Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-1324

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se convocan becas de formación de postgrado para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 8061 a 8067 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-1324

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, la disposición adicional tercera 1. de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, y el artículo 1.2 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), establecen que la AEA tiene por objeto la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 7/2006.

Por otro lado, esta Resolución se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden PRE/3371/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de posgrado por la Agencia Estatal Antidopaje.

Se prosigue la política de formación de posgrado en especialidades propias de la protección de la salud del deportista y de la lucha contra el dopaje, dados los positivos resultados obtenidos en los últimos años tras la aplicación de las convocatorias anteriores de becas, otorgadas por el Consejo Superior de Deportes de las que éstas son continuación, que han confirmado la consecución de los objetivos propuestos, ya que estas actuaciones han permitido la formación especializada, en el ámbito de las funciones nacionales e internacionales del Laboratorio de Control del Dopaje de Madrid, de un importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la formación de especialistas en competencias de la Agencia Estatal Antidopaje.

La presente resolución hace pública la convocatoria para la concesión de becas de formación de posgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.–El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica de posgrado en las actividades que se realizan en el Laboratorio de Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.

Segunda. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre.

b) La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (corrección de errores BOE 11/11/06).

d) La Orden PRE/3371/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de posgrado por la Agencia Estatal Antidopaje.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con la presente resolución.

Tercera. Financiación de las becas.–La financiación de las becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336 A, concepto 480, de la Agencia Estatal Antidopaje para el año 2010.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas que se requiere en el apartado 3 de esta misma base.

c) La fecha de finalización de los estudios solicitados no podrá ser anterior al curso académico 2004-2005.

2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria. En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante deberá justificar documentalmente que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.

3. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, los candidatos para las tres becas de formación de posgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje deberán estar en posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias Químicas, Biotecnología o Bioquímica.

4. Los candidatos de los países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren las bases quinta y sexta de la presente convocatoria.

5. Los beneficiarios de las citadas becas no podrán estar incursos en algunas de las causas que se especifican en el articulo 13.2 de la Ley General de Subvenciones:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Los beneficiarios deberán acreditar que no están incursos en ninguno de los anteriores apartados.

Quinta. Obligaciones de los becarios.

1. Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha en que se le indique, así como a desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.

2. Deberán cumplir con las normas específicas de funcionamiento del Laboratorio de Control del Dopaje, sin que ello implique relación laboral alguna.

3. Cada uno de los adjudicatarios deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor que le asigne en su caso el Director del Laboratorio de Control del Dopaje.

4. Cada uno de los adjudicatarios deberá realizar, en las fechas en que se le solicite, y a petición, en su caso, del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, los informes o memorias sobre las actividades realizadas, a efectos de comprobación del grado de cumplimiento del programa establecido.

5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen en el Laboratorio de Control del Dopaje, como consecuencia del disfrute de las becas adjudicadas, son confidenciales y propiedad de la Agencia Estatal Antidopaje, y cualquier utilización de ellos deberá contar con autorización previa y expresa de esta Agencia, debiendo comunicar el becario a la Agencia Estatal Antidopaje cualquier motivo de abstención de actuación en los procedimientos o actividades de los previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Agencia Estatal Antidopaje se reserva la posibilidad de publicarlos en revistas o colecciones editoriales públicas.

6. En su caso, los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar dicha circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas actividades.

7. Son obligaciones de los becarios las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a firmar un documento de confidencialidad respecto a toda la información que reciban y actividades que realicen durante el tiempo de su proceso de formación o inmediatamente siguiente.

9. Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. Las actividades objeto de las becas que se convocan se realizarán en el Laboratorio de Control del Dopaje (calle de El Greco, sin número, 28040 Madrid), en un horario de treinta y cinco horas semanales, con la distribución que realice al respecto el Director del Laboratorio de Control del Dopaje.

2. Las actividades a realizar por los adjudicatarios de las becas serán determinadas por el Director del Laboratorio de Control del Dopaje. Cada becario contará con el asesoramiento, orientación y supervisión de un tutor, asignado por el Director del Laboratorio de Control del Dopaje, tutor que definirá las tareas que el becario deba realizar.

3. Asimismo, el adjudicatario de la beca podrá asistir, previo informe del Director del Laboratorio de Control del Dopaje y autorización del Director de la Agencia Estatal Antidopaje, a congresos y reuniones científicas de corta duración para la presentación de trabajos científicos relacionados con las actividades que como becario realice en el Laboratorio de Control del Dopaje o en su caso como parte de la formación a recibir como becario. La Agencia Estatal Antidopaje, dentro de los límites presupuestarios, podrá sufragar parcial o totalmente los gastos teniendo en cuenta la incidencia del evento y el presupuesto de la participación.

4. A cada beneficiario de las becas le será de aplicación el grupo 2 que se establece en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de conformidad con la asimilación autorizada por la Dirección General de la Función Pública de 8 de septiembre de 1997, a efectos de los gastos que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o extranjero, indicados en el apartado anterior.

5. Al final del período de disfrute de cada beca, al correspondiente beneficiario le será extendido un certificado acreditando las actividades de formación realizadas y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el período de duración de dicha beca.

6. Si el beneficiario causara baja o renunciase a la beca, el suplente situado en primer lugar en el listado de admitidos seleccionados podrá acceder a la condición de titular.

Séptima. Duración, renovación y suspensión de las becas.

1. El disfrute de las becas finalizará el 31 de diciembre de 2010.

2. Sin embargo, las becas podrán renovarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2011, previa petición del interesado antes del 1 de noviembre de 2010, y siempre que exista un informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje. La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, se remitirá a la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje antes del 10 de noviembre de 2010.

3. El período máximo de adjudicación de una beca finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2011. En los casos de adjudicación de una beca como consecuencia de una renuncia o una revocación, el disfrute de la beca finalizará, asimismo, el 31 de diciembre de 2011.

Octava. Dotación de las becas.

1. La cuantía de cada beca será de 14.400,00 euros anuales íntegros, divididos en doce mensualidades, que se percibirán, en las mensualidades que correspondan, por meses vencidos, previo informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, de las que se deducirán las retenciones fiscales correspondientes. En el caso de periodos de duración inferior a un mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real desempeñado.

2. La cantidad que se abone al adjudicatario de cada beca en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

3. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por las becas, se facilitará a los becarios el vestuario adecuado para el desarrollo de las tareas que les sean encomendadas, y disfrutarán de un seguro de accidentes corporales, de viaje y de responsabilidad civil, abonado por la Agencia Estatal Antidopaje.

Novena. Régimen de incompatibilidades.–La adjudicación de cada beca crea incompatibilidad con cualquier otra beca concedida con cargo a fondos públicos o con cualquier relación contractual o estatutaria de su beneficiario con cualquier Administración Pública.

Décima. Formalización de las solicitudes, documentación requerida e instrucción de los expedientes.

1. Las instancias se dirigirán al Director de la Agencia Estatal Antidopaje y deberán formularse en el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la página Web de la Agencia Estatal Antidopaje www.aea.gob.es. Becas. Convocatoria becas posgrado 2010.

2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales, junto con la acreditación de los mismos.

b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de serle concedida.

d) Acreditación de la identidad del solicitante. Podrá llevarse a cabo mediante:

Consulta en los archivos de la Agencia Estatal Antidopaje. A tal fin el solicitante deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación de sus datos de identidad.

Consulta de los datos de identidad del solicitante, una vez se encuentre disponible el mecanismo, a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad establecido por el real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, a tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente a la Agencia Estatal Antidopaje para realizar dicha consulta.

Con la aportación de la fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.

e) Otras titulaciones.

f) Documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea.

g) Documentos acreditativos de conocimientos de informática.

h) Declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades indicadas en la base Novena.

3. Toda la documentación debe remitirse original, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Agencia Estatal Antidopaje (calle Ferraz, 2, 28008 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano competente para la instrucción será el Departamento de Prevención y Control del Dopaje, de la Agencia Estatal Antidopaje, el cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la presente convocatoria.

Undécima. Plazo de presentación y subsanación de documentos.

1. El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos 20 días naturales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Duodécima. Proceso de evaluación y selección.

1. La Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje nombrará una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por:

Presidente: El Director del Laboratorio de Control del Dopaje, o persona en quien delegue.

Vocales: Jefe de Departamento de I+D+i en Protección de la Salud y el Dopaje; Jefe de Departamento de Prevención y Control de Dopaje; Jefe del Departamento de Gerencia y el Responsable de la Unidad de Análisis del Laboratorio de Control del Dopaje, o personas en quien éstos deleguen.

Secretario: El Responsable de Calidad del Laboratorio de Control del Dopaje o persona en quien delegue.

Las personas en quienes, en su caso, se delegue deberán tener la misma condición de empleados públicos que los titulares de la Comisión.

2. Los méritos de los solicitantes de las becas de formación de posgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico: 3,0 puntos.

b) Formación mediante becas de posgrado en alguna de las siguientes técnicas: GC/MS, LC/MS, GC/C/IRMS, electroforesis, proteómica, webstern y diferentes tipo de técnicas inmunológicas: 3,0 puntos.

c) Formación específica en análisis instrumental por GC/MS, LC/MS, o GC/C/IRMS: 2,0 puntos.

d) Formación específica en biotecnología con técnicas tales como: electroforesis, proteómica, webstern y diferentes tipo de técnicas inmunológicas: 2,0 puntos.

e) Formación específica en aseguramiento de la calidad para laboratorios de ensayo por la Norma ISO 17025: 1,0 punto.

f) Actividades científicas y publicaciones: 2,0 puntos.

g) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel): 1,0 punto.

h) Conocimiento de Idiomas (inglés y/o francés): 1,0 punto.

3. La Comisión de Estudio y Valoración establecerá la puntuación mínima de las becas para cada uno de los apartados señalados en el párrafo anterior, de forma que recoja los méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de destino del becario.

4. Los solicitantes que no alcancen la puntuación estipulada por la Comisión en la valoración al aplicar los criterios señalados en el punto anterior, serán excluidos del informe que eleve la citada Comisión.

5. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimiento de los candidatos, la Comisión de Estudio y Valoración, en caso de que sea necesario, citará a una entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido la puntuación estipulada por dicha Comisión. La entrevista se evaluará con una puntuación máxima de 3 puntos adicionales a los obtenidos en la fase anterior.

6. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, formulará la propuesta motivada de resolución provisional de concesión de las becas.

Decimotercera. Resolución del procedimiento y notificación.

1. La lista provisional de candidatos propuestos, así como su puntuación, se hará pública en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal Antidopaje, así como en su página Web, citada en esta resolución. Los candidatos tendrán un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones, mediante los mismos procedimientos y a las mismas instancias que las solicitudes. La lista definitiva de candidatos propuestos será publicada, por el procedimiento señalado con anterioridad, en el plazo de cinco días naturales después de cumplirse el plazo de reclamación.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, elevará una propuesta motivada a la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada por puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas.

3. El plazo para la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada individualmente a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio de la Agencia Estatal Antidopaje.

5. La resolución definitiva adoptada por el Director de la Agencia Estatal Antidopaje, concediendo o denegando la beca solicitada, pone fin a la vía administrativa, de conformidad a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por lo que, contra la misma, podrá formularse recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente mediante el oportuno recurso Contencioso- Administrativo a presentar ante el Juzgado Central de esta Jurisdicción en el plazo de dos meses desde la notificación, o desde que se considere denegada por silencio administrativo, de conformidad con los artículos 9 y 14.1, primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal.

Decimocuarta. Renuncia y revocación de la concesión de la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director de la Agencia Estatal Antidopaje al menos veinte días antes de la finalización de la asistencia al Laboratorio de Control del Dopaje.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Director de la Agencia Estatal Antidopaje, a propuesta justificada del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas de formación que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

4. El Director del Laboratorio de Control del Dopaje podrá en tal caso, o en el de renuncia, proponer al Director de la Agencia Estatal Antidopaje la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, por orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El período de disfrute de la beca sería por el tiempo que faltase hasta el 31 de diciembre de 2010, o, en su caso, el 31 de diciembre de 2011. La renuncia de la beca conllevará la renuncia a los derechos de la convocatoria.

5. La aceptación o renuncia de la beca en este caso deberá comunicarse al Director de la Agencia Estatal Antidopaje de forma que tenga conocimiento escrito de la misma antes de los siete días siguientes a su comunicación. En caso contrario, se considerará como renuncia formal a dicha beca.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo a presentar ante el Juzgado Central de esta Jurisdicción en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con los artículos 9 y 14.1, primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–El Director de la Agencia Estatal Antidopaje, Francisco Javier Martín del Burgo Simarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid