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Documento BOE-A-2010-13104

Orden SAS/2224/2010, de 19 de julio, por la que se clasifica la Fundación Ahora y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2010, páginas 71909 a 71910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-13104

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Ahora, instituida en Colmenar Viejo (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Ignacio Lallana Fernández, don Alberto Sanz Serrano, don Javier García Ovejero y don Tomás García Garrido, mediante escrituras públicas otorgadas ante el notario de Colmenar Viejo (Madrid), don Vicente Madero Jarabo, el 26 de febrero y 13 de abril de 2010, con los números 481 y 929, respectivamente, de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos euros han sido aportados por los Fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Javier García Ovejero.

Vicepresidentes: Don Ignacio Lallana Fernández, don Alberto Sanz Serrano y don Tomás García Garrido.

Secretario no Patrono: Don Amadeo Meler Sanvicente.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Manuel Rodríguez, número 12, de Colmenar Viejo (Madrid), CP 28770 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.c) de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

El fin general de la Fundación Ahora es la asistencia e inclusión social, mediante la realización, difusión y promoción de acciones y actividades que fomenten la integración, la igualdad y la solidaridad en diferentes sectores de la sociedad y la ciudadanía en general, que fomenten la integración, la igualdad y la solidaridad, con especial interés en colectivos en situación o en riesgo de exclusión y personas con discapacidad, desfavorecidos y personas con discapacidad.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Ahora, instituida en Colmenar Viejo (Madrid), cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.605.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de julio de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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