Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14182

Orden INT/2403/2010, de 7 de septiembre, por la que se modifica la adscripción orgánica de las unidades dependientes de Albolote (Granada) y Tenerife II, y se crea la unidad dependiente de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 15 de septiembre de 2010, páginas 78583 a 78584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-14182

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 10 de junio de 1999 se creó la Unidad Dependiente del Establecimiento Penitenciario Tenerife II. Igualmente, por Orden INT/938/2007, de 27 de marzo, se creó la denominada Unidad Dependiente del Centro Penitenciario de Albolote (Granada). Posteriormente se han creado, entre otros, los Centros de Inserción Social «Mercedes Pinto» en Tenerife y «Matilde Cantos Fernández» en Granada, ambos destinados a albergar un alto número de internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

Por otro lado, tras un largo período de funcionamiento, pese a que se dispuso que su puesta en marcha fuera provisional, de la Unidad Dependiente del Centro Penitenciario de Mallorca en colaboración con la Cruz Roja, se considera que es oportuno fijar ya, por orden ministerial, la carta de naturaleza de la citada Unidad Dependiente, pero vinculándola al Centro de Inserción Social «Joaquín Ruiz Giménez», de Palma de Mallorca.

Las referidas unidades dependientes nacen con la finalidad de albergar reclusas (con o sin hijos) clasificadas en tercer grado sin que se evidencie externa y formalmente que se trata de espacios penitenciarios pues la estructura de las viviendas donde se ubican las unidades dependientes no se diferencia, ni se debe diferenciar en nada, de cualquier otra vivienda civil de su entorno y no disponen, por lo tanto, de signos externos, tales como placas, anagramas o carteles, que informen que tal vivienda alberga penados en régimen abierto ni que tal unidad depende de un centro penitenciario concreto.

Cuando se crearon las Unidades de las que hablamos, se hicieron depender, como se ha dicho, de un Centro Penitenciario de régimen ordinario, pero en el momento presente se considera más adecuado que esa vinculación pase, en todo su extensión a serla de un centro de cumplimiento en régimen abierto, es decir de un centro de inserción social próximo que cuente con unas instalaciones propias y un cuadro directivo, así como con una plantilla también propia, y que disponga, asimismo, de sus respectivos órganos colegiados y todas las dotaciones funcionales y residenciales necesarias, lo que permite contar con mejores garantías para realizar la finalidad previstas. El cambio de adscripción que se realiza gana así en eficacia, eficiencia y especialización y, por lo demás, no tiene absolutamente ningún coste económico.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Unidad Dependiente del Centro de Inserción Social «Joaquín Ruiz Giménez» de Palma de Mallorca.

Se crea una Unidad Dependiente del Centro de Inserción Social «Joaquín Ruiz Giménez» de Palma de Mallorca. Dicha Unidad está ubicada en la calle Francisco Barceló i Combis, n.º 5, 4.º C, de Palma de Mallorca, a la que podrán destinarse mujeres clasificadas en tercer grado de tratamiento penitenciario y que podrá contar con la ayuda acordada, vía convenio, con la Cruz Roja de Palma de Mallorca.

Artículo 2. Modificación de la adscripción orgánica de la Unidad Dependiente, para mujeres y madres con hijos, del Centro Penitenciario de Albolote (Granada).

La Unidad Dependiente, para mujeres y madres con hijos, del Centro Penitenciario de Albolote (Granada) ubicada en el inmueble que a tal efecto puso a disposición la Provincia Religiosa Nuestra Señora de las Mercedes, de la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad, en el municipio de Monachil (Granada), en la Avenida de la Libertad, 26, y que es de su propiedad, pasa a depender, en los mismos términos en que fue creada, del Centro de Inserción Social «Matilde Cantos Fernández», de Granada.

Artículo 3. Modificación de la adscripción orgánica de la Unidad Dependiente, para mujeres y madres con hijos, del Centro Penitenciario de Tenerife II.

La Unidad Dependiente, para mujeres y madres con hijos, del Centro Penitenciario de Tenerife II ubicada en el inmueble que a tal efecto puso a disposición la Cruz Roja Española, en la calle Méndez Núñez, número 97, en Santa Cruz de Tenerife, pasa a depender, en los mismos términos en que fue creada, del Centro de Inserción Social «Mercedes Pinto», de Tenerife.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se autoriza a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden y a lo que derive de los convenios que sean de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid