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Documento BOE-A-2010-14837

Resolución de 6 de septiembre de 2010, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 82130 a 82165 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-14837

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para las Administración Institucional del estado, se acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, P. D. (Resolución de 5 de mayo de 2003), el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Cayetano López Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA

IV.1) Organización y actividad

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT) es un Organismo Autónomo dependiente, actualmente, del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, al que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define como Organismo Público de Investigación.

IV.1.1) Norma de creación de la entidad.

Los orígenes del CIEMAT se encuentran en la Junta de Energía Nuclear, creada por Decreto Ley de 22 de octubre de 1951 derogada por Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, que establece en su artículo quinto que la Junta de Energía Nuclear depende directamente del Ministerio de Industria, es una Entidad de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía económica y administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.

Desde el año 1979, las competencias de la Junta de Energía Nuclear han sufrido importantes transformaciones como consecuencia de la creación de la Empresa Nacional del Uranio, S.A. ENUSA, del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. ENRESA, en las que el CIEMAT participa en el capital social en porcentajes del 40 y 80%, respectivamente.

El Real Decreto 2.977/79, de 7 de septiembre, sobre Ordenación de actividades del ciclo del combustible nuclear, refunde y desarrolla las normas y disposiciones sobre funciones y objetivos de la Empresa Nacional de Uranio, S.A., como instrumento para el desarrollo de las actividades industriales y nucleares del ciclo del combustible nuclear, y se configura a la Junta de Energía Nuclear como Organismo de Investigación y Desarrollo en las distintas fases del ciclo de combustible nuclear, se le posibilita para participar en actividades industriales relacionadas con dicho desarrollo y se le encomienda el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.

La Ley 15/1980, de 22 de abril, crea el Consejo de Seguridad Nuclear, y asigna al mismo las funciones que en materia de seguridad nuclear tenía encomendadas la Junta de Energía Nuclear por Ley 25/1964.

Al amparo del Plan Energético Nacional de 1983, el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, crea la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., encargada de la gestión de residuos nucleares y radiactivos, para su transporte, almacenamiento y vigilancia.

IV.1.2) Actividad principal, regimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El Real Decreto1952/2000, de 1 de diciembre («BOE» de 26 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, modificado parcialmente por el Real Decreto1086/2005, de 16 de septiembre («BOE» de 23 de septiembre), establece, en su artículo 1.2, que el CIEMAT tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente.

El artículo 3 del citado Estatuto dispone las siguientes funciones del CIEMAT:

a) El desarrollo de la política de I+D, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica (actualmente Secretaría de Estado de Investigación).

b) La gestión y ejecución de programas de I+D en materia energética que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) La gestión y ejecución de programas I+D cooperativos acordados con asociaciones de empresas u otras organizaciones de carácter privado.

d) La participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.

e) La colaboración con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de I+D, asesorando y apoyando sus actividades, así como fomentando la existencia de canales de información adecuados o la creación de centros mixtos.

f) La prestación de apoyo técnico, realización de servicios y emisión de certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que, en cada caso, se establezcan.

g) La patente de resultados, la firma de acuerdos de transferencia de tecnología y la realización de actividades de difusión y formación relacionadas con sus trabajos.

h) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el CIEMAT podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Impulsar la creación, mantenimiento, organización y, en su caso, supresión de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas, según corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.

b) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría General de Política Científica y al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente.

c) Otorgar, mediante Convenio, el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

d) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la política relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades.

e) Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesión de becas o la organización de cursos especializados, a la formación del personal de investigación y de apoyo de la Institución, así como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología.

f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros países.

g) Servir de soporte a las grandes instalaciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilización estatal o suprainstitucional.

h) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de la Ciencia y la Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. A tal fin colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

j) Proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología.

k) Facilitar la difusión de los resultados de la investigación propia mediante la edición de publicaciones y la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas de carácter nacional e internacional.

l) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

m) El CIEMAT tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

A lo largo del ejercicio 2009, la actividad principal del CIEMAT, se centró fundamentalmente en el campo de la energía, el medio ambiente relacionado con ella, la investigación básica en áreas de «Gran Ciencia» y el desarrollo de las tecnologías derivadas que redundan en beneficio social, en colaboración con otros centros de I+D+i, universidades e industria. También han sido objeto de interés la transferencia del conocimiento y la divulgación científica.

En relación a su régimen jurídico, el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 2 establece que el CIEMAT se rige por las disposiciones contenidas en la Ley13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley de 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto, y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

Así, el CIEMAT tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

En relación a su régimen económico-financiero, en el articulo 19 del mencionado Real Decreto se señala que el régimen, presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación) ejercerá el control de eficacia, previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General el Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.

Además se señala que los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valoraciones que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencia corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, así como las aportaciones o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas pública o privadas, españolas o extranjeras.

e) Las derivadas de participaciones que tenga el CIEMAT como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del organismo.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, incluidos los derivados por prestación de servicios.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

En relación al régimen de contratación, el artículo 22 del citado Real Decreto establece que la contratación del CIEMAT se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen de contratación del organismo incluirá las especificaciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 19.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

IV.1.3) Principales fuentes de ingresos.

Las fuentes de financiación del Organismo proceden de:

1. Financiación Estatal, fundamentalmente a través de operaciones presupuestarias al Presupuesto Inicial (Transferencias Corrientes y de Capital).

2. Financiación propia al Presupuesto Inicial (Aportaciones Patrimoniales: Variación del Fondo de Maniobra y Resultado de Operaciones Comerciales).

3. Financiación Internacional : Fondo de I+ D comunitario, Programas Internacionales de I + D, etc., aunque para ello es necesaria la aportación española para que se pueda obtener la cofinanciación exterior.

4. Financiación del Sector Privado Nacional para sus proyectos de I + D.

5. Ingresos por Prestación de Servicios dentro del marco de las Operaciones Comerciales como actividad subsidiaria de I + D.

IV.1.4) Consideración fiscal de la Entidad.

La actividad del Organismo está sujeta al régimen general del IVA.

IV.1.5) Estructura organizativa básica.

Los órganos de gobierno del CIEMAT son los siguientes:

1. Órganos colegiados:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Dirección.

2. Órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Director General.

El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (actualmente Secretario de Estado e Investigación).

b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del CIEMAT.

c) Los vocales, cuyo número no excederá de 16.

d) El Secretario, que lo será el titular del Departamento de Proyectos Estratégicos del organismo (actualmente Secretaria General).

Serán vocales del Consejo Rector:

a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Tres representantes del Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

e) Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas.

f) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

g) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente.

h) Un representante del Ministerio de Vivienda.

i) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.

j) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que sean responsables de sus actividades de I+D.

Los vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de subdirector general y serán nombrados por el titular del mismo Ministerio, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.

Las funciones del Consejo Rector serán las s iguientes:

a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.

c) Aprobar la Memoria anual del organismo.

d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.

e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.

f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Ciencia y Tecnología o el Presidente del CIEMAT.

El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.

El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de presidente.

b) El titular de la Secretaría General del CIEMAT, que actuará como secretario.

c) Los Directores de los departamentos científicos tecnológicos, que actuarán como vocales.

d) El responsable del Laboratorio Nacional de Fusión, que actuará como vocal.

Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo.

El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

El presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente y en atención a los asuntos que se vayan a tratar, a titulares de otros órganos del CIEMAT, así como a personas ajenas a este, todos ellos en calidad de asesores.

La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ( actualmente Secretario de Estado de Investigación).

Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.

El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación).

Son funciones del Director General:

a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.

c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.

d) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de un millón de euros.

e) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.

f) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector.

g) Presidir el Comité de Dirección.

h) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros.

i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.

El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones. Este Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT.

La estructura orgánica se configura en ocho unidades con nivel orgánico de Subdirección General, tres de las cuales son órganos de gestión y apoyo técnico y las otras cinco restantes correspondientes a las áreas científico- técnicas del organismo.

Dependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de Subdirección General:

a) La Secretaría General, que asumirá las funciones de la secretaría del Comité de Dirección y a la que corresponderán los siguientes cometidos:

1. El desarrollo de las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación y desarrollo y de los de países iberoamericanos y del Mediterráneo.

2. La promoción de todas las actividades internas que, aunque afecten a otros departamentos, son competencia de la Dirección General: información científica, educación y transferencia de tecnología, la prospectiva, la planificación estratégica y el seguimiento de proyectos, el Laboratorio de Referencia de Radiaciones Ionizantes, la Unidad de Salud Laboral, la protección radiológica institucional del centro, la política de calidad y el mantenimiento general del organismo.

3. La coordinación de los asesores de la Dirección General, del gabinete jurídico y de los comités relacionados con la mejora de las instalaciones del centro.

b) La Subdirección General de Administración y Personal, a la que corresponderá:

1. La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación y régimen sancionador del personal del organismo.

2. La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales.

3. El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación,supresión e incorporación de Éstos.

4. El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas.

5. La gestión de servicios de régimen interior del organismo.

6. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo.

7. La gestión financiera y contable del presupuesto.

8. La gestión y contratación de bienes y servicios.

c) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá:

1. La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad convencional del organismo.

2. La organización y gestión del servicio de protección radiológica externa al centro.

3. La planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la mejora de las instalaciones del centro, en particular todas las relativas al Plan integrado de mejora de las instalaciones del CIEMAT, proyecto PIMIC.

4. Vigilar la correcta gestión de los recursos instrum entales, económicos y humanos asignados a su Subdirección General, así como su mantenimiento y mejora.

5. Coordinar los cometidos asignados a su Subdirección General, así como efectuar el seguimiento de las actividades encuadradas en ella para su informe al Comité de Dirección.

d) La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

La actividad científica y tecnológica se organizará en departamentos, divisiones y unidades de investigación que dependerán de la Dirección General del CIEMAT.

Los directores de departamentos científico-tecnológicos, con rango de subdirector general, serán responsables de la innovación y prestación de servicios técnicos en las áreas de su competencia.

Igualmente serán responsables de:

a) Organizar, programar y controlar el desarrollo de las actividades en las unidades y grupos de I+D de su departamento y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se pudieran producir en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de dichas actividades.

b) Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su departamento, así como su mantenimiento y mejora.

c) Supervisar los convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo, así como de nuevas líneas de actuación o nuevos proyectos de I+D en su ámbito de competencia, al igual que la planificación y control de los ingresos previstos.

d) Fomentar el debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D o de otras unidades técnicas encuadradas en su departamento, así como el seguimiento de las actividades realizadas en él para su informe al Comité de Dirección.

Las actividades de carácter administrativo y de gestión, necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, serán iniciadas en los gabinetes de apoyo que se encuadrarán orgánicamente en cada departamento científico-tecnológico y actuarán en coordinación con la Subdirección General de Administración y Personal. Dichas unidades serán también responsables de identificar y promover, de acuerdo con las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General, las oportunidades informativas, educativas y de transferencia de tecnología más convenientes para el CIEMAT.

Los departamentos científico-tecnológicos serán los cinco siguientes:

a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.

El Laboratorio Nacional de Fusión, cuyas actividades están relacionadas a largo plazo con la energía al igual que con la tecnología en el presente y cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, constituirá una unidad directamente dependiente del Departamento de Energía y, a través de él, del Director General. El responsable de dicho laboratorio será también miembro del Comité de Dirección.

Quedarán, asimismo, adscritas a este departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria.

b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente, relacionada con los efectos energéticos e industriales.

c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad. Tendrá las siguientes funciones:

1. La dirección y supervisión de los servicios de ingeniería, talleres mecánicos y otros que sean de carácter común y sirven de apoyo a las áreas científico- tecnológicas.

2. La dirección y supervisión de actividades en los ámbitos tecnológicos de tecnologías de la información, electrónica, nanotecnología, materiales, química, aceleradores, detectores y otras del CIEMAT.

3. La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.

d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, en concreto en el ámbito de la física de partículas elementales, biología molecular y celular y tecnologías asociadas. Tendrá las siguientes funciones:

1. La promoción de la investigación en ambos dominios.

2. La promoción de la formación y de las aplicaciones tecnológicas de la investigación básica en beneficio de todo el CIEMAT y sus objetivos.

IV.1.6) Responsables de la Entidad.

Los principales responsables de la entidad, a 31 de diciembre de 2009, son los siguientes:

Presidente: D. Felipe Pétriz Calvo.

Director General: D. Juan Antonio Rubio Rodríguez.

Secretaria General: Dña. Teresa María Mendizábal Aracama.

Subdirector General de Administración y Personal: Ana Collados Martín-Posadillo.

Director del Departamento de Energía: D. Agustín Grau Malonda.

Director del Departamento de Investigación Basica: D. Manuel Aguilar Benítez de Lugo.

Director del Departamento de Medio Ambiente: Dña. María Rosa Vidania Muñoz.

Director del Laboratorio Nacional de Fusión por Confinamiento Magnetico: D. Joaquín Pedro Sánchez Sanz.

Director del Departamento de Tecnología: D. Ramón Gavela González.

Subdirector de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT: D. José Luis Díaz Díaz.

IV.1.7) Recursos humanos.

La plantilla del CIEMAT, a 31 de diciembre de 2009, es de 1.388 efectivos, con el desglose siguiente:

Funcionarios:

Grupo

N.º Medio

31 de diciembre de 2009

A1

433

442

A2

54

57

C1

225

223

C2

82

86

Totales

794

808

Laborales:

Grupo

N.º Medio

31 de diciembre de 2009

3

188

175

4

59

57

5

20

19

TS (Fuera de convenio)

278

275

TM (Fuera de convenio)

55

54

Totales

600

580

IV.2) Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.–Los principios contables aplicados en la elaboración y confección de las cuentas anuales son los establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. Las cuantas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Ciemat, están expresadas en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

b) Comparación de la información.–No se ha producido modificación alguna que impida la comparación de las cuentas anuales con el ejercicio anterior.

IV.3) Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.–Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial figuran contabilizados por su precio de adquisición y se corresponden con la ejecución de la parte del artículo 64 del Presupuesto de Gastos del Organismo relativa a las patentes adquiridas en el ejercicio. El resto del artículo 64 se refiere a los gastos de estudios, trabajos técnicos, y contratos de investigación, al amparo de la Ley de la Ciencia que hasta el ejercicio anterior se contabilizaban en la cuenta 219 «Otro inmovilizado inmaterial», pero que a partir de este ejercicio se llevan a la cuenta 620 «Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio», tal y como establece la norma de valoración n.º 5, no habiéndose activado ningún gasto.

b) Inmovilizado material.–Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados por su precio de adquisición más las variaciones de valor efectuadas a lo largo del ejercicio. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General del Estado de fecha 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Inversiones financieras.–Los valores de renta fija figuran contabilizados por su valor nominal.

d) Existencias.–Las existencias que figuran en el balance (fondo de publicaciones del Ciemat) se han contabilizado por su coste de producción.

e) Provisiones para riesgos y gastos: Sin contenido.

f) Deudas Financieras: Figuran en Balance por su valor de reembolso.

g) Provisiones de dudoso cobro: Se han dotado provisiones por insolvencias en los derechos pendientes de cobro con antigüedad superior a 4 años.

h) Ingresos y Gastos.–Las subvenciones y transferencias se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones. Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el principio del devengo.

i) Transacciones en moneda distinta al euro: Sin contenido.

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