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Documento BOE-A-2010-13296

Resolución de 13 de julio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2010, páginas 73295 a 73298 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13296
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de julio de 1998 creó los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

Durante el tiempo transcurrido han tenido lugar relevantes cambios en el marco normativo representados, entre otros, en la Ley 28/2006, de 19 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, que faculta al Gobierno para crear la Agencia Estatal de Meteorología.

En desarrollo de esta autorización el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) que, en su condición de Organismo Público con personalidad jurídica pública y autonomía funcional y de gestión, ha sustituido a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en todas sus funciones y competencias.

La Orden de 9 de julio de 1998 creó los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

Los ficheros personales de la antigua Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología se encuentran recogidos en la Orden de 14 de diciembre de 1999 (BOE 20 de enero de 2000) que modifica la de 9 de julio de 1998 que creó los ficheros automatizados de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

La presente resolución viene a completar la relación de ficheros de datos de carácter personal de la antigua Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología (actual AEMET) adecuándolos a la actual estructura organizativa.

El artículo 3 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, otorga a AEMET la competencia para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones correspondiendo a su Presidente el ejercicio de las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria de la misma.

En su virtud. y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, acuerdo:

Primero.–Crear los ficheros de la Agencia Estatal de Meteorología incluidos en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.–En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Tercero.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.

ANEXO

Creación de ficheros

Identificación del fichero: Premios colaboradores AEMET

Finalidad del fichero: Datos personales para el pago de premios en metálico de los colaboradores de la red de observadores de AEMET.

Origen de los datos: Propio interesado.

Colectivo: Ciudadanos y residentes.

Procedencia: Ciudadanos y residentes.

Estructura básica del fichero: NIF, nombre y apellidos, dirección, número de cuenta bancaria.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Comunicaciones de los datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.

Órganos responsables del fichero: Agencia Estatal de Meteorología. Calle Leonardo Prieto Castro, 8. 28071 Madrid.

Servicio/Unidad ante el que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefe Departamento Coordinación Delegaciones Territoriales.

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Básico.

Identificación del fichero: GC-Epsilon

Finalidad del fichero: Gestión de datos personales y administrativos y de situación y de destino para administrar y gestionar la plantilla de AEMET.

Origen de los datos: Propio interesado y administraciones públicas.

Colectivo: Empleados.

Procedencia: Empleados.

Estructura básica del fichero: NIF/DNI, número de seguridad social/Mutualidad, número registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, email. Salud laboral.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Comunicaciones de los datos previstas: Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.

Órganos responsables del fichero: Agencia Estatal de Meteorología. Calle Leonardo Prieto Castro, 8. 28071 Madrid.

Servicio/Unidad ante el que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefa de Área de Recursos Humanos.

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Alto.

Identificación del fichero: Sorolla

Finalidad del fichero: Control de gasto de AEMET.

Origen de los datos: Propio interesado y administraciones públicas.

Colectivo: Proveedores, empleados, ciudadanos y autónomos.

Procedencia: Proveedores, empleados, ciudadanos y autónomos.

Estructura básica del fichero: NIF, nombre y apellidos, dirección, número de seguridad social, sanciones administrativas.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Comunicaciones de los datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.

Órganos responsables del fichero: Agencia Estatal de Meteorología. Calle Leonardo Prieto Castro, 8. 28071 Madrid.

Servicio/Unidad ante el que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefe del Área de Gestión Económica-Presupuestaria.

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Medio.

Identificación del fichero: SIC (Sistema de información contable)

Finalidad del fichero: Control financiero y presupuestario de AEMET (gastos e ingresos). Elaboración de cuentas anuales.

Origen de los datos: Propio interesado y administraciones públicas.

Colectivo: Empleados, autónomos.

Procedencia: Empleados, autónomos.

Estructura básica del fichero: NIF, nombre y apellidos, número de cuenta bancaria, sanciones administrativas.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Comunicaciones de los datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.

Órganos responsables del fichero: Agencia Estatal de Meteorología. Calle Leonardo Prieto Castro, 8. 28071 Madrid.

Servicio/Unidad ante el que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefe de Área de Gestión Económica-Presupuestaria.

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Medio.

Identificación del fichero: SGPI (Usuarios en sistema de gestión de peticiones e ingresos)

Finalidad del fichero: La gestión de usuarios de AEMET.

Origen de los datos: Propio interesado o su representante legal, entidad privada y administraciones públicas.

Colectivo: Proveedores, ciudadanos y residentes, autónomos y otros colectivos.

Procedencia: Proveedores, ciudadanos y residentes, autónomos y otros colectivos.

Estructura básica del fichero: NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma y datos académicos profesionales.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Comunicaciones de los datos previstas: Hacienda Pública, Administración Tributaria, otros órganos de la Administración del Estado.

Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.

Órganos responsables del fichero: Agencia Estatal de Meteorología. Calle Leonardo Prieto Castro, 8. 28071 Madrid.

Servicio/Unidad ante el que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefe de Área de Atención a Usuarios.

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Básico.

Identificación del fichero: BD de formación

Finalidad del fichero: Archivo histórico de colaboradores y asistentes de las actividades formativa de AEMET.

Origen de los datos: Propio interesado, administraciones públicas y recursos humanos.

Colectivo: Empleados, administraciones públicas, ciudadanos europeos y ciudadanos de países miembros de la Organización Meteorológica Mundial.

Procedencia: Empleados, administraciones públicas, ciudadanos europeos y ciudadanos de países miembros de la Organización Meteorológica Mundial.

Estructura básica del fichero: Número seguridad social,/mutualidad, número registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen, firma electrónica, tarjeta sanitaria.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Comunicaciones de los datos previstas: Hacienda Pública, Administración Tributaria, Otros Órganos de la Administración del Estado.

Transferencias internacionales previstas a terceros países: Transferencia con consentimiento inequívoco del interesado.

Órganos responsables del fichero: Agencia Estatal de Meteorología. C/.Leonardo Prieto Castro 8. 28071 Madrid.

Servicio/Unidad ante el que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Director del Centro de Formación de AEMET.

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2010
  • Fecha de publicación: 20/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 31 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-14035).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2597).
Materias
  • Agencias estatales
  • Ficheros con datos personales
  • Meteorología

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