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Documento BOE-A-2010-14833

Orden ARM/2501/2010, de 17 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2011/2012), comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 82101 a 82118 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14833

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2011/2012).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, por pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre, las producciones de aceituna susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía.

También serán asegurables con cobertura ante condiciones climáticas adversas (excepto para el riesgo de sequía), incendio y fauna silvestre, las plantaciones adultas y los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, definida en el artículo 2.

En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones de cualquier variedad de aceituna.

Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991 y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

2. No son asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro:

a) Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

b) Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

c) Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

d) Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

e) Tampoco serán asegurables las producciones procedentes de olivos antes de la entrada en producción definida en el artículo 2.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro.

2. Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua, agrupe olivos, de una o más variedades, con el mismo destino (almazara, mesa o mixta) y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío). En el caso de parcelas que contengan distintas variedades se asignará en la declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a la variedad dominante.

3. Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna. Se definen los siguientes aprovechamientos:

Almazara: Cuando más del 85 por ciento de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.

Mixto: Cuando al menos un 15 por ciento de la producción de aceituna se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.

4. Entrada en producción:

En cultivo de secano, olivos de 7 años de edad.

En cultivo de regadío, olivos de 3 años de edad, si la densidad de plantación es igual o inferior a 200 olivos/ha y olivos de 2 años de edad, si la densidad es superior a 200 olivos/ha. Se entenderá por edad de los olivos el número de primaveras transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la fecha de contratación del seguro.

5. Estado fenológico F (plena floración): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico F. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico F cuando al menos el 50% de las flores han alcanzado o superado el estado fenológico F. El estado fenológico F en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

6. Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

7. Plantones: Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, mulching o acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no laboreo».

2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación, entre otras causas, cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.

Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:

El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios, según se trate del seguro de rendimientos o del complementario, y dependiendo de que se trate de agricultores incluidos o no, en la base de datos elaborada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Dicha base de datos podrá ser consultada por los agricultores en ENESA, bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (información de seguros agrarios: http://www. enesa.es).

1. Seguro de rendimientos:

a) En el caso de agricultores incluidos en la base de datos para este seguro, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar en cada parcela a la producción obtenida en años anteriores.

No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta que el rendimiento medio asegurado en la explotación, entendido como el resultado de dividir la producción total entre el número de árboles de la explotación, no puede superar el rendimiento máximo asignado en dicha base de datos, ni ser inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento.

En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no figuren como individualizables, deberán solicitar una asignación individualizada de rendimientos, mediante los procedimientos que se establecen en el artículo 7.

En caso de que toda o parte de la explotación del solicitante provenga de una explotación que ya figura en la base de datos, podrá solicitarse la asignación individualizada de rendimientos por cambio de titularidad, siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos que los señalados en el árticulo 6.2.b) para la revisión de rendimientos por cambio de titularidad.

b) En las parcelas que no estén en plena producción por ser de nueva plantación o haberse efectuado en ellas podas severas, sus rendimientos se establecerán de acuerdo a lo indicado en el anexo II. La producción no asegurada en estas parcelas no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

No obstante, aquellos asegurados cuyos rendimientos hayan sido asignados a consecuencia de una solicitud de asignación o revisión de rendimiento, podrán asegurar el rendimiento asignado, no estando sujetos a lo mencionado en el párrafo anterior salvo en las parcelas que se hayan plantado o realizado podas severas con posterioridad a la asignación o revisión de rendimiento.

c) Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquel quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

2. Seguro complementario:

a) Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro de rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

b) Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

3. Para los plantones, la producción a consignar en cada parcela será el número de plantones arraigados y que todavía no han alcanzado la edad establecida en el artícul  2.4.

Artículo 6. Revisión de la base de datos.

La revisión de la base de datos se podrá realizar por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Revisión de la base de datos de oficio por ENESA. Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, ENESA realizará el análisis y control de dicho rendimiento pudiendo dar lugar a la modificación del mismo.

Dicha revisión de oficio deberá iniciarse diez días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

2. Revisión de la base de datos a instancia del asegurado. Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación podrán solicitar la revisión de la base de datos por alguna de las causas que se indican a continuación:

a) Solicitud de revisión de la base de datos por la existencia de errores materiales en los datos utilizados para la fijación de su rendimiento máximo asegurable.

b) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación, o por modificación del tamaño de la misma.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50 por ciento de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.

c) Solicitud de revisión de la base de datos por modificación significativa de la estructura productiva (explotaciones con plantaciones jóvenes, regadío u otras causas) que de lugar a que la media de los rendimientos obtenidos de las cuatro últimas campañas sea como mínimo un 20 por ciento mayor al rendimiento asignado en la base de datos.

El rendimiento obtenido en las cuatro últimas campañas, se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento del seguro de rendimientos y de los seguros combinados de olivar, en caso de que se hubiese contratado el seguro.

Las producciones entregadas por cada uno de los asegurados en las almazaras o entamadoras.

Las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea efectuadas por el titular de la explotación.

Artículo 7. Procedimiento de revisión o asignación de rendimiento individualizado.

1. Revisión de la base de datos de oficio por ENESA. La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio por ENESA, se comunicarán al asegurado y a Agroseguro en los 60 días siguientes desde el inicio del expediente.

2. Revisión de la base de datos a instancia del asegurado o solicitud de rendimiento individualizado. Los agricultores que deseen solicitar la revisión de la base de datos o la asignación de rendimiento individualizado podrán hacerlo desde la publicación de la presente orden hasta el día 30 de abril de 2011, y tendrá efecto en la campaña posterior a la amparada por la presente orden ministerial y posteriores campañas, o hasta la actualización de la base de datos.

No obstante, y de modo excepcional en el Plan 2010, aquellas solicitudes de asignación de rendimiento que se reciban antes del 16 de octubre de 2010, y vayan acompañadas de la documentación exigida, se les asignará rendimiento para la campaña amparada por la presente orden ministerial. Las solicitudes que no cumplan este requisito, serán rechazadas, debiendo ampliar la documentación para que se les asigne rendimiento para posteriores campañas.

La solicitud deberá cursarse a ENESA en su sede, calle Miguel Ángel, 23, 28010 Madrid, o en los lugares establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el impreso establecido en el anexo V, en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso.

Las solicitudes deberán ir necesariamente firmadas por el solicitante y acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF o CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, se aportará también copia del NIF o CIF del antiguo titular, en caso de que sea posible.

Además, deberá presentarse la documentación reseñada en el apartado 3 de este artículo, en función de cual sea la causa que origina la solicitud.

ENESA, directamente o a través de los cauces que designe, podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias.

La asignación o revisión de rendimiento se realizará por ENESA, y será comunicada al solicitante y a Agroseguro a más tardar el 31 de julio de 2011. Los rendimientos asignados serán incorporados a la base de datos de ENESA.

En los casos de revisión de rendimientos, si la solicitud es atendida favorablemente, los nuevos rendimientos asignados se incorporarán a la base de datos.

Si la solicitud de revisión de rendimiento es rechazada, mantendrán su validez los rendimientos que figuraban en la base de datos.

En el caso de las solicitudes de asignación de rendimiento recibidas entre la fecha de publicación de la presente orden ministerial y el día 15 de octubre de 2010 la asignación de rendimiento se comunicará por ENESA al solicitante y a Agroseguro, a más tardar quince días antes de la finalización del periodo de suscripción. ENESA procederá a incorporar el rendimiento asignado en la base de datos.

En todos los casos, una vez fijado el rendimiento, Agroseguro asignará la tarifa correspondiente según el procedimiento establecido en las Condiciones Especiales del seguro, para lo cual ENESA podrá facilitar a Agroseguro los datos del solicitante, previa autorización de éste, exclusivamente para su empleo en la fijación, por dicha Entidad, de la tasa que corresponda y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las tarifas asignadas serán comunicadas por Agroseguro a ENESA antes del inicio de suscripción de la campaña posterior a la amparada por la presente orden. En las solicitudes de asignación recibidas hasta el 15 de octubre de 2010 dichas comunicaciones se realizarán antes del final de suscripción de la campaña amparada por la presente orden.

Las explotaciones incluidas en la base de datos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, tendrán asignada su tarifa antes del inicio de suscripción de la presente campaña.

Para que las revisiones de rendimiento tengan aplicación también en la campaña amparada por la presente orden ministerial, las solicitudes deberán realizarse a más tardar antes de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de suscripción.

En estos casos, será necesario formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado en la base de datos de ENESA.

La solicitud deberá cursarse a Agroseguro en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono en su caso. Las solicitudes deberán ir acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF o CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además, se aportará la copia del NIF o CIF del antiguo titular en caso de que sea posible.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Además deberá presentarse la documentación reseñada en el apartado 3 de este artículo, en función de cual sea la causa que origina la solicitud de revisión del rendimiento.

Agroseguro podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias para la revisión del rendimiento.

Agroseguro remitirá a ENESA la propuesta de revisión de rendimiento, en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de final de suscripción.

La revisión del rendimiento asignado se comunicará por ENESA a Agroseguro, a más tardar, 80 días contados a partir de la fecha de final de suscripción. Agroseguro comunicará al asegurado la resolución de la solicitud:

Si la solicitud de revisión de rendimientos es atendida favorablemente, Agroseguro actualizará la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y regularizará el correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

Si la solicitud de revisión de rendimientos es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

3. Documentación. Los agricultores que consideren que se encuentran en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 6, deberán solicitar la revisión de la base de datos o la asignación, en su caso, de un rendimiento individualizado, aportando la siguiente documentación:

a) En el caso de revisión de la base de datos por errores materiales en los datos de la serie productiva tenida en cuenta para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos, se deberá aportar copia de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas donde se haya detectado el error, así como cualquiera otra documentación que justifique la existencia de dicho error.

b) En los casos de cambio de titularidad de la explotación, se aportará:

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2006/2007 a 2009/2010, efectuadas por el nuevo titular de la explotación.

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2006/2007 a 2009/2010, efectuadas por el nuevo titular de la explotación.

Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión.

Copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea que realizó el antiguo titular, antes de haberse efectuado la transmisión.

Si el antiguo titular no hubiera realizado la solicitud única de ayudas, por haber transmitido la explotación antes de diciembre de 2004, se aportará copia de la última declaración de cultivo efectuada por el mismo, antes de la transmisión.

La presentación de la documentación solicitada, referida al antiguo titular, no es de carácter obligatorio.

En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, deberá justificarse aportando alguno los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia

c) En los casos de revisión de la base de datos por modificación significativa de la estructura productiva:

Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la modificación de las producciones.

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2006/2007 a 2009/2010, efectuadas por el titular de la explotación.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2006/2007 a 2009/2010, efectuadas por el titular de la explotación.

En los casos de transformaciones en regadío de la explotación, deberá justificarse aportando, además, alguno de los documentos que se relacionan:

Inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas, o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego, o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.

Copia de las facturas que demuestren que se ha realizado la transformación en regadío.

En los casos de explotaciones con plantaciones jóvenes, se deberá aportar, además, alguno de los documentos que se relacionan:

Copia de la declaración de cultivo del olivar, presentada según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2366/98, de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01.

Copia de las facturas de la compra de los plantones, que demuestren que la plantación se efectuó a partir del 1 de noviembre de 1995.

d) En los casos de asignación individualizada de rendimientos, se deberá aportar la siguiente documentación:

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2006/2007 a 2009/2010, efectuadas por el titular de la explotación.

En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificación según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de las mismas, número y edad de los árboles.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2006/2007 a 2009/2010, efectuadas por el titular de la explotación.

En aquellos casos en los que el titular de la explotación disponga de la documentación anteriormente citada correspondiente a la campaña 2005/2006, así como de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas 2004/2005 o anteriores, podrá acompañar copia de esta documentación.

Los datos de producción y número de árboles productivos de cada campaña que aporte el solicitante en la documentación anterior se podrán incorporar a la base de datos.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro por pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre en la producción de aceituna (cosecha 2011/2012) y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

1. Seguro de rendimientos. Se extiende a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío, que se encuentren en el territorio nacional.

2. Seguro complementario. Comprende todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

3. Si el titular de la explotación es perceptor del pago único por explotación, serán asegurables las parcelas que estén incluidas a su nombre en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la campaña en curso, entendiendo por tal la que se presenta al año siguiente al del inicio del periodo de suscripción del seguro de rendimientos.

Artículo 9. Períodos de garantía.

1. Las garantías del seguro regulado en la presente orden, tanto para la producción de aceituna de almazara como para la de mesa y la mixta, se iniciarán según lo indicado a continuación y según el riesgo y la garantía:

a) Adversidades climáticas, incendio y daños por fauna silvestre: Para estos riesgos las garantías se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el período de carencia.

b) Pedrisco: Para este riesgo, tanto en el seguro de rendimientos como en el complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico F (plena floración).

c) Garantía de la plantación: Esta garantía se iniciará con la toma de efecto transcurrido el período de carencia.

2. Las garantías finalizarán, tanto en el seguro de rendimientos como en el seguro complementario, en la fecha más próxima de las siguientes:

a) En el momento de la recolección.

b) En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

c) En las fechas límite que se indican en el anexo III, según el destino de la producción.

3. En la garantía a la plantación, su vigencia finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de rendimientos de la campaña siguiente.

Artículo 10. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes:

1. Seguro de rendimientos:

Inicio de suscripción: 1 de octubre de 2010.

Finalización de la suscripción: 15 de diciembre de 2010.

2. Seguro complementario:

Inicio de suscripción: 1 de abril de 2011.

Finalización de la suscripción: 1 de julio de 2011.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen por variedades en el anexo IV.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Bases de datos disponibles.

Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de rendimientos individualizados para cada explotación han sido las siguientes:

Solicitudes de ayuda al olivar correspondiente a las campañas 2000/2001 a 2004/2005.

Datos procedentes de aseguramiento:

Seguro de rendimientos del Olivar en las cosechas 2000/2001 a 2008/2009.

Seguros combinados de aceituna de almazara, de aceituna de mesa y de aceituna, en las cosechas 2005/2006 a 2008/2009.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del oleicultor.

Ámbito: provincia, comarca y término municipal.

Número de olivos.

Rendimiento expresado en Kg. de aceituna/árbol.

Otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de rendimientos.

2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.

Criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida expresamente en la base de datos:

Oleicultores que presentan solicitud de ayudas, en al menos 3 de las 4 campañas (2001/2002 a 2004/2005).

Oleicultores que han suscrito alguno de los seguros de olivar al menos 2 años, entre las campañas 2005/2006 a 2008/2009.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.

El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de aceituna con ayuda y del número de árboles con ayuda declarados por cada oleicultor a lo largo de una serie de cinco años de información (campañas 2000/2001 a 2004/2005), así como de los datos procedentes de los distintos seguros de olivar de las campañas 2005/2006 a 2008/2009.

Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso, en algunos casos, completar la serie exigida de cinco años (campañas 2000/2001 a 2004/2005), teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a las campañas sin información, en función de los rendimientos zonales corregidos por un factor productor, cuyo valor depende de los datos propios del oleicultor comparados con los de su zona.

Estos rendimientos zonales se fijan según la localización de la explotación de la que es titular el oleicultor y se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de al menos 25 oleicultores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito superior.

Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica.

4. Cálculo de rendimientos medios.

1. El cálculo de rendimientos medios se ha fijado en función de la media de las campañas 2000/2001 a 2008/2009.

2. Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor se han agrupado en los siguientes estratos:

Estratos

Rto. máximo asegurable (Kg. aceituna/árbol)

< = 2

2

De 2,01 a 3

3

De 3,01 a 4,99

4

De 5 a 6,99

6

De 7 a 8,99

8

De 9 a 10,99

10

De 11 a 12,99

12

De 13 a 14,99

14

De 15 a 16,99

16

De 17 a 18,99

18

De 19 a 20,99

20

De 21 a 23,99

23

De 24 a 27,99

26

De 28 a 31,99

30

De 32 a 35,99

34

De 36 a 39,99

38

De 40 a 44,99

43

De 45 a 50,99

48

De 51 a 56,99

54

De 57 a 62,99

60

De 63 a 68,99

66

De 69 a 75,99

73

Desde 76

80

Aquellas explotaciones en las que se ha realizado una revisión del rendimiento máximo asegurable con posterioridad a la elaboración de la base de datos, figurarán en la base de datos con el rendimiento máximo que se les ha asignado después de realizar esta revisión.

ANEXO II
Rendimiento máximo asegurable en plantaciones nuevas y en plantaciones con podas severas

1. Rendimientos para las plantaciones nuevas:

Tipo de
plantación

Ámbito

Densidad
(Olivos/Ha.)

Edad de la plantación

1

2

3 - 4

5 - 6

7- 8

9 - 11

12 - 14

>14

Secano.

Todo el ámbito.

Todas

No aseg.

No aseg.

No aseg.

No aseg.

25% *

50% *

75% *

100% *

Regadío.

Todo el ámbito.

< 200

No aseg.

No aseg.

25% *

50% *

75% *

100% *

100% *

100% *

Todo el ámbito.

200 - 1000

No aseg.

1.500
kg/ha

3.000
kg/ha

7.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

Todo el ámbito.

> 1000

No aseg.

1.500
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

Se entenderá por edad de la plantación el número de primaveras transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la contratación del seguro.

2. Rendimientos para las plantaciones con podas severas:

a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Tipo Plantación

Ámbito

Densidad
(olivos/Ha.)

N.º años desde la poda

1

2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

>8

Secano.

Todo el ámbito.

Todas

No asegurable

No asegurable

No asegurable

50% *

75%* (1)

100% *

Regadío.

Todo el ámbito.

< 200

No asegurable

No asegurable

50% *

75% *

100% *

Todo el ámbito.

200 – 1.000

No asegurable

1.500 Kg/Ha

3.000 Kg/Ha

7.000 Kg/Ha

10.000 Kg/Ha.

Todo el ámbito.

> 1.000

No asegurable

1.500 Kg/Ha

10.000 Kg/Ha

10.000 Kg/Ha

10.000 Kg/Ha.

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

b) Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.

Tipo Plantación

Ámbito

Densidad
(olivos/Ha.)

Nº de años desde la poda

1

2

3 y 4

>4

Secano.

Todo el ámbito.

Todas

No asegurable

No asegurable

50% *

100% *

Regadío.

Todo el ámbito.

< 200

No asegurable

50% *

75% *

100% *

Todo el ámbito.

200 – 1.000

No asegurable

3.000 Kg/Ha

7.000 Kg/Ha

10.000 Kg/Ha.

Todo el ámbito.

> 1.000

No asegurable

10.000 Kg/Ha

10.000 Kg/Ha

10.000 Kg/Ha.

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

Se entenderá por número de años desde la poda el número de primaveras transcurridas desde la fecha en que se efectuó la poda hasta la fecha de contratación del seguro.

A estos efectos, una parcela se considera de regadío en el caso de plantaciones con podas severas o plantaciones nuevas si ha sido regada durante el desarrollo del cultivo en los últimos cinco años.

ANEXO III
Fecha límite de finalización de garantías

Riesgos cubiertos

Daños

Ámbito

Final garantías

Provincia

Comarca

Almazara y Mixto.

Pedrisco (1).
Adversidades climáticas.
Incendio.
Daños por fauna silvestre.

Daños producidos a consecuencia de caída de frutos(1).

Tarragona.

Bajo Ebro.

15 de octubre de 2011

Teruel.

Bajo Aragón.

Castellón.

Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.

Resto provincias y comarcas.

15 de noviembre de 2011

Resto Daños.

Todas las provincias y comarcas.

28 de febrero de 2012

Mesa.

Pedrisco.
Adversidades climáticas.
Incendio.
Daños por fauna silvestre.

Todos los daños.

Todas las provincias y comarcas.

31 de octubre de 2011 (2)

(1) En siniestros de pedrisco, adversidades climáticas (excepto viento huracanado), fauna silvestre e incendio, acaecidos con posterioridad al 15 de octubre de 2011 o al 15 de noviembre de 2011 según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas a consecuencia de estos riesgos hasta el 28 de febrero del año siguiente siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

(2) En aquellas parcelas donde se pierda la aptitud de mesa, las garantías finalizarán en las mismas fechas que en las de almazara.

ANEXO IV
Precios unitarios

Producción convencional:

Grupos

Variedades

Precio máximo (€/100 kg)

Precio mínimo
(€/100 kg)

I. Aceituna de almazara.

Arbequina, Cornicabra y Empeltre.

48,00

27,00

II. Aceituna de almazara.

Arbosana, Hojiblanca, Koroneki, Lucio, Picual, Picudo, Royal, Morisca y Blanqueta.

43,00

25,00

III. Aceituna de almazara.

Resto de Variedades de Almazara.

38,00

21,00

IV. Aceituna de mesa.

Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe).

66,00

36,00

V. Aceituna de mesa.

Manzanilla Cacereña.

55,00

30,00

VI. Aceituna de mesa.

Resto de variedades de Mesa.

45,00

25,00

VI. Aceituna de aprovechamiento mixto

Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Lechín de Granada (cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto.

45,00

25,00

Producción ecológica:

Grupos

Variedades

Precio máximo (€/100 kg)

Precio mínimo
(€/100 kg)

I. Aceituna de almazara.

Arbequina, Cornicabra y Empeltre.

53,00

27,00

II. Aceituna de almazara.

Arbosana, Hojiblanca, Koroneki, Lucio, Picual, Picudo, Royal, Morisca y Blanqueta.

47,00

25,00

III. Aceituna de almazara.

Resto de Variedades de Almazara.

42,00

21,00

IV. Aceituna de mesa.

Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe).

73,00

36,00

V. Aceituna de mesa.

Manzanilla Cacereña.

61,00

30,00

VI. Aceituna de mesa.

Resto de variedades de Mesa.

49,00

25,00

VI. Aceituna de aprovechamiento mixto.

Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Lechín de Granada (Cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto.

49,00

25,00

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio, entre los fijados en los grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

Plantones:

Especie

Densidad de plantación

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Plantón de olivar

Más de 1.000 árboles/ha

2

3

Plantón de olivar

Entre 200 y 1.000 árboles/ha

3

5

Plantón de olivar

Menos de 200 árboles/ha

5

8

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