.

18. El proceso técnico. Normalización. El formato MARC 21. Los metadatos: su aplicación en las bibliotecas. Tendencias actuales en la catalogación.

19. Organización de la colección. Sistemas de clasificación y ordenación topográfica. Libre acceso y depósitos. Control físico de la colección: recuentos y expurgaciones.

20. La automatización de las actividades y de los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. Los portales de acceso a los recursos: metabuscadores y gestores de enlaces.

21. Los catálogos bibliotecarios: concepto y clases. El catálogo OPAC: concepto, evolución y tendencias. El OPAC de la biblioteca de la Universidad de A Coruña. Los catálogos colectivos.

22. Tipos de usuarios de las bibliotecas universitarias. La Carta de derechos y deberes de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Las cartas de servicio.

23. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (I): orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de información y formación de usuarios, alfabetización internacional.

24. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (II): consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros, préstamo interbibliotecario. Los estudios de satisfacción de usuarios.

25. Las fuentes de información: Concepto y tipología. Principales fuentes multidisciplinares. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

26. Las fuentes de información en ciencias sociales y humanidades. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

27. Las fuentes de información en ciencia, tecnología en ciencias de la salud. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

28. Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de información. Directorios y motores de busca. Internet profunda. Buscadores científicos especializados.

29. La biblioteca digital: concepto. La biblioteca 2.0: orígenes, concepto, herramientas y aplicaciones a los servicios.

30. Recursos electrónicos. Contratación y modelo de comercialización. Las licencias de uso. Selección, administración y difusión. Evaluación de recursos electrónicos: Principales estándares para su medición.

31. La evaluación de la calidad en las bibliotecas universitarias. Modelo de acreditación de la calidad. La gestión de la calidad: las normas ESO 9000 y 9001. El modelo de excelencia EFQM: los criterios del modelo (agentes facilitadores y resultados).

32. Legislación española y gallega sobre el patrimonio bibliográfico: la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español y la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (sólo los aspectos que afectan al patrimonio bibliográfico). El depósito legal.

33. Legislación en materia de propiedad intelectual, y su aplicación en el ámbito bibliotecario. Los derechos de autor en el entorno digital. Las licencias Creative.

34. La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de utilidad pública y personal. Agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones.

35. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. Legislación española y gallega sobre patrimonio documental: La Ley 16/1985, del 25 de junio, del patrimonio histórico español. Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (sólo los aspectos que afectan al patrimonio documental). El archivo de la Universidad de A Coruña. Legislación del Centro de Documentación y Archivo.

36. Concepto y función del archivo. Concepto de documento de archivo. Valores de los documentos de archivo. Teoría de las tres edades de los documentos. Organización de los documentos. El principio de origen. La clasificación y la ordenación de los documentos. Los cuadros de clasificación.

37. La transferencia de documentos al archivo. Norma de transferencia de documentación en la Universidad de A Coruña. Normas de la descripción archivística: normas ISAD(G) e ISAAR. Evaluación de series documentales. Eliminación de documentos.

Nota: Debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieran producirse hasta la fecha del examen.

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