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Documento BOE-A-2010-14829

Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación ambiental de la senda adaptada a personas con discapacidad en Hoces del río Riaza, términos municipales de Montejo de la Vega, Serrezuela y Maderuelo, Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 82075 a 82080 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14829

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recuperación ambiental de la senda adaptada a personas con discapacidad en Hoces del río Riaza, términos municipales de Montejo de la Vega, Serrezuela y Maderuelo (Segovia), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4160104 Hoces del río Riaza y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES4160008 Hoces del río Riaza.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la adecuación de una zona de esparcimiento mediante la creación de una senda accesible a personas con discapacidad sensorial, física e intelectual, que enlace las distintas poblaciones ligadas al Parque Natural Hoces del río Riaza y a su ribera, con el fin de integrar los valores ambientales del Parque Natural, con los recursos históricos y turísticos de la zona. Las distintas actuaciones se localizan en los términos municipales de Montejo de la Vega, Serrezuela y Maderuelo, en la provincia de Segovia.

El proyecto consiste en la construcción y acondicionamiento de una senda, de 1.146 m de longitud total, adaptada a personas con discapacidad y diferenciada en tres tramos contiguos con diferente anchura en su traza. Un primer tramo en el que se acondicionará un camino agrícola existente de 495 m de longitud y una anchura máxima de 4 m, un segundo tramo, de nueva apertura, de 597 m de longitud y una anchura media de 1,80 m, y un último tramo con una longitud de 54 metros y una anchura de 3 m.

El proyecto también contempla la construcción de islas flotantes en el embalse de Linares del Arroyo para refugio y cría de especies acuáticas, ocupando una superficie total de 200 m2. Además, se acondicionará el acceso al área recreativa existente en Maderuelo, mediante la construcción de dos pequeñas sendas que permitan a personas con discapacidad sensorial, física e intelectual, acceder a las mesas existentes en la misma.

Por otro lado, se procederá a la recuperación medioambiental de los tramos del río Riaza por donde transcurre la senda, procediendo a la repoblación de antiguas choperas de producción y de zonas con agricultura intensiva mediante plantaciones con especies de ribera autóctonas.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 12 de abril de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, y con fecha 8 de junio, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Subdelegación del Gobierno en Segovia.

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección de General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Diputación Provincial de Segovia.

Ayuntamiento de Maderuelo (Segovia).

X

Ayuntamiento de Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia).

X

SEO

Ecologistas en acción Castilla y León.

 

WWF/ADENA

X

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, (tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley) ya que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: LIC Hoces del río Riaza y ZEPA Hoces del río Riaza.

De la misma forma, considera que las actuaciones previstas son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural Hoces del río Riaza, ajustándose a lo establecido en el Plan de ordenación de recursos naturales (PORN).

En cuanto a la afección a la zona húmeda catalogada embalse de Linares del Arroyo (SG-35), señala que la construcción de las islas flotantes, contribuirán a la conservación de las aves acuáticas al adecuar nuevos espacios para su nidificación y descanso.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta el informe del Servicio de Espacios Naturales de esa Dirección General. Dicho informe, concluye que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios de Red Natura 2000: LIC y ZEPA Hoces del río Riaza. De la misma forma, considera que las actuaciones previstas son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural Hoces del río Riaza, ajustándose a lo establecido en el PORN.

Asimismo, señala que el proyecto se localiza en la zona húmeda embalse de Linares del Arroyo (SG-35), incluida en el Catálogo de zonas húmedas de Castilla y León, considerando que la colocación de las islas contribuirá a la conservación de las aves acuáticas del Parque Natural, ya que tienen como finalidad la adecuación de nuevos espacios para la nidificación de las mismas.

Comprueba que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas y hace constar que en relación con el cumplimento del artículo 4.3 del Decreto 63/2007, de 14 de junio, en el ámbito de afección del proyecto no se encuentra ninguna especie protegida por dicha norma. De la misma manera, no se constata la coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que se debería estimar la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, de acuerdo con el Decreto 37/2001, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por otro lado, considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada, estableciéndose, en su caso, medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto.

El Ayuntamiento de Montejo de la Vega de la Serrezuela considera que la ejecución del proyecto no causará impactos ambientales significativos en dicho entorno.

El Ayuntamiento de Maderuelo muestra su conformidad al proyecto.

WWF/ADENA señala que no es necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, (tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley) siempre y cuando se evite la afección al LIC Hoces del río Riaza y se complete el proyecto con las siguientes modificaciones:

En los primeros 495 m de la traza de la senda se debe evitar en la medida de lo posible la afección al hábitat prioritario zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, sobre el que se prevé la afección de 575 m2. Para ello se recomienda que los trabajos de apertura y acondicionamiento de la senda se ciñan a la anchura mínima necesaria.

Se debe asimismo justificar la localización concentrada de las islas flotantes, indicando si cumple con los requisitos de zona con poco viento y con poco oleaje y si en la desembocadura del arroyo no se producen corrientes significativas. Además, se debe tener en cuenta la presencia de especies de peces de interés para conservar y, en caso necesario, proporcionar la protección a estos peces en las islas flotantes frente a la depredación de aves acuáticas.

En la realización de las obras se tendrán en cuenta los periodos de nidificación y cría de la avifauna y resto de fauna para evitar perturbaciones a las mismas. Asimismo, se deberá evitar en todo momento las afecciones de las especies presentes en la zona por destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto comprende varias actuaciones como la construcción y acondicionamiento de una senda adaptada a personas con discapacidad de 1.146 m de longitud y una anchura entre 1,8 m y 4 m, según los tramos. Además, se acondicionará el acceso al área recreativa existente en Maderuelo, mediante la construcción de dos pequeñas sendas, con una ocupación de unos 30 m2, que permitan a personas con discapacidad sensorial, física e intelectual, acceder a las mesas existentes en dicha área.

Por otro lado, se construirán 5 estructuras flotantes, con una superficie total de 200 m2, que servirán de refugio y cría de especies acuáticas en el embalse de Linares del Arroyo y se procederá a la recuperación medioambiental de los tramos del río Riaza por donde transcurre la senda realizando plantaciones con especies de ribera autóctona, en zonas de antiguas choperas de producción y zona de agricultura intensiva.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en los términos municipales de Montejo de la Vega, Serrezuela y Maderuelo (Segovia). Tan sólo 595 m de la senda son de nueva apertura, coincidiendo el resto con caminos y sendas existentes. En este sentido, parte de las actuaciones de recuperación medioambiental se desarrollarán sobre superficies antropizadas (antiguas choperas de producción y zonas agrícolas), por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

El área de actuación de proyecto se ubica dentro del LIC Hoces del río Riaza, viéndose afectadas 0,70 Ha por el diseño de la senda, 0,003 Ha por el acceso al área de descanso de Maderuelo y 0,02 Ha por la instalación de las islas flotantes. Así pues, la superficie total afectada supone un 0,02% de la total definida para este LIC. El proyecto también afecta a la ZEPA Hoces del río Riaza, en un 0,01 % de su superficie, y al Parque Natural Hoces del río Riaza, en un 0,02% de su superficie, por lo que la ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Por otro lado, el proyecto se ubica en un área incluida en el Catálogo de zonas húmedas de Castilla y León embalse de Linares del Arroyo (SG-35) y dentro de los límites del hábitat natural de interés comunitario prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, afectándolo en una franja de 115 m y una anchura máxima de 5 m.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto poco significativo durante las fases de obra, debido, principalmente, a los movimientos de tierras y el movimiento de maquinaria en la apertura y acondicionamiento de la senda y actuaciones asociadas, que se transformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al integrar el uso social de un forma ordenada en el entorno del río Riaza, así como actuar positivamente en la recuperación medioambiental de las riberas.

Las obras proyectadas no producirán una gran cantidad de residuos, ya que la necesidad de tierras se compensará con las excavaciones necesarias para los caminos y se conservará la capa vegetal de los movimientos de tierras para su uso en revegetaciones posteriores. La zahorra artificial necesaria procederá de canteras autorizadas.

Según señalan la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la actuaciones proyectadas no suponen una afección apreciable sobre los valores ambientales de los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats que se encuentran en las inmediaciones de la zona, son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural Hoces del río Riaza y contribuirán a la conservación de las aves acuáticas en el embalse de Linares del Arroyo.

No se prevén impactos sobre la vegetación ya que el proyecto contempla la adaptación del trazado con la flora existente, así como el transplante o reposición de la vegetación de interés. Asimismo, se controlarán los trabajos de desbroce para que sólo afecten a la traza de la senda, y en las zonas en las que lleve a cabo un desbroce selectivo, se hará un seguimiento de los mismos. Por otro lado, el promotor contempla la realización de una adecuación paisajística y una restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, mediante la utilización de especies autóctonas. Las especies seleccionadas para las plantaciones cumplirán lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de Castilla y León.

El promotor indica que realizará una planificación temporal de las obras para evitar que coincidan con los periodos de cría y nidificación de la fauna presente en la zona de actuación, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de julio. Por otro lado, para minimizar las molestias a la fauna no se realizan trabajos nocturnos o a última hora de la tarde. Si durante la ejecución de las obras se localizasen ejemplares con poca movilidad (anfibios o galápagos), cuya integridad física estuviera en peligro, estos serían trasladados a una zona segura.

La ejecución del proyecto no afectará de forma significativa a los recursos hídricos del área de actuación, ya que se construirán pequeñas balsas de decantación que eviten el arrastre de partículas sólidas o vertidos al cauce, manteniendo la calidad de las aguas del río Riaza. Por otro lado, las actuaciones próximas al mismo se efectuarán mediante ataguiado con paneles metálicos para proteger los derrames de hormigón y no se acopiará ningún otro material en las zonas próximas al curso del río.

No se prevé afección sobre el patrimonio cultural con las actuaciones proyectadas, no obstante, el promotor contempla que en caso de aparición de cualquier resto arqueológico, se procederá a la paralización de las obras y a su comunicación al Servicio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Recuperación ambiental de la senda adaptada a personas con discapacidad en Hoces del río Riaza, términos municipales de Montejo de la Vega, Serrezuela y Maderuelo (Segovia), producirá afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Durante la fase de explotación el proyecto tendrá efectos positivos debido a la recuperación medioambiental de distintos tramos del río Riaza y la mejora del hábitat faunístico y paisajístico.

Resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Recuperación ambiental de la senda adaptada a personas con discapacidad en Hoces del río Riaza, términos municipales de Montejo de la Vega, Serrezuela y Maderuelo (Segovia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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