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Documento BOE-A-2010-13109

Resolución de 28 de julio de 2010, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2010, páginas 71921 a 71941 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ente Público Radiotelevisión Española
Referencia:
BOE-A-2010-13109

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2010.–La Presidenta del Consejo de Radiotelevisión Española en Liquidación, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Naturaleza y actividades principales

a) Denominación.–El Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante, el Ente Público RTVE o RTVE) y sus sociedades estatales Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE, S.A.), fueron creadas en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.

b) Actividad.–El artículo 5 del mencionado Estatuto dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.

Adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.–En virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Ente Público RTVE, con fecha 1 de enero de 2001 queda adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pasando a ser su gestión responsabilidad del mencionado organismo desde dicha fecha.

A partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE entró en proceso de disolución y liquidación [véase apartado d) iii de esta nota].

c) Ubicación y domicilio social.–Su domicilio social se encuentra ubicado en Madrid, Paseo de la Habana, número 75.

El centro donde radicaba la actividad principal está situado en el Edificio Prado del Rey, Avda. Radio Televisión 4, Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón – Madrid.

d) Cambios producidos por la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 5 de junio de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal:

i) Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión.–La Ley 17/2006 creó la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) y sus filiales, la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. (en adelante SME TVE) y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. (en adelante, SME RNE), atribuyendo a estas sociedades la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad estatal. Estas nuevas entidades, por imperativo legal (artículo 3 de la Ley 17/2006), sucedieron al Ente Público RTVE y sus sociedades filiales en la realización de tales actividades de servicio público.

Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SME TVE y SME RNE.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley, la SME TVE y la SME RNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE. De esta forma, la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les fueron objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación RTVE, se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público RTVE, acuerdo que finalmente se instrumentó mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006.

El esquema jurídico del traspaso aprobado por el citado Consejo de Ministros previó que de forma simultánea a esta aportación de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y de RNE, S.A. al Ente Público RTVE, este último procediera a llevar a cabo la aportación de estos activos y pasivos a la Corporación RTVE y desde esta última, a su vez, a sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE.

El valor definitivo fijado en la aportación de activos y pasivos de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE fue de 281.435.530 y 60.316.291 euros respectivamente.

Por su parte, siguiendo el esquema jurídico del traspaso aludido en párrafos anteriores, el valor definitivo en la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE a la Corporación RTVE quedó fijado en 1.197.626.429 euros.

En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SME TVE y SME RNE en las posiciones jurídicas que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades, TVE, S.A., RNE, S.A. y el Ente Público RTVE, traspasaron la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SME TVE y SME RNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) que, con la misma fecha, pasaron al Ente Público RTVE.

Como se indica en el apartado «Expediente de Regulación de Empleo», el Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades, de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público RTVE y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, RTVE responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.

ii) Expediente de Regulación de Empleo.–En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público RTVE elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo por el que el Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., solicitaban autorización para extinguir los contratos de trabajo de 4.160 trabajadores, sobre un total de 8.219. A esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, el suscrito en fecha 12 de julio de 2006, consistente en el Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE. En dicho acuerdo se concretaban, entre otros aspectos, la plantilla de la Corporación RTVE, contando con la extinción del número de contratos antes citado. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo en el marco del E.R.E. (Plan de Empleo de RTVE) entre la representación legal del Ente Público RTVE y sus filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. y los sindicatos.

Por último con fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó al Ente Público RTVE y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo, antes citado, previamente acordado por los representantes legales de dichas entidades y los representantes de sus empleados.

La extinción de los contratos de trabajo de estos 4.150 trabajadores se produjo paulatinamente desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Al 31 de diciembre de 2007 el número de personas que se habían desvinculado ascendió a 3.097 personas. Durante el ejercicio 2008 causaron baja por el expediente un total de 1.053 personas, si bien de este número hay que considerar que 431 personas se desvincularon con efectos 1 de enero de 2009 y 62 personas con efectos 2 de enero de 2009, quedando, de esta manera, terminado el proceso de desvinculación en el ejercicio 2008.

iii) Proceso de disolución-liquidación.–La Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.

El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de RTVE en liquidación. En todo caso, como así se indica en la Disposición Transitoria quinta de la ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

En la fecha en la que el Ente Público RTVE y las sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. entraron en estado de disolución-liquidación quedó suprimido el Consejo de Administración del Ente Público RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituyó un Consejo de liquidación del Ente Público RTVE, integrado por cinco miembros que fueron nombrados por SEPI y que han asumido la gestión, dirección y representación del Ente Público RTVE en liquidación.

Asimismo este Consejo está procediendo a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., habiendo sido designando un liquidador para cada una de ellas. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. conservarán su personalidad jurídica.

El Ente Público RTVE, Accionista Único de las Sociedades, acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A. A partir de ese momento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas, se declaró abierto el período de liquidación de ambas Sociedades.

De acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, la actividad del Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., una vez iniciado el período de liquidación, ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.

e) Grupo de Sociedades.–El Ente Público RTVE en liquidación, posee participaciones en sociedades dependientes. Como consecuencia de ello RTVE en liquidación, es dominante de un Grupo de sociedades de acuerdo con la legislación vigente. La presentación de cuentas anuales consolidadas es necesaria, de acuerdo con principios y normas contables generalmente aceptados, para presentar la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de las operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo del Grupo. La información relativa a las participaciones en empresas del grupo se presenta en el Anexo I.

El Consejo de Liquidación ha formulado el 26 de marzo de 2010 las cuentas anuales consolidadas del Ente Público RTVE en liquidación y Sociedades dependientes del ejercicio 2009 (31 de marzo de 2009 las del ejercicio 2008), que muestran unas pérdidas consolidadas de 109.355.298 euros y un patrimonio neto consolidado de –869.481.601 euros (unas pérdidas consolidadas de 203.647.628 euros y un patrimonio neto consolidado de –2.260.126.303 euros en 2008, respectivamente).

El Ente Público RTVE en liquidación es la empresa de mayor activo de un conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión según lo dispuesto en la Norma 13.ª de las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales. La información relativa a las sociedades que forman la unidad de decisión se presenta en el Anexo I.

Bases de presentación

a) Imagen fiel.–Los estados financieros se han preparado a partir de los registros contables de RTVE en liquidación y se presentan de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2009 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Las cuentas anuales del ejercicio 2008 fueron las primeras que RTVE preparó aplicando el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

Como se ha indicado, a partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Ente Público RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.

b) Moneda funcional y moneda de presentación.–Las cuentas anuales se presentan en euros que es la moneda funcional y de presentación de RTVE en liquidación.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de las incertidumbres y juicios relevantes en aplicación de políticas contables.–La preparación de las cuentas anuales requiere la aplicación de estimaciones contables relevantes y la realización de juicios, estimaciones e hipótesis en el proceso de aplicación de las políticas contables de RTVE en liquidación. En este sentido, se resumen a continuación un detalle de los aspectos que han implicado un mayor grado de juicio, complejidad o en los que las hipótesis y estimaciones son significativas para la preparación de las cuentas anuales:

i) Estimaciones contables relevantes e hipótesis.–La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y viceversa.

El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de incertidumbre. RTVE en liquidación, reconoce provisiones por litigios cuando existe una obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación del importe.

ii) Empresa en funcionamiento.–Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.

Comenzado el período de liquidación, los principios contables y criterios seguidos por el Ente Público RTVE en liquidación han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación.

d) Principios contables.–No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto, se haya dejado de aplicar en la elaboración de estas cuentas anuales. Asimismo, no se han aplicado principios contables no obligatorios.

e) Comparación de la información.–Las cuentas se presentan a efectos comparativos de cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, además de las cifras del ejercicio 2009, las correspondientes al ejercicio anterior. Asimismo la información contenida en esta memoria referida al 2008 se presenta a efectos comparativos con la información del ejercicio 2009.

A efectos de presentar la comparación de la información de 2009 homogénea con la de 2008, se ha procedido a reclasificar algunas partidas respecto a la presentación final de las mismas en el «Estado de flujos de efectivo» de la memoria del ejercicio 2008.

Normas de registro y valoración

a) Activos no corrientes mantenidos para la venta.–Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos, incluyendo las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo, cuyo valor contable va a ser recuperado fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por uso continuado, se clasifican como activos no corrientes mantenidos para la venta. Para clasificar los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos como mantenidos para la venta, éstos deben encontrarse disponibles, en sus condiciones actuales, para su enajenación inmediata, sujetos exclusivamente a los términos usuales y habituales a las transacciones de venta, siendo igualmente necesario que la baja del activo se considere altamente probable.

La venta se considera altamente probable cuando RTVE en liquidación está comprometida por un plan para vender el activo o grupo enajenable de elementos, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo o grupo enajenable de elementos debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual y se espera que la venta tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, salvo en aquellos casos en los que el retraso se deba a circunstancias fuera del control de RTVE en liquidación y éste siga comprometido al plan de venta.

RTVE en liquidación reconoce las pérdidas por deterioros de valor, iniciales y posteriores, de los activos clasificados en esta categoría con cargo a resultados de operaciones continuadas de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que se trate de operaciones interrumpidas.

b) Instrumentos financieros.

i) Transición.–Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Ente Público RTVE en liquidación, ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias e inversiones a vencimiento, los instrumentos financieros que al 31 de diciembre de 2007 cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo y según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, el Ente Público RTVE en liquidación ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

ii) Clasificación y separación de instrumentos financieros.–Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

RTVE en liquidación clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.

Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocen en la fecha de contratación o liquidación.

iii) Principios de compensación.–Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando el Ente Público RTVE en liquidación tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

iv) Préstamos y Partidas a cobrar.–Los préstamos y las partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo, distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

v) Inversiones en empresas del grupo.–Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que el Ente Público RTVE en liquidación, directa o indirectamente, a través de dependientes ejerce control, según lo previsto en el art. 42 del Código de Comercio o cuando las empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Las inversiones en empresas del grupo se reconocen inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

vi) Intereses.–Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo.

vii) Bajas de activos financieros.–Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han transferido y RTVE en liquidación ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.

La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción, incluyéndose los activos obtenidos o pasivos asumidos y cualquier pérdida o ganancia diferida en ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto.

viii) Deterioro de valor de activos financieros.–Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

RTVE en liquidación sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.

Asimismo, en el caso de instrumentos de patrimonio, existe evidencia de deterioro de valor cuando se produce la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo por un descenso prolongado o significativo de su valor razonable.

Inversiones en empresas del grupo: De acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en España, RTVE en liquidación, debe realizar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión en el patrimonio de empresas del grupo, no será recuperable. Si esto fuera así, el importe de la corrección valorativa a realizar se calcularía como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendiendo éste, de acuerdo con el método directo de cálculo, como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión o bien, según el método indirecto de cálculo, como el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas, positivas o negativas, existentes en la fecha de la valoración. No obstante, dicho método indirecto es aplicable en aquellos casos en que puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo, sin la necesidad de realizar un análisis más complejo, cuando de aquel se deduce que no hay deterioro.

Las importantes pérdidas incurridas por TVE, S.A. en liquidación, constituyen un indicador de deterioro de valor de estos activos financieros, por lo que el Ente Público RTVE en liquidación, ha evaluado las correcciones de valor necesarias, reconociendo dicha pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

La corrección valorativa por deterioro de valor de la inversión se limita al valor de la misma, excepto en aquellos casos en los que se hubieran asumido por parte de RTVE en liquidación obligaciones contractuales, legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de las sociedades. En este último caso, se reconoce una provisión de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado (g) Provisiones.

ix) Pasivos financieros.–Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que no se clasifican como mantenidos para negociar o como pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los pasivos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

x) Bajas y modificaciones de pasivos financieros.–RTVE en liquidación da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la obligación contenida en el pasivo o bien está legalmente dispensada de la responsabilidad fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.

c) Transacciones, saldos y flujos en moneda extranjera.–Las transacciones en moneda extranjera se registran contablemente por su contravalor en euros, utilizando los tipos de cambio vigente en las fechas en que se realizan dichas transacciones.

Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se han convertido a euros aplicando el tipo existente al cierre del ejercicio.

Las diferencias positivas y negativas que se ponen de manifiesto en la liquidación de las transacciones en moneda extranjera y en la conversión a euros de activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen en resultados.

En TVE, S.A. y RNE, S.A. en liquidación, las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que surgen, no se reflejan en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad, pues son asumidas por el Ente Público RTVE en liquidación. Durante el ejercicio 2009 se han trasladado por este concepto pérdidas por importe de 328 euros y beneficios por 412 euros, respectivamente.

d) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.–El efectivo y otros activos líquidos equivalentes incluyen el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista en entidades de crédito. También se incluyen bajo este concepto otras inversiones a corto plazo de gran liquidez siempre que sean fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor. A estos efectos se incluyen las inversiones con vencimientos de menos de tres meses desde la fecha de adquisición.

e) Subvenciones Oficiales de las Administraciones Públicas.–Como se indica en la nota 1.d) iii de esta memoria, la Ley 17/2006, de 5 de junio, establece que el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., ambas en liquidación, de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

De acuerdo con la ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, RTVE en liquidación recibe una compensación para atender parte de los gastos derivados del E.R.E.

Asimismo, en el artículo 52 de la misma ley se establece la asunción por parte del Estado de las operaciones de endeudamiento del Ente Público RTVE en liquidación que venzan durante el ejercicio (nota 16).

Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, y de acuerdo con el apartado 1.3 de la Norma de Registro y Valoración n.º 18, las compensaciones recibidas para la financiación del E.R.E., se reconocen siguiendo los criterios establecidos para las subvenciones recibidas de terceros, no accionistas, al pertenecer RTVE en liquidación al sector público.

De acuerdo con dichos criterios, las subvenciones, donaciones y legados se contabilizarán como ingresos directamente en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la concesión oficial de las mismas y se han cumplido las condiciones para su concesión o no existen dudas razonables para la concesión de las mismas. Las subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido.

Las subvenciones, donaciones y legados como compensación por gastos específicos se imputan a ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que se devengan por ser el período en el cual se incurre en los gastos financiados.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido. Estas subvenciones se imputan a resultados en el ejercicio que se devengan los gastos financiados.

f) Retribuciones a los empleados.–En el contexto de los acuerdos de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que actualmente se encuentran en liquidación, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, la Corporación RTVE, las SME TVE, SME RNE y Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A. se subrogaron en las posiciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades. En este sentido, TVE S.A. y RNE S.A. traspasaron la totalidad de sus empleados con efectos 1 de enero de 2007 a la Corporación RTVE, a las SME TVE y SME RNE y a Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A., excepto aquéllos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que con la misma fecha pasaron al Ente Público RTVE. Por su parte, el Ente Público RTVE traspasó también en la misma fecha una parte de sus empleados, no afectados por el citado ERE a la Corporación RTVE y a sus sociedades dependientes, anteriormente citadas.

Durante el ejercicio 2008 se dio por terminado el proceso de desvinculación del personal afectado por el Expediente de Regulación de Empleo, por lo que desde el 1 de enero de 2009, el Ente Público RTVE en liquidación ha venido abonando al personal desvinculado el importe de la compensación indemnizatoria acordado en el mencionado ERE.

Obligaciones por pensiones: El Grupo RTVE suscribió un Plan de Pensiones en el año 1995 encuadrado en la modalidad de sistema de empleo, y en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y voluntarias de los partícipes. Este Plan de Pensiones, se encuentra externalizado con una entidad financiera, por lo que no existe provisión alguna registrada por este concepto.

g) Provisiones.

i) Criterios generales.–Las provisiones se reconocen cuando el Ente Público RTVE en liquidación tiene una obligación presente, ya sea legal, contractual, implícita o tácita, como resultado de un suceso pasado; es probable que exista una salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros para cancelar tal obligación; y se puede realizar una estimación fiable del importe de la obligación.

Las provisiones no incluyen el efecto fiscal, ni las ganancias esperadas por la enajenación o abandono de activos.

Las provisiones se revierten contra resultados cuando no es probable que exista una salida de recursos para cancelar tal obligación.

ii) Provisión para Impuestos.

Impuesto sobre el Valor Añadido: Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por la Inspección de los Tributos dependiente de la Oficina Nacional de Inspección, del Impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1998 a 2004, en el ejercicio 2007 se procedió a la liquidación final de todas las actas incoadas, a excepción de la correspondiente al ejercicio 1999, que al 31 de diciembre de 2009 el Ente Público RTVE en liquidación mantiene provisionado un importe de 1.843.805 euros, correspondiente al 10% del acta de IVA de dicho ejercicio, único que a fecha de elaboración de esta memoria se encuentra pendiente de resolución.

Tasa de Juegos, Suerte, Envite o Azar: Rifas y Tómbola: Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por la Inspección de los Tributos dependientes de la Oficina Nacional de Inspección, el día 3 de noviembre de 2005 se incoan actas Previas de Disconformidad, en las que la Inspección actuaria detectó en el transcurso de sus actuaciones la existencia de diversos sorteos, que los tipifica como rifas, en unos casos con entrega de premios en especie y en otros con entrega de cantidades en metálico, los cuales habían sido incluidos en la distinta programación emitida por TVE, S.A.

De la comprobación llevada a cabo la Inspección concluye que ninguna de las entidades participantes en el proceso han solicitado autorización previa alguna a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, para celebrar el sorteo, ni tampoco se ha satisfecho la tasa de juego correspondiente, siendo el Ente Público RTVE el sujeto pasivo de la tasa, según establece el artículo 37 del Texto Refundido de Tasas Fiscales.

Con fecha 22 de noviembre de 2005 se presenta escrito de alegaciones al Inspector Jefe de la ONI en el que se solicita la nulidad de la propuesta de liquidaciones y de las Actas, por ser contrarias a Derecho.

Con fecha 13 de abril de 2009, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero dependiente de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comunica el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de las tasas de juegos de suerte, envite o azar: rifas y tómbolas y la de apuestas y combinaciones aleatorias correspondientes a los períodos mayo de 2005 a diciembre de 2008.

Como consecuencia de esta investigación, se incoan actas en disconformidad.

Con fecha 15 de julio de 2009 se presenta escrito de alegaciones a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en el que se solicita la nulidad de la propuesta de liquidaciones y de las Actas, por ser contrarias a Derecho.

En el ejercicio 2009 se procede al pago de las actas incoadas, habiéndose interpuesto reclamación económico-administrativa con fecha 30 de noviembre de 2009.

iii) Procesos jurídicos.–En esta provisión se registra el importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, nacidas de litigios en curso. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación y en virtud de su probabilidad de ocurrencia, determinada, fundamentalmente, por los criterios de la Asesoría Jurídica del Grupo RTVE.

h) Ingresos por prestaciones de servicio.–Los ingresos por la prestación de servicios se reconocen por el valor razonable de la contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos, en función de la corriente real de servicios que representen y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

i) Impuesto sobre beneficios.–La Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 modifica el ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de adaptar la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la nueva configuración de los entes públicos dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que la redacción original de la Ley 43/1995 declaraban exentos de Impuesto sobre Sociedades.

Para ello, se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE en liquidación, mencionada en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997. En consecuencia no se contabiliza gasto alguno en concepto de Impuesto de Sociedades.

j) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, RTVE en liquidación, únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos.

k) Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.-El Ente Público RTVE en liquidación presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre corriente y no corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes aquellos que cumplan los siguientes criterios:

i) Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se pretende venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la Sociedad, se mantienen fundamentalmente con fines de negociación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos equivalentes, excepto en aquellos casos en los que no puedan ser intercambiados o utilizados para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doces meses siguientes a la fecha de cierre.

ii) Los pasivos se clasifican como corrientes cuando se espera liquidarlos en el ciclo normal de la explotación de la Sociedad, se mantienen fundamentalmente para su negociación, se tienen que liquidar dentro del periodo de doce meses desde la fecha de cierre o RTVE en liquidación no tiene el derecho incondicional para aplazar la cancelación de los pasivos durante los doce meses siguientes a la fecha de cierre.

iii) Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre aunque el plazo original sea por un periodo superior a doce meses y exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las cuentas anuales sean formuladas.

l) Transacciones con partes vinculadas.–Las transacciones con partes vinculadas se reconocen por el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida.

m) Gestión de Prestaciones Sanitarias y Económicas derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.–Hasta el 31 de diciembre de 2006, el Ente Público RTVE en liquidación ha venido gestionando las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de la enfermedad común y accidente no laboral, con carácter voluntario, a través de la Empresa Colaboradora de la Seguridad Social número 471, en los términos establecidos en la Orden de 25 de noviembre de 1966.

Hasta dicha fecha, los saldos de balance y cuenta de resultados de la citada Entidad Colaboradora de cada ejercicio venían siendo integrados en las cuentas anuales de RTVE en liquidación a quien se encontraba adscrito la misma.

La colaboración venía afectando al personal de RTVE en liquidación que presta servicios en Madrid y Barcelona y sus beneficiarios, a los empleados desvinculados por el Expediente de Regulación de Empleo 29/06 y sus beneficiarios de Madrid y Barcelona, y los jubilados y sus beneficiarios, exclusivamente de Madrid.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a través de una resolución de fecha 28 de febrero de 2007, ha autorizado a la Corporación RTVE y a las SME TVE y SME RNE, con responsabilidad solidaria entre todas las sociedades, para que continúen ejerciendo la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y, por tanto, asumiendo directamente a su cargo las prestaciones económicas y sanitarias correspondientes a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral que afecten a los empleados de los centros de Madrid y Barcelona de la Corporación RTVE y de las SME TVE y SME RNE, así como también a los empleados adscritos al Ente Público RTVE, afectados por el Expediente de Regulación de Empleo anteriormente citado, hasta el momento de su desvinculación.

Con efecto 1 de enero de 2007, a la vista de la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social, antes citada, de fecha 28 de febrero de 2007, la Corporación RTVE ha acordado con el Ente Público RTVE en liquidación la asunción por parte de este último de los activos y pasivos exigibles y el déficit patrimonial acumulado de 13.669.934 euros hasta el 31 de diciembre de 2006, responsabilizándose el Ente Público RTVE en liquidación de la liquidación de dichos saldos.

A partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, RTVE en liquidación ha venido financiando los costes netos de las prestaciones recibidas por los empleados acogidos al expediente de regulación de empleo de Madrid y Barcelona, así como los jubilados de Madrid.

La Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su Disposición Final Tercera, que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con efectos 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, recoge la supresión de la letra b) del apartado 1 del artículo 77, relativa a la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2009 en la Corporación RTVE y en el Ente Público RTVE en liquidación ha cesado la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria. Como alternativa a esta gestión, la Corporación RTVE acordó con la representación sindical la contratación de una Compañía de Asistencia Sanitaria. En virtud de los acuerdos firmados en el texto articulado del plan de empleo para RTVE, apartado 4.8.C, el Ente Público RTVE está obligado a aplicar el mismo sistema alternativo a las personas desvinculadas por el ERE, de Madrid y Barcelona. El coste para RTVE en liquidación por esta contratación ascendió en el ejercicio 2009 a 987.234 euros.

Activos no corrientes mantenidos para la venta

El Consejo de Ministros, por acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2006, autorizó la realización de una ampliación de capital en la Corporación RTVE de 302.000.000 acciones, que fue íntegramente suscrita por el Ente Público RTVE en liquidación, mediante la aportación no dineraria de activos y pasivos, figurando en su activo dicha participación por un valor neto contable de 1.197.626.000 euros.

El Consejo de Administración de SEPI, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2007, acordó autorizar a SEPI la compra al Ente Público RTVE en liquidación de 302.000.000 acciones de la que éste es titular en la Corporación RTVE. Esta compraventa será realizada en una sola operación o en varias, en función de las necesidades de RTVE en liquidación y de los recursos disponibles de SEPI.

Durante el ejercicio 2009, de acuerdo con lo previsto en la ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el Ente Público RTVE en liquidación ha procedido a la venta de 115.999.998 euros (29.251.191 acciones) a SEPI [véase nota 1.d) iii)], ostentando RTVE en liquidación una participación en la Corporación RTVE, S.A. al 31 de diciembre de 2009 del 54,32% de su Capital Social.

Inversiones en instrumentos de patrimonio de empresas del grupo

Euros

2009

2008

Participaciones en empresas del grupo:

 

 

RNE, S.A., en liquidación

41.319.582

41.319.582

TVE, S.A., en liquidación

33.806.931

33.806.931

 

75.126.513

75.126.513

Correcciones valorativas por deterioro:

 

 

TVE, S.A., en liquidación

(27.391.344)

(18.593.140)

 

(27.391.344)

(18.593.140)

Total

47.735.169

56.533.373

a) Participaciones en empresas del grupo:

Inversiones en empresas del grupo a largo plazo al 31 de diciembre de 2009 recoge la participación directa en Televisión Española S.A. en liquidación y en Radio Nacional de España S.A. en liquidación (véase nota 1).

TVE, S.A. en liquidación y RNE, S.A. en liquidación, tienen su domicilio social en Madrid. Sus actividades principales desde el inicio de su actividad y hasta el 31 de diciembre de 2006 consistieron en la prestación del servicio público de televisión y radiodifusión, respectivamente. A partir del 1 de enero de 2007 ambas entraron en proceso de disolución-liquidación.

b) Correcciones valorativas por deterioro:

Euros

Saldos
a 31-12-2008

Dotaciones

Saldos
a 31-12-2009

Correcciones valorativas por deterioro

 

 

 

TVE, S.A., en liquidación

(18.593.140)

(8.798.204)

(27.391.344)

Total

(18.593.140)

(8.798.204)

(27.391.344)

El patrimonio neto de TVE, S.A. en liquidación al 31 de diciembre de 2009 asciende a 6.415.587 euros, e incluye una pérdida en el ejercicio de 8.798.204 euros.

Al 31 de diciembre de 2009, RTVE en liquidación tiene constituida una provisión por depreciación de 27.391.344 euros en relación con su participación en el capital de TVE, S.A. en liquidación que resulta equivalente a la diferencia entre el total de la inversión menos los fondos propios de la participada al cierre del ejercicio.

El patrimonio neto de RNE, S.A. en liquidación al 31 de diciembre de 2009 asciende a 42.885.945 euros, e incluye una pérdida en el ejercicio de 243.187 euros.

Dado que el patrimonio neto de RNE, S.A. en liquidación es superior al importe de la participación registrada por RTVE en liquidación, al 31 de diciembre de 2009, el Ente Público RTVE en liquidación no tiene constituida provisión por depreciación.

La información relativa a las participaciones en empresas del grupo se presenta en el Anexo I.

Fondos propios

La composición y el movimiento del patrimonio neto se presentan en el estado de cambios en el patrimonio neto.

Provisiones

Euros

2009

2008

No corriente

Corriente

No corriente

Corriente

Provisiones para impuestos

23.895.540

22.124.435

Prestaciones a los empleados

12.355.932

1.337.388

12.369.076

988.882

Provisiones para otras responsabilidades

1.849.429

605.132

1.947.907

2.131.776

Total

38.100.901

1.942.520

36.441.418

3.120.658

Provisiones para impuestos

No corriente

 

Saldo
a 31-12-2008

Dotaciones

Pagos

Saldo
a 31-12-2009

Impuesto sobre el valor añadido

1.843.805

1.843.805

Tasa de reserva de dominio radioeléctrica

5.954.555

2.782.342

(17.564)

8.719.333

Tasas de juegos, envites o azar: rifas y tómbolas

14.326.075

948.954

(1.942.627)

13.332.402

Total

22.124.435

3.731.296

(1.960.191)

23.895.540

El saldo pendiente del impuesto sobre el valor añadido se refiere al acta incoada del ejercicio 1999, única que al 31 de diciembre de 2009 queda pendiente de resolución definitiva.

Las dotaciones para la provisión por Tasas de reserva de dominio radioeléctrico y de juegos, ha sido realizada con cargo al epígrafe de Gastos financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias, a efectos de actualizar los posibles intereses a abonar.

El pago de 1.942.627 euros incluido en tasas de juego, envite y azar, se refiere a actas de los ejercicios 2005 a 2007

Pasivos financieros por categorías

Clases

Categorías

A largo plazo

A corto plazo

Total

Obligaciones y otros valores negociables

Obligaciones y otros valores negociables

Otros

2009

2008

2009

2008

2009

2008

2009

2008

Débitos y partidas a pagar

1.500.000.000

1.502.958.393

1.523.527.425

80.372.748

82.180.030

1.583331.141

3.105.707.455

Total

1.500.000.000

1.502.958.393

1.523.527.425

80.372.748

82.180.030

1.583331.141

3.105.707.455

Obligaciones y otros valores negociables

Euros

No corriente

Corriente

Vencimiento

Valor nominal

Valor nominal

Intereses

Total

2009

2008

2009

2008

2009

2008

2009

2008

Bonos abril 2005

1.500.000.000

1.500.000.000

1.884.767

13.072.018

1.501.884.767

13.072.018

29-4-2010

Bonos mayo 2006

1.500.000.000

10.021.407

1.510.021.407

9-5-2009

Operaciones cobertura

1.073.626

434.000

1.073.626

434.000

 

Total

 

1.500.000.000

1.500.000.000

1.500.000.000

2.958.393

23.527.425

1.502.958.393

1.523.527.425

 

Por otra parte, según se explica en la nota «Proceso de disolución-liquidación» (en apartado normas de valoración) de esta memoria, la operación asumida por el Estado durante el ejercicio 2009 corresponde a Bonos con vencimiento 9 de mayo de 2009 por un importe total de 1.500.000.000 de euros.

Deudas financieras y acreedores comerciales.

a) Deudas a corto plazo.

Euros

2009

2008

Vinculadas:

 

 

Deudas con empresas del grupo (nota 20)

70.676.037

68.228.515

No vinculadas:

 

 

Proveedores de inmovilizado

88.094

112.062

Cuotas plan de pensiones

73.258

61.624

Otros

132.726

276.747

Total

70.970.115

68.678.948

b) Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar.

Los saldos de este epígrafe corresponden en su totalidad a operaciones con entidades no vinculadas.

Ingresos y gastos:

a) Aprovisionamientos.

Euros

2009

2008

Consumo de materias primas y otras materias

4.175

2.279

Total

4.175

2.279

b) Otros ingresos de explotación

Euros

2009

2008

Servicios de personal a la Corporación

2.262

48.074.871

Otros ingresos de gestión corriente

702.729

10.498.372

Subvenciones a la explotación

94.300.000

94.652.317

Total

95.004.991

153.225.560

c) Gastos de personal.

Euros

2009

2008

Sueldos y salarios

132.875

37.503.538

Indemnizaciones ERE

141.351.779

81.817.235

Otras indemnizaciones

2.593

3.457

Seguridad Social

5.011.976

8.560.910

Aportaciones a planes de aportación definida

1.329

2.261.934

Otros gastos sociales

2.756.189

6.236.477

Total

149.256.741

136.383.551

d) Otros gastos de explotación.

i) Servicios exteriores.

Euros

2009

2008

Servicios profesionales Corporación

1.107.993

1.064.853

Consultorías

372.940

300.068

Servicios jurídicos

15.567

23.981

Servicios bancarios

19.672

24.949

Gastos de viaje

3.648

558.870

Transporte de personal

10.113

387.645

Alquiler equipos informáticos

4.690

Otros alquileres

16.164

Otros servicios exteriores

854.759

11.696

Total

2.407.546

2.372.062

ii) Pérdidas, deterioro y variación de las operaciones comerciales.

Euros

2009

2008

Variación de provisiones de operaciones comerciales (nota 4 b viii)

(972.413)

17.652.716

Dotación a la provisión por responsabilidades (nota 4 g)

737.941

338.114

Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico (nota 4 g)

789.315

Total

(189.472)

18.780.145

iii) Otros gastos de gestión corriente.

Euros

2009

2008

Regularización principal actas de juego

350.346

Derechos de cable no recogidos 2005 y 2006

38.232

Sanción excesos de publicidad

497.540

Dotación paga 10 años

339.368

Atrasos 2007 indemnizaciones ERE

304.944

Otros gastos de gestión

70.190

371.475

Total

458.768

1.513.327

e) Exceso de provisiones.

Euros

2009

2008

Exceso provisión responsabilidades personal

111.532

3.505.864

Exceso provisión devaluación bolívar

1.526.644

Exceso provisión autoseguro

123.860

Total

1.638.176

3.629.724

f) Resultado financiero.

Euros

2009

2008

Ingresos:

 

 

Valores de renta fija o IFT

355.513

1.092.465

Diferencias positivas de cambio

1.241.049

21.282

Otros ingresos financieros

658.811

1.036.944

 

2.255.373

2.150.691

Gastos:

 

 

Intereses de bonos

41.305.401

198.017.484

Intereses de créditos

3.866.472

Diferencias negativas de cambio

2.586.433

94.997

Deterioro instrumentos financieros

8.798.204

512.640

Otros gastos financieros

3.382.855

885.989

 

56.072.893

203.377.582

Resultado financiero

(53.817.529)

(201.226.891)

Hechos posteriores.

No ha habido hechos posteriores significativos desde el cierre del ejercicio 2009 hasta la formulación de estas cuentas anuales.

ENTE PÚBLICO RTVE, EN LIQUIDACIÓN

ANEXO I
Información relativa a Empresas del Grupo para el ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 2009 (expresado en euros)

Nombre

Domicilio

% de la participación

Capital

Reservas

Otras

Resultado

Total

Valor

Directa

Total

Explotación

Financiero

Total

Televisión Española, S.A., en liquidación

Avenida de la Radio y Televisión, 4.

100,00

100,00

33.806.925

7.813.554

(26.406.688)

(8.798.294)

(8.798.204)

6.415.587

6.415.587

Radio Nacional de España, S.A., en liquidación.

Avenida de la Radio y Televisión, 4.

100,00

100,00

41.319.575

1.809.557

(243.187)

(243.187)

42.885.945

41.319.582

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