El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Federación de Gremios de Editores de España han suscrito un Convenio de Colaboración para el desarrollo en España del Sistema Internacional Standard Book (ISBN), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y la Federación de Gremios de Editores de España, para el desarrollo en España del sistema del International Standard Book Number
Madrid, 17 de junio de 2010.
REUNIDOS
De una parte, doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura nombrada por Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, el Hble. Sr. Joan Manuel Tresserras i Gaju, Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, nombrado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades reconocidas en el artículo 12 k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Y de otra, el Sr. D. Pedro de Andrés Romero, en nombre y representación de la Federación de Gremios de Editores de España, en virtud del cargo para el que fue nombrado por la Junta Directiva y en aplicación de las facultades que tiene conferidas según sus Estatutos tal y como consta en la copia del acta de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de marzo de 2009.
EXPONEN
1. Que el sistema International Standard Book Number (ISBN) (Norma ISO 2108) es un número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique. Este número permite coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro, utilizar herramientas informáticas para su localización y facilitar la circulación en el mercado editorial. La gestión del ISBN está dirigida por la Agencia Internacional del ISBN, que es la entidad de naturaleza jurídico privada responsable de la aplicación mundial del International Standard Book Number, Estandar ISO 2108, y que se conforma como una sociedad limitada de garantía sin ánimo de lucro, con domicilio en el Reino Unido. Esta entidad autoriza y coordina a las agencias de grupo, entre las que se encuentra la Agencia Española del ISBN.
2. Que, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura es el órgano encargado de desarrollar el sistema del ISBN en nuestro país en aplicación de las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN, de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, y sin perjuicio de las competencias que hayan sido asumidas por las Comunidades Autónomas.
3. Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña recoge en su artículo 127.1.a la competencia exclusiva en materia de cultura y, en concreto, se refiere al otorgamiento de los códigos de identificación. Que por el Real Decreto 1405/2007, de 29 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña relativas a la asignación del ISBN (Internacional Standard Book Number) y del ISSN (International Standard Serial Number), se traspasaron a Cataluña determinadas funciones y servicios en materia de asignación, catalogación e información del ISBN. De acuerdo con lo anterior, corresponde a esta Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de funciones de recepción de solicitudes, información y atención a los interesados, control de los formularios del ISBN referidos a empresas editoriales radicadas en Cataluña, recepción y comprobación de la preasignación y emisión de certificados. También le corresponde el ejercicio de funciones de introducción de bases de datos, creación y mantenimiento del fichero de autoridades (formas aceptadas de personas, entidades, congresos y colecciones) referidos a empresas editoriales radicadas en Cataluña y funciones de información y atención.
El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña ostenta competencias en materia de industrias culturales, previstas en el Decreto 5/2008, de 21 de enero, por el cual se le asignan las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña relativos a la asignación del ISBN (International Standard Book Number) y del ISSN (International Standard Serial Number).
4. Que, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en lo relativo al ISBN, para el ejercicio de las funciones relativas a la gestión del ISBN podrán establecerse mecanismos de colaboración con aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones de ámbito estatal en el sector editorial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
5. Que, la Federación de Gremios de Editores de España (en adelante FGEE) tiene entre sus objetivos el favorecer el comercio del libro y la promoción de la lectura. Y que, considerando que el sistema de numeración internacional de libros contribuye a la ordenación del comercio y está estrechamente ligado a la actividad editorial, ha presentado al Ministerio de Cultura una propuesta conjunta con la Agencia Internacional del ISBN por la que se propone la participación de la FGEE en la implantación del ISBN en el territorio español. Esta propuesta es presentada por la FGEE en su condición de asociación profesional con mayor implantación en el ámbito estatal que representa y defiende los intereses generales del sector editorial español.
6. Que el 23 de septiembre de 2005 se celebró un contrato entre la Agencia Internacional del ISBN y el Ministerio de Cultura por el que la primera autorizaba a la Agencia Española del ISBN y encargaba su gestión al Ministerio, documento que se adjunta al convenio.
Que la Agencia Internacional del ISBN, de acuerdo con las facultades que le concede la cláusula IX f) del contrato de autorización de la Agencia Española del ISBN, ha consentido por escrito la celebración de este convenio, en documento que se adjunta al convenio.
7. Que las partes, reconociendo el valor de este numérico y de su importancia tanto para el sector del libro como para las letras, desean colaborar en la gestión del sistema del ISBN en España.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.–Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la Federación de Gremios de Editores de España (en adelante FGEE) para el desarrollo en España del sistema ISBN.
Para la consecución de lo anterior las partes colaborarán en el desarrollo del ISBN mediante la implantación de un sistema de gestión único, cuya gestión será asumida, en los términos del presente convenio, por la FGEE.
El presente convenio en ningún caso supone renuncia a las competencias propias de las partes intervinientes.
Segunda.–Compromisos de la FGEE.
La FGEE desarrollará la función de asignación de identificadores de titulares del ISBN, para lo que se compromete a realizar las siguientes tareas:
1. Administrar el cupo de prefijos ISBN otorgado por la Agencia Internacional del ISBN, siguiendo las directrices de la Agencia Internacional de ISBN.
2. Asignar un ISBN o un prefijo editorial del ISBN al registrador de la publicación monográfica correspondiente o a la editorial, emitiendo una notificación de la asignación de un ISBN o prefijo editorial ISBN al titular de la publicación monográfica o al editor.
3. Recibir, comprobar, si procede devolver y validar las solicitudes de los números ISBN por empresas editoriales o registrantes radicados en Cataluña. Por ello le corresponderá el diseño y control de los formularios de solicitud del ISBN.
4. Crear, gestionar y mantener listados de ISBN, con metadatos ISBN y datos administrativos, de acuerdo con las políticas expuestas cada cierto tiempo por la Agencia Internacional del ISBN. La catalogación se hará a partir de los datos de las solicitudes de ISBN.
5. Corregir los ISBN y los datos inexactos, si se presenta prueba de su inexactitud.
6. Cotejar y mantener datos estadísticos de las operaciones relacionadas con el ISBN, e informar sobre estos datos en los intervalos de tiempo que especifique el Consejo de Administración y la Agencia Internacional de ISBN.
7. Estimular, concienciar y formar a los interesados en la utilización del sistema ISBN, en conformidad con las especificaciones de la edición aplicable del estándar ISBN vigente en ese momento.
8. Cumplir las políticas y los procedimientos de ISBN establecidos cada cierto tiempo por la Agencia Internacional de ISBN, en conformidad con las especificaciones de la edición aplicable del estándar ISBN vigente en ese momento.
9. Poner a disposición de los editores y otros usuarios un manual de instrucción del ISBN.
10. Poner a disposición de los editores y de los productores listados de ISBN, con los dígitos de comprobación ya calculados, y numerando sus publicaciones.
11. Asignar números a las publicaciones para los editores que no asignan sus propios ISBN. Asesorar a los editores y a los productores en lo referente al ISBN asignado a petición suya.
12. Lograr, por todos los medios razonables, la numeración total de ISBN en el territorio del que la Agencia de Registro es responsable.
13. Acordar la publicación de los ISBN en catálogos comerciales apropiados o en cualquier otra bibliografía.
14. Presentar a la Agencia Internacional de ISBN periódicamente, o de la forma y en el momento que lo solicite, un listado de todas las editoriales (incluidas sus direcciones) y sus prefijos de ISBN, para su inclusión en el Directorio Internacional ISBN de Editores [Publishers’ lnternational ISBN Directory], publicación anual editada por la Agencia Internacional de ISBN. Los datos se entregarán de forma gratuita en el formato solicitado por la Agencia Internacional de ISBN. Esta misma información también será facilitada cuando sea requerida por el Ministerio de Cultura o por la Generalidad de Cataluña.
15. Seguir las instrucciones de la Agencia Internacional de ISBN referidas a la implantación del número ISBN.
16. Cumplir con todas las obligaciones previstas en el apartado E) del anexo del Real Decreto 1405/2007 en relación a la base de datos así como la adaptación al catalán tanto de los formularios en papel como de la solicitud telemática en la página web. A tal fin, el Ministerio de Cultura proporcionará a la FGEE toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de este compromiso.
Tercera.–Compromisos del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura, como responsable del ISBN en nuestro país y, por tanto, de la Agencia Española del ISBN en la fecha de este convenio, cederá a la FGEE para la correcta administración del sistema ISBN en España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula IX f) del contrato de 23 de septiembre de 2005 entre la Agencia Internacional del ISBN y el Ministerio de Cultura, los siguientes aspectos:
El uso de la denominación «Agencia Española del ISBN» en los términos autorizados por la Agencia Internacional del ISBN.
La información y capacitación necesaria para administrar el sistema ISBN.
Las bases de datos generadas en el curso de la administración del ISBN. Se recogerá en Anexo I a este convenio un índice con las bases cedidas.
Una copia digital del archivo existente.
Además, contribuirá económicamente con los recursos necesarios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siguiendo los cauces legalmente establecidos. A estos efectos, se tramitará la subvención nominativa con cargo al programa 334B, capítulo IV, de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, por importe de 250.000€, cantidad que quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias para el citado ejercicio.
Para ello se establece en el Anexo II a este convenio un calendario de trabajo que se acordará con la FGEE.
Cuarta.–Compromisos del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como responsable en el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña de la gestión compartida del ISBN en la fecha de este convenio, cederá a la FGEE, para la correcta administración del sistema ISBN en España, la información y capacitación necesaria para administrar el sistema ISBN.
Además, de 2011 en adelante, contribuirá al sostenimiento del sistema ISBN con aquellos recursos económicos que, dentro del Fondo Global, se deduzca que se encuentren consignados para el mantenimiento económico de la administración del sistema ISBN, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y siguiendo los cauces legalmente establecidos. Para su formalización se firmarán las correspondientes adendas anuales al presente convenio.
La aportación económica del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para el año 2010 será de 180.176,14 euros con cargo a la partida presupuestaria CU1003/D/482.0001.00/4420/2009.
Quinta.–Otros Compromisos de la Federación de Gremios de Editores de España.
Además de los compromisos previstos en la cláusula segunda, la FGEE se compromete a:
1. Ofrecer un servicio continuo, como se especifica en el contrato entre la Agencia Internacional del ISBN y el Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda.
2. Respetar los convenios de colaboración vigentes entre el Ministerio de Cultura y distintas asociaciones del sector del libro. En el caso de prorroga, revisión o denuncia de los mismos, será necesaria la aprobación previa del Ministerio de Cultura. La FGEE se subrogará en estos convenios asumiendo la responsabilidad de realizar las descargas de datos convenidas en favor de las entidades correspondientes.
3. Respetar los acuerdos de intercambio de datos entre el Ministerio y distintos organismos públicos.
4. Pagar la cuota correspondiente a la Agencia Internacional del ISBN como miembro de la misma.
5. Volcar diariamente al Ministerio de Cultura la información bibliográfica que se determine para que sea ofrecida a los usuarios de forma gratuita por el Ministerio de Cultura a través de su página Web.
En el anexo III se refieren los convenios y entidades a las que hacen referencia los puntos 2 y 3 de esta cláusula.
Sexta.–Representación internacional.
El Ministerio de Cultura mantendrá relaciones de coordinación e interlocución con la Agencia Internacional del ISBN, a fin de coordinar la aplicación del sistema de numeración de libros ISBN. A las reuniones asistirá un representante de la FGEE.
Séptima.–Estadística.
El Ministerio de Cultura se reserva el derecho a la explotación estadística de la información producida por la Agencia Española del ISBN. Para ello podrá implementar controles de calidad sobre los productos resultantes de la gestión del ISBN por la FGEE.
Para ello, como mínimo, la FGEE enviará anualmente al Ministerio de Cultura una copia digital de la documentación nueva de editoriales y de las fichas producidas, en formato de cinta LT03.
El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tendrá derecho a la explotación estadística de la información producida por la Agencia Española del ISBN correspondiente a la producción editorial en el ámbito territorial de Cataluña. A este efecto, la FGEE habilitará un acceso telemático específico para el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación que permita la consulta y total explotación de los datos correspondientes.
Octava.–Difusión.
En las actividades de difusión y divulgación en las que participen las partes se hará constar la participación del Ministerio de Cultura, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de la FGEE.
Novena.–Efectos y duración.
El presente convenio producirá efectos a partir de la firma por un periodo de un año. Antes de su conclusión, podrá ser prorrogado sucesivamente por el mismo plazo de tiempo por acuerdo expreso de las partes. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en cualquier momento por incumplimiento grave de alguno de los compromisos recogidos en este documento, con un preaviso de al menos tres meses.
Décima.–Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá al menos un vez al año. El Presidente será el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
Le corresponde a esta Comisión la supervisión de la implementación del procedimiento que permita la asunción y gestión del sistema ISBN en España por la FGEE.
Undécima.–Naturaleza jurídica y solución de controversias.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1 d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que puedan producirse.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.
Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–Por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.–Por la Federación de Gremios de Editores de España, Pedro de Andrés Romero.
De acuerdo con la cláusula 3.ª se cederá la aplicación y gestión del ISBN que consta de los siguientes módulos:
Editoriales.
Asignación de números de ISBN.
Catalogación de fichas del ISBN.
Autoridades personales, Entidades y Congresos.
Colecciones/series.
Información Bibliográfica.
Solicitud telemática de asignación de ISBN.
1. ISBN:
Estructura del código: Elementos.
Aplicaciones y presentación: Tipos de productos.
Administración del sistema ISBN: Agencia Internacional, agencias regionales, áreas de cobertura. Relaciones institucionales y relaciones de trabajo.
Administración de prefijos: Dotación de códigos, modificación de longitud.
Norma ISO 2108. Uso del Manual de usuario ISBN, reglamento.
Explicación de la base de datos.
Tiempo estimado: 1 mes.
2. Asignación:
Tipología de editoriales: Profesionales, de conveniencia, institucionales, de servicios, esporádicas, autor-editor. Sellos y grupos.
Documentación de la solicitud de altas de editoriales y/o sellos.
Documentación de bajas, cese por inactividad.
Cambios de nombre, fusiones, disgregaciones.
Paso de no profesional a profesional.
Preasignación de prefijos editoriales: Según progresión o justificación de contratos.
Control de uso al asignar sucesivos prefijos.
Prefijo abierto para editores no profesionales.
Validación de ISBN preasignados:
Registro de entrada, comprobación de datos.
Correcciones.
Ampliación, modificación de datos.
Invalidado, anulado.
Solicitud telemática, DILVE.
Asignación de ISBN de prefijos abiertos.
Tiempo estimado: 2 meses.
3. Catalogación:
Reglas de catalogación españolas (MCU).
Particularidades del sistema ISBN respecto a los catálogos bibliográficos (obras en varios volúmenes, etc.).
Calidad de los datos bibliográficos.
Control de autores (personal, entidad y congresos) y colaboradores (menciones de responsabilidad) y sus particularidades respecto a autoridades de bibliotecas.
Control de colecciones.
Valoración de los productos que usan ISBN, dificultad de definición y adaptación a la dinámica del mercado.
Tiempo estimado: 1 mes.
4. Uso de la aplicación informática base de datos ISBN:
Se irá utilizando al mismo tiempo en que se desarrollan los puntos 1 a 3 del itinerario.
5. Archivo de documentación de editores y de ISBN:
La Agencia Española del ISBN debe entregar una copia digitalizada del archivo a la nueva Agencia. Explicación de la tipología documental, uso de la copia digitalizada.
Tipología de documentos que se archivan y constitución del nuevo archivo.
Tiempo estimado: - 10 días.
Convenios vigentes de descargas de datos:
CEGAL. Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.
Envío quincenal vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se produzcan en la Agencia del ISBN.
Envío diario vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se producen en la Agencia del ISBN.
FANDE. Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones.
Envío quincenal vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se producen en la Agencia del ISBN.
Gremi de Llibreters de Barcelona i Catalunya.
Envío quincenal vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se producen en la Agencia del ISBN.
Estas Instituciones tienen desarrollado un programa de extracción de datos en base a los campos que ellas solicitaron y en el orden que se estableció en reuniones mantenidas con las mismas. Formato: txt.
CEDRO. Derechos de propiedad intelectual de los autores y editores españoles.
Envío quincenal vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se producen en la Agencia del ISBN.
A Cedro se le envía los ficheros que se realizaron específicamente para ellos y en base a las necesidades que solicitaron, cambiando cada año para adaptarlo a sus nuevas solicitudes. Formato: txt.
PIID (Publishers’ ISBN International Directory) - Directorio Internacional de Editores ISBN.
Creación de un catálogo de editoriales a petición de la Agencia Internacional de Londres. Se adapta cada año a la petición de la Agencia Internacional sobre los datos de las editoriales, su gestión y sus direcciones.
Biblioteca Nacional de España.
Creación y envío bimensual de una base de datos en ACCESS con las altas y bajas de editoriales y sus datos de identificación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid