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Documento BOE-A-2010-14225

Orden TIN/2408/2010, de 15 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2010 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 78916 a 78925 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-14225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/15/tin2408

TEXTO ORIGINAL

El artículo 129.ocho de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2010, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo e Inmigración para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2010.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.ocho de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2010, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 15 de septiembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2010, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y Grupo profesional

Bases diarias

cotización

normalizadas 2010

Euros

Interior

 

I. Personal Técnico Titulado:

 

Ingeniero Superior

105,14

Geólogo

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

105,14

Vigilante de 1.ª

104,85

Vigilante de 2.ª

105,14

II. Personal Técnico no Titulado:

 

Vigilante de 1.ª

105,14

Vigilante de 2.ª

105,14

Encargado de Servicio

105,14

Maestro de Servicio

105,14

Monitor de Primera

93,27

Oficial Principal Organización de Servicios

99,59

Oficial Técnico Organización de Servicios

102,89

Oficial Principal de Topografía

83,76

Oficial de Topografía

78,48

Auxiliar de Topografía

96,49

Jefe de Equipo de Mantenimiento

99,22

III. Personal Obrero:

 

Artillero

105,14

Barrenista

105,14

Minero 1.ª

105,14

Picador

105,14

Posteador

105,14

Ayudante Artillero

105,14

Ayudante Barrenista

98,96

Oficial Mecánico 1.ª

85,25

Oficial Electricista 1.ª

91,36

Oficial Eléctrico Explotación

88,40

Oficial Mecánico Explotación

94,76

Oficial de Mantenimiento

97,42

Oficial de Oficio de 1.ª

99,27

Entibador

87,43

Embarcador

81,79

Embarcador Señalista

82,14

Maquinista de Arranque

96,84

Frenero Enganchador

54,11

Oficial Sondista

92,37

Maquinista de Tracción y Extracción

78,11

Ayudante Minero

82,87

Caminero de 1.ª

82,68

Oficial Mecánico 2.ª

76,71

Oficial de Oficio de 2.ª

87,80

Tubero de 1.ª

82,99

Ayudante de Oficio Electromecánico

83,80

Tomador de Muestras

75,85

Oficial Electricista de 2.ª

77,35

Electromecánico de 1.ª

94,26

Electromecánico de 2.ª

101,09

Ayudante Picador

105,14

Oficial Mecánico Principal Explotación

97,26

Oficial Eléctrico Principal Explotación

98,03

Ayudante Mecánico

87,34

Especialista de Tajo Mecanizado

105,14

Exterior

 

IV. Personal Técnico Titulado:

 

Ingeniero Superior

105,14

Licenciado

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

105,14

Geólogo

104,85

Perito Industrial

105,14

Graduado Social Principal

105,14

Graduado Social Jefe

105,14

Graduado Social Subjefe

103,56

Graduado Social

103,05

Ayudante Técnico Sanitario

105,14

Maestro Industrial

105,14

Maestro de Primera Enseñanza

105,14

Perito Mercantil Principal

105,14

Profesor Mercantil Principal

105,14

Profesor Mercantil Jefe

105,14

Ingeniero Industrial

105,14

Médico

105,14

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

105,14

Ayudante Técnico Sanitario Principal

105,14

Ayudante Técnico Sanitario Jefe

105,14

Ayudante Técnico Sanitario Subjefe

105,14

Diplomado Ciencias Empresariales

99,37

Ingeniero Técnico Informática

103,77

Ingeniero Técnico en Informática Subjefe

105,14

Ingeniero Técnico en Informática Principal

105,14

V. Personal Técnico no Titulado:

 

Agregado Técnico de 1.ª

98,73

Agregado Técnico de 2.ª

81,69

Encargado de Servicio

89,60

Jefe de Servicio o Taller

104,85

Maestro de Servicio o Taller

105,14

Vigilante de 1.ª

105,14

Vigilante de 2.ª

105,14

Oficial Principal Organización de Servicios

104,85

Oficial Técnico Organización de Servicios

102,84

Monitor Principal

75,34

Oficial de Laboratorio

82,43

Tomador de Muestras

68,77

Agregado Técnico de 3.ª

72,45

VI. Personal Obrero:

 

Jefe de Equipo

81,33

Oficial Mecánico de 1.ª

88,21

Lampistero de 1.ª

77,29

Oficial de 1.ª Construcción

89,20

Oficial de 1.ª Electricista

85,07

Oficial de Mantenimiento

93,88

Oficial de Oficio de 1.ª

90,71

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

102,84

Aserrador de 1.ª

96,58

Lavador de 1.ª

75,03

Maquinista de Ferrocarril

77,16

Oficial Mecánico de 2.ª

75,52

Oficial de 2.ª Electricista

74,48

Oficial de Oficio de 2.ª

86,02

Oficial de 2.ª Oficios Varios

88,66

Maquinista Plano o Balanza

71,43

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

88,40

Pesador de Báscula

80,16

Compresorista

68,28

Peón Especialista

74,92

Lavador de 2.ª

105,13

Oficial Electrónico de 1.ª

104,50

Electromecánico de 1.ª

85,52

Electromecánico de 2.ª

83,13

Lampistero de 2.ª

76,63

Operador de Cuadro

84,09

VII. Peones:

 

Personal de limpieza

84,96

Peón

86,74

VIII. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

 

Director, Gerente, Apoderado, Administrador

105,14

Analista de Informática

105,14

Jefe Administración

81,62

Jefe Administrativo de 1.ª

105,14

Programador de Informática

105,14

Operador de Informática

94,77

Jefe Administrativo de 2.ª

101,38

Oficial Administrativo de 1.ª

88,82

Jefe Despacho Economato 1.ª

86,13

Jefe Despacho Economato 2.ª

76,88

Oficial Administrativo de 2.ª

90,25

Auxiliar Administrativo

67,00

Maquinista de Extracción

105,14

Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª

88,59

Dependiente Principal Economato

71,33

Almacenero Principal

70,58

Almacenero

75,23

Conserje

73,78

Ordenanza

59,36

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2010, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y Grupo profesional

Bases diarias

cotización

normalizadas 2010

Euros

Interior

 

I. Personal Técnico Titulado:

 

Ingeniero Superior

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar

105,14

Oficial Técnico Organización Servicios

105,14

Vigilante de 1.ª

105,14

Vigilante de 2.ª

105,14

Geólogo

104,85

II. Personal Técnico no Titulado:

 

Vigilante de 1.ª

105,14

Vigilante de 2.ª

105,14

Oficial Técnico Organización Servicios

91,87

Auxiliar Técnico Organización Servicios

98,39

Oficial Topógrafo

105,14

Auxiliar Topógrafo

73,11

Oficial Principal Topografía

104,85

III. Personal Obrero:

 

Artillero

103,62

Ayudante Artillero

104,85

Ayudante Barrenista

95,05

Ayudante Minero

73,44

Ayudante Oficios Varios

74,43

Ayudante Picador

83,20

Barrenista

104,85

Bombero

81,44

Caminero de 1.ª

80,93

Caminero de 2.ª

88,58

Oficial 1.ª Electricista, Mecánico y Electromecanico

100,52

Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico

89,71

Embarcador Señalista

87,61

Entibador de 1.ª

92,36

Entibador de 2.ª

98,00

Estemplero

104,85

Frenero o Enganchador

68,84

Fundidor Fortificador

105,14

Jefe de Equipo

105,12

Maquinista de Arranque

100,93

Maquinista de Tracción y Extracción

77,89

Minero de 1.ª

105,14

Minero de Explotación

67,52

Oficial 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª

95,22

Oficial 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª

87,20

Picador

105,14

Soutirador Picador

96,32

Tubero de 1.ª

86,07

Tubero de 2.ª

83,32

Barrenista de Rampa

105,14

Exterior

 

IV. Personal Técnico Titulado:

 

Ingeniero Superior y Licenciado

105,14

Ingeniero Técnico Facultativo Jefe

105,13

Ingeniero Técnico Facultativo Subjefe

105,13

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar

105,14

Ayudante Técnico Sanitario

100,24

Asistente Social y Médico

105,14

V. Personal Técnico no Titulado:

 

Jefe de Servicio, Taller o Explotación

104,85

Vigilante de 1.ª

105,14

Vigilante de 2.ª

87,47

Encargado de Servicios

105,13

Oficial Técnico Organización Servicios

87,15

Auxiliar Técnico Organización Servicios

104,85

Jefe de Equipo

105,13

Oficial Delineante

105,13

VI. Personal Obrero:

 

Ayudante Oficios Varios

63,22

Compresorista

59,13

Jefe de Equipo

104,85

Lampistero de 1.ª

63,66

Lampistero de 2.ª

74,86

Lavador de 1.ª

65,79

Lavador de 2.ª

62,66

Maquinista de Balanza o Plano

66,57

Maquinista de Ferrocarril

61,81

Maquinista de Pala Cargadora

72,28

Personal Limpieza

57,70

Oficial Mecánico y Electromecánico

88,17

Oficial de Oficio de 1.ª

84,10

Oficial de Oficio de 2.ª

83,89

Oficial de 1.ª Oficios Varios

87,47

Oficial de 2.ª Oficios Varios

72,59

Peón

62,83

Peón Especialista

57,10

Pesador Báscula

66,20

VII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares:

 

Director, Gerente y Apoderado

105,14

Jefe Administrativo de 1.ª

105,14

Jefe Administrativo de 2.ª

90,41

Jefe Sección Administrativa

105,14

Almacenero

65,68

Auxiliar Administrativo

62,66

Conductor Turismo

82,11

Conductor Ómnibus,Camión 5 Tm. Carnet de 1.ª

67,82

Dependiente de Economato

64,84

Maquinista de Extracción

70,00

Oficial Administrativo de 1.ª

83,46

Oficial Administrativo de 2.ª

68,29

Operador de Informática

104,85

Ordenanza

77,44

Programador de Informática

94,71

Telefonista

104,85

Diplomado en Ciencias

72,07

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2010, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y Grupo profesional

Bases diarias

cotización

normalizadas 2010

Euros

Interior

 

I. Personal Técnico Titulado y no Titulado:

 

Ingeniero Superior

105,14

II. Personal Obrero:

 

Ayudante Minero

105,14

Electromecánico y Oficial Mecánico 1.ª

105,14

Electromecánico y Oficial Mecánico 2.ª

105,14

Exterior

 

III. Personal Técnico Titulado y no Titulado:

 

Ingeniero Superior y Licenciado

105,14

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe

105,14

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe

105,14

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar

105,14

Ayudante Técnico Sanitario

105,14

Graduado Social

105,14

Maestro de Servicio o de Taller

105,14

Vigilante de 1.ª

105,14

Vigilante de 2.ª

105,14

Oficial Técnico de Organización de Servicios

105,14

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios

102,74

Jefe de Servicio

105,14

IV. Personal Obrero:

 

Artillero de 1.ª

105,14

Artillero de 2.ª

104,85

Jefe de Equipo

105,14

Lavador de 1.ª

104,85

Maquinista de Planta

104,85

Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª

105,14

Oficial de 1.ª

105,14

Oficial de 2.ª

105,14

Operador de 1.ª

105,14

Operador de 2.ª

105,14

Práctico Servicio a Cielo Abierto

103,95

Maestro Operador

105,14

Operador Suplente 1.ª

104,85

V. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

 

Jefe Negociado de 1.ª

105,14

Jefe Negociado de 2.ª

105,14

Oficial Administrativo de 1.ª

105,14

Programador de Informática

105,14

Conductor de Ómnibus y Camión

86,90

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2010, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y Grupo profesional

Bases diarias

cotización

normalizadas 2010

Euros

Interior

 

I. Personal Técnico Titulado:

 

Ingeniero Superior

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Jefe

105,14

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Auxiliar

104,85

Geólogo

105,14

II. Personal Técnico No Titulado:

 

Vigilante de 1.ª

105,13

Vigilante de 2.ª

104,85

Oficial Técnico Organización Servicios

104,85

Auxiliar Técnico Organización Servicios

102,84

Jefe de Servicio

105,14

III. Personal Obrero:

 

Ayudante Minero

104,85

Ayudante Picador

103,78

Auxiliar de Picador

104,85

Barrenista

105,13

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª

104,85

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª

104,85

Maquinista Tractor

86,04

Oficial Electricista de 1.ª

104,85

Oficial Electricista de 2.ª

97,24

Peón

94,53

Peón Especialista

83,98

Picador

104,85

Conductor Minador

105,13

Exterior

 

IV. Personal Técnico Titulado:

 

Ingeniero Superior y Licenciado

105,14

Ingeniero Industrial

104,15

Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe

105,14

Ingeniero Técnico Facultativo, Subjefe

104,15

Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante

104,85

Médico de Empresa

105,14

Encargado de Servicio

104,85

Vigilante de 1.ª

104,83

Vigilante de 2.ª

104,85

Oficial Técnico Organización Servicios

104,85

Químico

104,85

Ingeniero Técnico Jefe Titulado Cielo Abierto

105,14

V. Personal Técnico No Titulado:

 

Jefe Servicio o Taller

105,14

Maestro Servicio o Taller

105,14

Encargado Servicio

105,14

Auxiliar Técnico Org. Serv. No titulado C.A…...

105,14

Jefe de Servicio No Titulado Cielo Abierto

105,14

Maestro Taller No Titulado Cielo Abierto

105,14

Topógrafo 2.ª No Titulado Exterior

105,14

Encargado Servicios No Titulado Cielo Abierto

105,14

VI. Personal Obrero:

 

Aprendiz Oficios Varios

24,63

Ayudante Oficios Varios

76,02

Jefe de Equipo

104,85

Lavador de 1.ª

104,85

Lavador de 2.ª

63,64

Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto

105,14

Oficial Oficio de 1.ª

98,56

Oficial Oficio de 2.ª

91,49

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

104,85

Oficial de 2.ª de Oficios Varios

86,68

Electromecánico y Oficial Mecánico

103,66

Peón Especialista

40,46

Jefe Equipo Obrero Cielo Abierto

105,14

VII. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

 

Director, Gerente, Apoderado, Administrador, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección

105,14

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe Negociado 1.ª

105,14

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe Negociado 2.ª

105,14

Oficial Administrativo de 1.ª

104,85

Oficial Administrativo de 2.ª

104,85

Programador

93,49

Auxiliar Administrativo y Aspirante

71,26

Operador de Control

74,80

Conductor de Camión

86,14

Ordenanza

103,48

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/2010
  • Fecha de publicación: 17/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 129.8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20765).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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