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Documento BOE-A-2010-14800

Orden EHA/2495/2010, de 9 de septiembre, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 81944 a 81950 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-14800

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de junio de 2010, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de once expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer: Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de junio de 2010, por el que se declara el incumplimiento de once expedientes acogidos a la Ley  50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 9 de septiembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 28 de febrero de 2002 en el caso del expediente PO/792/P05; 24 de octubre de 2002, en el caso del expediente SE/1102/P08; 11 de diciembre de 2003, en el caso del expediente A/631/P12; 11 de diciembre de 2003, en el caso del expediente MU/948/P02; 11 de diciembre de 2003, en el caso del expediente Z/167/E50; 15 de julio de 2004, en el caso del expediente S/381/P04; 17 de noviembre de 2005, en el caso del expediente AB/317/P03; 23 de febrero de 2006, en el caso del expediente V/918/P12; 19 de octubre de 2006, en el caso del expediente BA/864/P11; 19 de octubre de 2006, en el caso del expediente BU/660/P07, y 19 de octubre de 2006, en el caso del expediente SO/307/P07, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Condor CD, S.L.», titular del expediente Z/167/E50, el 10 de julio de 2009 la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 7,10% de la condición de realizar inversiones por importe de 10.843.000,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 10.072.932,00 euros, y el incumplimiento del 60% de la condición de crear y mantener 5 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 2 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

3. En el caso de la entidad «Pramac Ibérica, S.A.», titular del expediente MU/948/P02, el 15 de junio de 2009 la Región de Murcia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido, y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.643.108,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 30 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener en centro objeto del proyecto 237 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 8.294.209,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

4. En el caso de la entidad «Alucofer Internacional, S.L.», titular del expediente AB/317/P03, el 30 de marzo de 2009, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,99% de la condición de realizar inversiones por importe de 8.012.316,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 7.612.256,12 euros, y el incumplimiento del 15,22% de la condición de crear y mantener 69 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 58,50 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 19,45%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5. En el caso de la entidad «Dynasol Elastomeros, S.A.», titular del expediente S/381/P04, el 09 de septiembre de 2009 la Comunidad Autónoma de Cantabria emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,67% de la condición de realizar inversiones por importe de 10.933.688,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 10.531.957,92 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

6. En el caso de la entidad «Asientos de Galicia, S.L.», titular del expediente PO/792/P05, el 23 de abril de 2009 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,90% de la condición de realizar inversiones por importe de 7.961.212,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 7.571.426,98 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

7. En el caso de la entidad «Gamesa Energy Transmission, S.A.», titular del expediente BU/660/P07, el 30 de julio de 2009 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,63% de la condición de realizar inversiones por importe de 9.682.177,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 9.233.669,93 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

8. En el caso de la entidad «Campofrío Alimentación, S.A.», titular del expediente SO/307/P07, el 25 de marzo de 2009 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido, y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 8.026.178,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 30 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener en centro objeto del proyecto 255 puestos de trabajo el incumplimiento total de la condición de mantener en la sociedad 2.519 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 56.173.733,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

9. En el caso de la entidad «Fundiciones Caetano, S.A.», titular del expediente SE/1102/P08, con fecha 29 de junio de 2005 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 974.650,08 euros. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2009 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 12.183.126,00 euros durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, ya que no ha permanecido la actividad empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

10. En el caso de la entidad «Gestión de ayuda a la dependencia en Andalucía, S.L.», titular del expediente BA/864/P11, el 01 de junio de 2009 la Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en el nivel de autofinanciación exigido, y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 7.572.231,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 220 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 1.893.058,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

11. En el caso de la entidad «Chocolates Valor, S.A.», titular del expediente A/631/P12, el 30 de octubre de 2007 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 13,53% de la condición de realizar inversiones por importe de 6.699.591,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 5.793.138,43 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

12. En el caso de la entidad «SP Berner Plastic Group, S.L.», titular del expediente V/918/P12, el 28 de julio de 2009 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 26% de la condición de realizar inversiones por importe de 11.264.531,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 8.336.057,34 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de este Acuerdo, cuyos importes se indican en el anexo, así como el detalle de la liquidación de los intereses de demora.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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