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Documento BOE-A-2010-14085

Resolución de 27 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en Navarra, a cargo de la Tarifa Eléctrica 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2010, páginas 77946 a 77953 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-14085

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., han suscrito el 8 de junio de 2010 un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en Navarra, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en Navarra a cargo de la tarifa eléctrica 2008

En Madrid a 8 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

De otra parte, don José María Roig Aldasoro, Consejero del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

De otra, don Antonio Espinosa de los Monteros Herrera, Director General de Distribución de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y don Fernando Llarena González, Director de la Región Norte, según apoderamiento otorgado ante el Notario de Bilbao, don José Antonio Isusi Ezcurdia, con fecha 22 de octubre de 2008, bajo número 2780 de su protocolo.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 del Título VIII, Capítulo II de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipologías del consumo, pueden considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previsto.

2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa, mediante Convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.

Y a continuación, en el apartado 2, se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que, en su caso, se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años, debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo se incluye en la tarifa del año 2008 dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte deberán ser incluidos en su caso en los planes de calidad.

Asimismo de esta partida de 90.000 miles de euros 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla mediante Convenios de colaboración para la realización de planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio y las Administraciones territoriales anteriormente indicadas que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado» donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios de colaboración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

4. Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Foral de Navarra, que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107 del Real Decreto 1955/2000 ya citado.

6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 44.6 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Y la empresa distribuidora, en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales,

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente Convenio incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Foral de Navarra las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad de servicio aprobadas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión y limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. Estas obras figuran en el anexo I del presente Convenio. Asimismo, el Convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Ninguna de las obras incluidas en este Convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Financiación de las obras.–La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior, asciende a 4.848.773 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 3.313.424 euros destinados a planes de mejora de calidad, 828.356 euros destinados a planes de control de tensión y 706.993 euros correspondientes a planes de limpieza de arbolado.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2008 se financiarán las obras en una cuantía de 1.108.893 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

– 717.436 euros, destinados a obras para mejora de calidad (21,652 %).

– 179.359 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (21,652 %).

– 212.098 euros, destinados a la limpieza de arbolado (30 %).

Con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se financiarán las obras en una cuantía total de 896.795 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

– 717.436 euros, destinados a obras para mejora de calidad (21,652 %).

– 179.359 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (21,652 %).

Con cargo a la empresa distribuidora la cuantía total ascenderá a 2.843.085 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

– 1.878.552 euros, destinados a obras para mejora de calidad (56,695 %).

– 469.638 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (56,695 %).

– 494.895 euros, destinados a la limpieza de arbolado (70 %).

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad, Control de Tensión y limpieza de vegetación será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

 

Gobierno de Navarra

Tarifa 2008

Empresa

Total

Planes de mejora de calidad.

21,652 %

21,652 %

56,695 %

100 %

Planes de control de tensión.

21,652 %

21,652 %

56,695 %

100 %

Planes de limpieza del arbolado.

0 %

30,00 %

70,00 %

100 %

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación de las obras.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2008.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un informe justificativo donde se describan las obras y se indiquen los importes correspondientes a las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión de este convenio y sus correspondientes actas de puesta en marcha o alternativamente un certificado por cada obra de un organismo de Control de los contemplados en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, siempre que dicho Organismo esté acreditado en la Comunidad Foral de Navarra, junto con el informe donde se constate los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico.

En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas.

La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha, con cargo a la cuantía de la tarifa 2008, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Administración de la Comunidad Foral y forma de pago.

El pago de la ayuda correspondiente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará conforme a los convenios particulares establecidos entre la misma y la empresa beneficiaria.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.–Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere conveniente, bien directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del Convenio.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia del Convenio.–La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con el artículo 107.2 b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En todo caso podrá finalizar por:

– Conclusión de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

– Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

– Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

A efectos de los plazos para la presentación de las certificaciones de las obras realizadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad se suscribe, por triplicado ejemplar, el presente documento en el lugar y fecha especificados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Pedro Luis Marín Uribe.–El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, José María Roig Aldasoro.–El Director General de Distribución de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Antonio Espinosa de los Monteros.–El Director de la Región Norte de Distribución de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Fernando Llanera González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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