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Documento BOE-A-2010-11975

Orden EDU/2017/2010, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65372 a 65373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11975

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Antonio Castañeda Camarero, solicitando la inscripción de la Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña Sonia Pascual Gómez-Cuétara y don Antonio Castañeda Camarero.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Pilar Gómez-Cuétara Fernández; doña María Pilar Pascual Gómez-Cuétara; doña Sonia Pascual Gómez-Cuétara; don Tomás Florencio Pascual Gómez-Cuétara y don Francisco Borja Pascual Gómez-Cuétara, en Madrid, el 18 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 1.803, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ramón Corral Beneyto.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Orense, número 70, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Generar y difundir actividades de investigación, estudio y análisis en los campos de la alimentación, la nutrición, la salud y los hábitos correctos de vida para transmitir a la sociedad los valores de una vida saludable; difundir los adelantos tecnológicos y los relacionados con las ciencias de la salud y promover el intercambio de información y la generación de nuevas posibilidades entre los colectivos relevantes. Investigar sobre valores humanos y sobre pedagogía formativa para transmitirlos a la sociedad en general y al mundo de la Empresa en particular, a través de programas de formación y divulgación que permitan la integración social y laboral, así como fomentar el espíritu emprendedor de todo tipo de personas, especialmente los de mayor riesgo de exclusión social. Promover actividades orientadas a mejorar la calidad de vida, el desarrollo del talento y la orientación e integración profesional de aquellos a los que se dirige y ayudar a las empresas a realizar sus actividades promoviendo y respetando la práctica de los valores humanos, en su compromiso con el crecimiento de sus empleados y del entorno con el que se relacionan. Realización de proyectos y actividades sociales, a nivel nacional o de cooperación internacional para promover el desarrollo social, educativo, económico y cultural de la población, prestando especial atención a los más desfavorecidos de los países en los que intervenga la Fundación. Fomentar, en general, los valores de esfuerzo, sacrificio, confianza y optimismo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Pilar Gómez-Cuétara Fernández; Secretaria: Doña Sonia Pascual Gómez-Cuétara; Vocales: Doña María Pilar Pascual Gómez-Cuétara; don Tomás Florencio Pascual Gómez-Cuétara; don Francisco-Borja Pascual Gómez-Cuétara y Vicesecretario-Tesorero, no patrono, don Antonio Castañeda Camarero.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de doña Sonia Pascual Gómez-Cuétara y don Antonio Castañeda Camarero.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Orense, número 70, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, el otorgamiento de poderes a favor de doña Sonia Pascual Gómez-Cuétara y don Antonio Castañeda Camarero, según consta en la escritura pública número 1.803, autorizada el 18 de mayo de 2010, ante el Notario don Ramón Corral Beneyto.

Madrid, 18 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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