Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14270

Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico, ante la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 79167 a 79170 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-14270

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha tenido conocimiento de las convocatorias de huelga general de ámbito estatal para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas.

El Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestaciones de servicios mínimos en las empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga en su artículo 2.º establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por Resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público.

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales, estas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio esencial, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S. A., Unipersonal, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, con las funciones que establece el artículo 34 de la citada Ley.

Teniendo en cuenta que el informe del Operador del Sistema de 3 de septiembre de 2010, en relación con la evaluación de las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, dice lo siguiente:

«Evaluación de afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico:

En la fecha en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por revisión los siguientes grupos térmicos con una potencia total de 3.109 MW.:

CC Castellón 4 (844 MW).

CC Aceca 3 (386 MW).

CC Plana de Vent 1 (397 MW).

CC Plana de Vent 2 (394 MW).

CC Tarragona (EON) (386 MW).

CC Castejón 2 (IB) (379 MW).

Compostilla 3 (323 MW).

Además hay que señalar la reducida disponibilidad de potencia de generación hidráulica debida tanto a los bajos caudales de los ríos característicos de esta época del año como a la elevada indisponibilidad por el mantenimiento de centrales hidráulicas (más de 6.000 MW), también característica de esta época.

Resulta particularmente relevante la indisponibilidad de centrales reversibles de turbinación/bombeo que se cifra en 2.300 MW y que incluye la indisponibilidad total de centrales tan importantes para el sistema como las de Villarino (834 MW), Aldeadávila (428 MW) y Conso (267 MW), además de las de Puente Bibey (79 MW) y Torrejón (130 MW).

A la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda eléctrica, se une la correspondiente a la repercusión de dicha huelga en las instalaciones de régimen especial que vierten energía a la red.

Estas instalaciones de producción cuya observabilidad y capacidad de respuesta a consignas de Red Eléctrica no abarca a la totalidad de las mismas, pueden presentar un comportamiento más incierto que las instalaciones de régimen ordinario y sufrir variaciones notables en los valores de producción en ese día. Su posible falta deberá ser suplida por la correspondiente reserva en los grupos de régimen ordinario.

A pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesaria la contribución de toda la generación térmica disponible.

Los trabajos más relevantes planificados en el Plan Anual de descargos en períodos que comprenden la fecha de huelga y no permiten su reposición son los siguientes:

D.C. Mudarra-Robla 400 kV.

L. Aceca-Madridejos 220 kV.

L. Benahadux-Orgiva 220 kV.

L. Guillena-Mérida 220 kV.

D.C. Alcores-Guillena 220 kV.

D.C. Los Ramos-Jordana 220 kV.

En algunos casos estos descargos requieren la aplicación de restricciones a la generación para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad en la zona en que se sitúan dichas instalaciones, tal como ya ha sido previsto en su planificación.

Dependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energía y potencia, las unidades de generación que resulten acopladas en el proceso diario de casación del mercado de producción de energía eléctrica, en los mercados intradiarios siguientes y en los procesos de resolución de restricciones técnicas y mercados de operación, deberán ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Además, su contribución deberá producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, así como las mejores previsiones que pueda evaluar Red Eléctrica relacionadas con la operación. Por tanto la potencia a acoplar deberá ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse. En el proceso de operación, Red Eléctrica corregirá los resultados de la casación en el sentido que juzgue adecuado y con los mecanismos de que dispone según la normativa vigente.

Propuesta de disponibilidad:

A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados así como la de todos los grupos y centrales hidráulicas convencionales y de bombeo, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica previamente a la fecha del presente informe que cuenten con la autorización correspondiente.

Los grupos que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Todas las instalaciones de la red de transporte que el día 29 de septiembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control.»

Por otra parte hay que considerar que el funcionamiento aislado de los sistemas extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) dificulta su operación en situaciones extremas, por lo que es necesario establecer la disponibilidad de aquellas instalaciones de generación y distribución que en esos momentos se encuentren en operación.

Por todo ello, atendiendo a lo informado por Red Eléctrica de España, S. A. Unipersonal en su calidad de Operador del Sistema, con el objeto de garantizar la prestación del servicio esencial de suministro de energía eléctrica, y en uso de las facultadas conferidas por el mencionado Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, para la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y 24 horas, resuelve:

Primero.–Se mantendrán plenamente disponibles todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como todos los grupos y centrales hidroeléctricas convencionales y de bombeo, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica de España, S. A., Unipersonal, previamente a la fecha de 3 de septiembre de 2010 que cuenten con la autorización correspondiente.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica de España, S. A., Unipersonal, en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Segundo.–Se mantendrán disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.

Tercero.–Todas las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica que el día 29 de septiembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Cuarto.–Se mantendrá la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España, S. A., Unipersonal.

Quinto.–Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Sexto.–En los sistemas extrapeninsulares dada la casuística de funcionamiento aislado de estos sistemas, deberán estar disponibles todos los grupos de generación y las instalaciones de distribución que en dicha fecha estén en operación, pertenecientes a las empresas gestoras del servicio esencial del suministro de energía eléctrica en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Séptimo.–En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio esencial del suministro de energía eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de septiembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid