Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-11998

Resolución de 25 de junio de 2010, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en relación a la selección de la operación de transferencia de tecnología "Gestión de residuos ganaderos y de la industria agroalimentaria de Castilla y León y la ejecución de la misma", cofinanciada con fondos FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65503 a 65510 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-11998

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), han formalizado con fecha 24 de mayo de 2010, un Convenio de Colaboración en relación a la selección de la operación de transferencia de tecnología «Gestión de residuos ganaderos y de la industria agroalimentaria de Castilla y León y la ejecución de la misma», cofinanciada con fondos FEDER.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2010.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Núñez Gutiérrez.

Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), en relación a la selección de la operación de transferencia de tecnología: «Gestión de Residuos ganaderos y de la industria agroalimentaria de Castilla y León y la ejecución de la misma», cofinanciada con fondos FEDER

En Madrid, a 24 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Castañera Domínguez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1459/2008, de 29 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, D. Jesús María Gómez Sanz, Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en lo sucesivo ITACyL), en virtud del Acuerdo 161/2007, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León (BO CyL 141 de 20 de julio), con domicilio social en Finca Zamadueñas, Carretera de Burgos, km 119, 47071 Valladolid, y CIF Q4700613E, en el ejercicio de sus funciones atribuidas por los artículos 18.2g) de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del ITACyL, y 12.2q) del Reglamento de Desarrollo, aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (CE) N.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y del Reglamento 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo de éste último y se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y, en Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2007)6316 de 7de diciembre de 2007, ha sido aprobado un «Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación, por y para el beneficio de las empresas, FONDO TECNOLÓGICO 2007-2013» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los Objetivos de Convergencia y Competitividad Regional y Empleo de España.

2. Que según se establece en el capítulo 3.2.1 «Criterios de selección y asignación de fondos» del precitado Programa Operativo, el INIA va a apoyar las actuaciones de transferencia de tecnología de los resultados de las actividades de investigación científica. A tal efecto se señala que entre los instrumentos que se utilizan para ejecutar las operaciones de transferencia de tecnología a los sectores interesados, figura la realización de Acuerdos o Convenios de colaboración con Centros Públicos de I+D, Centros públicos y privados sin ánimo de lucro y Centros Tecnológicos de acuerdo con el marco jurídico regulador.

3. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

4. Que de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución, corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica». De forma específica, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Investigación científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los Organismos Públicos de Investigación de titularidad estatal. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

5. Que el INIA organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) 1828/ 2006 y por medio del Acuerdo sobre atribución de funciones entre la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y el INIA, celebrado el 12 de mayo de 2008, se atribuye al INIA la condición de Organismo Intermedio, para la ejecución del Programa Operativo por y para el beneficio de las empresas Fondo Tecnológico 2007-2013.

6. Que el INIA, como Organismo Intermedio, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en lo sucesivo FEDER) en el Programa Operativo por y para el beneficio de las empresas Fondo Tecnológico 2007-2013, destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación.

7. Que las partes que suscriben el presente convenio han analizado la operación de transferencia de tecnología que responde a las necesidades de desarrollo económico de su región y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER, la transferencia de tecnología, así como la investigación y desarrollo industrial aplicados para cada tipo de granja/empresa, al tratamiento de residuos, para que se pueda realizar una gestión sostenible de los mismos, minimizando el impacto ambiental de las explotaciones ganaderas para que realicen una producción sostenible. De la misma manera se debe considerar la colaboración en el diseño y puesta en marcha de plantas innovadoras de tratamientos, por ser la que tiene mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido en beneficio de los sectores productivos agrario, transformador y consumidor.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente Convenio de colaboración la selección como operación de transferencia de tecnología que debe ser objeto de cofinanciación por el FEDER, la gestión de los residuos ganaderos y de la industria agroalimentaria de una manera medioambiental, económica y socialmente adecuada a las granjas y empresas de Castilla y León, tal y como se detalla en el Anexo 1, así como definir las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del INIA.

1.1 El INIA se obliga a aplicar los fondos FEDER a él asignados a la operación seleccionada, en concreto con cargo al Tema prioritario 03 del Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas Fondo Tecnológico 2007-2013, en una cuantía correspondiente como máximo al 70% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que ascienden a 142.428 €; por tanto la aportación del FEDER será de hasta 99.699,60 €.

2. Compromisos del ITACyL.

2.1 El Centro de Investigación ITACyL podrá efectuar acciones de transferencia desde el inicio del período de elegibilidad, 1 de enero de 2007, de las operaciones integradas en el Programa Operativo de Investigación por y para beneficio de las empresas (Fondo tecnológico 2007-2013) hasta un año después de la fecha de firma del presente convenio.

2.2 El Centro de Investigación ITACyL anticipará el 100% de la inversión en las acciones de transferencia de tecnología.

El Centro de Investigación ITACyL justificará al INIA los gastos y pagos realizados en las acciones de transferencia según el nuevo sistema de justificación económica disponible en la página web del INIA (www.inia.es) de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre fondos FEDER y las instrucciones, que en aplicación de dicha normativa, establezcan la Comisión Europea y el propio INIA, así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del Programa Operativo. Por su parte, el INIA realizará las validaciones exigidas según el art. 13 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión Europea, así como las certificaciones de gasto que se deriven ante la Autoridad de Gestión (Subdirección General de Administración del FEDER, Ministerio de Economía y Hacienda).

Tercera. Presupuesto y Financiación.–El importe de las actuaciones presupuestadas por el ITACyL, en el cuadro resumen del plan de actuaciones y aportaciones, asciende a un total de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho euros (142.428 €) que el ITACYL anticipará de su propio presupuesto. Una vez que se reciban las justificaciones económicas anuales en el INIA y se verifique el cumplimiento del artículo 13 del Reglamento. 1828/2006, el INIA realizará las oportunas certificaciones de gasto y solicitudes de pago al Ministerio de Economía y Hacienda. Cuando la Autoridad de Certificación y Pagos abone al INIA la ayuda FEDER éste la transferirá al Centro de Investigación en una única anualidad, siendo la aportación máxima del FEDER de Noventa y nueve mil seiscientos noventa y nueve con sesenta euros (99.699,60 €), según se expone en el cuadro adjunto:

Presupuesto (€)

Año 2010

Año 2011

Año 2012

Año 2013

Total

Personal a contratar

30.802

32.897

34.029

20.000

117.728

Material fungible

3.000

5.000

5.200

5.200

18.400

Dietas y desplazamientos

1.500

1.600

1.600

1.600

6.300

Total anual

35.302

39.497

40.829

26.800

142.428

Centro de Investigación

Presupuesto total
(euros)

PT Elegible
(euros)

Ayuda FEDER (70%)
(euros)

ITACyL

142.428

142.428

99.699,60

El INIA abonará al ITACyL la cantidad total de 99.699,60 €, distribuidas por anualidades en la cuenta corriente 20960120692096012069 en la Caja España, a nombre de dicho Instituto. Estos pagos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.204.467D.751 del INIA.

Cuarta. Sujeción a la normativa FEDER.–Los gastos que se justifiquen al INIA estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 70 % del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar al INIA, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

Quinta. Seguimiento y Evaluación.–Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo pactado en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas por el Director General INIA y por otras dos personas designadas por el ITACyL y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-León. La presidencia de la Comisión corresponde al INIA a través de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las Cláusulas del mismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguno de sus miembros.

El régimen de funcionamiento de la presente Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.–El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará cuando se hayan cumplido totalmente las obligaciones de las partes.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquélla que la invoque a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

En caso de resolución anticipada del Convenio el Centro de investigación ITACyL, deberá completar las actividades en curso. En tal caso, junto con las justificaciones previstas en la cláusula segunda, apartado b) del presente Convenio se acompañará también, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Dicho reintegro en caso de producirse, deberá hacerse en la cuenta de ingresos del INIA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Paseo de Recoletos 10, número 0182.2370.46.0200203535).

Séptima.–Publicidad de las actuaciones.–Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del INIA en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente el Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 sobre las actividades de información y publicidad en relación con las intervenciones del FEDER, que cofinancia las actuaciones, y que señala en el artículo 7, apartado 2, letra d, la aceptación de figurar en una lista pública de beneficiarios.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se incluye en los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas, de no alcanzarse un acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta de este Convenio, en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.–El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Jesús María Gómez Sanz.

ANEXO I

Operación seleccionada

La operación que se llevará a cabo es la demostración tecnológica de la «Transferencia de Tecnología para la gestión de residuos ganaderos y de la industria agroalimentaria de Castilla y León».

La Línea de Tratamiento de Residuos Ganaderos del Instituto Tecnológico Agrario propone la transferencia de tecnología, así como la investigación y desarrollo industrial aplicados para cada tipo de granja/empresa, al tratamiento de residuos. Según la experiencia de este grupo de investigación, gran parte de los ganaderos y empresarios de la industria agroalimentaria carecen de información y formación sobre el tratamiento de residuos, por lo que necesitan de asesoramiento a la hora de decirse por un tipo de tecnología de tratamiento. Son los propios empresarios los que solicitan los servicios del grupo de investigación y los que demandan el apoyo técnico. Durante los últimos 3 años el Instituto Tecnológico Agrario ha venido organizando la Jornada sobre Residuos Ganaderos y de la Industria Agroalimentaria, uno de cuyos objetivos es concienciar a ambos sectores sobre la necesidad de gestionar adecuadamente los residuos que generan debido a su actividad. Se trata de apoyar a estos dos sectores cuyo papel es primordial para el desarrollo económico de Castilla y León, y en general para el de otras muchas comunidades de nuestro país, y que la problemática del tratamiento de residuos no se convierta en una traba para el crecimiento de empresarial.

El objetivo general de este proyecto será realizar la transferencia transversal de tecnología para la gestión de los residuos ganaderos y de la industria agroalimentaria de una manera medioambiental, económica y socialmente adecuada a las granjas y empresas de Castilla y León. Los objetivos son:

Proporcionar información y asesorar a los ganaderos, productores del sector ganadero, asociaciones de empresas avícolas o porcinas como ASCLEA, ASEPRHU, ANAPORC, etc. y de las industrias agroalimentarias de cómo se puede realizar una gestión sostenible de sus residuos, minimizando el impacto medioambiental de las explotaciones ganaderas para que cumplan la normativa en vigor.

Colaboración en el diseño y puesta en marcha de plantas innovadoras de tratamiento de residuos ganaderos y agroalimentarios (o la mezcla de ellos) en la región, especialmente en aquellas explotaciones ganaderas o industrias agroalimentarias que necesiten adaptarse a las nuevas normativas europeas, así como el seguimiento de dichas plantas mediante analíticas periódicas de las mismas.

Dado que el sector primario tiene una gran relevancia económica y social en Castilla y León, se considera este proyecto de gran importancia para el desarrollo sostenido de la ganadería de esta Comunidad Autónoma. Sin embargo, desde el punto de vista nacional, el Instituto Tecnológico Agrario considera que una experiencia de este tipo se puede extrapolar a otras Comunidades con gran carga ganadera y en situaciones de excedente de residuos, como es el caso de Cataluña, Aragón y Murcia, entre otras.

Metodología de la investigación

El plan de trabajo del proyecto se puede dividir en los siguientes puntos:

Información al sector ganadero e industrias agroalimentarias de las nuevas normativas medioambientales que deberán acatar.

Asesoramiento a los ganaderos y empresarios sobre qué sistema de gestión de los residuos es el más adecuado para sus empresas: aplicación al campo en la dosis adecuada y/o tratamiento del material excedente, transferencia de las tecnologías existentes, viabilidad de su aplicación. Analíticas de los residuos para determinar su capacidad fertilizante.

Colaboración en el diseño y/o mejora de las plantas de tratamiento de residuos ganaderos y agroalimentarios, así como su puesta en marcha y seguimiento. Seguimiento de las existentes para el tratamiento de los residuos ganaderos y/o agroalimentarios en aquellas explotaciones que necesiten adaptarse a la nueva normativa europea.

Gestión y coordinación del proyecto

Para la consecución de estos puntos se definen a continuación las tareas y subtareas que se llevarán a cabo:

Tarea 1. Gestión y coordinación del proyecto.

Durante los tres años de duración del proyecto se realizará un seguimiento continuado de las actividades del mismo, de los objetivos y del alcance, de la ejecución del presupuesto y se vigilará especialmente que se cumplan todos los hitos previstos en los plazos determinados.

Tarea 2. Transferencia de tecnología a los ganaderos y sector agroalimentario sobre sistemas de gestión de residuos y situación actual de sus granjas/empresas frente a la normativa.

Subtarea 2.1: Organización de jornadas de divulgación sobre gestión de residuos ganaderos y agroalimentarios.–Durante los tres años que dure el proyecto se realizará una jornada anual de divulgación para presentar temas sobre el tratamiento de residuos ganaderos y agroindustriales, exponiéndose casos prácticos y ejemplos de diferentes tipos de gestión que se están llevando a cabo actualmente. Las jornadas irán destinadas al siguiente público:

A los ganaderos de la región, especialmente a aquellos con explotaciones con un número muy elevado de cabezas de ganado, así como a aquellos cuyas explotaciones se encuentren situadas en la zona de mayor concentración ganadera.

Empresas agroalimentarias, como industrias hortícolas, de elaboración de alimentos elaborados, mataderos, cárnicas, lácteas, piscifactorías, etc. que tengan un problema de gestión de sus residuos.

Se buscará la implicación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales más afectadas, cómo la de Segovia y los Ayuntamientos con una elevada concentración de ganado (Navalmanzano, Cuéllar, Navas de Oro etc.).

Subtarea 2.2: Visita a granjas e industrias agroalimentarias de la Comunidad.–Se establecerán relaciones con granjas e industrias agroalimentarias que estén dispuestas a participar con el Instituto Tecnológico Agrario en la realización de su plan de gestión de residuos. Estudio previo de las características de la granja o industria y condiciones de los convenios de colaboración que se podrían firmar entre ambas partes. Esta subtarea se realizará durante toda la vida del proyecto dado que se procederá a una continua búsqueda de granjas y empresas con las que trabajar. Se firmarán tantos contratos o convenios como lo demanden las empresas, no habrá un número máximo de contratos. Se considerará uno de los indicadores del cumplimiento de los objetivos del proyecto el número de empresas con las que se firmen contratos.

Subtarea 2.3: Manual de difusión de alternativas tecnológicas para el tratamiento de residuos en Castilla y León.–Se escribirá un manual de difusión con las distintas alternativas tecnológicas para el tratamiento tanto de los residuos ganaderos como de los residuos agroalimentarios de una forma clara y sencilla. Este manual podrá servir de referencia para otras Comunidades Autónomas.

Tarea 3. Asesoramiento y transferencia de resultados y tecnología a los ganaderos e industria agroalimentarias sobre el mejor plan de gestión para sus explotaciones.

Subtarea 3.1 Estudio de las condiciones de la granja/empresa y diseño de un plan de gestión.–Una vez realizados los convenios con los ganaderos/agricultores/empresas, se determinará:

En el caso de las granjas, se caracterizarán sus residuos, el número de hectáreas situadas alrededor de la explotación etc, con el fin de evaluar qué tipo de gestión o tratamiento será más adecuado.

En el caso de las empresas agroalimentarias, se caracterizarán de igual modo los residuos y se estudiará también la posibilidad de tratarlos o revalorizarlos.

Subtarea 3.2 Analíticas de los residuos.–Las muestras recogidas de los residuos ganaderos y agroalimentarios se analizarán inmediatamente en el laboratorio de residuos del Instituto Tecnológico Agrario, determinándose la cantidad de sólidos totales, nitrógeno, fósforo, materia orgánica, metales pesados, etc. Si una vez estudiadas las condiciones de la granja/empresa, se estima que debería realizarse algún tipo de tratamiento que requiera una tecnología especial, se procederá a la tarea 4.

Tarea 4. Instalación, puesta en marcha y seguimiento de la/s planta/s de tratamiento de residuos en Castilla y León.

Subtarea 4.1 Definición clara de los objetivos de la planta/plantas y ubicación de Ias mismas.–Se estudiará la posibilidad de realizar una planta de tratamiento colectivo de deyecciones ganaderas siempre y cuando se den las condiciones adecuadas, ejemplo, concentración de explotaciones a muy poca distancia.

Subtarea 4.2 Búsqueda de financiación para llevar a cabo el proyecto (privada, proyectos Europeos, ADE, CDTI, etc.), en el caso de que la idea fuese novedosa o implicara un alto desarrollo tecnológico.

Subtarea 4.3 Desarrollo de los proyectos.–Según el tipo de planta de tratamiento que se considere más adecuada, se establecerá una colaboración con una empresa de ingeniería para elaborar el proyecto de dicha planta.

Subtarea 4.4 Puesta en marcha de las plantas de tratamiento y seguimiento de las mismas, y también de las ya existentes que necesiten mejorar los rendimientos de depuración. La puesta en marcha de cualquier planta piloto es crucial para llegar a un buen funcionamiento de la misma, así como su posterior seguimiento del proceso midiendo los parámetros que indiquen el rendimiento de depuración.

Se elaborará un manual de uso del plan de gestión de residuos en el que se implicará al personal de la granja para que lo lleven a cabo. Se trata de que dependan lo menos posible de personal técnico cualificado para explotar la planta de tratamiento.

Actividades de transferencia de tecnología y divulgación en el sector afectado

De los resultados concretos que se podrán obtener del proyecto destacan dos:

1. Los planes de gestión de las granjas o empresas con las que se firmen convenios o contratos de colaboración. Estos documentos serán considerados como los planes de proyecto de cada una de las empresas colaboradoras, gracias a los cuales se gestionarán adecuadamente los purines o residuos de dichas empresas. En base a estos proyectos se desarrollarán las tareas posteriores.

2. El «Manual de difusión de alternativas tecnológicas para el tratamiento de residuos en Castilla y León». Mediante este manual se tratará de determinar las tecnologías que existen en Castilla y León para el tratamiento de purines y qué rendimientos tienen. Se tratará de que sea un manual lo más sencillo posible para que personal no técnico pueda acceder a él.

Durante todo el proyecto la transferencia transversal de tecnologías de gestión de residuos será constante hacia los ganaderos y las empresas agroalimentarias, ya que es el principal objetivo del proyecto. Se darán soluciones viables técnica y económicamente para la gestión sostenible de los residuos no peligrosos y biodegradables de las industrias agroalimentarias en Castilla y León.

Una de las tareas del proyecto es la organización de jornadas de divulgación sobre gestión de residuos ganaderos y agroalimentarios, por lo que la relación con ambos sectores será constante durante todo el proyecto. Estas jornadas de divulgación serán organizadas por los técnicos del grupo de Tratamiento de Residuos junto al área de Coordinación y Transferencia de Tecnología del Instituto Tecnológico Agrario, que cuenta con experiencia en la difusión de la oferta tecnológica, resultados y actividades de l+D del Instituto teniendo perfectamente establecidas las relaciones con otras Oficinas de Transferencia y cooperación institucionales en materia de l+D agroalimentaria como son universidades, centros de investigación y empresas.

La puesta a punto de nuevas tecnologías, el seguimiento de plantas, etc. arrojarán un importante número de resultados sobre las distintas tecnologías de tratamiento de residuos ganaderos o de industrias agroalimentarias con relación a distintos factores que serán muy interesantes desde el punto de vista ambiental, por lo que se tratará de realizar alguna publicación científica y de divulgación al finalizar el proyecto. También se prevé la publicación de cuadernillos monográficos divulgativos de resultados enmarcados dentro de la serie de publicaciones del Instituto Tecnológico Agrario y la Junta de Castilla y León.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid