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Documento BOE-A-2010-13936

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación entre los apoyos 251 a 256 de la línea eléctrica de doble circuito a 400kV Vandellós-Rubí y Piérola-Vic.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2010, páginas 77337 a 77341 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13936

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección primera del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Modificación entre los apoyos 251 a 256 de la línea eléctrica de doble circuito a 400kV Vandellós-Rubí/Piérola-Vic» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k).5 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objetivo la modificación del trazado de la línea Vandellós-Rubí y Piérola-Vic, entre los apoyos 251 a 256 para cumplir con las distancias mínimas exigidas por el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión en relación con la nueva autovía Orbital de Barcelona B-40, cuyo proyecto está actualmente en tramite de evaluación de impacto ambiental, sin que éste esté finalizado.

La modificación constará de seis nuevos apoyos, en unos 2.800 m de longitud. Los actuales apoyos serán desmontados y las cimentaciones demolidas dejándolas 1,5 m por debajo del nivel natural del terreno.

La modificación está formada por dos circuitos trifásicos, dispuestos en configuración de doble bandera con dos cables a tierra. Se ha tomado una distancia mínima de 9 m de los conductores al terreno, 11 m a carreteras y 6,3 m a ferrocarriles electrificados.

Se hará una tala de arbolado para la calle de tendido, de 4 m de anchura. También se llevarán a cabo talas para la calle de seguridad durante el funcionamiento de la instalación, en el marco de los planes de tala y poda regulados por la Generalitat de Cataluña.

Las únicas obras auxiliares necesarias serán los caminos de acceso a los apoyos, para los que se utilizarán en lo posible la red de caminos existentes, siendo necesario también habilitar nuevos caminos para el acceso a los apoyos 253 bis, 254 y 254 bis, con el desbroce a los lados de un camino existente de 295 m y la apertura de nuevos caminos en unos 250 m.

La modificación discurre por los términos municipales de Abrera y Esparraguera, en la provincia de Barcelona.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, SAU, y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Política Energética y Minas envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, un documento ambiental del proyecto elaborada por Red Eléctrica de España, para su tramitación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 19 de enero de 2010 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto: la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Agencia Catalana del Agua, las direcciones generales de Calidad Ambiental, de Medio Natural, de Patrimonio Cultural, de Políticas Ambientales y Sostenibilidad y de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña, la Diputación Provincial de Barcelona, los ayuntamientos de Abrera y Esparraguera, Ecologistas en Acción de Cataluña-Centre Civic Can Basté (Barcelona), la Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural-Depana (Barcelona), la Sociedad Española de Ornitología-SEO (Madrid) y WWF/Adena (Madrid).

A continuación se resumen las respuestas recibidas y la forma en que el promotor da respuesta a las mismas:

La Agencia Catalana del Agua considera que la línea eléctrica no comportará nuevas afecciones a los cauces existentes, pero deberá tener en cuenta los posibles servicios afectados en el poste 252, por la red de colectores de Abrera, y la normativa específica del espacio protegido PEIN del río Llobregat en los postes 251 a 253. También deberá cumplir con el artículo 127 el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y se deberá solicitar autorización para poder ejecutar el proyecto.

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña considera que el documento ambiental contempla de manera satisfactoria el tratamiento del patrimonio cultural. No es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental por lo que informa favorablemente el proyecto. También considera que es imprescindible llevar a cabo un control arqueológico de las actuaciones, sobre todo de las que impliquen un movimiento de tierras.

La Dirección General de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto se ubica en suelos clasificados de no urbanizables, para los que el planeamiento municipal no prohíbe estos usos y según la legislación urbanística las instalaciones de interés público serían uno de los usos admitidos.

El Ayuntamiento de Abrera considera que no es aplicable la elaboración de un estudio de impacto ambiental. No obstante considera necesaria la implantación de medidas complementarias como la instalación de balizas de advertencia que minimicen el impacto sobre el medio ambiente y garanticen la seguridad de los medios aéreos que participan en las tareas de extinción de incendios forestales, ya que la zona de ZEPA-LIC es frecuentada por gran número de especies de aves protegidas y, por otro lado, ese tramo del río Llobregat suelen cargar agua en vuelo helicópteros que participan en estas tareas.

El Ayuntamiento de Esparraguera pide que se tengan en cuenta en el proyecto la existencia de unas obras en la desembocadura de la riera de Magarola con el río Llobregat para la captación aguas arriba de la riera de Magarola para mejorar el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas potables de Llobregat. Considera necesario no dejar in situ los residuos de las cimentaciones viejas. Pide que se tenga en cuenta la presencia del colector de aguas residuales y las captaciones de aguas que discurren por la riera de Magarola. Los residuos de obra se deberán de gestionar a través de un gestor autorizado, incluso los asimilables a residuos municipales, para evitar desbordamientos en algunas áreas de contenedores municipales.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña no ha respondido a la solicitud de informe.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección primera del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.—El proyecto tiene como objetivo la modificación del trazado de la línea Vandellós-Rubí y Piérola-Vic, entre los apoyos 251 a 256. La modificación tendrá alrededor de 2,8 km de longitud y constará de 6 nuevos apoyos.

Para realizar el tendido de los conductores se prevé una calle de 4 m de ancho, siendo necesaria la tala de unos 4.960 m2 de pinar, 50 m2 de encinar y 600 m2 de vegetación de ribera, aunque el, promotor afirma que la afección práctica puede ser menor en algunos casos, como sobre la vegetación de ribera en algunos tramos, ya que es dispersa. Será necesario el desbroce a los lados de un camino existente de 290 m y la apertura de nuevos caminos en unos 250 m y lo que supondrá la tala y desbroce de unos 910 m2 de pinar de pino blanco. Para la implantación de los apoyos será necesaria la ocupación temporal de unos 300 m2 por apoyo, siendo necesaria la tala de unos 860 m2 de pinar en total.

Los restos vegetales generados se triturarán in situ o trasladarán a vertedero autorizado, priorizando la primera opción. La madera se cede a los propietarios o, en caso de que no la reciban, se gestionarán por gestor autorizado.

También se llevarán a cabo talas durante el funcionamiento de la instalación, en el marco de los planes trianuales de tala y poda regulados por el Decreto de la Generalitat 268/1996. La calle de seguridad no será homogénea bajo toda la traza de la línea al depender del relieve del terreno, estimándose una superficie a talar de 3.440 m2.

Ubicación del proyecto.—En el área de actuación del proyecto se encuentra el espacio integrante de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA ES5110012 Montserrat-Roches Blanches-Ríu Llobregat, también incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña.

Parte del proyecto se ubica en un área perteneciente al área de importancia para las aves, IBA 139 Sierras Prelitorales de Barcelona, del inventario ornitológico de la sociedad SEO/Birdlife.

En la zona de estudio se encuentra el acuífero protegido Aqüifers de la Cubeta d’Abrera, dentro del área fluviodeltaica del Llobregat.

Características del impacto potencial.—En relación con los criterios anteriores, se consideran los efectos potenciales del proyecto.

La línea eléctrica sobrevuela en unos 500 m el espacio protegido Montserrat-Roches Blanches-Ríu Llobregat. Gran parte de la superficie afectada del espacio coincidiría con el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, si bien el promotor considera que las talas en este hábitat tendrán una afección mínima, ya que en las formaciones presentes el tendido se realiza habitualmente sin afectar al arbolado, no se prevén talas por calle de seguridad debido a que el gálibo calculado es superior a las distancias consideradas de prevención de incendios, y el único apoyo se situaría en una zona en que ya se han producido movimientos de tierras por las obras de la autovía.

Habrá una afección directa a la vegetación por las talas previstas para la implantación de los apoyos, los accesos y la calle, si bien se trata de una afección muy localizada, y similar a la afección actual de la línea a desmontar. La mayor afección a la vegetación ocurrirá fuera de la Red Natura 2000, afectándose al hábitat de interés comunitario 9540 Pinares mediterráneos endémicos. Con carácter general, se tratará de afectar a la mínima superficie. Se balizarán los accesos en zonas con masas forestales a preservar, presencia de hábitats y zonas donde la fauna pueda verse especialmente molestada, para evitar la afección sobre superficies anexas a las obras. Se llevará a cabo una restauración de las plataformas de trabajo y la revegetación de los taludes generados.

Las actuaciones durante la obra podrán causar molestias a la fauna pero éstas se consideran de escasa entidad. Además, en la explotación de la línea se produce un riesgo de colisión para la avifauna por lo que se colocarán salvapájaros en los cables de tierra, dispuestos alternativamente cada 20 m en los vanos entre el apoyo 251 existente y el nuevo 253, dentro de los límites del espacio Montserrat-Roches Blanches-Río Llobregat. Se descarta el riesgo de electrocución por la distancia de los conductores a los elementos puestos a tierra.

Puede existir un riesgo de incendios por la ejecución de los trabajos en zonas forestales. Los equipos de trabajo dispondrán de las medidas adecuadas de prevención de incendios.

El promotor prevé también otras medidas como el mantener libres de obstáculos y cualquier material susceptible de ser arrastrado las proximidades de cursos de agua y la gestión adecuada de los residuos. También prevé un programa de vigilancia ambiental específico con el control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal y la alteración y compactación de suelos, el control del aumento de partículas en suspensión y el ruido y emisiones de la maquinaria, el control de la calidad de las aguas superficiales, el control del replanteo y jalonamiento, el control de las medidas anticolisión para avifauna, el control del desmantelamiento de los apoyos sustituidos, instalaciones auxiliares y limpieza de zona de obra, la recogida, acopio y tratamiento de residuos de hormigón, de residuos vegetales y gestión de residuos, y el control de la protección y reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas.

El resto de los impactos son de poca magnitud y complejidad y de reducida extensión en relación con el área geográfica y la población afectada, por lo que pueden considerarse como no significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación practicada según la sección segunda del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modificación entre los apoyos 251 a 256 de la línea eléctrica de doble circuito a 400kV Vandellós-Rubí y Piérola-Vic vaya a producir impactos adversos significativos con las medidas propuestas por el promotor y siguiendo las recomendaciones de las Administraciones afectadas, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección primera de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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