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Documento BOE-A-2010-13098

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de la biomasa forestal en las instalaciones del vivero García de Sola, término municipal de Talarrubias, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2010, páginas 71802 a 71808 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13098

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aprovechamiento de la biomasa forestal en las instalaciones del vivero García de Sola, término municipal de Talarrubias (Badajoz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Este proyecto tiene como objeto mejorar las infraestructuras del vivero García de Sola mediante la instalación de un sistema de calefacción con caldera de biomasa. La caseta de la caldera alimentará a la nave del vivero y al invernadero, proporcionando un sistema de calefacción a ambas infraestructuras y abasteciendo de agua caliente los sanitarios del vivero.

El proyecto se localiza en las instalaciones del vivero García de Sola en el término municipal de Talarrubias en la provincia de Badajoz de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 24 de noviembre de 2009, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Recibida la documentación inicial del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció, con fecha 10 de mayo de 2010, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Planificación Industrial y Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. *

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Ayuntamiento de Talarrubias

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

WWF/ADENA.

SEO

* Responde la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

Adicionalmente, la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza, por su cuenta, una consulta a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para incorporar su consideración en el proyecto. Como resultado de la misma, con fecha 28 de enero de 2010, remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, los referidos escritos de la Dirección General de Medio Natural, en los que se indican que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 e informan favorablemente a la actividad solicitada siempre y cuando se cumplan las condiciones (relativas a una adecuada gestión de los residuos, cronograma de actuaciones, integración paisajística de las obras e instalaciones, control de ruidos y emisiones, etc.), reseñadas en un informe también favorable de la Dirección Técnica de la zona de interés regional embalse de Orellana y Sierra de Pela y del Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. La Confederación señala expresamente que todas las medidas correctoras sugeridas por la Comunidad Autónoma serán asumidas por la Dirección de Obra.

En el trámite de consultas previas, iniciado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se ha recibido contestación de la citada Dirección General de Medio Natural (incluyendo escritos del Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, así como del Director de Programas de Conservación) señalando, con fecha de entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 28 de junio de 2010, que la actividad solicitada no presenta afección significativa en lo relativo a los valores ambientales existentes en el ámbito de actuación. Recomienda una serie de medidas preventivas y correctoras (análogas a las incluidas en el citado escrito de 28 de enero de 2010) para minimizar los posibles impactos ambientales en las zonas de ejecución del proyecto, siendo estas las siguientes:

Se comunicará al Agente de la Dirección General de Medio Natural de la zona el inicio de las actuaciones. Éste verificará el cumplimiento de las medidas correctoras y todos los trabajos se realizarán bajo su supervisión.

Antes del inicio de los trabajos, se deberá comunicar las medidas correctoras a los capataces y trabajadores encargados de ejecutar los trabajos de construcción y mantenimiento de la instalación.

Como se recoge en el proyecto presentado, se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto. Del mismo modo fuera de este periodo no se deberán realizar trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos.

En todas las edificaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.

Se respetarán ambientalmente los terrenos afectados por las obras accesorias.

Las instalaciones y elementos auxiliares de obra deberán ubicarse en aquellas zonas de menor incidencia, tanto visual como ambiental.

Se realizará una puesta a punto de la maquinaria a utilizar, para minimizar emisiones y vertidos, verificando la adecuación de filtros y silenciadores para evitar ruidos excesivos.

Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante. Se evitará la realización de vertidos de cualquier índole al medio natural.

Evitar incineraciones de material sobrante de las obras y cualquier otra emisión de gases que contamine a la atmósfera y afecte a la salud.

En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.

Se utilizará las carreteras existentes para el acceso a la zona de actuación.

No se realizará ningún tipo de obra auxiliar que requiera una evaluación ambiental según la legislación vigente (líneas eléctricas, cerramientos, etc.).

Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello.

Durante la fase de explotación, las cenizas se recogerán cuando el contenedor este completo, para ser transportadas a vertederos autorizados.

Los restos vegetales que se vayan a utilizar como biomasa para la caldera serán acopiados en un lugar seguro, en el cual se eviten posibles incendios.

Además informa que la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, señala que la instalación de la caldera deberá ser notificada ante esta Dirección General por estar incluida en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y recuerda que las emisiones acústicas que se puedan generar deberán ser atenuadas al objeto de cumplir la normativa aplicable. Igualmente solicita que se asegure el suministro de combustible de la caldera.

El Servicio de Generación de Energía Eléctrica de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética indica que no pueden informar sobre el proyecto puesto que no tiene competencias en materia medioambiental, pero recalca que el promotor deberá cumplir los trámites administrativos oportunos para la obtención de las preceptivas autorizaciones.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las citadas medidas, las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita la mencionada documentación de 28 de enero de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Se instalarán los siguientes elementos:

Una caldera para quemadores de combustibles sólidos con potencia de 80 kW. Permite quemar astillas, pellets, briquetas y turba. Las características de dicha caldera son:

Dimensiones (mm)

Diámetro chimenea (mm)

Altura conexión chimenea (mm)

Equipamiento

Potencia

Peso

Volumen de agua

Largo

Ancho

Alto

Espiral de agua caliente

Conexión resistencia eléctrica

kW

Kg

l

1150

680

1470

230

130

1 ó 2

1 ó 3

80

670

410

El circuito hidráulico tendrá capacidad para 167 litros y una presión máxima de servicio de 3,5 bares.

Las emisiones, según el informe de ensayo, son las siguientes:

Emisiones

Volumen (%)

Contenido de O2 a potencia nominal.

7,4

Contenido de O2 a carga parcial.

10,5

Contenido de CO2 a potencia nominal.

13,0

Contenido de CO2 a carga parcial.

10,0

Un contenedor para biomasa constituido por una caseta de dimensiones 2,50 x 4,40 m y altura 3,67 m. Con dos compartimentos, uno para el silo de almacenaje con una capacidad de 11 m3, con mecanismo de alimentación mediante agitador elástico, y otro donde se aloja la caldera y el quemador de astillas. Se realizará una solera de hormigón donde irán ubicadas las distintas partes de la caldera.

3.2 Ubicación del proyecto. La zona del proyecto se encuentra dentro del vivero García de Sola, en la margen izquierda del río Guadiana, en el término municipal de Talarrubias en la provincia de Badajoz.

El proyecto se encuentra incluido en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de importancia comunitaria (LIC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), así como en la zona de interés regional (ZIR) Embalse de Orellana y Sierra de Pela y humedal de importancia internacional de Ramsar.

A unos 100 m se encuentra el área importante para las aves (IBA) n.º 283 Embalse de Puerto Peña-Valdecaballeros y a unos 700 m la IBA n.º 281 Siruela-Agudo.

El vivero se ubica en la zona de influencia de Puerto Peña, donde nidifican numerosas aves amenazadas (incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) asociadas a sus roquedos como la cigüeña negra, águila perdicera, águila real, alimoche y buitre leonado.

La zona de obra no engloba ningún hábitat de interés comunitario. Los más cercanos son a 250 m, 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, a 620 m, 5333 Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas y a 900 m, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus sp.

3.3 Características del potencial impacto. A continuación se detallan, según los elementos del medio mas destacados, las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el diseño final del proyecto, para la adecuada protección del medio ambiente:

Aire. Durante la fase de obra, la alteración derivada de las distintas acciones sobre el aire se considera de intensidad baja, recuperándose las condiciones iniciales en muy poco tiempo.

Durante la fase de explotación, el funcionamiento de la caldera emitirá gases procedentes de la quema de los restos vegetales, así como las cenizas que escapen de su contenedor. Para atenuar la contaminación atmosférica, las cenizas se recogerán cuando el contenedor esté completo, para ser transportadas a vertedero autorizado. Además, el promotor dará cumplimiento a lo exigido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, notificando el montaje de la instalación a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura.

Como medidas se mantendrá la maquinaria en las mejores condiciones posibles y se utilizarán las carreteras para el acceso a la zona de actuación.

Suelo. Los impactos provocados sobre este factor son de carácter leve, localizándose, en su caso, solo en la fase de ejecución. Estos podrían deberse a contaminación por vertidos, y por la alteración de los horizontes del suelo. Se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, generados en la obra.

Agua. La posible afección estará producida por los posibles vertidos que se pueden ocasionar por la actividad de la maquinaria. Para evitarlo se establecerá el citado sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos.

Vegetación. La afección sobre la vegetación será mínima, ya que no se realizarán actuaciones sobre ella y no se verá afectada por el tránsito de maquinaria, ya que ésta circulará por la carretera existente.

Los restos vegetales que se vayan a utilizar como biomasa para la caldera serán acopiados en un lugar seguro, para evitar posibles incendios.

Se establecerán zonas de exclusión, que serán las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental, sobre las que no se podrán ubicar los elementos auxiliares y temporales.

Se realizará el jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, incluyendo dentro de este perímetro todos los terrenos necesarios para las obras y sus elementos auxiliares. Este se realizará antes del comienzo de las obras y el contratista lo tendrá que mantener en buen estado. El personal y la maquinaria de la obra tendrán prohibido rebasar los límites señalados por los jalones.

Fauna. Se podrá producir afección a la fauna por las molestias provocadas por los movimientos de maquinaria y por la emisión de ruidos.

Como medida se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto en las zonas de actuación, no se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos y se realizarán controles periódicos de la maquinaria para evitar los ruidos de elementos desajustados.

Paisaje. La presencia de maquinaria durante las obras genera un impacto visual temporal. Las instalaciones y elementos auxiliares de obra deberán ubicarse en aquellas zonas de menor incidencia, tanto visual como ambiental.

Como medida para evitar el impacto paisajístico se ubicará el mayor número de instalaciones y operaciones de obra dentro de un recinto en un área degradada, que se recuperará al finalizar las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Aprovechamiento de la biomasa forestal en las instalaciones del vivero García de Sola. T.M. Talarrubias (Badajoz)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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