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Documento BOE-A-2010-1320

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Revestimiento de la acequia de Sequió de la Baseta en el término municipal de Sueca, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 8031 a 8040 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1320

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la mejora de riego, a fin de lograr una utilización más racional y eficiente del agua, contribuyendo a la modernización del sistema de regadío y al aumento de la productividad agrícola. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declaró de interés general las obras de modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Sueca, entre las que queda incluido este proyecto.

La acequia de Sequió de la Baseta está construida actualmente a base de tierra en la mayor parte de su recorrido, motivo por el cual requiere importantes labores periódicas de mantenimiento debido a la erosión de sus cauces. Además, esta acequia de riego sufre un ensanchamiento progresivo de sus secciones y elevadas pérdidas hídricas por infiltración y, como consecuencia, una baja eficiencia en el riego.

El proyecto consiste en el revestimiento de dicha acequia con hormigón, en una longitud de 2.016 metros, lo que permitirá mejorar la eficiencia en el uso del agua y el suministro a los usuarios.

En el estudio de impacto ambiental se han valorado cinco posibles alternativas, incluyendo la alternativa 0 (no actuación) y cuatro alternativas técnicas, consistentes en: revestimiento de la acequia con coraza de geomalla; hormigonado sólo de cajeros; hormigonado de cajeros y solera; y entubado de la acequia.

El proyecto se localiza en el término municipal de Sueca, en la provincia de Valencia.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–Las actuaciones a realizar se localizan dentro del ámbito del Parque Natural de la Albufera de Valencia, en la zona de protección especial ecológica definida en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. Este Parque Natural es además lugar de interés comunitario y zona de especial protección para las aves, así como humedal incluido en la lista Ramsar.

Se trata de un espacio natural de gran importancia para la conservación de numerosas aves acuáticas, destacando las colonias mixtas de ardeidas y larolimnícolas y la invernada de anátidas. Asimismo, contiene varios endemismos vegetales y poblaciones de invertebrados catalogados, como los uniónidos Unio elongatus, Anodonta cygnea y Potomida littoralis. Existen en este Parque Natural dos especies de peces continentales en peligro de extinción, el Fartet y el Samaruc, estando el Parque Natural de la Albufera incluído en las áreas de conservación definidas en el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana (Decreto 265/2004, modificado por el Decreto 151/2006). No obstante, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, no se han encontrado ejemplares de estas especies amenazadas en la acequia de Sequió de la Baseta, debido a que su reducido caudal y el periodo de sequía de 4 meses al año no constituyen condiciones propicias para ellas.

Dentro del Parque Natural, la acequia de Sequió de la Baseta se ubica en una zona de uso agrícola, caracterizada por una amplia llanura en la que predomina la presencia de parcelas irregulares destinadas al cultivo del arroz, surcadas por acequias y caminos. Esta acequia, que se presenta parcial o totalmente encauzada en algunos tramos, linda por uno de sus márgenes con caminos en buen estado de rodaje y, por el otro, con terrenos de cultivo de arroz. El régimen de funcionamiento de la acequia está condicionado por el aprovechamiento de sus aguas para el cultivo del arrozal, de modo que la acequia permanece seca durante un periodo de 4 meses al año, lo que limita notablemente la presencia de determinadas comunidades vegetales y animales.

Debido al carácter agrícola del entorno, y a la continua influencia antrópica, la vegetación natural ha sido desplazada, quedando relegada a los límites de las parcelas y de los caminos y a los márgenes de las acequias. En el fondo de las acequias de riego y en los arrozales existe una vegetación hidrófila, constituida por especies sumergidas y flotantes, cuya existencia está limitada por los periodos de anegamiento y vaciado de los cultivos y acequias.

La acequia objeto de proyecto se encuentra fuera del límite de perellonà del Parque Natural (límite máximo de inundación del lago), por lo que, de conformidad con el artículo 53 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural de la Albufera, el Consejo Directivo del Parque Natural podrá informar favorablemente la canalización de obra, incluida la solera, siempre y cuando no exista riesgo de degradación sustancial de los hábitat o de las poblaciones de especies de interés prioritario considerado el ámbito del Parque en su conjunto.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.–El 21 de septiembre de 2007 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto de revestimiento de la acequia Sequió de la Baseta. A fin de determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General realizó consultas a las a las entidades que figuran a continuación:

Relación de entidades consultadas

Contestaciones recibidas

Acció Ecologista Agró-La Casa Verde

X

Ayuntamiento de Sueca

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

D.G. de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Área de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Generalitat Valenciana

X

D.G. de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.

X

D.G. para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Ecologistas en Acción-Grup Ecologista Sanuruc

S.E.O.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana remitió los informes elaborados por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y el Consejo Directivo del Parque Natural de L’Albufera.

Los principales aspectos indicados en las contestaciones recibidas fueron:

Análisis de alternativas. La Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana destacó la necesidad de estudiar nuevas alternativas técnicas, como el revestimiento con coraza de geomalla u otro tipo de revestimientos que permitan mantener el crecimiento de la vegetación y la interacción entre la acequia y el suelo.

Espacios naturales protegidos. El proyecto se localiza dentro del ámbito del Parque Natural de la Albufera. El Consejo Directivo del Parque Natural de L’Albufera emitió un informe favorable a la actuación, en el que se detalla que el trazado del proyecto se halla fuera del límite del perellonà y se señala que se supervisarán las actuaciones de dragado de la acequia para comprobar que no exista fauna sobre el fango dragado o, en su caso, para la devolución de la fauna al hábitat natural.

Fauna y vegetación. Acció-Ecologista Agró consideró necesario un estudio más completo de la flora y fauna presentes en la acequia, con especial atención a la posible presencia de uniónidos protegidos y a las afecciones sobre los macrófitos sumergidos. Señaló que el revestimiento de la acequia supondría la pérdida de su capacidad para albergar poblaciones de Samaruc.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Generalitat Valenciana señaló que la zona de actuación forma parte de las áreas de conservación definidas en el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana (Decreto 265/2004, modificado por el Decreto 151/2006). Destacó también la presencia de comunidades de vegetación subacuática en la zona de actuación, que con frecuencia se encuentran ligadas a especies amenazadas de vertebrados e invertebrados, y que podrían verse afectadas por la realización del proyecto. También informó de la presencia de poblaciones de invertebrados amenazados (Unio elongatus y Potomida littoralis) en acequias próximas a Sequió de la Baseta, destacando que el revestimiento de ésta supondría su inhabilitación como hábitat para dichas especies.

No obstante, el Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera comunicó en su informe que en la zona de actuación no se han localizado uniónidos, de acuerdo con el informe de actividades del equipo técnico de seguimiento de la fauna amenazada, por lo que la actuación no afectará a las poblaciones existentes en el Parque Natural.

Sometimiento a procedimiento de EIA. De acuerdo con lo indicado en el informe del Servicio de de Evaluación de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana, el proyecto se encuentra incluido en el apartado 8.f del anexo I del Reglamento de Impacto Ambiental autonómico (Decreto 162/1990).

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano señaló la necesidad de realizar una prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, así como las limitaciones derivadas de la posible presencia de bienes de interés cultural en el ámbito del proyecto.

Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Júcar destacó la necesidad de que se adopten medidas para garantizar el drenaje de las aguas superficiales hacia los cauces y para evitar afecciones a las aguas superficiales y subterráneas, así como a las márgenes y a las formaciones vegetales de ribera.

Con fecha de 1 de agosto de 2008 se comunicó al promotor la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, comunicándole el alcance y contenido que debería tener el estudio de impacto ambiental, y remitiéndole copia de todas las contestaciones recibidas en el procedimiento de consultas previas, para que se fueran tenidas en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

Con posterioridad a todo ello, el 28 de agosto de 2008, se recibió un segundo informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, que fue remitido al promotor. En dicho informe se aporta información adicional sobre el estado de la acequia, que se encuentra parcial o totalmente encauzada en determinados tramos, y se indica que, tras las inspecciones realizadas en diciembre de 2007, no se ha detectado la presencia actual ni reciente de bivalvos ni crustáceos endémicos en la acequia objeto de la actuación.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.–El 11 de noviembre de 2009 se ha recibido en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de revestimiento de la acequia de Sequió de la Baseta, remitido por la Dirección General del Agua.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el proyecto y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos a información pública (BOE número 204, de 24 de agosto de 2009). De acuerdo con lo comunicado por el órgano sustantivo, durante el procedimiento de información pública no se recibió ninguna alegación.

Simultáneamente, el órgano sustantivo consultó a las administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas en relación con el contenido del estudio de impacto ambiental. Se recibieron contestaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que informó que no existe incompatibilidad técnica con los planes y programas de su competencia, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, que ha reiterado la necesidad de que las obras cuenten con el correspondiente informe de dicha Dirección General con anterioridad a su aprobación provisional.

El promotor ha adjuntado, como anexo II del estudio de impacto ambiental, un informe emitido por el Servicio Técnico del Parque Natural de la Albufera, de fecha de 9 de junio de 2009, en el que se concluye que la actuación proyectada no afectaría a ninguna población de especies protegidas, de conformidad con los informes emitidos anteriormente por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. No obstante, en dicho informe se destaca la necesidad de prestar especial atención a las actividades de dragado, para evitar cualquier afección a la fauna y flora existente en el lecho de la acequia, así como de utilizar la tierra procedente de la excavación para el refuerzo de motas y márgenes de cauces de acequias próximas a la zona, para permitir que la flora existente pueda colonizar otros cauces.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.–En el estudio de impacto ambiental, el promotor ha analizado 5 alternativas, estudiando sus ventajas y desventajas en cuanto a las características técnicas y del entorno de las obras, y teniendo en cuenta sus efectos ambientales, con especial atención a los siguientes aspectos: permitir el crecimiento de la vegetación de la zona; mantener la interacción entre la acequia y el suelo; y mantener las funciones de la acequia para la fauna.

El resultado del análisis de las alternativas estudiadas es el siguiente:

Con la alternativa 0, consistente en la no actuación, se mantendría la problemática actual de la acequia: elevadas infiltraciones de agua y erosión del terreno natural con la consecuente pérdida de calado. La reconstrucción anual de la acequia implica la destrucción de la capa de interacción entre la acequia y el suelo, por lo que los organismos que pudieran sobrevivir en dicha capa durante los periodos de sequía son desplazados durante las labores de mantenimiento de la acequia.

La alternativa 1 consiste en la colocación de una coraza de geomalla y, sobre ella, una capa de tierra vegetal. De acuerdo con lo comunicado por el promotor, la experiencia en obras de modernización en otras acequias de esta Comunidad de Regantes ha demostrado que esta técnica no evita la pérdida de calado ni las elevadas infiltraciones de agua, por lo que sería una alternativa de escasa eficacia.

La alternativa 2, consistente en el hormigonado sólo de cajeros, no soluciona los problemas de infiltración. Con esta alternativa, quedaría una franja sin hormigonar en el centro de la acequia, que se vería erosionada, siendo necesaria una reconstrucción anual de la acequia.

La alternativa 3 consiste en el hormigonado de la acequia (cajeros y solera) y, de acuerdo con las experiencias de modernización de acequias en la zona, supone importantes ventajas en cuanto a ahorro de agua y reducción del empleo de fertilizantes. Esta alternativa, además, permite una mayor estabilidad y permanencia de la capa de tierra sobre la solera, ya que minimiza su desplazamiento a causa de la velocidad del agua.

La alternativa 4 consiste en el entubado de la acequia, lo que permitiría una gestión más eficiente del agua. No obstante, esta alternativa impediría por completo la interacción de la conducción con el suelo.

Tras el estudio de las alternativas, el promotor ha optado por la alternativa 3, consistente en el hormigonado de la acequia, por considerarse la solución técnica más eficiente para mejorar el manejo de la acequia y para reducir las inflitraciones de agua. Debido a que la acequia experimenta un periodo seco de 4 meses al año, el promotor ha considerado que el revestimiento de la acequia no condicionará la presencia de ciertas especies protegidas, puesto que ésta ya se ve limitada actualmente por el régimen de funcionamiento de la acequia.

La alternativa elegida consiste en el hormigonado de cajeros y solera, siguiendo los trazados actuales de la acequia, salvo en algunos puntos en los que se ha modificado para suavizarlo y evitar cambios bruscos de dirección. El cajero será de hormigón armado con una anchura de 0,25 m, formando canales abiertos de sección rectangular. Una vez finalizada, la acequia se rellenará con una capa de 20 cm de tierra vegetal y se realizarán las motas de coronación de 50 cm de ancho a cada lado. Además, para adaptar los puentes de paso y las tomas de agua existentes a la nueva sección tipo, se ha proyectado su demolición y posterior reconstrucción, así como la construcción de 10 tomas nuevas.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.–A continuación se analizan los principales impactos de la alternativa elegida, así como las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor para minimizar los efectos ambientales identificados:

Espacios naturales protegidos. Las actuaciones del proyecto se desarrollan dentro del Parque Natural de la Albufera. A fin de minimizar los impactos sobre este espacio natural protegido, la ejecución de las obras se ajustará a las buenas prácticas ambientales establecidas en el PRUG del Parque.

De este modo, previamente al inicio de las obras, se determinarán en conjunción con el Servicio Técnico del Parque Natural de la Albufera las zonas de acopio de materiales y de acumulación de residuos de demolición, respetando lo establecido al respecto en el PRUG. Asimismo, el tránsito de maquinaria y su ubicación en la zona de actuación se ceñirán a lo indicado en el artículo 44 del PRUG del Parque Natural.

Mediante la aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, se reducirán los posibles impactos y efectos ambientales sobre los valores naturales del Parque Natural de la Albufera.

Impactos sobre la vegetación. La vegetación potencialmente afectada por estas actuaciones es fundamentalmente la vegetación herbácea de los márgenes de la acequia y la vegetación subacuática del interior de la acequia, no habiéndose detectado la presencia de comunidades vegetales de especies protegidas. Las obras incluyen la realización de desbroces, por lo que será necesario retirar la capa de tierra vegetal de la acequia. El revestimiento de la acequia implicará asimismo la eliminación de las especies subacuáticas presentes en ella.

De conformidad con lo indicado por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental, no se han encontrado lirios de marjal (Iris pseudacorus) en ninguna prospección reciente de la acequia, por lo que no es previsible que se vayan a producir afecciones a poblaciones de esta especie. No obstante, por tratarse de una especie tradicional con gran capacidad de sujeción de los márgenes, se tendrá especial precaución de no afectar a poblaciones de esta especie. En caso de encontrarse ejemplares de lirios de marjal a la hora de acometer las obras, éstos se transplantarán al lugar y en las condiciones que indique la Oficina Técnica del Parque.

Como medida correctora, se aprovechará la tierra extraída del lugar durante las obras, para lo que se retirará y se conservará en condiciones adecuadas para la supervivencia de rizomas, semillas u otros propágulos. Una vez finalizadas las obras, se restaurarán los márgenes de la acequia con esta tierra vegetal, de acuerdo con lo establecido en el PRUG del Parque Natural de la Albufera. Asimismo, se dispondrá una capa de 20 cm. de tierra vegetal en el fondo de la acequia para favorecer la proliferación de las especies acuáticas cuyos propágulos resistan la sequía durante los meses en los que la acequia no transporta agua.

La aplicación de estas medidas correctoras permitirán que la acequia continúe ejerciendo sus funciones con respecto a la flora y la fauna, de modo que no es previsible que el proyecto genere impactos ambientales significativos sobre la vegetación, que ya en la actualidad se encuentra muy condicionada por la actividad humana y por la regulación del régimen de funcionamiento de la acequia.

Impactos sobre la fauna. La presencia de fauna en la Sequió de la Baseta se encuentra en la actualidad muy condicionada por el régimen de funcionamiento de la acequia, que experimenta periodos de sequía de al menos cuatro meses al año, no habiéndose detectado la presencia de poblaciones protegidas en la acequia, de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio Técnico del Parque Natural y el Servicio de Conservación de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana. La modernización no va a modificar la presencia de lámina libre de agua, por lo que, tras las obras, podrá ser aprovechada por la fauna de la misma forma que hasta ahora. Además, las medidas preventivas previstas por el promotor en relación con la vegetación (reposición de la tierra extraída en los márgenes de las acequias y disposición de una capa de tierra en el fondo de la acequia), favorecerán la continuidad de las funciones actuales de la acequia con respecto a la fauna.

Por otro lado, la realización de los trabajos puede inducir molestias y desplazamientos de la fauna presente en el entorno de las obras, que se reducirán mediante la aplicación de las medidas previstas para reducir las emisiones de ruidos y polvo.

El promotor ha establecido el calendario de obras de tal manera que se minimicen las afecciones durante el periodo de cría y reproducción de la fauna de interés en la zona de actuación. De acuerdo con este calendario, las obras se realizarán durante un periodo aproximado de 7 meses, entre octubre y abril. No obstante, se coordinará el plan de obras con el Servicio Técnico del Parque para garantizar la minimización del impacto sobre la fauna, de modo que los trabajos podrían suspenderse durante el tiempo necesario para garantizar la protección de la avifauna presente en la zona.

Asimismo, como medida preventiva, se dispondrán rampas de salida de fauna cada 100 metros lineales de acequia, para permitir la salida de los ejemplares que pudieran aparecer en el interior de la acequia, tales como crías de aves durante la época de nidificación.

El promotor ha previsto, además, realizar inspecciones diarias de la acequia durante las obras, junto con el Servicio Técnico del Parque, a fin de retirar la fauna que pudiera haber llegado a ella desde el día anterior, para evitar afecciones a dichos ejemplares. La ejecución de las obras se supervisará por los Servicios Técnicos del Parque Natural de la Albufera. Asimismo, el promotor también ha propuesto un seguimiento previo a la ejecución de las obras y durante las mismas por parte del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Generalitat Valenciana.

Por todo ello, no es previsible que el proyecto genere impactos significativos sobre la fauna del entorno, puesto que se han previsto medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos sobre la fauna durante la fase de ejecución de las obras y para mantener las funciones de la acequia con respecto a la fauna durante la fase de explotación del proyecto.

Impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas. Durante la ejecución de las obras tanto la acequia como los arrozales colindantes permanecerán secos, por lo que se minimizarán así los riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Durante el periodo de ejecución de las obras, el promotor garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias y la no afección a formaciones vegetales de ribera, actuando sobre ellas tal y como indica el PRUG del Parque Natural de la Albufera.

Durante la fase de explotación, el revestimiento de la acequia generará mejoras en la gestión del agua y en el funcionamiento de la red de acequias y, como consecuencia de ello, disminuirán las dosis de fertilizantes y fitosanitarios a aplicar, reduciendo así el riesgo de contaminación de las aguas y los suelos por estos compuestos.

Impactos sobre el paisaje. Durante la ejecución de las obras se producirá un impacto leve y temporal sobre el paisaje, como consecuencia de la presencia de maquinaria en la zona de actuación.

Como medida correctora, se repondrán los márgenes de las acequias con la capa orgánica previamente retirada y adecuadamente conservada, de manera que proliferen naturalmente los propágulos existentes, minimizando el efecto paisajístico. De este modo, una vez finalizadas las obras y durante la fase de explotación, la acequia quedará integrada en el paisaje, por lo que no generará ningún impacto paisajístico significativo.

Impactos sobre el suelo. La maquinaria utilizada para las obras podría provocar filtraciones de aceite, grasa y/o combustibles, por lo que se adoptarán medidas preventivas para evitarlo, tales como la limpieza de la maquinaria después de su uso, y la utilización de mantas absorbentes o cubetos.

Impactos sobre la atmósfera. Como consecuencia del funcionamiento de la maquinaria para llevar a cabo las obras, se producirán emisiones de gases y de polvo, así como generación de ruidos. Se trata de un impacto temporal y local, y de intensidad reducida.

Como medida preventiva, se evitará el funcionamiento de la maquinaria en las horas nocturnas, para no producir molestias por el ruido durante el periodo nocturno. Asimismo, se efectuará un riego de la zona de actuación previo a la entrada de maquinaria, a fin de reducir la generación de polvo, y, con el mismo objetivo, se limitará la velocidad de las máquinas, especialmente en las zonas sin pavimentar.

Generación de residuos. Durante la realización de las obras se generarán residuos de diferente tipología, principalmente como resultado de la obra civil y de las demoliciones de los puentes de paso y tomas de agua existentes.

En función de la tipología de los residuos generados durante las obras, éstos se destinarán a un gestor de residuos autorizado, a un gestor de residuos peligrosos o a vertederos autorizados, según el caso.

Los residuos de demolición que se generen como consecuencia de las obras se acumularán en las zonas especialmente designadas para tal efecto y, posteriormente, serán trasladados a vertedero autorizado y especializado.

Afecciones al patrimonio cultural. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, no existen yacimientos arqueológicos catalogados en el término municipal de Sueca ni en los términos municipales adyacentes más próximos a la zona de actuación. Ninguna vía pecuaria se verá afectada por las obras.

No obstante, como medida preventiva, se realizará una prospección arqueológica previa al comienzo de las obras, a fin de identificar y valorar las posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico y cultura. Asimismo, se realizará un seguimiento en esta materia durante la ejecución de las obras, por parte de personal especializado.

5. Condiciones al proyecto.–Para la realización del proyecto, tanto el promotor como los contratistas deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

5.1 Protección de la fauna.–Con anterioridad al inicio de las obras, deberá obtenerse la correspondiente autorización establecida en el artículo 5 del Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana (Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, modificado por el Decreto 151/2006, de 6 de octubre), de conformidad con lo comunicado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana. Por lo tanto, no podrán comenzarse las obras hasta la obtención de dicha autorización, que deberá ser emitida por la Dirección General del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, y cuya emisión está condicionada a que no se produzcan daños sobre el hábitat de dicha especie.

Previo al inicio de las obras, se informará tanto a los Servicios Técnicos de Gestión del Parque Natural de la Albufera como a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana de la fecha de inicio de las obras, a fin de que dichos organismos puedan llevar a cabo las correspondientes labores de seguimiento de las obras y revisión de las actuaciones.

Se supervisarán todas las actuaciones del proyecto, y en especial las actuaciones de dragado, para comprobar la no existencia de fauna sobre el fango dragado o, en su caso, para su devolución al hábitat natural, en coordinación con los Servicios Técnicos del Parque Natural.

En caso de que, durante la realización de las obras o con anterioridad a las mismas, se detectase la presencia de fauna o vegetación protegida en la acequia de actuación, el promotor deberá comunicarlo a la Oficina Técnica de Gestión del Parque, a fin de adoptar las medidas preventivas y correctoras oportunas.

5.2 Protección del suelo y la vegetación.–En caso de que se detectase la presencia de lirios de marjal en los márgenes de la acequia de actuación, se le comunicará a la Oficina Técnica de Gestión del Parque Natural, a fin de que, en caso necesario, dicha especie sea transplantada al lugar y en las condiciones que indique la Oficina Técnica de Gestión del Parque.

Una vez finalizada la obra, los márgenes de la acequia se restaurarán mediante reposición de la vegetación propia de dicho hábitat. Para ello, se aprovechará la tierra extraída del lugar durante las obras, tal como ha previsto el promotor en sus medidas preventivas. Las especies vegetales que se emplearán en la revegetación de las motas serán las siguientes: Iris pseudacorus, Phragmites australis, Cladium mariscus y Kosteletzkia pentacarpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del PRUG del Parque Natural de la Albufera.

5.3 Protección del patrimonio cultural.–Con anterioridad al inicio de las obras, deberá llevarse a cabo la correspondiente prospección arqueológica de toda la zona de actuación, que deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de conformidad con lo establecido en la ley 471998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.

5.4 Condiciones para el seguimiento ambiental.–Se cumplirá con todas las especificaciones previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del Estudio de Impacto Ambiental se incluye, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras para la minimización del impacto ambiental de la actuación.

El PVA garantizará el cumplimiento y la efectividad de las medidas previstas, así como la identificación y el control de los efectos e impactos negativos que, a pesar de no haber sido previstos, pudieran aparecer durante la ejecución de los trabajos.

Para ello, cada una de las medidas preventivas y correctoras propuestas está asociada a uno o más objetivos, cuyo cumplimiento se evaluará a través de un indicador, que permita detectar aquéllos casos en que no se cumplan las directrices planteadas. Además, el PVA incluirá las medidas complementarias a adoptar en caso de detectarse incumplimientos en los objetivos de las medidas preventivas y correctoras.

El Plan de Vigilancia Ambiental garantizará el cumplimiento de los cinco principales objetivos identificados: Reducción de las emisiones sólidas durante la ejecución de las obras; reducción y prevención de la emisión de ruidos de obra; reducción de las afecciones al suelo; reducción de la afección a la fauna; reducción de la afección a la flora y restauración posterior de la zona desbrozada. Para cada uno de estos objetivos, se definirán las actuaciones a realizar, los parámetros de control y la periodicidad y la competencia de las inspecciones, que corresponderá a la dirección de obra y, en el caso del seguimiento relativo a la protección de la fauna y de la vegetación, al equipo ambiental de la obra con la colaboración de los técnicos del Parque Natural.

Los resultados de las inspecciones se reflejarán en el documento ordinario anual del programa de vigilancia en fase de obras.

Además de lo previsto en el Plan de Vigilancia Ambiental del promotor, las actuaciones de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto deberán realizarse en colaboración con los guardas y con los Servicios Técnicos de Gestión del Parque Natural de la Albufera.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto de revestimiento de Sequió de la Baseta, el BOE en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Revestimiento de la acequia Sequió de la Baseta, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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