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Documento BOE-A-2010-1304

Resolución 420/38003/2010, de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas, de incorporación laboral y de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 7946 a 7951 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-1304

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 2009 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas, de incorporación laboral y de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas, de incorporación laboral y de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo

En Zaragoza, a 1 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, por delegación de firma conferida por la Ministra de Defensa, expresamente para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 6 de julio de 2007 de Presidencia del citado Gobierno, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.–Que el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que los poderes públicos de Aragón, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Tercero.–Que el artículo 77 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Cuarto.–Que el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.–Que por virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el Gobierno de Aragón, asume, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), las funciones en materia de intermediación laboral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.–Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este motivo se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo, se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Séptimo.–Que ambas partes consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a lograr la incorporación laboral y establecer planes de salidas profesionales a los militares profesionales de tropa y marinería (MPTM) y militares de complemento (MILCOM) al término de su compromiso temporal, así como la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, en adelante INAEM, y el Ministerio de Defensa, para la realización conjunta de actividades destinadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que hayan cumplido cuatro o más años de servicio en las Fuerzas Armadas, y en un segundo término, a los militares de complemento, que estén destinados en la Comunidad Autónoma de Aragón o tengan arraigo en la misma y deseen incorporarse al mercado laboral aragonés al finalizar sus compromisos con las Fuerzas Armadas, formalizando para ello la correspondiente inscripción como demandantes de empleo en el INAEM.

Por otra parte, crear las condiciones objetivas para que el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, colabore con los servicios del Instituto Aragonés de Empleo, proporcionando a los demandantes de empleo inscritos en el mismo, información sobre la posibilidad de su acceso a las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo.–El INAEM se compromete a:

a) Asignar tutores de empleo, a través del INAEM o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicados a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares profesionales de tropa destinados en Aragón y a detectar las necesidades formativas que permitan al INAEM planificar acciones de formación profesional para el empleo de este colectivo, así como a servir de enlace entre el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón y el INAEM para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar.

Estos tutores serán asimismo el contacto con los militares profesionales con arraigo en la Comunidad Autónoma, destinados fuera de la misma, que deseen retornar al mercado laboral aragonés.

b) Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares profesionales con anterioridad a finalizar su compromiso.

c) Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de Aragón con puestos de trabajo susceptibles de absorber al personal militar de tropa y militares de complemento, próximos a finalizar su compromiso para obtener la incorporación laboral de los militares objeto de este convenio, así como gestionar la colocación mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales.

d) Facilitar información trimestralmente al Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, sobre los militares profesionales de tropa y marinería y militares de complemento que han participado o están participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del INAEM y de los que han obtenido un contrato de trabajo. Todo ello de acuerdo con la cláusula undécima de este convenio referente a la protección de datos personales.

e) Fomentar la participación de los militares profesionales en las acciones de formación para el empleo gestionadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del INAEM, según las necesidades detectadas en las actividades de tutela.

f) Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora, información sobre cómo crear una empresa y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Impulsar la colaboración entre el INAEM y el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, a efectos de concretar y optimizar las vías de intercambio de información.

h) Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el INAEM, las convocatorias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de Aragón, manteniendo los vínculos que procedan de las páginas Web del Ministerio de Defensa con las del INAEM.

i) Mantener en las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP,s) de las bases, acuartelamientos y establecimientos (BAE,s) que de mutuo acuerdo con el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón se determinen, los recursos humanos especializados en orientación e inserción laboral, así como los medios informáticos necesarios para su enlace directo con la información que se precise con el INAEM.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.–El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Proporcionar al INAEM datos estadísticos de los potenciales candidatos a participar en las acciones para su incorporación laboral.

b) Facilitar la participación de los candidatos en las acciones de orientación y formación previstas.

c) Gestionar las autorizaciones necesarias para las actuaciones y los permisos para los militares seleccionados en los programas de salidas profesionales.

d) Facilitar información al INAEM sobre las diferentes convocatorias de acceso a la condición de militar.

e) Determinar de común acuerdo con el INAEM las prioridades sobre el personal y las unidades, centros y organismos objeto de actuación del convenio.

f) Designar un interlocutor con el INAEM para el desarrollo del programa.

g) Realizar una aportación económica anual, con carácter previo, a la Comunidad Autónoma de Aragón para los gastos originados por la financiación de las acciones ejecutadas al amparo de este convenio.

Cuarta. Financiación.

1. Aportación del Ministerio de Defensa.

a) Para la financiación de este Convenio, el Ministerio de Defensa aportará ochenta y dos mil euros (82.000 €), con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

b) La aportación del Ministerio de Defensa a la Comunidad Autónoma de Aragón, se hará efectiva en el mes siguiente a su firma, que se librará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Aportación del Gobierno de Aragón.

a) De este convenio no se derivan obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Aragón. La financiación que pudiera corresponder a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acciones ejecutadas al amparo de dicho convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

b) El INAEM justificará, en el plazo de dos meses a contar desde el fin de la vigencia del convenio, el cumplimiento de sus obligaciones mediante la presentación de una certificación del número de militares profesionales de tropa y marinería y de complemento que han participado en el programa. Así mismo, en una memoria adjunta se detallarán las acciones realizadas y los objetivos alcanzados.

Quinta. Organización.–El INAEM nombrará un Director de Programa. Al mismo tiempo, la Subsecretaría de Defensa designará una persona responsable del apoyo y seguimiento, que actuará como interlocutor permanente del Director del Programa designado por el INAEM.

El Director del Programa elevará periódicamente a la comisión de seguimiento del convenio informes sobre la marcha de las actuaciones previstas.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.–Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una comisión de seguimiento del convenio compuesta por los siguientes miembros:

1. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:

a) El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo o persona en quien delegue.

b) El Secretario General Técnico de la Consejería o persona en quien delegue.

c) La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo o persona en quien delegue.

2. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

b) El Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional o persona en quien delegue.

c) El Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue.

A esta comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La presidencia y la secretaría de la comisión serán desempeñadas de manera rotatoria cada seis meses por cada parte, comenzando por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La comisión se reunirá a propuesta de su presidente o al menos una vez cada seis meses, y su régimen será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Corresponde al presidente dirimir con su voto los posibles empates, a efectos de adoptar los acuerdos.

Corresponde a la comisión de seguimiento:

a) Acordar en una programación anual las acciones que desarrollan este convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del convenio, incluyendo la distribución de los tutores nombrados por el INAEM en las bases, acuartelamientos y establecimientos radicadas en la comunidad de Aragón y la jornada de trabajo que seguirán.

b) Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo de este convenio.

c) Interpretar este convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado.

d) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados.

Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la comisión de seguimiento, el Instituto Aragonés de Empleo, se reserva la realización de cuantas acciones sean necesarias para la evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, a través del personal designado al efecto y adoptar las medidas oportunas para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de este acuerdo.

Séptima. Legislación aplicable.–Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada ley.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.–Este convenio tendrá una duración de un año desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010.

Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de ambas partes, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia, por un período que no podrá ser superior a un año.

Novena. Protección de datos de carácter personal.–En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas de este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Décima. Causas de resolución.–Este convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

Ambas partes establecen en todo caso el compromiso mutuo de continuar con normalidad hasta su finalización las actuaciones que se hallaren en curso en el momento de la resolución.

En todo caso, en general, será causa de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.–El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Alberto Larraz Vileta.

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